Como Reclamar El Impuesto De Plusvalia Municipal?

Como Reclamar El Impuesto De Plusvalia Municipal
¿Cómo reclamar la plusvalía? – El reclamo de la plusvalía se realiza remitiendo la solicitud por escrito al Ayuntamiento, Se trata de una solicitud de devolución de ingreso indebido. Bajo esta figura de devolución de pago indebido, se puede reclamar de modo expedito, la devolución de un impuesto que:

Se haya pagado por duplicado, Se haya pagado por un importe superior al que corresponde la autoliquidación o de la liquidación.Se haya pagado cuando el plazo de la obligación tributaria hubiera ya prescrito,

Para reclamar la devolución de la plusvalía municipal por haber transmitido a pérdida, la devolución de ingreso indebido suele ser denegada por los Ayuntamientos, En todo caso, el Ayuntamiento responderá a la solicitud en un plazo máximo de 30 días,

Ante la ausencia de respuesta, el interesado podrá acudir al Tribunal Económico Administrativo de su municipio. Para sustentar la rectificación del impuesto presentado por autoliquidación se enviará solicitud por escrito. A esta solicitud se deberá adjuntar como pruebas de la inexistencia de beneficios económicos, las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble.

Adicionalmente, deberá proporcionar el comprobante del pago del impuesto, que es la constancia de la suma a recuperar. Es recomendable añadir un informe técnico de peritaje que plasme la devaluación que haya sufrido la propiedad. Así mismo, para sustentar la nulidad de pleno del derech o de liquidación, el contribuyente deberá consignar ante el Ayuntamiento correspondiente la solicitud por escrito y las pruebas que tenga a su alcance.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar la plusvalía?

Requisitos para la reclamación de la plusvalía del ayuntamiento – El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por el incremento del valor del suelo entre el momento de la compra y de la venta del inmueble.

Haber obtenido pérdida en la venta del inmueble ?No haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago. Que no haya pasado más de un mes desde que se hizo la liquidación. Si se hizo una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es hasta de cuatro años,

¿Dónde se reclama la plusvalía?

¿Qué pasos debo seguir para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía? –

  1. Posterior al abono del impuesto, se debe presentar ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos donde conste el importe pagado.
  2. En caso de negativa, se debe proceder a interponer un recurso de reposición y posteriormente una reclamación económico-administrativa.
  3. El último paso es iniciar el procedimiento judicial, cuyo plazo de respuesta es de dos meses.
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En Lexland contamos con un equipo de expertos especializados en la materia. ¿Es usted un afectado? Si ha pagado el impuesto a la plusvalía municipal pese a haber perdido dinero en la venta de su propiedad, le ayudaremos a recuperar su dinero. Estudiaremos su caso de forma totalmente gratuita.

¿Quién reclama la plusvalía municipal?

¿Cómo se reclama la plusvalía municipal? – Cualquier persona que haya vendido su propiedad y haya abonado el impuesto de plusvalía municipal, puede reclamarlo al ayuntamiento. Incluso aquellos que lo hayan hecho obteniendo ganancias con la transmisión, pues puede ocurrir que el ayuntamiento te haya cobrado de más.

El DNI, de la persona afectada. Una copia de la escritura de adquisición de la propiedad. Copia de la escritura de transmisión. Una copia de la liquidación del impuesto, debidamente sellada.

Reclamando este impuesto puedes optar a la devolución total de la cuantía, Por tanto, si crees que te han cobrado la plusvalía de forma injusta o te han cobrado de más, reclamar es la opción acertada. Para ello, ponte en manos de un abogado especialista como los somos en la firma de Martín Saiz, quienes ya estamos interponiendo reclamaciones individuales a los Ayuntamientos.

¿Quién se libra de pagar plusvalía?

QUIÉN PAGA Y QUIÉN NO – Desde ahora, el impuesto también se cobrará a quienes adquieran y transmitan un inmueble en menos de un año, prorrateando ese porcentaje por meses completos. Sin embargo, quienes demuestren que no han obtenido beneficios con la venta o recepción de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de plusvalía?

Mediante su sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía municipal ).

En concreto, la referida sentencia (aún no publicada en el BOE pero sí accesible desde la página web del tribunal, según avanzábamos en nuestra alerta de 3 de noviembre de 2021 ) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales ( LRHL ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En la sentencia se señala, además, que corresponde al legislador estatal llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, para adecuar el impuesto a las exigencias de constitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional en esta y otras sentencias (a las que nos referíamos en nuestro comentario de 18 de mayo de 2017 y en nuestra alerta de 14 de noviembre de 2019 ).

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional. La nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.1.

Nuevo sistema de determinación de la base imponible del impuesto El real decreto-ley regula un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto: a. Estimación objetiva El primer método es similar al tradicional. En concreto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor. En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble. Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

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¿Quién no paga plusvalía municipal?

Casos en los que no procede el pago de la plusvalía – También existen supuestos en los que no se está obligado a la liquidación de la plusvalía municipal. Son los siguientes:

Transmisión de un bien inmueble entre cónyuges: por tanto, si la transmisión de la vivienda tiene lugar entre un matrimonio —por ejemplo, cuando se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial—, no se pagará este impuesto. Transmisión de un bien inmueble que forme parte del patrimonio histórico cultural o artístico o haya sido declarado de interés cultural: esta exención en el pago del impuesto se aplica siempre y cuando los propietarios de estos bienes hayan llevado a cabo las correspondientes obras y reformas necesarias para la conservación o mejora del bien inmueble. Transmisiones de bienes inmuebles entre determinadas entidades : cuando la transmisión del bien inmueble tiene lugar entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los municipios, las entidades locales, las instituciones benéficas o las instituciones docentes no se tendrá que pagar la plusvalía municipal.

¿Cuándo prescribe el impuesto de plusvalia municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU ), nombre oficial de la plusvalía municipal, prescribe a los 4 años y 1 mes tras la adquisición o donación; y a los 4 años y 6 meses por defunción.

¿Cuánto se paga de plusvalía en Galapagar?

Cálculo del nuevo impuesto de plusvalía – El nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, que se paga en todas las operaciones de venta, donación o herencia de una vivienda, ofrecerá dos alternativas a los contribuyentes, para que elijan la que sea más beneficiosa para ellos.

En primer lugar se mantendrá la posibilidad de calcularlo en función del valor catastral del suelo en el momento del traspaso, pero con nuevos coeficientes fijados por el Ministerio y revisados anualmente. Dentro de esta opción, los Ayuntamientos contarán con un margen de hasta el 15% para corregir a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de cada municipio.

La segunda opción, a la que se espera que se acojan la mayoría de contribuyentes, es el cálculo de la plusvalía en función de la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta. En el caso de Galapagar, en lo que corresponde a los valores establecidos por el Ayuntamiento, la plusvalía baja del 16,8% al 15%, un tipo impositivo muy por debajo del máximo establecido por el Gobierno de España (un 30%), y menor del que se aplica en muchos otros ayuntamientos, como el de Collado Villalba con el 30%, Majadahonda con el 20%, Torrelodones con el 26%, o incluso de municipios más pequeños, como Moralzarzal con un 16% o Alpedrete con un 20%.

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¿Quién no paga plusvalía municipal?

Casos en los que no procede el pago de la plusvalía – También existen supuestos en los que no se está obligado a la liquidación de la plusvalía municipal. Son los siguientes:

Transmisión de un bien inmueble entre cónyuges: por tanto, si la transmisión de la vivienda tiene lugar entre un matrimonio —por ejemplo, cuando se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial—, no se pagará este impuesto. Transmisión de un bien inmueble que forme parte del patrimonio histórico cultural o artístico o haya sido declarado de interés cultural: esta exención en el pago del impuesto se aplica siempre y cuando los propietarios de estos bienes hayan llevado a cabo las correspondientes obras y reformas necesarias para la conservación o mejora del bien inmueble. Transmisiones de bienes inmuebles entre determinadas entidades : cuando la transmisión del bien inmueble tiene lugar entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los municipios, las entidades locales, las instituciones benéficas o las instituciones docentes no se tendrá que pagar la plusvalía municipal.

¿Cómo saber si se ha pagado la plusvalía?

Así, el usuario solo necesita acceder a la página www.st-tasacion.es, introducir la fecha de adquisición, de venta y los valores de transmisión (a qué precio compró y después vendió) y podrá obtener al instante la estimación de los valores de suelo correspondientes.

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