Como Declarar Impuesto A La Renta 2020?

Como Declarar Impuesto A La Renta 2020
Podrás realizar la declaración anual 2020 con el Formulario Virtual N° 709, a partir del 15 de febrero 2021 y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC de acuerdo al siguiente cronograma: Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 12/04/2021.

¿Cómo hacer declaraciones a la Sunat paso a paso?

Antes de iniciar, debes saber: – Ingresa con tu usuario y clave SOL, accede a la sección Mis Declaraciones y Pagos. Selecciona ‘Declara Fácil 621 – IGV’ y ‘Renta Mensual’. Completa la información requerida por el sistema y elige ‘Agregar Bandeja’. Elige una opción de pago electrónico Sunat.

¿Cuánto se paga en la declaración de renta?

​Impuesto ​​​esto puede importar ​​De la Base Gravable puede excluirse el valor patrimonial de los siguientes bienes:

Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, en el caso de las personas naturales. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. El valor de la reserva técnica de FOGAFÍN y FOGACOOP El valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales; así como los rendimientos asociados a los mismos, para los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario (Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país o indirectamente, a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país), que sean entidades financieras del exterior. El valor de las operaciones de leasing internacional; así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional, para los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario. El valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior, en el caso de los extranjeros con residencia en el país, por un término inferior a cinco (5) años. El valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, para el caso de las Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

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Tarifas del Impuesto

    ​Para Personas Naturales: Para todos los años gravables la tarifa, se establece a partir de intervalos así:

    Intervalo Tarifa
    > 0 < 2.000.000.000 0,125%
    >= 2.000.000.000 < 3.000.000.000 0,35%
    >= 3.000.000.000 < 5.000.000.000 0,75%
    >= 5.000.000.000 1,50%

    Para Personas Jurídicas: Para el año gravable de 2015 la tarifa, se establece a partir de intervalos así: ​

    Intervalo Tarifa
    > 0 < 2.000.000.000 0,20%
    >= 2.000.000.000 < 3.000.000.000 0,35%
    >= 3.000.000.000 < 5.000.000.000 0,75%
    >= 5.000.000.000 1,15%​

    /ul>

      ​Para el año gravable de 2016 la tarifa, se establece a partir de intervalos así:

      Intervalo Tarifa
      > 0 < 2.000.000.000 0,15%
      >= 2.000.000.000 < 3.000.000.000 0,25%
      >= 3.000.000.000 < 5.000.000.000 0,50%
      >= 5.000.000.000 1,00%​

      Para el año gravable de 2017 la tarifa, se establece a partir de intervalos así:

      Intervalo Tarifa
      > 0 < 2.000.000.000 0,05%
      >= 2.000.000.000 < 3.000.000.000 0,10%
      >= 3.000.000.000 < 5.000.000.000 0,20%
      >= 5.000.000.000 0​,40%

      /ul> EJEMPLO PERSONA NATURAL:

        Patrimonio Bruto incluyendo activos normalizados.

        ¿Qué pasa si no declaro un mes a la Sunat?

        Me atraso en declarar y pagar el impuesto – Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias: – Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración. – La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,300 si la infracción se comete en el 2022, pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 230 más los intereses moratorios) -También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.

        ¿Quién está obligado a realizar la declaracion de la renta?

        Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

        1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
          • Siempre que procedan de un solo pagador.
          • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
          • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

          El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

          • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
          • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
          • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
          • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
        2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
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