Como Funciona El Impuesto De Patrimonio?

Como Funciona El Impuesto De Patrimonio
¿Qué es el impuesto de Patrimonio? – El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo y personal que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo,

El impuesto de Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta online mediante el Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta, El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto.

Como es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe una bonificación del 100%,

¿Cómo se aplica el impuesto al patrimonio?

Tarifas del impuesto al patrimonio. – La tarifa del impuesto al patrimonio es una sola, y es del 1% sobre la base gravable que se determine según el artículo 295-2 del estatuto tributario. El impuesto se ha de pagar incluso si la base gravable ya depurada queda por debajo de los cinco mil millones de pesos, pues una cosa es el hecho generador del impuesto, y otra es la base sobre la cual se ha de liquidar dicho impuesto.

¿Cómo se líquida el impuesto al patrimonio 2022?

A. Personas naturales –

  1. Las pensiones se gravan sobre la suma que exceda de 1.790 UVT anuales ($68.027.160 cifras 2022, esto es, sólo $5.668.930 mensuales). Un gravamen progresivo para las pensiones superiores a $10.000.000 sería consistente con la exposición de motivos que señala que no afectará a quienes devengan menos de esa suma. El monto previsto en el proyecto no es consistente con ese anuncio.
  2. La renta exenta del 25% prevista para las rentas laborales se reduce a 790 UVT anuales ($30.023.160 cifra 2022). Una exención de sólo $2.501.930 mensuales desconoce que esta exención no es un beneficio tributario, sino una suma que compensa a los asalariados el hecho que la Ley no les permite deducir costos y deducciones, exención con la cual se busca respetar su mínimo vital.
  3. El impuesto para dividendos de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes que hoy está en 10%, se incrementa, al someterse a la tarifa general del artículo 241 ET (tabla progresiva de 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% o 39%), con una retención en la fuente de 20%, imputable al impuesto que liquide en su declaración del impuesto sobre la renta.
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Este incremento desproporcionado en el impuesto para dividendos de personas naturales residentes va en contravía de los objetivos de formalización y creación de empresas, ya que la visión que tendrán las personas naturales al decidir si emprenden sus negocios como personas naturales o creando una sociedad, sería la siguiente: La pregunta es, si usted quiere desarrollar un negocio, lo haría como persona natural o con una sociedad, al comparar esta carga de impuesto sobre la renta e impuesto para dividendos: En todos los casos, cuando menos tratándose de Pymes, la conclusión sería que es mejor trabajar como persona natural, que crear una sociedad. Si la propuesta del proyecto no se corrige, la consecuencia natural sería la rápida liquidación de muchas Pymes para evitar que la combinación, impuesto sobre la renta sociedad e impuesto para dividendos, los afecte gravemente, al exceder su capacidad de pago, impidiéndoles al mismo tiempo generar empleo.

  1. El impuesto para dividendos de personas naturales sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes sería del 20% (al igual que para sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país), generando una discriminación en contra las naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, cuando les sean aplicables las tarifas de 28%, 33%, 35%, 37% o 39%, discriminación injustificada que podría ser digna de protección constitucional.
  2. Las tarifas del artículo 241 ET (tabla progresiva de 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% o 39%) se aplicarían a la sumatoria de las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones y la ganancia ocasional gravable determinada conforme a este Estatuto.
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Esto significa que las ganancias ocasionales gravables ya no se gravarían al 10%, sino a la tarifa general que corresponda a cada persona natural.

¿Qué porcentaje es el impuesto al patrimonio 2022?

De este impuesto se excluyen las personas jurídicas, en tanto que este grava a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan un patrimonio líquido superior a $2.736 millones (valores año 2022 ) con una tarifa progresiva desde 0,5% hasta los $4.636 millones y de 1% a los patrimonios que superen este valor.

¿Cómo saber cuál es mi patrimonio bruto?

Bienes y derechos que constituyen el patrimonio. – El patrimonio bruto de un contribuyente, tanto persona natural como jurídica, es el conjunto de bienes y derechos que se tienen. Para determinar el patrimonio bruto sólo se deben sumar las propiedades y derechos que tenga la empresa o la persona natural.

  • Tal es el caso de oficinas, casas, apartamentos, vehículos, terrenos, maquinarias, muebles, etc.
  • Se suman también los derechos que no son cosas materiales por decirlo así, como inversiones, acciones, cuentas bancarias, títulos valores, en fin, cualquier documento que represente un valor para el contribuyente.

Es preciso que los bienes y derechos estén a nombre de la persona que declara. Suele suceder que una persona compra un apartamento y lo coloca a nombre de un tercero, como el papá, un hijo o un hermano. En tal caso el apartamento debe ser declarado por quien figure en las escrituras.

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