Como Se Calcula El Impuesto Del Rif?

Como Se Calcula El Impuesto Del Rif
Se suman los ingresos de público en general y el total de las ventas de contado. Se suman los ingresos a público y los facturados, se aplica el factor dividiendo las ventas facturadas entre el total de ventas y este factor se aplica al IVA pagado, y nos da la proporción de IVA acreditable.

¿Cómo se calcula el ISR del Rif 2022?

¿Se deben mantener en el RIF las personas físicas que iniciaban un negocio?, ¿cuándo deben hacer el cambio? Sigue leyendo. – Merece la pena recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la administración del ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, periodo durante el cual Aristóteles Núñez fungía como Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto como parte de la Reforma Fiscal para 2014, reemplazando al Régimen de Pequeños Contribuyentes,

Durante su vigencia, el RIF tuvo como objetivo principal incrementar la formalidad y ser una alternativa para las personas físicas que iniciaban un negocio, realizando actividades empresariales que no requerían de título profesional para llevarlas a cabo. Ahora bien, como parte del Paquete Económico para el 2022 fue aprobado el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, al mismo tiempo que se derogo la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, así como los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) relativos al RIF.

No obstante, la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del ISR para el 2022 establece que los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto del 2021 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales señaladas en el párrafo anterior, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de 10 ejercicios fiscales consecutivos a los que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, cumpliendo además los requisitos para tributar en dicho Régimen.

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Los contribuyentes, personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, deberán de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero del 2022; en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2022; es decir, en el RESICO para personas físicas.

Por su parte la fracción X de las DT en comento, señala que los contribuyentes que opten por continuar tributando en el RIF a partir del 1 de enero del 2022 y hasta en tanto se cumplan los 10 ejercicios fiscales antes señalados, podrán seguir aplicando el esquema de estímulos en materia de IVA y de IEPS previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2021.

¿Cuánto pago de ISR Rif?

Tarifa bimestral RIF (enero-febrero 2022)

Límite inferior Límite superior Cuota fija
85,075.17 162,422.50 15,961.46
162,422.51 216,563.34 39,165.66
216,563.35 649,690.02 56,490.72
649,690.03 En adelante 203,753.80

¿Cómo se calcula el IVA acreditable en el Rif?

Para obtener la proporción de acreditamiento debemos dividir las actividades gravadas entre las totales. Esta proporción se multiplicará por el IVA pagado en gastos identificados con actividades gravadas y exentas. El resultado será IVA acreditable.

¿Qué pasa si un RIF rebasa los 300 mil pesos?

Si sus ingresos NO exceden de 300 mil pesos, no pagará IVA y/o IEPS por operaciones con público en general.

¿Qué pasará con los Rif en 2022?

Como Se Calcula El Impuesto Del Rif La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en la Miscelánea Fiscal 2022 la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial y personas morales de menores ingresos que, asegura, facilitará el pago de impuestos: el régimen de confianza, esto con el objeto de aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, que entraría en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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En este esquema, los contribuyentes solo deberán inscribirse en el RFC, generar su firma electrónica y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y generar ahí mismo líneas de captura y realizar los pagos que correspondan.

Asimismo, en el portal del fisco hallarán su información fiscal precargada. Cabe destacar que este nuevo Régimen sería una nueva versión del actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es decir, lo sustituirá a partir de enero 2022, por lo que se propone que los contribuyentes que tributen en el RIF se pasen al nuevo régimen de confianza, ya que otorga mayores beneficios, de acuerdo a Hacienda.

  • NOTA: se contempla que, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen.
  • Atendiendo sin embargo lo que se menciona a continuación: Derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que «tributen bajo e l Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos : Artículo 111.

«Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.» PERMANECE EN RIF EN 2022 (Personas Físicas) Entonces tomando lo anterior citado, ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, este régimen surge a partir de 2014, por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).» Por lo tanto, una vez analizado lo anterior y si te conviene permanecer en RIF si te aplica, tendrás que presentar el «Aviso de Actualización de Actividades Económicas» antes del 31 de Enero que viene y deberás hacerlo en: 1) La sección Tramites del SAT 2) Dirígete a la pestaña o sección Actualización en el RFC, 3) Ya estando ahí, selecciona » Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» y en la siguiente pantalla hasta abajo selecciona el botón «INICIAR», 4) A continuación deberás de ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente, 5) En la siguiente pestaña deberás ingresar la «Fecha de movimiento» y seleccionar el botón «Continuar».

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¿Cuáles son las desventajas del Rif?

Ventajas y Desventajas del RIF

VENTAJAS DESVENTAJAS
Declaraciones Bimestrales definitivas Sin obligación de declaración anual Beneficios y estímulos fiscales durante la duración del mismo (10 años) Sin derecho a deducciones personales

¿Qué impuestos paga un contribuyente de RIF?

Características del Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ): Declararan cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año), el primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

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