Decreto Legislativo 1272 Que Modifica La Ley 27444?

Decreto Legislativo 1272 Que Modifica La Ley 27444
Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

También se establece que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades. Por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí.

Este nuevo marco normativo precisa que son derechos de los administrados fi scalizados: 1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.5.

  1. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.6.
  2. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.
  3. Ademàs se resalta que son deberes de los administrados fiscalizados: 1.
  4. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 228-B.2.

Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.3.

¿Cuándo se modifico la ley 27444?

Mediante la Ley Nº 31465, publicada el 04 de mayo de 2022 en el Peruano, se modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, ‘LPAG’). Estas modificaciones están destinadas a variar algunas reglas para la recepción documental digital y la presentación de escritos.

¿Qué busca la ley 27444?

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

¿Cuándo se aplica el silencio administrativo positivo Perú?

Silencio administrativo positivo

El Silencio Administrativo Positivo supone que la empresa operadora declara fundado (aceptado) tu reclamo si: La empresa no ha emitido la resolución de primera instancia o no la ha notificado en los plazos plazos correspondientes (ver procedimientos). Habiendo pasado el plazo máximo para resolver (ver procedimientos), la empresa no hubiera notificado la resolución de primera instancia.

¿Qué es el silencio administrativo positivo y negativo en el Perú?

Page 217 I Antecedentes históricos del silencio administrativo La figura del silencio administrativo negativo surge en Francia a raíz de la emisión de dos normas básicas; la primera emitida en 1864 1 durante el reinado de Napoleón III, a través de la cual se pretendía ofrecer a los descontentos con la administración la posibilidad de expresarse en la vía contenciosa y de esa manera fortalecer el Estado.

La segunda norma, dictada durante la III República Francesa (1900), generaliza el sistema iniciado por la norma anterior al asimilar el silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo, que abre las puertas a la vía contencioso administrativo. Así esta ley tiene la finalidad de quitar estorbos para acceder al Consejo de Estado y combatir la inercia administrativa.

De otro lado para Ramón PARADA el silencio administrativo positivo es «una aportación genuina» del derecho español y en consecuencia no tiene el aval del derecho comparado siendo inclusive considerado como inconstitucional en Alemania.2 II El silencio administrativo El concepto de silencio administrativo va atado necesariamente a una respuesta que busca contrarrestar la inercia de la administración pública ante una Page 218 solicitud de los particulares.

Así el silencio administrativo tiene como finalidad salvaguardar los derechos e intereses de los administrados frente a la administración, la cual, se abstendrá en muchos casos de pronunciarse respecto de un tema en particular para evitar un control posterior de sus decisiones. En ese sentido, el silencio administrativo positivo supone un acto presunto que otorgará al administrado lo que este solicitó, mientras que el silencio administrativo negativo, le brindará una oportunidad al administrado de acudir a la instancia administrativa superior o de ser el caso al poder judicial, vía la acción contenciosa administrativa, para de esa manera obtener un pronunciamiento respecto de su solicitud.

Jorge Danós, 3 define al silencio administrativo como una técnica garantizadora de los derechos de los particulares frente a la administración que omite dictar un acto expreso dentro de un procedimiento iniciado por las partes. Luis Cosculluela, por su parte señala que, «se denomina silencio administrativo la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento en curso» 4,

  • III Tipos de silencio administrativo El silencio administrativo tiene su origen en la ley y dependiendo de los efectos que le atribuye el ordenamiento jurídico este podrá clasificarse en silencio administrativo positivo y negativo.
  • Qué tipo de silencio se adopte dependerá del legislador.
  • Sin embargo la mayoría de la doctrina considera que el silencio administrativo negativo debe ser la regla y el positivo la excepción debido a los efectos que de ellos surgen.1.

Silencio administrativo negativo Si el silencio administrativo es negativo, la inercia de la administración deberá entenderse como una negativa a la petición del administrado que lo habilita para recurrir a la siguiente instancia administrativa o a la vía judicial a través de la vía contencioso administrativa.

Para una parte de la doctrina el silencio administrativo negativo constituye una simple ficción legal que permite al administrado acceder a la instancia superior, en tanto que no hay una verdadera expresión de voluntad por parte de la administración. Así, García de Enterría señala que: «El silencio negativo era, pues, una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limitados, Page 219 además a abrir la vía del recurso» 5,

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De la misma manera, GARCÍA TREVIJANO 6 señala que el silencio negativo es: «una simple ficción legal que permite a los interesados el acceso a la instancia siguiente y finalmente a la vía jurisdiccional, ante la ausencia de resolución expresa sobre sus peticiones o recursos».

En el caso del silencio negativo, una vez vencido el plazo establecido por la ley, la administración continúa con la obligación de resolver la petición en tanto que el particular no opte por acceder a la instancia superior. De lo anterior se desprende que el administrado tiene la facultad y no la obligación de acceder a la instancia superior después de vencido el plazo establecido en la ley.

En ese sentido, una vez vencido el plazo y no existiendo un pronunciamiento de la administración, el particular podrá, si así lo desea, esperar que la administración se pronuncie o en su defecto, asumir la negativa y acceder a la instancia superior. En caso el administrado opte por acceder a la instancia superior, las distintas legislaciones muestran dos esquemas para hacerlo, la constitución en mora y el silencio automático.

Mediante el primero de los esquemas, una vez transcurrido el plazo para que la administración se pronuncie y al no existir dicho pronunciamiento, el particular deberá denunciar la inactividad de la administración, iniciándose entonces un nuevo plazo, vencido el cual recién se constituirá el silencio negativo, quedando así expedita la vía para que el administrado acceda a la instancia superior.

En el segundo esquema, el del silencio automático, el silencio negativo opera, como su nombre lo indica de manera automática una vez transcurrido el plazo establecido por la ley para que la administración se pronuncie o notifique dicho pronunciamiento.

En este punto es importante mencionar el problema que se genera respecto a los plazos que tiene el administrado para acceder a la instancia superior, es decir, desde cuando se inicia el computo de los plazos y cuando se consideran vencidos estos. Así nos encontramos ante dos posibles supuestos, el primero que presupone que la administración efectivamente se pronuncie después del plazo establecido (30 ó 60 días dependiendo de la legislación).

En este primer caso, el plazo para acceder a la instancia superior deberá ser contabilizado desde la fecha de notificación del acto administrativo y no desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por ley 7, Page 220 El segundo supuesto más bien supone que la administración no se pronuncia y el administrado opta por esperar que se resuelva la petición y esto no sucede.

En este caso, la pregunta es, desde cuándo correrá el plazo para interponer los recursos administrativos que correspondan. Respecto de este último punto encontramos dos posiciones. La prime- ra que señala que el plazo comenzará a correr, desde la fecha en que vence el plazo señalado por la ley para que la administración se pronuncie 8 y una segunda, que señala que en tanto que, al operar el silencio negativo a favor del administrado y no la administración, el cómputo de caducidad para interponer en este caso, no se inicia en la fecha en que vence el plazo de la administración para pronunciarse, sino que es indeterminado.

Así el Tribunal Constitucional en la Resolución recaída en el expediente N.º 1003-1998- AA/TC ha señalado que, «Estima que, por el contrario, el administrado, transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo —y así acudir a la vía jurisdiccional— o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración.» De la misma manera el Tribunal Constitucional ha señalado que «El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Administración, para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición».

Se trata de «una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limitados, además, a abrir la vía de recurso ()». Sobre el particular, deben resaltarse dos aspectos: Se trata de una presunción en beneficio del particular únicamente, y su efecto es abrir la vía jurisdiccional, indefinidamente, en tanto la Administración no haya resuelto expresamente el recurso.

En el caso peruano, la Ley N.°27444, establece en su artículo 188 inciso 5 que «El silencio administrativo no inicia el computo de plazos ni términos para su impugnación.», coincidiendo con la posición adoptada por el Tribunal Constitucional.2. Silencio administrativo positivo El silencio administrativo positivo a diferencia del silencio administrativo negativo sí constituye un verdadero acto presunto, y en consecuencia tiene los mismos efectos y opera en la misma forma que los actos emitidos por la administración.

  • Por este motivo la administración no puede, una vez vencido el plazo para resolver, pronunciarse de forma expresa en sentido Page 221 contrario, es decir de forma negativa.
  • La administración no podrá tampoco retirar el acto presunto del mundo jurídico si no es por la vía legalmente prevista para tal efecto.

Al respecto señalan GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ que «En rigor, el silencio positivo sustituye esta técnica de la autorización o.

¿Cuándo se caduca un procedimiento administrativo?

Plazos y suspensión de la caducidad en el procedimiento administrativo. – Ya hemos visto que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, De tal forma, como ya se hizo alusión con antelación (art.21 LPAC), en la caducidad del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

  • Por tanto, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
  • Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, Este plazo y los previstos en líneas anteriores se computarán:

  1. en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  2. en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

A mayor abundamiento, y a modo de ejemplo, encontramos en el artículo 106.5 de la LPAC en lo referente a la revisión de disposiciones y actos nulos que, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

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¿Cuándo caduca el procedimiento administrativo?

El numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que en lo pertinente a la caducidad de la acción de Restablecimiento del derecho esta caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

¿Cuántos principios tiene la ley 27444?

También podemos señalar que se han consignado 16 principios en el Título Preliminar de la ley 27444, de estos seis son nuevos: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Informalismo, Conducta Procedimental, y Predictibilidad; los demás como Oficialidad, Imparcialidad, Presunción de veracidad, Celeridad,

¿Qué es TUPA 2022?

Documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Marco Legal: Decreto Supremo N° 031-2021-EF – Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas Resolución Ministerial N° 343-2020-EF/41 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas en lo concerniente a la eliminación y/o retiro del procedimiento administrativo N° 2 Envío de solicitudes y documentos a la ONP del régimen pensionario Decreto Ley N° 20530 Resolución Ministerial N° 484-2017-EF/41 – Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución Ministerial N° 280-2017-EF/41 – Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución Ministerial N° 389-2016-EF/41 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF Decreto Supremo N° 190-2016-EF – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF Resolución Ministerial N° 324-2014-EF/41 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas Resolución Ministerial N° 254-2014-EF/41 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de diversos Servicios Administrativos y Formularios Resolución Ministerial N° 194-2014-EF/43 – Modifican TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas Decreto Supremo N° 305-2012-EF – Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, el cual cuenta con cuatro (4) procedimientos y dos (2) servicios administrativos; y derogan el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-2011-EF/41 y 561-2012-EF/41 Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41 – Modifican el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por D.S. Nº 305-2012-EF Procedimientos Administrativos Servicios Administrativos Servicio N° 01 – Expedición de duplicado de Resolución que otorga derechos pensionarios Servicio N° 02 – Expedición de copias de Folios de Expedientes del Tribunal Fiscal. Formularios Formulario: Solicitud de Acceso a la Información Pública. (Modificado con Resolución Ministerial N° 484-2017-EF/41) Formulario: Solicitud de trámites de reconocimiento de derechos pensionarios (Modificado por Resolución Ministerial N° 280-2017-EF/41) Formulario: Solicitud de Expedición de Copias de Folios de Expedientes del Tribunal Fiscal

¿Qué es el TUPA 2022?

Nº 004- 2022 -CM/MDV Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) es un documento que reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva.

¿Que regula el artículo 229 de la ley 27444?

Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo 229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

¿Cuál es el plazo para contestar una solicitud administrativa?

‘La respuesta deberá entregarse en un plazo de 10 días hábiles, sin mayor demora y los requisitos serán los mismos a nivel nacional’, indicó la PCM.

¿Cuando no aplica el silencio administrativo?

El Tribunal Registral indicó que no procede aplicar el silencio administrativo positivo si el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA establece que el trámite se encuentra sometido al silencio administrativo negativo. – Decreto Legislativo 1272 Que Modifica La Ley 27444 No procede admitir la aplicación del silencio administrativo positivo cuando en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad correspondiente se ha establecido que el procedimiento administrativo seguido por el interesado se encuentra sometido al silencio administrativo negativo. Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1124 -2021-SUNARP-TR,

¿Qué recurso cabe contra el silencio administrativo?

Si se desea recurrir el silencio positivo de la administración, se podrán interponer los siguientes recursos : Recurso de alzada o de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Recurso contencioso- administrativo.

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción?

Prescripción : consolidación o extinción de un derecho como consecuencia del transcurso de tiempo. Caducidad : extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar demanda de nulidad?

Cuando mediante el juicio de lesividad se demande la nulidad de una resolución favorable a una persona, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución, salvo que se hubiesen generado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar

¿Qué pasa cuando un procedimiento caduca?

1.Introducción: el significado y sentido de la caducidad de los procedimientos. – La caducidad del procedimiento había aparecido encuadrada, de forma tradicional y por sobre todo tras las reformas operadas en la LPA de 1958 por la Ley de 1963, en las formas de terminación anormal del procedimiento.

Distinción que no utiliza la legislación actual que sólo habla de terminación del procedimiento sin realizar distinción alguna entre forma normal o anormal, aunque bien es cierto que algún sector doctrinal en algún momento encuadraría a esta en un concepto amplio de silencio administrativo (GARRIDO FALLA).

Claro está que, en mi opinión, es preciso distinguir entre la caducidad de los procedimientos (falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio ex artículo 25 Ley 39/2015 ) y la caducidad del procedimiento debido a la falta de actuación del ciudadano (que, en mi opinión y coincidiendo en este punto con TARDIO PATO, es a la que se refiere los actuales artículos 84 y 95 de la Ley 39/2015 a pesar de su escasa aplicación dada la vigencia del principio de impulsión de oficio que inspira nuestra legislación procedimental).

Lo cierto, y con independencia de la polémica entre si es un supuesto de silencio administrativo «de oficio» o se trata de un instituto jurídico netamente diferenciado, es que resulta plenamente esclarecedora del significado y naturaleza de la caducidad la distinción realizada entre nosotros por GONZALEZ NAVARRO y que permite distinguir entre perención de los procedimientos, caducidad de las acciones y prescripción de los derechos.

En expresivo argumento utilizado por este autor «el problema de la naturaleza jurídica de la llamada caducidad del procedimiento se resuelve en una perogrullada: la caducidad del procedimiento es la caducidad del procedimiento». Ni caducidad de derechos, ni prescripción de acciones.

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Extinción del procedimiento y nada más. En definitiva, tres institutos jurídicos que penalizan el transcurso del tiempo en el actuar de la Administración pública que en la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (puede verse por todas la STS 19 de marzo de 2018, rec.2412/2015 ) es explicada, respecto de la caducidad del procedimiento stricto sensus, de la siguiente forma: «El ejercicio por la Administración de sus potestades de intervención está sujeta a límites, uno de ellos es el establecimiento de un plazo máximo para resolver los procedimientos.

Su razón de ser obedece al deber de las Administraciones públicas de dictar resolución expresa en los plazos marcados por la ley, con ello se pretende garantizar que los procedimientos administrativos se resuelvan en un tiempo concreto, evitando la prolongación indefinida de los mismos por razones de seguridad jurídica.

El incumplimiento de estos plazos conlleva como consecuencia jurídica la caducidad del procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones (artículo 44.2 de la Ley 30/1992), lo que no impide la apertura de nuevo expediente sobre el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

La caducidad del procedimiento se constituye así como una forma de terminación del procedimiento que penaliza la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver». Tal aparente claridad del funcionamiento de la institución, sin embargo, no ha sido tal.

En efecto, desde qué naturaleza jurídica haya de atribuirse a esa invalidez producida por el transcurso del tiempo (si nulidad o anulabilidad con lo artificial, salvo a los efectos del procedimiento de revisión de oficio, que en la actualidad resulta dicha distinción como reiteradamente pone de relieve la doctrina), hasta la determinación del «dies a quo» o del «día ad quem» o, en fin, los efectos que para que se produzca esta tiene los supuestos de suspensión del procedimiento.

Y, en fin, otra multitud de cuestiones cuyo análisis obligarían a un trabajo que queda superado por la necesaria brevedad de estas líneas y de los que recientemente en distintas reflexiones se han ocupado reconocidos y atentos bloguistas a cuyos interesantes comentarios me remito para todo aquel que desee profundizar en el tema.

¿Cuándo entró en vigor la Ley de procedimiento administrativo?

Este domingo, 2 de octubre de 2016, entran en vigor las leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que amplían el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.

¿Cuándo entra en vigor la Ley del procedimiento administrativo?

Decreto Legislativo 1272 Que Modifica La Ley 27444 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), entró en vigor el 2 de octubre de 2016, al año de su publicación. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico se previó que producirían efectos a partir del día 2 de octubre de 2018, plazo que fue ampliado hasta el 2 de octubre de 2020, para ampliarse este plazo hasta el 2 de abril de 2021 por el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Pero nótese que el citado Real Decreto-Ley no es otro que el de la incautación del superávit de los Ayuntamientos por el Estado, que ha sido derogado por el Congreso de los Diputados por Resolución de 10 de septiembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado.

Aunque la cuestión sea ajena al objeto principal buscado por el Gobierno al aprobar el Real Decreto-Ley, la costumbre legislativa de aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para cualquier cosa, llevó a incluir la ampliación del plazo de vigencia de la LPACAP en estos aspectos, lo que se justificaba diciendo que « el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas, aconseja ampliar de nuevo el plazo de entrada en vigor de todas las materias cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de octubre de 2020, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 2 de abril de 2021 ».

Lo cierto es que a menos de un mes de la obligatoriedad de que estén en funcionamiento todas las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico de todas las Administraciones Públicas, nos encontramos con que lo que no se podía hacer en dos meses se deba lograr en tres semanas.

No sería de extrañar que el Gobierno dicte un nuevo Real Decreto-Ley para salvar esta cuestión, pero hoy por hoy, cualquier Ayuntamiento que no cuente con la plena aplicación de la Administración Electrónica, la debe implementar antes de próximo 2 de octubre.

¿Que regula el artículo 229 de la Ley 27444?

Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo 229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

¿Cuándo se actualiza el TUPA?

Según la Ley N° 27444; cada dos (02) años las Entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. No se vence el Plazo para publicar el TUPA No se requiere Actualizar el TUPA vigente Fin de Proceso.

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