Como Se Calcula El Impuesto De Sucesiones?

Como Se Calcula El Impuesto De Sucesiones
Cálculo del Impuesto de Sucesiones – En primer lugar, hay que conocer el valor bruto de la sucesión, el cual se obtiene aplicando el siguiente cálculo:

Valor Hereditario Bruto = Valor real de los bienes y derechos + ajuar inmobiliario

El paso siguiente es conseguir el Valor Hereditario Neto, es decir, aquel que se obtiene de restarle cargas y deudas al Valor Hereditario Bruto:

Valor Hereditario Neto = Valor Hereditario Bruto – cargas, deudas y gastos deducibles

Posteriormente, se divide el valor neto entre el número de herederos, para así conseguir la porción neta que debe recibir cada uno de ellos:

Porción Hereditaria Individual Neta = Valor Hereditario Neto ÷ número de herederos

Luego, hay que calcular la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones, aplicando la siguiente fórmula:

Base Imponible del Impuesto de Sucesiones = Porción Hereditaria Individual Neta + seguros de vida (En caso de que no existan seguros de vida, la base imponible será igual a la Porción Hereditaria Individual Neta)

El siguiente paso es calcular la Base Liquidable, la cual se obtiene al aplicarle a la Base Imponible las reducciones (parentesco, naturaleza de bienes, minusvalía) que, de acuerdo a cada Comunidad Autónoma, son variables.

Base liquidable = Base Imponible del Impuesto de Sucesiones + reducciones que apliquen según la Comunidad Autónoma

Luego, para conseguir la Cuota Íntegra, al valor de la Base Liquidable se le aplica el porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente. Como dato importante, el reglamento estatal establece que este porcentaje puede variar del 7.65% al 34% en función del monto de la Base Liquidable.

Cuota íntegra = Base Liquidable * Porcentaje del impuesto en función de la Base Liquidable

Antes de conocer el valor total de Impuesto de Sucesión, es necesario conocer el valor de la Cuota Tributaria. Esta se obtiene aplicándole a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador:

Cuota Tributaria = cuota íntegra * coeficiente multiplicador

Los coeficientes multiplicadores varían de acuerdo al patrimonio preexistente del heredero y a su grado de parentesco con el causante.

Grupo Grado de parentesco
Grupo I · Descendientes y adoptados menores de 21 años
Grupo II · Descendientes y adoptados de 21 años o más · Conyugues, ascendientes y adoptantes
Grupo III · Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) · Ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo IV · Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

Al cotejar el patrimonio preexisten del heredero con el grupo al que pertenezca, según su grado de parentesco con el fallecido, se obtiene el coeficiente multiplicador correspondiente:

Patrimonio Preexistente (Euros) % por grupos
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
> 402.678.11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
> 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2
> 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4

Finalmente, para conseguir el total del Impuesto de Sucesión a pagar se deben aplicar deducciones y bonificaciones, las cuales son establecidas por cada Comunidad Autónoma.

¿Quién te calcula el Impuesto de Sucesiones?

2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria – A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.

Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje «cobrar», aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar,

El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra. Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido. De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:

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Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Si cruzamos el patrimonio pre-exisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.

¿Cuando se está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones?

Normativa autonómica: – A nivel autonómico, las reducciones y bonificaciones estatales pueden variar y mucho.1) En cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible: Por ejemplo en Andalucía, existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes, adoptados y ascendientes, de 1.000.000 de euros.

  1. Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones.
  2. En Andalucía, la subida de un millón de euros al mínimo exento de Sucesiones ha sido una demanda social desde hace mucho tiempo debido a la injusticia que, en muchos casos, estaba provocando la repudiación de herencias e incluso el endeudamiento de familias para poder hacer frente al pago de este impuesto.

Hoy día, únicamente alrededor de un 4% de las herencias están quedando obligadas al pago gracias a este aumento en el límite. Guillermo Pérez Gómez, abogado especialista en sucesiones en Larson & Co Ahora bien, en Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha será de 15.956,87 euros sobre la base imponible.

En otras Comunidades varía entre los 16.000 euros y los 100.000 euros (Madrid, Baleares, Castilla y León, Valencia.). Además en cada Comunidad se establecen otras reducciones sobre la base liquidable.2) En cuanto a las bonificaciones sobre la cuota: También existen diferencias significativas entre comunidades autónomas.

Pero, ¿cuáles son las Comunidades Autónomas más baratas y más caras a efectos del Impuesto sobre Sucesiones ? Aunque no existe una norma clara que así lo determine, se puede decir que:

  • Las comunidades más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
  • Y entre las más caras, Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.

¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Sucesiones?

La base imponible está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada persona interesada en la herencia (persona heredera, legataria, etc) más los bienes que se tienen que adicionar. Se calcula a partir del título hereditario.

¿Que se paga Impuesto de Sucesiones?

Impuesto de Sucesiones y Donaciones – Antes de pasar a resolver dónde se paga el impuesto de sucesiones, vamos a aclarar en qué consiste. El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, progresivo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo obtenidos por las personas físicas, Los hechos imponibles de este tributo son:

Adquisición de bienes o derechos por medio de herencia, legado u otro título sucesorio.Adquisición de bienes o derechos por medio de donación u otros negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos.Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando contratante y beneficiario son la misma persona.

Es decir, estamos ante un impuesto subjetivo o personal, ya que si estuviéramos ante un caso en el que una empresa es la beneficiaria, debería tributarse en el Impuesto de Sociedades. En cualquier caso, todo lo referente al impuesto de sucesiones queda regulado en la Ley 29/1897 y en el Reglamento del impuesto Real Decreto 1629/1991.

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¿Qué ocurre si no se hace el Impuesto de Sucesiones?

A) Pago de los intereses de demora – El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar.

La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración, El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción, El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.

Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora. ¿Cómo? Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.

    El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal. O un r ecargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

    ¿Dónde se paga menos por el Impuesto de Sucesiones?

    Dónde se paga más y dónde menos – Como cada CCAA aplica las deducciones que considera oportuno, se producen profundas desigualdades. Pongamos un ejemplo práctico, de una persona de 50 años, soltera, que hereda bienes por valor de 800.000 euros. Donde más tributaría sería en Asturias, con una cuota líquida de 103.000 euros; seguido de Castilla y León, 81.000; Comunidad Valenciana, 63.000; Aragón, 55.500; La Rioja 32.340; Castilla-La Mancha, 31.760 y Canarias 31.750. Colegio de Economistas y Asesores Fiscales. uppers.es En los siguientes enlaces se puede consultar toda la normativa de las diferentes autonomías. El ISD en el Principado de Asturias

    ¿Cómo se calcula la base imponible de un bien inmueble?

    Este tipo de impuesto está establecido sobre cualquier tipo inmuebles, incluidas tierras rurales. La base imponible está fijada por el avalúo fiscal proveniente del gobierno autónomo municipal en proporción a su capacidad económica al igual que la alícuota.

    ¿Qué es la reduccion por parentesco Impuesto sucesiones?

    La reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones supone la reducción de la base imponible del Impuesto como consecuencia del parentesco existente entre el causante de la sucesión y el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones. –

    ¿Cuánto se tarda en recibir el dinero de una herencia?

    1.- Casos de sucesión por testamento – En primer lugar, debemos analizar los casos de sucesión por testamento. Se trata de la opción más rápida, ya que los cauces por los que debe transitar la herencia han quedado establecidos mediante este documento.

    • En primer lugar, debe obtenerse el Certificado de Actos de Última Voluntad para comprobar que, efectivamente, se ha dejado testamento y se identifica el Notario que lo posee.
    • Este primer punto es un primer indicio sobre el plazo del cobro de una herencia, ya que deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde que la persona falleciera.

    El Registro Civil, a su vez, emite el Certificado Literal de Defunción 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud; que se reducen a 5 días hábiles si la solicitud ha sido digital. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que puede haber retrasos en este punto a causa del gran volumen de demanda.

    Cuando se expide el Certificado de Última Voluntad, hay que dirigirse al Notario y hacer la firma de los documentos, lo que ocurrirá uno 5 ó 7 días hábiles después, tras el proceso de verificación. En este momento es cuando se inicia el reparto de la herencia, Por tanto, podemos decir que, en el caso de que se trate de una herencia con testamento, el plazo es de entre 20 y 30 días.

    Le recordamos también que debe hacerse el pago del Impuesto de Sucesiones, para lo cual hay un plazo de seis meses.

    ¿Qué Comunidades Autónomas no tienen Impuesto de Sucesiones?

    Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma – Como mencionábamos anteriormente, las variaciones entre CCAA pueden ser importantes. En este sentido, hay diferencias importantes según la Comunidad Autónoma en función de cada grupo de parentesco: -Herederos del grupo 1. Descendientes y adoptados menores de 21 años:

    Pago de importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. No pagan en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. Bonificación del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León

    – Herederos de grupo 2. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

    Tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.

    Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible en Castila y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros) Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible en Canarias y Catalunya Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros en Baleares Bonificaciones del 80% al 100% en Castilla-La Mancha.

    -Herederos de los grupos 3 y 4. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:

    Canarias: si la cuota es menor a 55.000 €, se regula una bonificación del 99,9 %. Madrid: bonificación del 15 % para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos. Galicia: 300.00 € de reducción para las personas discapacitadas de estos grupos Cantabria: la bonificación puede llegar al 90 %. Comunidades restantes: pequeñas reducciones.

    ¿Dónde se paga menos por el Impuesto de Sucesiones?

    Dónde se paga más y dónde menos – Como cada CCAA aplica las deducciones que considera oportuno, se producen profundas desigualdades. Pongamos un ejemplo práctico, de una persona de 50 años, soltera, que hereda bienes por valor de 800.000 euros. Donde más tributaría sería en Asturias, con una cuota líquida de 103.000 euros; seguido de Castilla y León, 81.000; Comunidad Valenciana, 63.000; Aragón, 55.500; La Rioja 32.340; Castilla-La Mancha, 31.760 y Canarias 31.750. Colegio de Economistas y Asesores Fiscales. uppers.es En los siguientes enlaces se puede consultar toda la normativa de las diferentes autonomías. El ISD en el Principado de Asturias

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