Adiciones Al Impuesto A La Renta Que Ocasionan Reintegro De Crédito Fiscal?

Adiciones Al Impuesto A La Renta Que Ocasionan Reintegro De Crédito Fiscal
Muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta anual, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.

¿Cómo puedo atribuir omisión de ingresos en el impuesto a la renta?

A menudo se observa que los contribuyentes en la liquidación de sus impuestos pretenden dar el mismo tratamiento al IGV y al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, situación que genera distorsión en el tratamiento de ambos impuestos e inconsistencias que el fisco podría advertir en un procedimiento de verificación o fiscalización tributaria.

En ese sentido, consideramos oportuno compartir algunas semejanzas y diferencias entre los impuestos que generan mayor recaudación en el país, esto es, el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y el Impuesto General a las Ventas.1.- El Impuesto a la Renta grava la utilidad como manifestación de capacidad contributiva, mientras que el IGV grava el consumo, y afecta al consumidor final bajo el principio de neutralidad del IGV.2.- El Impuesto General a las Ventas es un tributo de liquidación mensual mientras que el Impuesto a la Renta es un tributo de liquidación anual; si bien para efectos del Impuesto a la Renta se efectúan pagos adelantados del impuesto denominados pagos a cuenta, el Impuesto a la Renta nace al 31 de diciembre de cada año, mientras que el IGV se liquida mes a mes, en atención a la diferencia entre el débito y crédito fiscal mensual.3.- El devengo es un requisito para la deducción de los gastos y reconocimiento de los ingresos para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

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Para el uso del crédito fiscal no se requiere que el gasto se haya devengado, tampoco se aplica dicho principio para efectos del reconocimiento del débito fiscal del mes. Asimismo, el principio del devengado ha sido definido recientemente en la Ley del Impuesto a la Renta, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1425, el cual modifica el artículo 57° de la Ley y entrará en vigencia el 1.1.2019, habiéndose señalado que se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

¿Cuál es el derecho a crédito del impuesto recargado?

Las Adiciones y Deducciones Tributarias en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Igualmente dará derecho a crédito el impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de compra de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º.2º.-

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