Como Sacar El Impuesto Sobre Nomina?

Como Sacar El Impuesto Sobre Nomina
‘ARTÍCULO 158. – El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.’ Es decir que ese 3% será el porcentaje por el cual debes de multiplicar tu nómina, y la cantidad resultante será el ISN.

¿Cómo calcular el impuesto sobre nómina?

Si eres una persona física o moral que tiene trabajadores debes pagar el Impuesto Sobre Nómina. Este impuesto es una obligación y para calcularlo debes contemplar el Estado donde se encuentra tu compañía, ya que la tasa suele variar en cada entidad federativa.

¿Cómo declarar los impuestos sobre la nómina?

Tiene que depositar y declarar oportunamente sus impuestos sobre la nómina. Los formularios ‘X’ se usan para informar ajustes a los impuestos sobre la nómina y para reclamar reembolsos de impuestos sobre la nómina pagados en exceso. Aprenda cómo presentar electrónicamente sus formularios de impuestos sobre la nómina.

¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas final?

Procedimiento para el cálculo – Base Imponible: $145,000 (-) Límite Inferior: $132,296.62 (=) Excedente sobre límite inferior: $12,703.38 (x) Tasa aplicable sobre excedente: 1.40% (=) Impuesto marginal: $177.85 (+) Cuota Fija: $1,521.40 (=) Impuesto sobre nóminas final = $1,699.25 A continuación dejamos un video explicativo sobre todo lo anteriormente mencionado, y un excel descargable con el procedimiento de cálculo ya preparado: El excel para calcular el ISN está disponible en descarga: click aquí,

¿Cuáles son los conceptos que se toman en cuenta para el pago del impuesto sobre nómina?

Los conceptos que se toman en cuenta para el pago del ISN ( Impuesto Sobre Nómina ), son todos los relacionados con la remuneración al trabajo prestado, esto quiere decir que este impuesto abarca ( según el Artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX ):

  1. Sueldos y salarios.
  2. Tiempo extra de trabajo.
  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
  4. Compensaciones.
  5. Gratificaciones y aguinaldos.
  6. Participación patronal al fondo de ahorro.
  7. Primas de antigüedad.
  8. Comisiones.
  9. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
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Al mismo tiempo hay ciertos conceptos que no se toman en cuenta, siendo éstos ( según el Artículo 157 del Código Fiscal de la CDMX):

  1. Instrumentos y materiales necesarios para trabajar.
  2. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
  3. Gastos funerarios.
  4. Jubilaciones, pensiones, indemnizaciones por riesgo de trabajo.
  5. Aportaciones al INFONAVIT.
  6. Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
  7. Aportaciones adicionales que el patrón quiera otorgar en cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada, o los planes de pensiones que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  8. Viáticos y gastos de representación.
  9. Alimentación, habitación y despensas.
  10. Intereses subsidiados en créditos al personal.
  11. Primas por seguros obligatorios.
  12. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes.
  13. Participaciones en las utilidades de la empresa.
  14. Personas contratadas con discapacidad.
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