Que Base Se Toma Para Calcular El Paro?

Que Base Se Toma Para Calcular El Paro
El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora ; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.

¿Qué base se utiliza para el paro?

La determinación de la base reguladora – La base reguladora de desempleo se calcula de acuerdo con el promedio de los salarios de los trabajadores en los últimos 6 meses, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Esto es a más retribución, más base de cotización y, por tanto, mayor será la base reguladora del beneficio.

¿Cómo se calcula el paro ejemplo?

Cálculo de la Prestación por Desempleo Que Base Se Toma Para Calcular El Paro La prestación por desempleo se calcula en función de la que tenga el trabajador. La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días (6meses) cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180 y lo multiplicas por 30 para calcular la prestación de desempleo,

  • La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
  • La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros.

Luego la base reguladora será dividir 7.200 entre 180 y nos da 40 euros al día.

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181 día la base baja al, el 50%. Ejemplo de cálculo de la prestación por desempleo: Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70% por 100 de la base reguladora:

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70% de 40,00 euros = 28,00 euros/díaLa cuantía mensual será: 28,00 x 30 = 840,00 euros / mes

El resto de los días será del 50 por ciento de la base reguladora:

50% de 40,00 = 20,00 euros / díaLa cuantía mensual será: 20,00 x 30 = 600,00 euros / mes

La cuantía de la prestación por desempleo, como mínimo será:

Si no hay hijos a cargo: 497 euros/mes Si tiene al menos un hijo a cargo: 664,74 euros/mes

La cuantía de la prestación por desempleo, como máximo será:

Si no hay hijos a cargo: 1.087,20 euros/mesSi tiene un hijo a cargo: 1.242,52 euros/mesSi tiene dos o más hijos a cargo: 1.397,83 euros/mes

Cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada. Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con Ud.

La parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo.La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

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¿Qué diferencia hay entre base de cotizacion y base reguladora?

La base reguladora se extrae de la base de cotización – La base reguladora se utiliza para calcular las prestaciones que cada trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social, y se determina en función de la base de cotización durante un determinado periodo de tiempo. No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

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¿Cuál es la base de cotizacion del subsidio para mayores de 52 años?

Cotización a la Seguridad Social en el subsidio de mayores de 52 años – Actualizado: 11/10/2022 El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación, Hasta marzo de 2019, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebajó de la edad de acceso a los 52, el porcentaje de cotización se aumentó hasta el 125 %.

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año. Desde el 1 de enero de 2022, la base mínima ha pasado a ser de 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.458,37 euros al mes.

Las bases mínima y máxima de cotización están reguladas en la Orden PCM/244/2022 de 30 de marzo. BOE publica cambios en bases de cotización con efectos 1 de septiembre de 2021 ¿Qué incluye la cotización que hace el SEPE en este subsidio de mayores de 52 años? La regulación que el RDL 8/2019 ha hecho de las cotizaciones ha supuesto la modificación del artículo 280 de la LGSS, que actualmente queda como sigue: «Artículo 280.

  • Cotización durante la percepción del subsidio.1.
  • La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
  • Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
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En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.2.

Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación: a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.

b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.4.

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