Como Se Calcula El Recargo De Un Impuesto?

Como Se Calcula El Recargo De Un Impuesto
Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

¿Cuál es la tasa de recargos para 2022?

Tasas de Recargos Vigentes (Octubre 2022 ) Tasa del 0.87% mensual aplicable en los casos de mora.

¿Cómo se calcula la actualización?

Como Se Calcula El Recargo De Un Impuesto No realizar el pago de las contribuciones fiscales en tiempo y forma, puede traer problemas serios con la autoridad; ya que ésta puede tomar medidas drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor). Pero antes de que eso ocurra el contribuyente puede ponerse al corriente.

  1. Para ello se debe cubrir el importe del pago más las actualizaciones y los recargos.
  2. Importe de las contribuciones Es indispensable saber con certeza el importe de las contribuciones que no se han cubierto.
  3. Calculo del Factor de Actualización La inflación juega un papel importante para calcular la actualización, dado que el valor adquisitivo del dinero no es el mismo con el paso del tiempo.

Es decir, que el dinero que se le pague a la autoridad no tiene el mismo valor que cuando debió cubrirse el pago en tiempo y forma. Para ello, se multiplica el adeudo por el factor de actualización, que corresponda al periodo a calcular. Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior del que se realizará el pago, entre el INPC del mes anterior al que se debió realizar el pago.

INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago
Entre INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago
Igual Factor de actualización

Ejemplo: El 17 de Septiembre de 2021, Alonso Quijano (Persona Física) debió pagar al SAT el ISR correspondiente al mes de Agosto la cantidad de $11,000.00; pero dicho pago lo realizó hasta el 8 de febrero de 2022. Datos: Contribución: $11,000.00 Debió pagarse: 17 de Septiembre de 2021 Se pagará el: 8 de Febrero de 2022 Para Calcular el Factor de Actualización

INPC de enero de 2022 118.00200
Entre INPC de agosto de 2021 113.89900
Igual Factor de actualización 1.03602

Para actualizar la contribución que se adeuda, basta con multiplicarla por el factor de actualización.

ISR que debió ser pagado el 17 de septiembre de 2021 11,000.00
Por Factor de actualización 1.03602
Igual Contribución (ISR) actualizada 11,396.22

Para saber cuál es el importe actualizado, a la contribución actualizada se le resta la contribución sin actualizar:

Contribución actualizada 11,396.22
Por Contribución sin actualizar 11,000.00
Igual Cantidad a pagar por concepto de Actualización 396.22

Las Contribuciones deben pagarse en enteros.

¿Qué es un recargo en materia fiscal?

¿Qué son los Recargos? Los recargos constituyen una indemnización que debe pagarse al Fisco para compensarlo por todo el tiempo que transcurrió y que no tuvo en su poder las contribuciones que por derecho le corresponde cobrar, lo cual le impidió la libre e inmediata disposición del dinero para hacer frente a los gastos públicos.

Dichos recargos deberá calcularse conforme lo establecido en el Art.21 del Código Fiscal de la Federación. Los recargos se causarán hasta por 5 años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código y se calcularán sobre el total de crédito fiscal excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Los recargos se calculan sobre las contribuciones omitidas actualizadas. Es importante mencionar que desde el año 2004 a la fecha la tasa de recargos por mora se ha mantenido en 1.13% mensual. Por lo anterior, es importante que calcule el importe tanto de la actualización y los recargos correspondientes, ya que si no hace dicho cálculo, es probable que le resulten diferencias a pagar en su adeudo.

¿Cuánto es el porcentaje de recargos?

Calcula los recargos – Ahora falta calcular los recargos. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.

Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados en el periodo sobre el adeudo actualizado. La tasa de recargos, según se establece en la regla 2.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

Como en nuestro ejemplo el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que debemos multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.

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¿Cuáles son las tasas de recargos?

Para los efectos del artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2022 es de 1.47%.

¿Cuál es el factor de actualizacion 2022?

Actualización de las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para 2022 – La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la actualización del Impuesto Especial sobre Producciones Especiales (IEPS), esta actualización afecta a los siguientes productos:

Tabacos labrados Combustibles automotrices Bebidas Saborizadas Combustibles Fósiles Gasolina y Diesel

El factor de actualización que es aplicable para el año 2022 es de 1.0737 aplicable a las cuotas. De acuerdo con las actualizaciones quedan de la siguiente manera:

Tabacos labrados la cuota es de $0.5484 Combustibles Automotrices quedará de la siguiente manera:

Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 5.4917 pesos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.6375 pesos por litro
Diésel 6.0354 pesos por litro
Combustibles no fósiles 4.6375 pesos por litro

ul> Bebidas Saborizadas la cuota aplicable es de $1.3996 por litro. Combustibles Fósiles quedará de la siguiente manera:

Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
Propano 8.2987 centavos por litro.
Butano 10.7394 centavos por litro
Gasolinas y gas avión 14.5560 centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos 17.3851 centavos por litro.
Diésel 17.6624 centavos por litro.
Combustóleo 18.8496 centavos por litro.
Coque de petróleo 21.8784 pesos por tonelada.
Coque de carbón 51.2901 pesos por tonelada
Carbón mineral 38.6201 pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles 55.8277 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

ul> Gasolina y Diésel la cuota quedará de la siguiente manera:

Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 48.4720 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 59.1449 centavos por litro.
Diésel 40.2288 centavos por litro.

Vigencia : 1 de enero del 2022 Fundamentación:

    ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2022.

    ¿Cuándo y cómo se causan los recargos?

    Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar al pago y procederá a exigir el remanente.

    ¿Cómo se calcula la factura?

    Cómo calcular el IVA – Impuesto sobre el valor añadido – El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, el cual se aplica sobre un producto o servicio. Debe incluirse en la factura, siendo de suma importancia su correcto cálculo, en tanto que hay que pagar dicha cuantía a la Tesorería como parte del desarrollo de la actividad.

    • el IVA general de 21%
    • el IVA reducido de 10%
    • el IVA superreducido de 4%
    • el exento de IVA de 0% (que se aplica en casos especiales)

    Los diferentes tipos de IVA te explicamos en más detalle a continuación.

    ¿Cómo calcular la base imponible a partir del IVA?

    Tomamos como premisa que el IVA de la factura es del 21% Del total de una factura, por ejemplo 300€, hay que dividir la cantidad entre 1,21 La operación es: 300/1,21 El resultado de la división es la base imponible es 247,93€, que es la cantidad que realmente vas a cobrar neta por tu trabajo.

    ¿Qué es un recargo y ejemplos?

    Recargo es un concepto que se emplea para nombrar al incremento de una carga o a la aplicación o el desarrollo de un nuevo cargo, Por ejemplo: «El Gobierno anunció que prohibirá a los comercios cobrar un recargo por el pago con tarjeta de débito», «Si paga su factura después del día 10, tendrá un recargo del 15%», «¿Cómo puedo hacer la recarga del saldo para hacer llamadas desde este teléfono?»,

    1. Es frecuente que la noción de recargo se utilice para nombrar al cargo adicional que se añade a una cierta deuda cuando la persona se atrasa en el pago.
    2. Toda deuda se contrae con un plazo de pago o una fecha de vencimiento.
    3. Una vez superado ese plazo, el deudor estará en falta,
    4. Eso ocurre incluso cuando un individuo debe pagar un servicio, como la electricidad o la telefonía.

    Las empresas, por lo general, castigan la demora del pago con un recargo. Supongamos que un individuo se atrasa en el pago de su factura de 200 dólares a la empresa de telefonía T, la cual impone un recargo del 25% como penalización, según se estipula en las condiciones de uso del servicio; una vez pasada la fecha límite, no tendrá otra opción que abonar 250 dólares, a menos que desee que la compañía emprenda acciones legales en su contra.

    En este mismo contexto, la empresas de servicios de telefonía e Internet suelen aplicar un recargo o penalización a los clientes que interrumpen el período de permanencia establecido el día de la contratación. Lo normal es que las compañías exijan una permanencia de un año o más, y que estipulen el importe que debe abonarse ante una baja que tenga lugar antes de dicho plazo.

    El recargo por interrupción del servicio durante el período de permanencia es variable, ya que depende del tiempo que haya transcurrido desde la contratación; si un cliente desea cambiar de compañía por cuestiones de tarifa, lo recomendable es que espere hasta que el importe sea accesible, para evitar una pérdida considerable. La idea de recargo también se aplica cuando el Estado exige un pago adicional de un impuesto o de una tasa de acuerdo a ciertos parámetros. El recargo tributario o recargo fiscal, por lo tanto, es un porcentaje extra que se suma a la alícuota de un tributo.

    En un país X, la compra de automóviles 0 kilómetro está gravada con un 10%, Sin embargo, si el automóvil en cuestión es producido en el extranjero, se aplica un recargo del 35%, Se conoce con el nombre de recargo nocturno al monto extra que debe recibir una persona como compensación por trabajar después de una hora determinada, que en algunos países es las 10 de la noche.

    Se trata de un derecho que todo trabajador debe exigir a sus empleadores si debe cubrir el horario nocturno. El porcentaje que se aplica sobre el salario normal suele ser inferior al 50%. Un individuo cuyo turno cubre parte del día y parte de la noche recibe un recargo nocturno proporcional.

    ¿Cuándo se pagan recargos de impuestos?

    Para determinar la cantidad total que debe pagarse redondee las cantidades correspondientes. Los recargos se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de 10 años cuando el contribuyente: ◗ no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

    ¿Cómo se debe actualizar la contribución cuando no se pague en tiempo y forma?

    Conoce las consideraciones a seguir para su correcta determinación Lunes, 27 de julio de 2015 Por Emmanuel Castañeda En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido.

    Concepto
    INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago
    Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago
    Igual: Factor de actualización

    No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno. Ejemplo: El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.

    Concepto Cantidades
    INPC de junio 2015 115.9580
    Entre: INPC de diciembre 2014 116.0590
    Igual: Factor de actualización 0.9991

    Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.

    Concepto Cantidades
    ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 $2,456,813.17
    Por: Factor de actualización 1.0000
    Igual: Contribución actualizada (deflación) $2,456,813.17

    Cálculo de los recargos Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.

    ¿Cómo calcular recargos y actualizaciones SAT 2022?

    Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

    ¿Cuándo cambio la tasa de recargos?

    Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

    Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
    Enero 1.47% 0.98% 4-1-2022
    Febrero 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Marzo 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Abril 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Mayo 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Junio 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Julio 1.47% 0.98% 5-8-2022
    Agosto 1.47% 0.98% 5-8-2022

    Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). * El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%.

    ¿Dónde se publica la tasa de recargos vigente para cada año?

    Tasa de Recargos para Mora – Estas tasas son publicadas por la SHCP en el DOF, para determinar el pago de contribuciones Extemporáneas Contenido de la página.

    MES 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
    ENERO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    FEBRERO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    MARZO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    ABRIL 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    MAYO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    JUNIO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    JULIO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    AGOSTO 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    SEPTIEMBRE 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    OCTUBRE 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    NOVIEMBRE 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%
    DICIEMBRE 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.47% 1.47% 1.47%

    Aviso Importante Los recargos de 2004 a 2017 fueron de 1.13% por mora

    ¿Cuándo se publica la tasa de recargos?

    Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar al pago y procederá a exigir el remanente.

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