Cual Es La Base Para Calcular El Paro?

Cual Es La Base Para Calcular El Paro
El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora ; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.

¿Qué porcentaje de la base de cotizacion se cobra en el paro?

Duración y cuantía – Duración La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género o sexual.

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.

  1. En este caso la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses.
  2. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la proteccón, siempre que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.

La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisión que sean computables para la obtención de la prestación.

En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.

Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación. La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo.

Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en www.sepe.es. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada.

Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad. Cuantía La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. (Cuantías para este año), Estos topes dependen de si usted tiene o no hijos o hijas a cargo. Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora). La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 % de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 % restante.

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En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.

¿Cuál es la base reguladora diaria?

Cuantía La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma. Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

  1. No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
  2. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
  • En el caso de pluriempleo:
  • Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:

  • La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
  • La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.
  1. En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
  2. La BR será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
  3. En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
  1. Si el trabajador cotiza por jornadas reales y realiza menos de 22 de dichas jornadas al mes: Es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Es decir, se equiparan a trabajadores a tiempo parcial. La BR reguladora de IT de contingencias comunes y de profesionales es la misma. Para el cálculo de la BR se toma la base de cotización de jornadas reales de la empresa donde ha sucedido el hecho causante.
  2. Si el trabajador realiza 22 o más jornadas al mes, supone la cotización por bases mensuales :
  • IT contingencias profesionales: Base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior al de la baja médica. Se excluyen los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico (horas extras) o cuya periodicidad sea superior a la mensual y se incluye el promedio de las bases de cotización correspondientes a dichos conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la prestación o, si es inferior, el periodo de alta en la empresa a la que pertenezca el trabajador.
  • IT contingencias comunes:
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Se aplican las normas establecidas con carácter general. En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar:

  1. Si es IT derivada de contingencia comune s La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.
  2. Si es IT derivada de contingencias profesionales Trabajadores a tiempo completo : La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30. Trabajadores a tiempo parcial : La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.
  3. Pluriempleo y tiempo parcia l Cuando un empleado de hogar tenga varios contratos a tiempo parcial y la suma de sus bases de cotización sea equivalente a la de un trabajador a tiempo completo, se asimilan a trabajadores a tiempo completo para computar los días trabajados y causar prestación, y a tiempo parcial a efectos del reconocimiento del derecho y cálculo de los subsidios. La BR se calcula computando las bases de cotización de las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo de cotización.
  4. Pluriempleo con tiempo parcial y tiempo completo Si el empleado de hogar trabaja simultáneamente a tiempo completo para un empleador y a tiempo parcial para otro, la determinación de la porción de la BR diaria correspondiente se efectuará en cada empleo de acuerdo con su régimen, sin que la base pueda superar el tope máximo de cotización.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
    • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

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Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir: : Cuantía

¿Qué diferencia hay entre base de cotizacion y base reguladora?

La base reguladora se extrae de la base de cotización – La base reguladora se utiliza para calcular las prestaciones que cada trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social, y se determina en función de la base de cotización durante un determinado periodo de tiempo. No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

¿Qué significa cobrar el 100 de la base reguladora?

El cómputo de la base reguladora para calcular una pensión de jubilación se realiza en función de los años cotizados (trabajados), de tal forma que el beneficiario tendría derecho a cobrar el 100 % de dicha pensión siempre y cuando haya completado un mínimo de años cotizados.

¿Cómo se calcula base reguladora?

¿ Cómo se calcula base reguladora en cada situación laboral? Por norma general, y como se ha dicho anteriormente, la base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización.

¿Cuál es la base de cotizacion del subsidio para mayores de 52 años?

Cotización a la Seguridad Social en el subsidio de mayores de 52 años – Actualizado: 11/10/2022 El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación, Hasta marzo de 2019, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebajó de la edad de acceso a los 52, el porcentaje de cotización se aumentó hasta el 125 %.

  1. Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.
  2. La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año.
  3. Desde el 1 de enero de 2022, la base mínima ha pasado a ser de 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.458,37 euros al mes.

Las bases mínima y máxima de cotización están reguladas en la Orden PCM/244/2022 de 30 de marzo. BOE publica cambios en bases de cotización con efectos 1 de septiembre de 2021 ¿Qué incluye la cotización que hace el SEPE en este subsidio de mayores de 52 años? La regulación que el RDL 8/2019 ha hecho de las cotizaciones ha supuesto la modificación del artículo 280 de la LGSS, que actualmente queda como sigue: «Artículo 280.

Cotización durante la percepción del subsidio.1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.2.

Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación: a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.

b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.4.

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