Como Se Provisiona El Impuesto Anual?

Como Se Provisiona El Impuesto Anual
Como Se Provisiona El Impuesto Anual Para determinar la utilidad que se distribuirá a los socios vía dividendos, se debe contabilizar el gasto por la provisión del impuesto de renta que calcule la entidad al final del ejercicio. En este editorial se explica cómo calcular y contabilizar esta provisión.

En cada cierre contable y fiscal se debe registrar la provisión del impuesto de renta calculándola sobre la proyección de la renta líquida que realice la entidad. Dicha provisión debe contabilizarse como un gasto en el estado de resultados contra un pasivo en el estado de situación financiera, Lo anterior es así por cuanto al final del ejercicio la entidad ya tiene la obligación presente de pagar el impuesto generado sobre la renta líquida de ese período,

«Un error típico que cometen las entidades es calcular la provisión del impuesto de renta sobre la utilidad contable que se obtiene en el estado de resultados» De no contabilizarse dicha provisión, se estaría dejando un gasto por fuera de los estados financieros, que afectaría el monto de los dividendos que distribuirá la entidad a los socios,

¿Cómo se contabilizan las provisiones?

Las provisiones en la contabilidad El hecho de que las provisiones sean reservas las ubica en el sector pasivo de un balance. Para la contabilidad esto significa que el flujo de pagos se registra como debe (izquierda) y el flujo de cobros como haber (derecha).

¿Cómo se registra el ISR a favor del ejercicio?

Antecedentes – De conformidad con la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, el ISR causado debe registrarse como un gasto en resultados, en una cuenta específica para este gasto que se presentará en el estado de resultados después de la utilidad antes de impuestos a la utilidad.

Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art.14 de la LISR es un pago a cuenta de la anual, debe registrarse como un activo, incluso el anexo 24 de la RMF así establece el código agrupador correspondiente, lo cual es una visión literal de la situación, ya que la sustancia económica del pago provisional del ISR es de gasto derivado de las transacciones realizadas por la entidad durante un periodo contable.

Al respecto, recibí las siguientes preguntas que me permito compartir. Pregunta – En caso de resultar impuesto a favor del ejercicio, ¿Cómo se realiza el asiento contable y en qué periodo se hace? El asiento del gasto de ISR mensual es de la siguiente manera: -Cargo gastos ISR -Abono impuestos por pagar ISR Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿Cómo sería el registro contable? y ¿se registra en diciembre o se registra en el mes que se determinó el ISR y se envió la declaración anual? El registro contable sería: – Cargo ISR a favor cuenta de activo – Abono cuenta de resultados ISR Respuesta – Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art.9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.

  1. Si al determinar el ISR de esta forma, los pagos provisionales exceden al ISR causado, el excedente debiera ser registrado como saldo a favor en los impuestos por recuperar, que forman parte de las cuentas por cobrar, no se requiere de presentar declaración que así lo manifieste.
  2. Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art.9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art.14 de la LISR que así lo establece.

Este pensamiento sesgado sólo a lo fiscal deja de lado la necesidad de información financiera, ya que estamos hablando de un registro contable más no del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Entidades. Otro paradigma difícil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art.14 de la LISR, es un «pago a cuenta de la anual», y en una interpretación literal, se le da la connotación de pago anticipado, cuando un pago anticipado conforme a la NIF C-5 establece que es un pago realizado por el cual se recibirá a futuro un bien, un servicio o un beneficio, y el ISR no cumple con estas características.

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¿Cómo se contabiliza el pago de Ica anual?

Perfecto, en el anterior video habíamos liquidado nuestro impuesto de Industria y comercio avisos y tableros (ICA) hora vamos a afectar nuestra contabilidad causando el pago de dicho impuesto. Esto lo haremos teniendo en cuenta nuestro detalle de liquidación del impuesto que por supuesto podrás descargar en la parte inferior de este artículo.

Entonces lo que haremos básicamente es registrar en las cuentas de gastos correspondientes los valores del impuesto de Industria y Comercio y el impuesto de Avisos y Tableros. Dicho pago quedará registrado con un comprobante de egreso que tendrá como anexo una copia del formulario pagado. Digo que una copia, porque algunas empresas tienen una carpeta exclusiva con los formularios pagados por cada impuesto y anexan al comprobante de egreso correspondiente una copia del mismo.

Esto con el fin de que si se requiere conocer dicho formulario pagado, no haya la necesidad de buscar en todos los comprobantes de egreso físicos, sino que se consulta directamente la carpeta que se había destinado para ese fin. Obviamente no es una práctica obligatoria.

¿Cómo se contabilizan las utilidades del ejercicio?

Contabilización de la utilidad. – Teniendo en cuenta que el saldo dado por las cuentas de resultado, que es lo que llamamos utilidad el ejercicio, debe regresar al balance o a una cuenta de balance, debe contabilizarse entonces como patrimonio, que, en nuestro plan de cuentas, es la cuenta 3605, al lado crédito.

Esta cuenta corresponde al plan único de cuentas aplicable en Colombia. ¿Y porque se debe contabilizar en el patrimonio y no en un activo? La razón es que la utilidad es la ganancia que han generado los activos de la empresa, y como los activos de la empresa una vez descontado sus pasivos, son el patrimonio de la misma, cualquier ganancia o utilidad de esos activos va a incrementar el patrimonio de la empresa.

Cualquier ganancia que generen los activos va a incrementar el patrimonio. La contabilización de la utilidad es entonces un crédito a la cuenta 3605, quedando de esta forma incorporada al balance general. Cuando se hace el cierre contable, el resultado del ejercicio, es decir, la utilidad (o la pérdida), se contabiliza en la cuenta 5905, conocido como pérdidas y ganancias, y de allí se traslada a la cuenta correspondiente al patrimonio (3605 si es utilidad y 3610 si es pérdida).

Cuenta. Débito. Crédito.
5905 10.000.000
3605 10.000.000

Se ha debitado la cuenta 5905 y se ha acreditado la cuenta de patrimonio, que es de naturaleza crédito. La cuenta 5905 se debitó porque la hacer el cierre contable su saldo fue crédito, lo que denota una utilidad del ejercicio.

¿Cómo se hace una provisión?

Qué son las provisiones y para qué sirven – Una provisión, en contabilidad, es una cuenta de pasivo que consiste en reservar una parte de los recursos para futuros pagos a los que la empresa tenga que hacer frente más adelante. Es decir, las empresas saben que en el futuro van a tener que realizar pagos, por lo que tienen que guardar una provisión de fondos, una serie de recursos de la empresa para esa obligación, a corto o largo plazo, que no deben utilizarse en otros gastos.

Las provisiones suelen realizarse al final del ejercicio de cada año, y es por una cuantía estimada, Esto es así ya que, en el momento en el que se sabe la cantidad exacta que debe destinarse a un pago, deja de ser una provisión. Según lo establecido en el Plan General de Contabilidad de la legislación española, las provisiones son: Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo» (Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007: Edición septiembre 2011) Las provisiones contables más habituales son las destinadas a las decisiones judiciales, las restructuraciones de plantilla (prejubilaciones y despidos), periodos de garantía, ajustes en la valoración de activos, ventas a plazos, impuestos y litigios.

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¿Qué es una provisión contable ejemplo?

Una provisión es una cuenta de pasivo y consiste en establecer y ‘guardar’ una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad.

¿Cuándo se carga y se abona el ISR?

INSTRUCTIVO DE MANEJO AL CATALOGO DE CUENTAS ACTIVOS: Son los bienes y derechos propiedad de la empresa. ACTIVO CIRCULANTE: Bienes y derechos que tienen cierta rotación o movimiento constante y de fácil conversión en dinero efectivo. BANCOS:

Es el valor de los depósitos a favor del negocio, realizados en los bancos. Es activo deudora CARGOS: Se carga cuando se depositan dinero o valores al cobro ABONOS: Se abona cuando se expiden cheques contra el banco

; CLIENTES: los clientes son las personas las cuales nos deben por concepto de obras realizadas.

Son de activo deudora CARGOS: Se carga cada vez que se les realizan obras ABONOS: se abona cuando nos dan dando pagos parciales a la empresa

IVA ACREDITABLE : Esta Cuenta registra los aumentos y disminuciones del impuesto al valor agregado que la empresa paga en la adquisición de compra de materiales.

Son de activo deudora CARGOS:

Al iniciar el ejercicio: Del importe de su saldo deudor, que representa el IVA acreditable, el cual de la empresa tiene el derecho de acreditarlo o recuperar el fisco. Durante el ejercicio: del importe del impuesto trasladado por el proveedor o prestador de servicio en la compra de materiales

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR: Esta cuenta se registra cuando el IVA acreditable no lo pagues, que la compra de materiales se hizo a crédito ya pagada la factura de ese material te llevas el IVA PENDIENTE POR PAGAR a IVA ACREDITABLE para que quede cancelada la cuenta.

Es de activo deudora CARGO: Se carga cuando se compra material a crédito SE ABONA: cuando se paga la factura

ANTICIPO A PROVEEDORES: son los pagos que les vamos haciendo a los proveedores por compra de materiales para la obra.

Es de activo deudora SE CARGA: Cuando le damos un abono al proveedor

ANTICIPO A ISR: Impuesto Sobre la Renta, es decir impuesto por los ingresos que recibes, el concepto e que por recibir servicios del Estado tu debes de pagar impuestos. De este impuesto se hacen pagos provisionales y se hace declaración anual.

Es de activo deudora Se carga cuando se paga el impuesto

CREDITO AL SALARIO: El Crédito al Salario es la cantidad que se le entrega al trabajador una vez restado del impuesto sobre la renta el subsidio acreditable que le corresponde al trabajador, se le entrega una cantidad que se llama Crédito al Salario su fundamento es el Art.115 de las Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo no todos los trabajadores se les entrega en efectivo, esto es por que su impuesto restado del subsidio acreditable es mayor al Crédito al Salario en esos casos no se le entrega al trabajador en efectivo pero si se resta de su impuesto causado

Es de activo deudora SE ABONOA: cuando se paga el impuesto

DEUDORES DIVERSOS : Son las personas que deben al negocio por concepto distinto al giro de la empresa que es construcciones en general.

    Es de activo deudora CARGOS: Se carga cada vez que la empresa presta dinero en efectivo alguna empresa o alguna persona o por la venta de un activo fijo.

    ¿Cómo se contabilizan los saldos a favor de impuestos?

    Registro contable del saldo a favor en impuestos. – La cuenta a utilizar en el plan de cuentas para comerciantes (PUC) colombiano, es la cuenta 135520 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos). La cuenta no se llama saldo a favor, sino sobrantes en la liquidación privada de impuestos, porque el saldo a favor es precisamente eso, un sobrante que se determina al liquidar los impuestos y elaborar las declaraciones tributarias.

    • No existe una cuenta específica para contabilizar los saldos a favor en Iva o en el impuesto renta, así que será preciso crear subcuentas o auxiliares para separarlas.
    • Recordemos que el impuesto, que es una obligación de la empresa para con el estado, está contabilizado en el pasivo, y luego al restarle los anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo, puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un activo.

    Una vez contabilizado como un activo se puede solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es el de pagar un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.

    No se debe olvidar que, al momento de liquidar un impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos realizados por ese impuesto, y a las retenciones en la fuente practicadas a la empresa. El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.

    Recomendados.

    ¿Cuándo se carga y abona impuestos a favor?

    Se carga : Por el importe de las devoluciones o descuentos sobre ventas a crédito. Para traspasar el monto del IVA efectivamente cobrado contra la cuenta de IVA trasladado Se abona : Por el importe del IVA pendiente de cobro proveniente de ventas o servicios a crédito.

    ¿Qué es el ICA anual?

    ¿Qué es ICA? Es el impuesto de industria y comercio generado por realizar actividades industriales de forma directa determinado, así tenga un establecimiento comercial o no. Necesariamente se deben inscribir en el Registro de Información Tributaria, declarar y pagar el ICA, varios establecimientos de comercio como por ejemplo: ferreterías, droguerías, fabricas, tiendas, prestación de servicios o realización de actividades comerciales, ya sea que tenga o no alguna oficina o local, además si son anunciadas por avisos, vallas o tableros.

    En el año anterior obtuvo ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil UVT.

    Tiene máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.

    En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

    No es usuario aduanero. No ha celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas.

    Nota: Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

    Nueva declaración anual A partir del primero de febrero del año 2017, se está declarando el impuesto de industria y comercio anualmente, excepto para los contribuyentes al cual el impuesto a cargo (FU), que corresponda a la suma de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, sobrepase de 391 UVT, estos declaran y pagan bimestralmente el tributo, teniendo en cuenta los plazos establecidos por el Secretario Distrital de Hacienda.

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