Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios?

Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios
¿Cuál es el monto retenido en las boletas de honorarios? – Con respecto a los montos de las boletas de honorarios, es necesario que conozcas los cambios normativos que se aproximan a largo plazo, con visión al 2028. Actualmente, para este 2022, la boleta de honorarios tiene considerado aplicar por ley el 12,25% para el cálculo de Impuesto de segunda categoría,

Año Comercial Año Tributario %
2020 2021 10,75%
2021 2022 11,50%
2022 2023 12,25%
2023 2024 13,00%
2024 2025 13,75%
2025 2026 14,50%
2026 2027 15,25%
2027 2028 16,00%
2028 2029 17,00%

¿Cuál es el impuesto de las boletas de honorarios?

Desde el 1 de enero de 2022, cada vez que emitas una boleta de honorarios, la retención será de 12,25% (11,5% vigente hasta el 31 de diciembre de 2021). Recuerde que desde el 1 de enero de 2021, todas las Boletas de Honorarios se deben emitir electrónicamente.

¿Qué pasa con la retención de boletas de honorarios?

La obligación de cotizar para las personas trabajadoras independientes que emiten boletas a honorarios comenzó a regir el 1° de enero de 2018. Para efectuar algunas correcciones al modelo de pago se dictó la ley N°21.190, de febrero de 2019. A partir del 1 de enero del 2021 la retención de boletas de honorarios paras los trabajadores independientes paso de 10,75% a 11,5%.

El primer pago de cotizaciones previsionales para los trabajadores que emiten boletas de honorarios se materializó durante la operación renta 2019. Durante el mes de abril del año 2020, se realizó el segundo pago de cotizaciones previsionales de estos trabajadores. El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, explicó las características del modelo de pago de cotizaciones.

«Se pagan cotizaciones por los ingresos percibidos durante el año anterior, por ende, en la operación renta 2019, se pagaron cotizaciones por las boletas emitidas el año 2018, y en la operación renta del año 2020, se pagaron por los ingresos del año 2019.

  • Y en la Operación Renta 2021 se pagarán cotizaciones con las retenciones de las boletas del 2020.
  • El ingreso imponible, corresponde al 80% del total de ingresos percibidos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre)», explicó el Seremi Gebhard.
  • La ley estableció dos alternativas de pago de cotizaciones para quienes emitan boletas a honorarios.

«El trabajador puede optar por destinar todo o parte de su devolución de impuestos al pago de cotizaciones, la primera se llama Cobertura Total y la segunda Cobertura Parcial. Con la opción de Cobertura Total, toda la retención de impuestos se destina al pago de cotizaciones (no hay devolución), el trabajador obtiene coberturas por el 100% su ingreso imponible (por ejemplo, la totalidad del pago del subsidio por incapacidad o licencia médica)», agregó Gebhard.

  1. Asimismo, los trabajadores que emiten boletas de honorarios pueden optar por la modalidad transitoria de Cobertura Parcial, que consiste en que quienes no estén en condiciones de destinar el total de su retención al pago de cotizaciones previsionales, pueden hacerlo por un monto menor.
  2. Esta alternativa de cobertura parcial consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible obligatoria.

Este porcentaje de alternativa transitoria irá en aumento de forma gradual por un periodo de 9 años, iniciado con una cotización por el 5% en la operación renta 2019 y finalizando el año 2028 con la cotización completa de la renta imponible obligatoria.

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¿Cuál es el impuesto al trabajador independiente?

La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por ejemplo, para un trabajador que perciba $1.500.000 como conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para el año 2012, el monto que debe pagar el trabajador independiente por concepto de cotizaciones, se calculará sobre la base del siguiente monto: $ 1.500.000 x 0,8 x 0,4 (El 0,4 que se muestra en la fórmula corresponde al porcentaje de renta imponible anual según el calendario de gradualidad para afiliación y cotización de trabajadores independientes; en el ejemplo se utilizó la gradualidad correspondiente al año 2012).

¿Quién paga la retención del recibo por honorarios?

Rentas de Cuarta Categoría – Trabajo independiente – El 29 de diciembre del 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 225-2020-Sunat, mediante la cual, la Administración Tributaria fijó los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) solicitar a Sunat la suspensión de la retención del Impuesto a la Renta (8%) y a no efectuar los pagos a cuenta en forma directa durante el ejercicio 2021.

Como se sabe, el perceptor de rentas de 4ta. categoría no paga IR hasta por un monto de 7 UIT anuales (7×4.400= S/ 30.800); pero además tiene derecho a deducir el 20% de S/ 38.500 por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a S/ 7.700; que sumado a los S/ 30.800 da un total de S/ 38.500 de ingresos anuales sobre los que no pagará IR de cuarta categoría.

Suspensión de retenciones del IR En consecuencia, los trabajadores independientes podrán solicitar a Sunat la suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: • Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el 2021, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/.38.500 (Ver Procedimiento A del cuadro de la siguiente página).

• Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la función de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2021, por dicho concepto, no supere S/.30.800 (Ver Procedimiento A de la siguiente página).

También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2021 se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.

Ver Procedimiento B de la siguiente página). ¿Cómo se solicita la suspensión de retenciones? Desde enero de 2021, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los que pagan los honorarios para evitar la retención del impuesto.

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Obligación de retener el 8% Tal como lo dispone el D.S. Nº 215- 2006-EF, quienes paguen rentas consideradas de cuarta categoría, están obligados a retener el IR (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones.

¿Qué se hace con el impuesto retenido?

Retención fiscal: se trata del monto de una percepción que debe ‘retenerse’ a un sujeto como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. En otras palabras, es el dinero captado por el SAT por cada ingreso de un contribuyente a través de la empresa que le otorga ese ingreso.

¿Cómo me devuelven mis impuestos?

El pago de la devolución de impuesto a la renta se realiza por depósito en cuenta bancaria, pago por caja banco estado o cheque, el que se envía al domicilio tributario registrado en Tesorería General de la República. Si el depósito es rechazado por el banco, se generará un pago por caja de BancoEstado o se emitirá un cheque, el que será enviado vía Correos de Chile al domicilio registrado del contribuyente.

¿Cómo pasar de líquido a bruto?

¿Cómo calcular el monto bruto? – En el caso del monto bruto, se debe calcular dividiendo el monto líquido por 0,885. Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios

¿Cómo saber cuál es la base de una retención?

Base de retención en la fuente. – Dijimos que la retención en la fuente de determina aplicando la tarifa de retención sobre la base sujeta a retención, Por regla general la base de retención es el valor de la operación, es decir, el valor de la venta del producto o del servicio.

Así, cuando el valor de la venta es de $1.000.000 y la tarifa de retención es del 10%, por ejemplo, la retención en la fuente es de $100.000. En el caso del Iva, la retención por Iva no se aplica sobre el valor de la venta sino sobre el valor del Iva causado, tema que se aborda con detalle en el siguiente artículo.

En una compra de 1.000.000 + Iva, el Iva equivale a $190.000, de modo que la retención por Iva, que es del 15% la aplicamos sobre los $190.000 y no sobre el valor de la venta que es de $1.000.000 y menos sobre el valor de la venta más Iva que es de $1.190.000.

¿Quién paga la retención del recibo por honorarios?

Rentas de Cuarta Categoría – Trabajo independiente – El 29 de diciembre del 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 225-2020-Sunat, mediante la cual, la Administración Tributaria fijó los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) solicitar a Sunat la suspensión de la retención del Impuesto a la Renta (8%) y a no efectuar los pagos a cuenta en forma directa durante el ejercicio 2021.

  • Como se sabe, el perceptor de rentas de 4ta.
  • Categoría no paga IR hasta por un monto de 7 UIT anuales (7×4.400= S/ 30.800); pero además tiene derecho a deducir el 20% de S/ 38.500 por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a S/ 7.700; que sumado a los S/ 30.800 da un total de S/ 38.500 de ingresos anuales sobre los que no pagará IR de cuarta categoría.
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Suspensión de retenciones del IR En consecuencia, los trabajadores independientes podrán solicitar a Sunat la suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: • Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el 2021, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/.38.500 (Ver Procedimiento A del cuadro de la siguiente página).

• Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la función de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2021, por dicho concepto, no supere S/.30.800 (Ver Procedimiento A de la siguiente página).

También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2021 se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.

  1. Ver Procedimiento B de la siguiente página).
  2. ¿Cómo se solicita la suspensión de retenciones? Desde enero de 2021, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609.
  3. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los que pagan los honorarios para evitar la retención del impuesto.

Obligación de retener el 8% Tal como lo dispone el D.S. Nº 215- 2006-EF, quienes paguen rentas consideradas de cuarta categoría, están obligados a retener el IR (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones.

¿Cómo se calcula el 11.5 de una boleta de honorarios?

Otra forma de calcular el valor total a emitir la boleta de honorarios es la fórmula n/.885, donde n es el valor líquido para su blosillo y.885 lo correspondiente al 11.5 %. Por ejemplo, si desea recibir líquido $250.000, entonces deberá realizar esta operación: 250000/.

¿Cómo calcular el 15.25 de una boleta?

Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios Para quienes solicitaron el Préstamo Solidario 2020. Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios

Los impuestos total a pagar son 15.25% (12.25% + 3%), donde:

12.25% corresponde a el impuesto a pagar desde el 01 enero 2022.3% por retención adicional, por devolución del Préstamo Solidario 2020 solicitado por el emisor.

La formula para calcular el 15.25% (desde el 01 enero 2022) en las Boletas de Honorarios del SII por la retención adicional del 3% para la devolución del Préstamo Solidario es: Para el 15.25%, se divide el monto neto por 0,8475 (Las formulas anteriores para año 2021: Para el 11.5% se dividía el monto neto por 0,885; para el 14.5%, se dividía el monto neto por 0,855) Equipo Prensa Portal Innova Marcas destacadas – Expo Virtual Innovación 2022 Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios Como Se Llama El Impuesto De Las Boletas De Honorarios

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