A Partir De Que Ingreso Anual Se Paga Impuesto?

A Partir De Que Ingreso Anual Se Paga Impuesto
Algunas cuentas – En ese contexto, alrededor de lo que será la reforma tributaria que presentará el Gobierno la próxima semana, la incertidumbre es total. En estos momentos, el impuesto de renta se aporta a partir de una base gravable (distinto al ingreso) que arranca en 1.091 UVT, lo que implica que al contribuyente le cobran 1 peso a partir de 39′612.028 pesos (base gravable anual),

El ingreso que recibe ese ciudadano entonces debe ser superior a los $ 5′000.000 (unos 60 millones al año), teniendo en cuenta que, en la actualidad, los ciudadanos tienen la posibilidad de utilizar algunos beneficios para llegar, desde su ingreso, a la base gravable sobre la cual aportarán el tributo.

En ese punto es en el que se tendrá que poner el foco, pues la comisión de expertos tributaristas, que enfatizó precisamente en esos beneficios tributarios, recomienda quitar muchas de las gabelas que tienen las personas naturales para pagar un menor impuesto.

En el horizonte de la reforma tributaria también hay que tener en cuenta que los colombianos aportan el impuesto de renta a través de lo que podría llamarse ‘cuotas’ y técnicamente es la retención en la fuente. Se trata de un aporte mensual que les descuentan a las personas y que luego se suma, cuando estas presentan la declaración de renta.

Si el contribuyente, por las condiciones establecidas hasta ahora para ser declarante de renta, termina sin saldo a pagar, la retención en la fuente queda allí, sujeta a una devolución, que pocas personas reclaman. En consecuencia, habrá que esperar cuál será la propuesta oficial, tanto en la tabla de retención en la fuente como en la del impuesto de renta, y tanto el arranque en la base gravable sobre la cual se empezará a pagar el impuesto, como en las tarifas progresivas que se determinarán, de acuerdo con el ingreso.

¿Cuánto debo ganar para declarar impuestos en México 2022?

Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas – Cumple tus obligaciones como asalariado Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:

Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar. -Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección. Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

-Presentar tu declaración anual Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios. Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual. Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Para mayor información ingresa a las «Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados», donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

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¿Quién está obligado a presentar declaración anual 2022?

1. Personas físicas que han obtenido ingresos por concepto de: –

  • Servicios u honorarios profesionales
  • Renta de un bien inmueble
  • Actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales, silvícolas, de autotransporte y pesca. (No aplican aquellos en Régimen de Pequeños Contribuyentes).
  • Enajenación de algún tipo de bien.
  • Adquisición de bienes.

¿Cuánto es lo máximo que puedo ganar sin declarar?

¿Cuánto puedo vender sin tener que declarar? – El límite para vender sin declarar es de 1.000 euros anuales, Siempre que tengas rendimientos de actividades económicas que superen los 1.000 euros al año, tendrás la obligación de declarar estas rentas ? Ten en cuenta que la ley habla de rendimientos,

480 euros de conexión a Internet (12 cuotas de 40 euros).240 euros por un ordenador que está pagando a plazos (12 mensualidades de 20 euros).

Los rendimientos de Manuel en 2021 han sido de 1.630 euros, Al superar los 1.000 euros anuales, tendrá que declarar sus ganancias de este año. ¡Que no cunda el pánico! Declarar tus ingresos no significa que tengas que pagar por ellos ✅ Al superar los 1.000 euros anuales, irás pagando en las declaraciones trimestrales el 20% de tus rendimientos.

¿Quién no está obligado a presentar declaración anual?

Hablamos de los casos en que los trabajadores deben presentar la Declaración Anual de Personas Físicas, recuerda que no todos están obligados. – El artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán presentar su declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  1. B) Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual,
  2. C) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea,
  3. D) Cuando obtengan ingresos por los conceptos de sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $400 mil pesos M.N. En relación a estos supuestos anteriores es importante destacar que los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate podrán no presentar la declaración anual cuando se ubiquen en el supuesto de dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, siempre que la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, y que estos no excedan de $400 mil pesos M.N.

  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400 mil pesos M.N,, siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100 mil pesos M.N. en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y que no hayan excedido de $20 mil pesos M.N. en el ejercicio,

Lo anterior no será aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral ; y si están obligados a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios. Los contribuyentes que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado —que se encuentran obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2021— pueden tomar las siguientes deducciones personales :

  1. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios
  2. Gastos funerales
  3. Donativos no onerosos ni remunerativos
  4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
  6. Primas por seguros de gastos medicos
  7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria
  8. Pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
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A fin de que las personas físicas se encuentren debidamente informadas y en condiciones de presentar su declaración anual, es importante destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Minisitio de Declaración Anual 2021 para Personas Físicas, el cual incluye en su menú: Quiénes deben de presentarla, Personas no obligadas, Requisitos, Qué puedo deducir, así como Material Adicional,

¿Qué pasa si soy asalariado y tengo ISR a cargo?

Si durante el 2021 tuviste dos patrones, eres asalariado y recibiste ingresos extra, es más probable que obtengas un saldo en contra, sobre todo, si no hiciste deducciones o las que realizaste no fueron suficientes, según especialistas consultados.

¿Qué pasa si no hago mi declaración anual de impuestos?

Si no pudiste hacer tu declaración, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de aplicar una serie de acciones para requerir el cumplimiento. El tiempo para hacer la declaración anual de personas físicas ha terminado, recordemos que la fecha para hacer la declaración anual fue el mes de abril y hasta el 2 de mayo, pero ¿qué pasa si no la presentaste?, ¿qué consecuencias puede haber? y ¿qué cargos tendrás que pagar? La respuesta varia, dependiendo de tu situación fiscal, pero si no presentaste tu declaración 2021 a tiempo podrás ser acreedor a dos tipos de multas : por no presentar la declaración anual en caso de tener que hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas.

Si no presentaste tu declaración anual la sanción económica va desde los 1,560 hasta los 19,350 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.Si la harás fuera del plazo puedes ser acreedor a una multa entre los 15,860 hasta los 31,740 pesos, esto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.Si no cumpliste con los requerimientos de la autoridad al presentar la declaración el SAT te puede multar con 15,860 o hasta 31,740 pesos.Si formas parte del grupo de los contribuyentes que debe presentar sus declaraciones a través del portal de Internet del SAT, el no realizar dicha obligación fiscal, hacerlo fuera del plazo o incumplir con los requerimientos de la autoridad genera una multa aplicable desde los 15,860 hasta los 31,740 MXN según lo establece el mismo ordenamiento.En caso de que tu declaración reporte saldo a favor, aun realizada fuera del plazo o no, te sugerimos prepararte para cuando solicites tu dinero, pues ésta tiene la facultad de requerirte información o cuestionarte sobre aspectos relativos a la fecha de presentación.

Es necesario precisar que el pago de estas multas no te libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales ni del envío de la declaración anual omitida.

¿Qué pasa si no tengo nada que declarar en el SAT?

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  2. Qué pasa si no hago mi declaración anual?

Descubre la respuesta a una de las preguntas que más se hacen los contribuyentes: «¿qué pasa si no hago mi declaración anual?» Para muchas personas físicas el 30 de abril es una fecha significativa, pues si tienen hijos pueden celebrar junto con ellos el día del niño, pero también es la fecha límite presentar su declaración anual de impuestos.

Es decir que una persona física deberá antes de esta fecha haber realizado el trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su contribución fiscal. La importancia de la declaración anual Cuando hablamos de la Declaración Anual, nos referimos al documento oficial en el que los contribuyentes hacen un reporte o informe de sus operaciones realizadas en el año que ha finalizado.

Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el SAT.

  • El SAT exige este reporte para tener mejor control y estar informado sobre las operaciones de sus contribuyentes.
  • De esta manera pueden gestionar mejor todos los procesos.
  • Al mejorar los procesos, es posible incrementar la recaudación.

Para los contribuyentes es importante pues le ayuda a conocer el desempeño de su empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentar la declaración anual. ¿Cuándo se hacen las declaraciones anuales? Para las empresas la fecha es distinta que para las personas físicas.

  • Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales.
  • Rentaron bienes inmuebles.
  • Realizaron actividades empresariales.
  • Obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
  • Si percibieron ganancias por intereses.
  • Si recibieron ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año.
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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual? No hay vuelta atrás: quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas:

  • Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas.

Las sanciones por obligación no declarada :

  • Van desde los 1,400 pesos, hasta los 17,370 pesos.
  • Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los 1,400 pesos a los 34,730 pesos.
  • Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
  • Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma.

    ¿Qué pasa si no te das de alta en Hacienda?

    Lo que necesitas saber para ser contribuyente – Estás a punto de concluir tus estudios, obtén tu Registro Federal de Contribuyentes. Si concluiste tus estudios, comenzarás a trabajar o quieres emprender un negocio, te consideras un nuevo contribuyente y seguramente te surgen muchas dudas en relación a los temas fiscales como:

    • ¿Soy persona física o moral?
    • Si abro un negocio, ¿Qué requisitos debo tomar en cuenta para registrarme?
    • ¿Qué impuestos son los que debo pagar?
    • ¿Cuáles son mis primeras obligaciones que debo de cumplir?
    • ¿Cómo me inscribo en el RFC?
    • ¿Qué documentos debo de tener para registrarme como contribuyente?

    El primer paso para ser contribuyente es realizar el trámite de Inscripción en el RFC, para ello, realiza lo siguiente: Preinscripción:

    1. Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx, en la opción Tramites del RFC selecciona Ver más, en seguida haz clic en la opción Inscripción al RFC y selecciona Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física
    2. Selecciona la opción Ejecutar en línea.
    3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
    4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

    Para continuar, en las Oficinas del SAT, previa cita o en la Entidad Federativa:

    1. Acude con la siguiente documentación:
      1. CURP, o en su caso.
      2. Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).
      3. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
      4. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
      5. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
    2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
    3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
    4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
    5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
    6. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
    7. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT.
    8. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente

    Considera que adicional a tu inscripción, es importante que cuentes con tu e.firma, contraseña y habilites tu buzón tributario.

    ¿Cuándo se pagan los impuestos las personas físicas?

    Como cada año, la declaración de impuestos sobre la renta es un ejercicio que se realiza en los meses de marzo y abril para resumir el periodo anual de trabajo, considerando los ingresos y egresos de los contribuyentes.

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