Como Se Calcula La Cuota Integra Del Impuesto De Sociedades?

Como Se Calcula La Cuota Integra Del Impuesto De Sociedades
Cómo calcular el Impuesto de Sociedades – Para poder calcular el Impuesto de Sociedades es necesario conocer el resultado contable del año, esto es, la diferencia entre los ingresos y los gastos. Sin embargo, el resultado contable no siempre coincide con el fiscal. Con el resultado contable ajustado logramos calcular la base imponible fiscal, a la que tendrás que multiplicar por el tipo de gravamen correspondiente. De esta forma conoceremos la cuota íntegra, a la tienes que aplicar las deducciones y las bonificaciones correspondientes y, de esta forma, puedes obtener la cuota líquida.

¿Cómo se obtiene la cuota integra en el Impuesto sobre Sociedades?

Los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, a los que quedaran sometidos los contribuyentes de este impuesto, se encuentran establecidos en el artículo 29 de la LIS, Por cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá, la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, con la especialidad de las entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de la LIS, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo.

TIPOS A PARTIR DE 11/07/2021 Artículo 29 de la LIS
Tipo general 25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con Base Imponible positiva y el siguiente (se excluyen las entidades patrimoniales y las que formen parte de un grupo). 15%
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas Resultado cooperativo 20% Resultado extracoop 25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales Resultado cooperativo 25% Resultado extracoop.30%
Entidades sin fines lucrativos que le sean de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre 10%
Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 29.4,a) de la LIS (número de accionistas y cuantía de la inversión individual). (1) En caso de no cumplir los requisitos: tipo general. 1%
Fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4. 1%
Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria (letra c, art.29 Ley 27/2014, de 27 de noviembre ) 1%
Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones previstas en la letra d) del art.29 Ley 27/2014, de 27 de noviembre 1%
Fondo de regulación del mercado hipotecario 1%
Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, 0%
Entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

¿Qué es la cuota integra del IS?

6.2. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA. TRIBUTACIÓN MÍNIMA – La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de la LIS relativo a la reserva de nivelación de bases imponibles aplicable en el régimen especial de entidades de reducida dimensión (véase epígrafe 10.4 de este capítulo), la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.

Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional que pudieran existir, las bonificaciones, así como otras deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, minorarán el importe de la cuota íntegra, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

No obstante lo anterior, la LIS establece una tributación mínima sobre aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.

Por ello, afecta a empresas con un gran volumen de negocios que, como veremos a continuación, generen derecho a la aplicación de determinadas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Para ellos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la LIS.

Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. Si bien, téngase en cuenta que el porcentaje anterior será el 10 % en las entidades de nueva creación y el 18 % si se trata de entidades de crédito o de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

No obstante, la regulación anterior debe ser matizada, puesto que la cuantía de la cuota líquida mínima puede ser menor en el caso de que el importe resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones, en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la LIS (deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias) y en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso, sea inferior al cálculo basado sobre la base imponible.

En este supuesto, y como excepción, esta cuantía tendrá la consideración de cuota líquida mínima. Pues bien, en caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones anteriormente indicadas resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, calculada esta multiplicando el porcentaje correspondiente por la base imponible, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida.

¿Cómo determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades?

Infórmate aquí de cuáles son los métodos para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

  1. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
  2. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.

¿Cuál es la cuota del Impuesto de Sociedades?

General: es el que se aplica a la mayoría de sociedades, del 25% sobre los beneficios. Cooperativas: tributan al 20% sobre su renta. Emprendedores: las sociedades con menos de dos años de vida pagan un 15%.

¿Cuál es la base liquidable?

La base liquidable es un concepto del régimen tributario que remite al valor obtenido luego de realizar ciertas reducciones correspondientes a la cuantía sobre la que se determina un determinado impuesto. Dicha cuantía constituye lo que se conoce como base imponible y se utiliza para calcular la base liquidable.

¿Cómo se calcula la cuota integra del ahorro?

La cuota íntegra la obtendremos de multiplicar la base liquidable general y del ahorro por los correspondientes tipos de gravamen correspondientes a las escalas estatal y autonómica del impuesto.

¿Cómo se calcula el tipo medio de gravamen?

El tipo de medio de gravamen es un cálculo de la aplicación de impuestos que resulta de dividir la cuota tributaria por la base imponible, El tipo medio de gravamen se calcula dividiendo la cuota tributaria por la base imponible, y luego multiplicando el resultado por 100. Se expresa en porcentaje, usualmente con dos decimales.

¿Cuándo se puede aplicar el 15 en el Impuesto de Sociedades?

Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades ) y en el siguiente. Tipo del 15 % por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

¿Qué es la cuota integra estatal y autonomica?

La Cuota Íntegra Autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los Art.74,Art.76,LIRPF artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.

¿Cómo se calcula el tipo medio de gravamen?

El tipo de medio de gravamen es un cálculo de la aplicación de impuestos que resulta de dividir la cuota tributaria por la base imponible, El tipo medio de gravamen se calcula dividiendo la cuota tributaria por la base imponible, y luego multiplicando el resultado por 100. Se expresa en porcentaje, usualmente con dos decimales.

¿Qué es la cuota líquida estatal?

Cuota líquida en el IRPF: Cuota líquida estatal y cuota líquida autonómica – El IRPF cuenta con dos cuotas íntegras, al ceder parcialmente este impuesto a las autonomías. En este sentido, contamos con la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, en función de si multiplicamos la base liquidable por el tipo impositivo estatal o por el tipo autonómico.

  • La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (ver la ley).
  • El 50% del importe de las deducciones estatales (actividades económicas, donativos, aportaciones a asociaciones o partidos políticos, protección del patrimonio histórico y del patrimonio mundial, entre otros).
  • La deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Por otro lado, la cuota líquida autonómica es el resultado de restar a la cuota íntegra autonómica las siguientes deducciones:

  • El 50% del importe de las deducciones estatales previamente citadas.
  • El 100% de las deducciones autonómicas, según la Comunidad Autónoma, y su legislación, en la que se resida.

Una vez hemos calculado las dos, las sumamos y obtenemos la cuota líquida total.

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