Como Evitar El Impuesto A La Herencia En Chile?

Como Evitar El Impuesto A La Herencia En Chile
El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos Fuente: http://diario.elmercurio.com El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos, siempre que cada uno de ellos reciba bienes cuyo valor supere las 600 UTM (casi $28 millones), pues hasta allí llega el tramo exento, siempre y cuando el heredero sea un familiar directo.

  1. El gravamen está estructurado con una tasa progresiva que va desde 1% a 25%, dependiendo de los montos recibidos, los que se transforman a unidades tributarias mensuales (UTM) para efecto de su cálculo.
  2. Así, por ejemplo, los contribuyentes deben pagar cuando reciben una herencia que supere los $28 millones una tasa en torno al 1%.

Y si reciben 14.440 UTM (alrededor de US$ 1 millón) deben cancelar la tasa máxima de 25%. El procedimiento para el pago del impuesto cambia dependiendo de si la persona fallecida dejó un testamento. En este caso, se denomina «herencia testada», y los herederos deben recurrir obligatoriamente a un abogado para que este presente un escrito ante un tribunal civil, en el que se incluya la totalidad de la masa hereditaria (bienes) y los pasivos, junto con el listado de los asignatarios (herederos).

En el caso de que no exista un testamento, los herederos deben realizar una solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil, sin la necesidad de que un abogado realice este trámite. Con el correspondiente certificado, los solicitantes deben acudir a una oficina del SII con la información de los herederos emitida por el Registro Civil y la información que respalde la propiedad del fallecido sobre los bienes heredables.

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El SII emitirá el certificado de pago o de exención del impuesto, según sea el caso. Si corresponde pago de impuesto, este se realiza en la Tesorería o en cualquier banco. En ambos casos, solo una vez pagado el impuesto es posible traspasar a nombre de la «sucesión» los bienes heredados.

¿Cuándo se elimina el impuesto a la herencia?

Tributario –

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2022 RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000059 del 23-12-2021 3SRO 607

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Excedente
72.750 0%
72.750 145.501 5%
145.501 291.002 3.638 10%
291.002 436.534 18.188 15%
436.534 582.055 40.017 20%
582.055 727.555 69.122 25%
727.555 873.037 105.497 30%
873.037 en adelante 149.141 35%

Con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, se introduce la reforma de modo que a partir del 1-1-2022:

  • Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
  • Tampoco se causa el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

2021 RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Excedente
71.434.00 0%
71.434.01 142.868.00 5%
142.868.01 285.737.00 3.572 10%
285.737.01 428.635.00 17.859 15%
428.635.01 571.523.00 39.293 20%
571.523.01 714.391.00 67.871 25%
714.391.01 857.240.00 103.588 30%
857.240.01 en adelante 146.443 35%

2020 RESOLUCION No. NAC-DGERCGC19-00000063 SRO 108 26-12-2019

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Excedente
72.090.00 0%
72.090.01 144.180.00 5%
144.180.01 288.361.00 3.605 10%
288.361.01 432.571.00 18.023 15%
432.571.01 576.772.01 39.654 20%
576.772.01 720.952.00 68.494 25%
720.952.01 865.113.00 104.539 30%
864.750.01 en adelante 147.787 35%
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2019

Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp.

¿Cuándo prescribe el impuesto a la herencia en Chile?

IMPUESTO A LA HERENCIA – NOTIFICACIÓN GIRO El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió un reclamo en contra del Giro por cobro de impuesto a la herencia contemplado en la Ley N° 16.271. El actor solicitó que se deje sin efecto el Giro reclamado, en síntesis, por las siguientes consideraciones: a).- Con fecha 6 de junio de 2013 fue notificado y requerido de pago por una supuesta deuda por cobro de impuesto a la herencia, sin embargo señaló que no fue notificado del giro pertinente tomando conocimiento del mismo recién al ser notificado de su cobro ejecutivo; b) Expresa que la causante falleció el 16 de octubre de 2005, declarándose el impuesto dentro de plazo, esto es, el 12 de enero de 2007 de manera tal que, conforme lo dispuesto en los artículos 50 y 53 de la Ley 16.271, el plazo de prescripción del referido impuesto habría vencido con creces a la fecha de los respectivos giros; c) En subsidio, el reclamante solicitó se ordene complementar la resolución, en orden a emitir pronunciamiento respecto de la condonación de los intereses y multas aplicados a los impuestos sub lite, atendido lo dispuesto por el artículo 6, letra B N° 3 y 4 del Código Tributario, ordenándose la devolución de las sumas compensadas.

El Servicio evacuó el traslado de rigor solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de los giros impugnados en virtud de los siguientes argumentos: a) El día 12 de enero de 2007 se dio inicio al trámite administrativo de posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero recién con fecha 24 de septiembre de 2012, la hermana del reclamante, presentó una petición administrativa sobre solicitud de certificado de herencia ante el Servicio: b) Al efectuar una petición administrativa para efectos que se determine el monto del impuesto a la herencia, con fecha 24 de septiembre de 2012, queda claro, a juicio del SII, que el contribuyente no declaró ni pagó dentro de plazo el impuesto a la herencia que le correspondía declarar: c) En relación a la prescripción, en el caso del impuesto de la Ley 16.271, este plazo se computa desde la expiración del plazo de dos años contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Teniendo presente que la solicitud de determinación del impuesto a la herencia fue hecha recién con fecha 24 de septiembre de 2012, el contribuyente es no declarante, lo que hace aplicable las normas de prescripción extraordinarias del artículo 200, inciso segundo, del Código Tributario.

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