Como Se Halla El Impuesto Predial?

Como Se Halla El Impuesto Predial
El impuesto predial se calcula con base en el valor catastral del inmueble, el cual se determina a partir de la aplicación del valor unitario del suelo y de la construcción.

¿Quién determina los impuestos prediales?

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 44 DE 1990 (Diciembre 18) Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 1º.- Impuesto Predial Unificado.

A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado «Impuesto Predial Unificado», los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

  • NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007.
  • ARTÍCULO 2º.- Administración y recaudo del impuesto.
  • El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.
  • La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.
  • Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.
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NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007. ARTÍCULO 3º.- Base gravable, Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

  • ARTÍCULO 4º.- Tarifa del impuesto.
  • La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo.
  • Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano; La antigüedad de la formación o actualización del catastro; A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

¿Qué es la base imponible en el impuesto predial?

– La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

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