Como Deducir Impuesto Sobre La Renta?

Como Deducir Impuesto Sobre La Renta
¿Cuáles son los gastos deducibles? – Ahora, explicaremos cada uno de los gastos deducibles por los cuales las personas naturales pueden obtener una devolución del monto de dinero por consumo:

Restaurantes, bares y hoteles: debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del impuesto a la renta es del 25 % del total de la operación. No olvides que si pides servicio por delivery también debes pedir boleta de venta electrónica, para poder acumular tus gastos. Servicios profesionales: 30 % del gasto efectuado. Alquiler de inmuebles: 30 % del arrendamiento que se paga. EsSalud a trabajadores del hogar: 100 % del aporte al Seguro Social. Servicios de guías de turismo y de turismo de aventura, ecoturismo o similares: los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos, por lo cual la deducción es del 50 % del comprobante. Artesanías : 50%, aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional del Artesano a cargo del Mincetur. Agencias de viaje y turismo: también pueden ser objeto de deducción del impuesto a la renta, por un porcentaje de hasta el 25 %.

Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el impuesto a la renta que corresponde regularizar en la declaración anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32,200).

¿Cuál es el límite de deducciones personales 2022?

Video Relacionado: ✅ No tuve ingresos ¿Debo presentar declaración anual? – Como cada año en los meses de marzo y abril los mexicanos deben rendir su declaración anual de impuestos, en la que se detallan y se comprueban los ingresos percibidos y los gastos efectuados durante el ejercicio fiscal anterior.

Muchas veces surge la duda de las personas que no obtuvieron ingresos en el año, sobre si ¿deben presentar declaración anual los contribuyentes incluso aunque no hayan tenido ingresos? ¿Debo presentar declaración anual si no he tenido ingresos? El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que: «Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas».

De acuerdo a lo anterior, cuando el contribuyente no haya obtenido ningún tipo de ingresos en el periodo fiscal, no se encuentra obligado a presentar declaración anual, así mismo, existen otras situaciones que se encuentran bajo la misma condición; siendo así, ¿En qué casos se debe presentar la declaración anual? ¿Quiénes deben presentar declaración anual? Las personas físicas obligadas a presentar declaración anual se encuentran en alguna o varias de estas situaciones: – Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

– Sí tienes más de un patrón. – Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales). – Sí adquiriste bienes. – Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles). – Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien. – Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).

– Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021. – Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral. – Si recibiste intereses financieros por un monto superior a los 100,000 pesos en el año.

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Si te encuentras bajo los supuestos anteriores, tienes la obligación de presentar tu declaración anual; en cambio, si percibes ingresos menores a los establecidos con anterioridad, solo tienes un patrón que realiza las retenciones de tus impuestos, te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal o no recibiste ingreso alguno; ¡No te preocupes! No debes presentar declaración anual.

– Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios – ? Dale un vistazo a nuestros cursos – https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs – https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria – https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable – https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión – https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección – https://bit.ly/cotizadordeservicios – Información gratuita para que sigas capacitandote – Ingresa a nuestros VLOGS – http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos – https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp – http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.

¿Qué pasa si no facturo mis gastos?

¿Sabías que pedir factura en tus compras te puede traer beneficios a largo plazo? Quizás estés pensando que el pedir factura en todas tus compras es un ‘desperdicio’ y es meterse en problemas con el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), sin embargo, aquí te decimos los beneficios que tiene el solicitar este comprobante.

  1. Recuerda que como persona física es indispensable que estés al pendiente de todas las facturas,
  2. Esto te permitirá tener un mejor control sobre tus ingresos y egresos, y lo más importante, realizar tu declaración anual de forma correcta.
  3. Todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas, esto de acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Dicho certificado te ayudará a demostrar tus gastos e ingresos según el uso que le den, pero qué otros beneficios tienes al solicitarla. Comprobación de gastos Como ya se mencionó anteriormente, un punto importante es que la factura te permitirá comprobar tus gastos ante el SAT y disponer de un mayor control en tus finanzas.

Es un medio efectivo a la hora de realizar tu declaración anual. Además, como persona física hay gastos que se realizan de forma constante. Para los servicios de salud, intereses de hipotecas, colegiaturas, transporte escolar, etcétera, puedes pedir facturas y así comprobar tus gastos posteriormente para que logres una declaración anual efectiva.

Deducción de impuestos en la declaración anual En ocasiones hay gastos que una persona física no puede dejar de hacer y son efectuados constantemente, sin embargo, la buena noticia es que estos pueden ser deducibles de impuestos. La declaración anual te permitirá reportar tus consumos hechos en el año anterior y así recibir la devolución de impuestos.

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De no contar con tus facturas, podrías ver cómo tu dinero se despilfarra sin ver un solo centavo de regreso. Es por eso que te recomendamos guardar tus facturas para ganar un reembolso con los impuestos de los productos y servicios contratados. Acreditación de la posesión de bienes Tener una factura te puede ayudar a comprobar la propiedad de un bien al momento de venderlo y evitar que alguien más te pueda demandar al decir que dicha propiedad le pertenece.

El contar con una factura te puede proteger de estos malos entendidos y comprobar que el bien es tuyo. En caso de que llegues a empeñar un bien o una propiedad, es necesario que presentes la factura para corroborar que sea tuyo y no de alguien más. Favorece el crecimiento económico En caso de tener un negocio, las facturas contribuyen a la formalización de los comercios y aumento de ventas, ya que un establecimiento que emite facturas tiene mayor probabilidad de convertirse en proveedor de una empresa al poder facturar los gastos que necesita comprobar en su declaración.

¿Cuánto me regresan de una factura?

Recomendaciones – Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que: • El campo «Uso del CFDI» sea por «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» o «Gastos médicos por incapacidad o discapacidad», según corresponda.

Medicinas compradas en farmacias. El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc. Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique. Gastos médicos de tus mascotas. Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Sifei, Samantha Luna 10 julio, 2020

¿Cuál es el límite de deducciones personales 2022?

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Muchas veces surge la duda de las personas que no obtuvieron ingresos en el año, sobre si ¿deben presentar declaración anual los contribuyentes incluso aunque no hayan tenido ingresos? ¿Debo presentar declaración anual si no he tenido ingresos? El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que: «Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas».

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De acuerdo a lo anterior, cuando el contribuyente no haya obtenido ningún tipo de ingresos en el periodo fiscal, no se encuentra obligado a presentar declaración anual, así mismo, existen otras situaciones que se encuentran bajo la misma condición; siendo así, ¿En qué casos se debe presentar la declaración anual? ¿Quiénes deben presentar declaración anual? Las personas físicas obligadas a presentar declaración anual se encuentran en alguna o varias de estas situaciones: – Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

– Sí tienes más de un patrón. – Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales). – Sí adquiriste bienes. – Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles). – Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien. – Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).

– Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021. – Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral. – Si recibiste intereses financieros por un monto superior a los 100,000 pesos en el año.

Si te encuentras bajo los supuestos anteriores, tienes la obligación de presentar tu declaración anual; en cambio, si percibes ingresos menores a los establecidos con anterioridad, solo tienes un patrón que realiza las retenciones de tus impuestos, te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal o no recibiste ingreso alguno; ¡No te preocupes! No debes presentar declaración anual.

– Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios – ? Dale un vistazo a nuestros cursos – https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs – https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria – https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable – https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión – https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección – https://bit.ly/cotizadordeservicios – Información gratuita para que sigas capacitandote – Ingresa a nuestros VLOGS – http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos – https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp – http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.

¿Cuánto es lo máximo que puede facturar una persona física?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que aquellas personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público en general y cuyos ingresos no rebasen los $100,00 anuales no pagarán IVA ni IEPS.

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