A Que Impuesto Entre Otros Abroga O Sustituye El Iva?

A Que Impuesto Entre Otros Abroga O Sustituye El Iva
El impuesto al valor agregado sustituye al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, el cual tenía deficiencias y la principal era que se causaba en cascada, pues debía pagarse en cada una de las etapas de la producción y comercialización y cuyos efectos acumulativos en definitiva afectaba a los consumidores finales

¿Qué impuesto sustituye el impuesto al valor agregado?

En 1948 se instauró el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) para gravar el consumo a través del ingreso que, por concepto de compraventa, recibían comerciantes e industriales, como sucede actualmente con el IVA. – La historia de los impuestos en el siglo XX mexicano debe considerar que, a través del establecimiento del IVA, la centralización tributaria se consolidó como el formato único de coordinación fiscal en nuestro país.

¿Por qué fue así? Vayamos por partes. En principio, debemos señalar que, con la entrada en vigor del IVA, la federación sustituyó el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), establecido en 1948 bajo la presidencia de Miguel Alemán. En términos generales, esta figura tributaria gravó el consumo a través del ingreso que, por concepto de compraventa, recibían comerciantes e industriales.

Al igual que el IVA, era un impuesto que recaía sobre el total de las transacciones que supone la actividad económica, es decir, fiscaliza la demanda intermedia y la demanda final. La primera refiere al consumo de bienes y servicios destinado a otro proceso productivo (insumos), mientras que la segunda alude al consumo final, esto es, a los bienes y servicios usados para la satisfacción de las necesidades humanas como la alimentación y el vestido, entre otras.

A grandes rasgos, la compraventa realizada por industriales es representativa de la demanda intermedia, mientras que las transacciones de comerciantes lo son de la demanda final, en tanto que estos constituyen el eslabón de la cadena de distribución que oferta la producción para el consumo de las familias.

Es de suma importancia destacar que el ISIM, como sucede con el IVA, era realmente pagado por el comprador, y cobrado por el vendedor, que lo entregaba al fisco. Entre 1973 y 1980, la tasa vigente fue del 4%. Un agente económico de aquellos años que recibiera, por ejemplo, un ingreso de mil pesos por una venta realizada, tenía que pagar al fisco cuarenta pesos por concepto de ISIM; de esta manera, al momento de realizar la venta, cobraba al consumidor 1,040 pesos.

  • El ISIM, como el IVA, fue un impuesto que pagaban demandantes (compradores), pero que cobraban oferentes (vendedores).
  • El hecho de que fuera recaudado por un intermediario, que lo trasladaba al consumidor, definió su carácter indirecto.
  • Aparte, supuso una carga fiscal adicional a los sueldos y salarios a los que se les descontaba también el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Hay que mencionar que el establecimiento del ISIM derivó del proceso de reorganización hacendaria que las diferentes administraciones federales impulsaron, y que inicialmente respondió a las distintas necesidades financieras y políticas del Estado posrevolucionario.

¿Cuáles son los tipos de IVA en Venezuela?

El Decreto Constituyente contentivo de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado vigente, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020 y señala en su artículo 27, que la alícuota impositiva general puede estar comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional.

Es importante señalar que, en esta Reforma Parcial, se incluyó una alícuota adicional, la cual puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%), aplicable los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

See also:  Ingresos Por Los Que No Se Paga El Impuesto?

Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 4.079, mediante el cual se fijó la alícuota impositiva general vigente, a que hace referencia el Artículo 27 antes mencionado, en dieciséis por ciento (16%), y que entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

General (Vigente desde 1°/01/2020) 16%
Reducida (1) 8%
Exportación de bienes y servicios 0%
Adicional para Bienes de Consumo Suntuario (2) 15%
Venta de Hidrocarburos de Empresas Mixtas a PDVSA y Filiales 0%

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  • Alícuota adicional para operaciones en moneda extrajera o criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela: Aún no ha sido publicada.
  • Notas:

    La alícuota Reducida, se implementa desde el 1º de enero de 2003 y se aplica a:

    Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a. Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero.b. Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría.c. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal «o» del numeral 1 del artículo 18 de la Ley.d. Mantecas.

    Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales «a» y «b» del numeral 1 del artículo 64 de la Ley, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

    Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

    El transporte aéreo nacional de pasajeros.

    ,

    Además de la aplicación del alícuota general, deberá adicionarse para el caso de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario una alícuota adicional del quince por ciento (15%), para la importación o adquisición de los siguientes bienes o servicios considerados suntuarios:

    Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

    a.

    ¿Cuando no se aplica el IVA?

    Tipos de IVA – No todos los productos o servicios tienen la misma consideración a efectos de IVA. En términos generales, cuanto más básica es la necesidad del producto o servicio, menor es el IVA que se aplica. Los tipos de IVA vigentes en España son los siguientes: Una tasa de interés negativa significa que los inversionistas reciben una cantidad menor de lo que depositan cuando invierten su dinero (se les cobra por guardarlo) y se podría dar en un contexto extremo: en una guerra o bajo una situación en donde sea muy peligroso tener dinero en efectivo.

    IVA general (21%) : tipo que se aplica por defecto a todas operaciones, como la ropa, los servicios de fontanería, electricidad, viajes, hoteles, etc. Además, tras los cambios del 2012, muchos servicios se introdujeron en este tipo como las peluquerías o los gimnasios. IVA reducido: el tipo de IVA reducido en España es del 10% y se aplica al transporte de viajeros, la asistencia sanitaria y dental, los restaurantes, aguas para la alimentación humana, los alimentos en general que no se les aplique el IVA superreducido, entre otros. No obstante, debemos tener cuidado con el IVA sanitario y dental ya que no siempre lleva el reducido. IVA superreducido (4%) : el que se aplica a los productos y servicios de primerísima necesidad, como la fruta, leche, legumbres, etc.

    El IVA se aplica en todo territorio nacional salvo en Canarias, Ceuta y Melilla. Por ejemplo, en las Islas Canarias cuentan con un régimen especial denominado Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con diferentes porcentajes de aplicación: cero, reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5%), especial incrementado (13,5%) y especiales (20% y 35%).

    See also:  Que Es El Acreditamiento Del Impuesto?

    ¿Qué entiendes por impuesto al valor agregado?

    Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.

    1. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
    2. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

    II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente; Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

    A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

    El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto. III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; IV.

    ¿Cómo se llamaba el impuesto antes del IVA?

    El objetivo del artículo es explicar el establecimiento del impuesto al valor agregado (en adelante iva ) en México que entró en vigor en 1980 cuando sustituyó al impuesto sobre ingresos mercantiles (en adelante isim), vigente desde 1948.

    ¿Qué es el IGV y el IVA?

    Escrito por Sonia Miranda Avalos I.- Introducción Los servicios digitales prestados por no domiciliados corresponden a la utilización de servicios en la Ley del Impuesto General a las Ventas del Perú. Este tipo de servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

    Por lo tanto, se considera como un hecho gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial tal como lo señala el Art.9° numeral 9.2 de la Ley del IGV D.S 055-99-EF; así como a la persona natural que no realiza actividad empresarial, pero utiliza el servicio de forma habitual.

    Entendiéndose, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del IGV, en su Art.4°, por operaciones habituales las que son onerosas y de carácter comercial. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final que no realiza actividad empresarial, pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o streaming brindados por Movistar, Claro, Direc TV, entre otros.

    (Cardeña, 2019) En este contexto los sujetos del IGV domiciliados que prestan servicios a consumidores finales sí pagan el IGV al cobrárselo mediante boleta de venta. Sin embargo, si el servicio es prestado por un no domiciliado a un consumidor final domiciliado no habría forma de que el proveedor del servicio no domiciliado cobre el IGV ya que emitirá un invoice en donde no se valida el cobro del IGV, puesto que el IGV es un impuesto netamente territorial.

    Esta es la problemática que vivimos actualmente en el país, puesto que no se realiza ni el pago ni la recaudación del IGV correspondiente a los Servicios digitales bajo el tipo streaming como Uber, Netflix,Spotify, Airbnb, etc. Razón que motiva la publicación del presente artículo.

      Es un impuesto que grava el consumo como manifestación mediata de la capacidad contributiva de las personas. Es un impuesto indirecto, porque su diseño permite la traslación de la carga tributaria desde el vendedor y hacia el comprador. Así los contribuyentes del IGV son tan sólo recaudadores del impuesto, pues en realidad quienes lo soportan son los consumidores finales de bienes y servicios, quienes al no ser contribuyentes no pueden hacer uso del crédito fiscal. Es un impuesto no acumulativo. Por esta característica el IGV se aplica sólo sobre el valor agregado en cada etapa de la comercialización o distribución de los bienes y servicios y no sobre el total del valor de venta.

      ¿Cuántos impuestos se pagan en Venezuela?

      El sistema de impuesto sobre la renta en Venezuela tiene su base en la forma mundial, a una tasa progresiva que oscila entre el 6% y el 34%. La retención del impuesto sobre la renta aplica a algunas actividades gravables (servicios).

      ¿Cómo se llama el impuesto en Venezuela?

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      Fecha IVA General
      01/01/2020 16,00%
      01/01/2010 12,00%
      01/01/2008 9,00%
      01/01/2006 14,00%
      01/01/2005 15,00%

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