Como Pagar Impuesto De Donaciones Madrid?

Como Pagar Impuesto De Donaciones Madrid
Tabs – Imprescindible cita previa Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge) También será necesario solicitar cita para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro, así como para la presentación de declaraciones tributarias.

  • Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
  • A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
  • Presencialmente en la oficina de Pº general Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30 horas.

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la donación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA. Una vez recibida la documentación elaboraremos las autoliquidaciones y el día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación.

¿Cómo se paga el impuesto de donaciones en Madrid?

El Impuesto de Donaciones en Madrid se debe presentar cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de forma gratuita derechos o bienes. La declaración del impuesto puede hacerse de forma telemática o acudiendo a la oficina de hacienda de forma presencial.

¿Dónde se tributa el Impuesto de donaciones?

¿Dónde se debe tributar? – Esto es importante, porque cada comunidad autónoma aplica condiciones diferentes. En caso de fallecimiento (sucesión), deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.

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¿Cómo se paga una donación?

Los donantes, también tienen que pagar – Ahora bien, ¿y los donantes? Las personas que entregan un bien de manera gratuita y arbitraria también deben pagar impuestos. De esta manera, se evita posibles ventas encubiertas. El donante deberá declarar la donación y pagar en el IRPF por la supuesta ganancia,

Si el inmueble que donamos tiene un valor superior a cuando lo compramos y, por tanto, hay una ganancia patrimonial, deberemos pagar el impuesto. El impuesto a pagar variará de entre el 19% y el 23% según el valor de lo donado. Si el valor de la vivienda es igual entonces estaremos exentos de pagarlo.

Si genera una pérdida, en principio, tampoco podremos incluirla. A pesar de esto, existen diferentes excepciones en cuyo caso no deberemos pagar:

  • Que el inmueble transferido sea una vivienda habitual y el donante, supere los 65 años de edad.
  • Que el donante lo haya tenido durante menos de un año como propiedad
  • Que el donante se quede el usufructo del inmueble donando solo la nuda propiedad, que se consolidará a la muerte del donante.

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¿Cómo declarar impuesto de donaciones?

¿Qué modelo hay que presentar y dónde se presenta? – Para declarar una donación en el IRPF es necesario presentar el modelo 651, y puedes hacerlo tanto de forma virtual a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de tu Comunidad Autónoma, o de forma física en las oficinas de tu propia comunidad.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el modelo 651?

Cómo efectuar la presentación electrónica del modelo 651. No residentes – El modelo 651 para no residentes puede presentarse por vía telemática mediante certificado electrónico, DNI e o Cl@ve PIN. El plazo de presentación del modelo 651 es de 30 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

  • En Internet Explorer, desde la opción «Ver» de la barra de menú (puede activarse con la tecla F10), «Tamaño de texto», seleccionar «Mediano»; en «Zoom» seleccionar 100%. También se puede seleccionar el zoom desde el icono de la tuerca.
  • En Microsoft Edge, acceda al icono de tres puntos horizontales, situado en la esquina superior derecha y en «Zoom» seleccione 100% con los signos «+» y «-«, después pulse «Configuración», «Apariencia», «Fuentes» y en «Tamaño de fuente» seleccione «Medio (recomendado)».
  • En Google Chrome, desde «Configuración» (pulsando sobre los tres puntos verticales en la parte superior derecha del navegador), «Aspecto», en «Tamaño de la fuente» seleccionar «Mediano (recomendado)»; en «Zoom de la página» seleccionar 100%. También desde «Acercar/alejar» se puede seleccionar el zoom a 100%.
  • En Mozilla Firefox, desde al icono de tres rayas, en «Tamaño» seleccionar 100% con los signos «+» y «-«; en «Opciones», «General», «Idioma y apariencia» y en «Tipografías y colores» seleccionar un tamaño inferior al actual, en caso de no visualizar correctamente el formulario.
  • En Safari, desde «Visualización», «Ampliar» o «Reducir».
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La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo cuando sea el único obligado a autoliquidar, por una persona apoderada por el resto de sujetos pasivos o bien por un colaborador social que actúe en representación de todos los sujetos pasivos.

  • En caso de dudas respecto al procedimiento de presentación del modelo 651, está disponible la «Guía presentación telemática para la cumplimentación del Modelo 651» pulsando en el enlace situado en la parte superior.
  • En esta guía en formato PDF se recoge información sobre normativa aplicable, reglamento y un resumen de los pasos que se han de seguir para la cumplimentación e impresión del modelo.

Para iniciar la declaración, pulsa el botón «Alta de declaración». Si previamente ya se ha generado una declaración con un número provisional asignado, indícalo en la casilla correspondiente y pulsa «Continuar» para acceder y recuperar los datos.

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