Como Presentar El Impuesto De Sociedades 2022?

Como Presentar El Impuesto De Sociedades 2022
¿Cómo se presenta el Impuesto de Sociedades? –

  • En general, la declaración se realiza a través del modelo 200, Se efectúa, obligatoriamente, de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, En el caso de tributación consolidada, la sociedad dominante presentará el modelo 220.
  • En cuanto a la liquidación en sí misma, lo ideal es que el impuesto a presentar no sea más que la rúbrica de todo lo planificado por la empresa durante el ejercicio fiscal, El importe de la liquidación no debería ser una sorpresa, sino el resultado natural de la planificación fiscal realizada durante todo el año con la ayuda del asesor fiscal,
  • Por lo que se refiere a los aspectos formales del modelo, debes tener en cuenta que, además de la liquidación en sí, existe obligación de aportar múltiple información sobre la identidad de la sociedad, sus socios, sus participadas, administradores, etc. Así como un desglose de los estados financieros del ejercicio.
  • Es importante, asimismo, tener claro qué retenciones se han soportado y qué pagos fraccionados se han ido realizando a lo largo del ejercicio. Ya que esos importes representan anticipos sobre el importe final a liquidar.
  • Este impuesto, a diferencia del IRPF, y sin perjuicio de la normas de aplazamiento y fraccionamiento que la Ley General Tributaria establece para todos los tributos, no prevé la posibilidad automática de pagarlo en varias veces, Por tanto, deberás satisfacer la cuota íntegramente con su presentación, bien mediante adeudo en cuenta en el momento de la presentación o bien mediante domiciliación bancaria.

¿Cuándo puedo presentar el Impuesto de Sociedades?

Modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220 – Con el Modelo 200 presentarás la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

  1. Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
  2. El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades.
  3. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.
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El grupo presentará el Modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el Modelo 200. La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por Internet con el Certificado Electrónico.

¿Dónde se presenta el IS?

El Impuesto de Sociedades es un trámite al que se han de enfrentar muchas pymes. El mismo debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Lla documentación que se necesita para llevar a cabo la presentación de este impuesto se basa en el modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes, Este procedimiento se realiza tanto para documentos de ingreso como de devolución y únicamente está permitida la presentación del mismo a través de la vía electrónica.

Asimismo, para acceder a dicho modelo los interesados han de acudir a la delegación o administración de la Agencia Tributaria y, en su defecto, a las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía con competencias de gestión.

  • En el caso de Navarra y del País Vasco, sin embargo, se tiene que presentar en la Hacienda Navarra y en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, respectivamente.
  • Sobre el Impuesto de Sociedades Ello se debe a que este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.

De hecho, se debe presentar la declaración de este impuesto incluso si no se han desarrollado actividades durante dicho periodo impositivo así como si no se han obtenido rentas sujetas al impuesto. Este coincide con el ejercicio económico de la empresa y no puede ser superior a 12 meses.

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¿Qué casilla se coge para calcular el modelo 202?

Sólo se recoge la base del pago fraccionado si se utiliza la modalidad «A» de cálculo del 202 (art.40.2 LIS). En el caso de utilizar la opción «B» (art.40.3 LIS, cálculo según balance) el programa no recoge nada. En el modelo 202 del 2P se traslada el importe de la casilla 599 (página 14 bis) de los modelos 200 del ejercicio anterior.

Cuando el ejercicio social de la empresa en el modelo 200 es distinto al año natural porque en algunos casos sería necesario elevar al año ese pago.Cuando el modelo 202 anterior (1P) no está grabado en ficheros o cuando está calculado según la opción «B». Es importante que en el modelo 202 del 2P (octubre) verifique que se realiza el modelo de todas las entidades que tengan obligación de presentarlo puesto que en las entidades que lo deban presentar por primera vez, será necesario introducir manualmente la base del pago en el mod.202 ya que el programa no traslada esta base automáticamente si no detecta que la empresa ya tiene grabado el pago anterior (1P) por la modadlidad «A».Cuando el importe de la casilla 599 del modelo 200 es negativa.

En el modelo 202 del PRIMER PERIODO del año (abril), el programa copia la base del pago fraccionado del modelo 202 anterior, es decir, del 202 del tercer período del año anterior. En el modelo 202 del SEGUNDO PERIODO (octubre) la base se recoge del modelo 200 del ejercicio anterior (casilla 599 «Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver»).

En el modelo 202 del TERCER PERIODO (diciembre) el programa toma la misma base del pago del modelo anterior, es decir, del 202 del segundo período del año. Pulse aquí si quiere ver la forma de obtener un Informe del Modelo 200 que saque la Cuota a ingresar o devolver (casilla 599) y controlar la realización de los modelos 202 del 2P.

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(IS)

by on 28 de septiembre de 2022

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¿Dónde se presenta el IS?

El Impuesto de Sociedades es un trámite al que se han de enfrentar muchas pymes. El mismo debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

  1. Lla documentación que se necesita para llevar a cabo la presentación de este impuesto se basa en el modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes,
  2. Este procedimiento se realiza tanto para documentos de ingreso como de devolución y únicamente está permitida la presentación del mismo a través de la vía electrónica.

Asimismo, para acceder a dicho modelo los interesados han de acudir a la delegación o administración de la Agencia Tributaria y, en su defecto, a las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía con competencias de gestión.

  • En el caso de Navarra y del País Vasco, sin embargo, se tiene que presentar en la Hacienda Navarra y en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, respectivamente.
  • Sobre el Impuesto de Sociedades Ello se debe a que este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.

De hecho, se debe presentar la declaración de este impuesto incluso si no se han desarrollado actividades durante dicho periodo impositivo así como si no se han obtenido rentas sujetas al impuesto. Este coincide con el ejercicio económico de la empresa y no puede ser superior a 12 meses.

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