Como Calcular Tu Futura Pension?

Como Calcular Tu Futura Pension
¿Qué necesito para calcular mi futura pensión? – Para calcular tu pensión debes tener en cuenta dos variables principales:

El número de años trabajados : para tener derecho a la pensión mínima debes haber trabajado al menos 15 años, de los cuales dos se tienen que haber producido en los últimos 15 años. A partir de ese momento y hasta llegar a los 36 años trabajados, el porcentaje de la base reguladora irá aumentando entre un 0,19 y un 0,21 por ciento.La base reguladora : para calcularla se tienen en cuenta los últimos 24 años de cotización. Hay que sumar las bases de todos esos años y dividirlas entre 336. El resultado, junto con el porcentaje anterior, dará como resultado la cuantía de tu pensión.

¿Cómo puedo saber cuánto me va a tocar de pensión?

2. Promedio salarial de los últimos 5 años cotizados ante el IMSS – Para realizar el cálculo el Instituto toma en cuenta tu promedio salarial durante las últimas 250 semanas que cotizaste antes de iniciar tu trámite de pensión. El promedio de cada año se calcula al multiplicar el salario diario base de cotización del año, por 365 días y dividido entre 12 meses.

¿Cómo calcular mi pensión en 2022?

¿Cuántos años necesito para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación? – Si un trabajador pretende jubilarse en este 2022, la base reguladora se calculará en función de los últimos 25 años cotizados. Esto, multiplicado por 12 meses del año, da como resultado 300.

Cada año va incrementándose este baremo en 12 meses. Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 25 años por 14 que da como resultado 350.

Cada año se va incrementando en 14. De esta forma, para el año 2022 en adelante la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.

¿Cuál será la pensión máxima en 2023?

Pensión máxima – Con esta estimación de revalorización del 8,5%, la pensión máxima superaría, por primera vez, los 3.000 euros, alcanzando los 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales en 2023 frente a los 39.474 euros de 2022), lo que representaría 239,66 euros de más al mes.

¿Qué subida tendran las pensiones en 2023?

Subida de pensiones de 2023: incapacidad permanente – Esta subida también repercutirá en las derivadas por incapacidad permanente y a sus cuatro grados que contempla el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La pensión por incapacidad permanente, por tanto, se estima que pueda aumentar casi 100 euros al mes.

La pensión media de incapacidad en 2022 es de 1.019 euros ; mientras que se espera que se sitúe en 1.106 euros en 2023, una vez que se aplique la revalorización de las pensiones contributivas en torno al 8,5%. En este sentido, Las pensiones por incapacidad permanente, al igual que el resto de pensiones gestionadas por la Seguridad Social, subirán en torno al 8,5% a partir de enero del próximo año.

Así lo anunció el Gobierno de España a principios del mes de octubre, coincidiendo con la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, Así queda la pensión por incapacidad permanente en sus cuatro grados:

¿Qué pasa si tengo 1800 semanas cotizadas pero no la edad?

Al revisar las semanas cotizadas de pensión, tenga presente si en un fondo público o privado. Al revisar las semanas cotizadas de pensión, tenga presente si en un fondo público o privado. En Colombia la edad establecida para pensionarse es de 57 años (mujeres) y 62 años (hombres).

La cotización a la pensión garantiza un bienestar económico para la vejez, este ahorro puede hacerse a través de Colpensiones o a través de fondos privados. En Colombia la edad establecida para poder pensionarse es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. A su vez, se deben cotizar 1.300 semanas de trabajo, que son aproximadamente 25 años.

Sin embargo, la cotización funciona diferente dependiendo de si el trabajador se encuentra ahorrando en Colpensiones o en un fondo privado, (Leer más: ¿Puedo recibir más de una pensión? ). (Siga leyendo: ¿Cómo se puede heredar una pensión en Colombia? ). Los colombianos que están cotizando en entidades privadas (Régimen de ahorro individual con solidaridad) pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, los cuales significarán un aumento en su mesada pensional en el momento en el que empiecen a recibirla. Foto: Rochy López-Archivo EL TIEMPO Cuando una persona empieza a cotizar desde muy jóven puede ocurrir que cotice más de las 1.300 semanas mientras cumple con la edad, cuando esto sucede también puede ver reflejado un aumento en su renta. El valor de su mesada depende del valor del salario que haya recibido durante los últimos diez años antes de pensionarse.

  1. Sin embargo, el aumento a la pensión sucede de acuerdo a cada 50 semanas adicionales, un número de cotizaciones que no alcance este número no reflejará un aumento.
  2. Tenga en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social Integral el tope máximo de una pensión es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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¿Cuando me conviene la modalidad 40?

Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS. Dejar de cotizar ante el IMSS, sin dejar pasen más de 5 años consecutivos.

¿Cuál es la pensión máxima de la Seguridad Social?

¿Cuál es la pensión máxima en 2022? – Para 2022, la pensión máxima en 2022 superará los 2.800 euros, y la mínima será de 890 euros. La pensión máxima se sitúa en los 2.819 euros (2.707,49 euros en 2021) sin perjuicio de las pagas extraordinarias que se reciban, ya que la cuantía también entrará dentro de este límite.

¿Cuál será la pensión minima en 2023?

El Gobierno ha confirmado de forma definitiva, al dar luz verde al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, que la revalorización de las pensiones de cara al próximo ejercicio se hará conforme a la ley vigente, que obliga a que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo aunque crezcan los precios.

Tal y como había adelantado el Ejecutivo, las pensiones se actualizarán con la inflación media de los últimos 12 meses a cierre de noviembre, mediante una subida que se aplicará a partir de enero para los nueve millones de pensionistas que cobran más de diez millones de prestaciones (cerca de un millón de beneficiarios cobra dos pensiones).

Garantizar que los pensionistas no perderán poder de compra con la inflación rondando el 10% durante buena parte del año, ¿significa que las pensiones subirán en una cuantía similar desde enero? No. Aunque el dato de IPC interanual del mes de septiembre ha sido del 9%, la inflación no se calculará con el dato de cierre de noviembre, sino con el promedio de los 12 meses anteriores (desde noviembre de 2022 a diciembre de 2021).

De hecho, con los datos actuales de la evolución de los precios en 2022 solo una fuerte subida del IPC (hacia el entorno del 16% en los meses de octubre y noviembre) podría llevar la media de 12 meses al área del 10%, algo muy poco probable hasta en el actual escenario de fuerte incertidumbre. Entonces, ¿cuánto van a subir las prestaciones? El Gobierno ya apuntó ayer a una subida del 8,5%, décima arriba o abajo, según dijo la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

A falta de dos meses, la media de los 10 que computarán en las pensiones es del 8,75%. El panel de expertos de Funcas, actualizado en septiembre, apunta a un IPC del 8,4% en octubre y el 8,2% en noviembre, lo que dejaría una media de 12 meses del 8,675%.

Este panel ya sobreestimó en cuatro décimas en IPC de septiembre; si se repitiera este error, el IPC medio en el periodo de cómputo sería del 8,6%, y si la desviación a la baja fuera de un punto en cada uno de los meses, las pensiones subirían el 8,5%. Si los datos finales se desviaran un punto porcentual al alza la media se iría al 8,84%.

Dando por bueno ese 8,5% que ha tenido de referencia el Gobierno para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, ¿cómo quedarán las pensiones mínimas y máximas a partir de enero del próximo año? La pensión mínima por jubilación, con cónyuge a cargo sube, así, hasta los 20.290 euros al año, o 966,19 al mes.

  • Son 76 euros mensuales más que el año pasado.
  • Sin cónyuge a cargo la pensión queda en 10.962 euros al año, o 783,04, en 14 pagas.
  • La pensión de viudedad superará los 900 euros (905), y la pensión máxima superará, por primera vez en la historia, los 3.000 euros.
  • ¿Habrá en 2023 paguilla compensatoria del IPC? No.

La llamada paguilla -que acuñó la que fuera ministra de Trabajo y Seguridad Social del PSOE, Magdalena Valerio- consistía en una paga extra que se abonaba a los pensionistas en los meses de enero o febrero, de una sola vez, por valor de la diferencia entre lo que hubieran subido las pensiones al inicio del año y el IPC de noviembre de ese mismo ejercicio.

Así, por ejemplo, en las pensiones subieron un 0,9% en enero de 2021, en línea con las previsiones de inflación del Gobierno, pero dado que el IPC después fue mayor (un 2,5% medio en los 12 meses que terminaron en noviembre), el Gobierno tuvo después de ajustar esta brecha con una paga compensatoria equivalente al 1,6% que va del 0,9% al 2,5%.

Pero el año 2021 fue el último en el que los pensionistas cobraron dicha paga compensatoria, ya que a partir del pasado ejercicio, la ley especifica que las pensiones subirán lo mismo que lo haga el promedio de los precios. ¿Cuántas pagas tendrán los pensionistas en 2023? La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones y de otras Medidas de Refuerzo de la Sostenibilidad Financiera y Social del Sistema Público de Pensiones, que entró en vigor el 1 de enero y que recuperó la revalorización de las prestaciones con el IPC pasado, no modificó la fórmula de cobro, por lo que los pensionistas seguirán cobrando 14 pagas anuales, con dos extras en junio y diciembre.

¿Cuándo me puedo jubilar sí estoy en cuentas individuales?

Es el régimen en el que se encuentran los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes. Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar: A) Renta Vitalicia B) Retiro Programado C) Pensión Garantizada A) Renta Vitalicia 1. Considera lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro? Requisitos:

  • Estar registrado en una AFORE
  • Contar mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).

Documentos:

  • Concesión de Pensión otorgada por el ISSSTE (original y copia)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), (opcional para retiro excedente o SAR 92).

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. El Instituto te entregará el » Documento de Oferta » (conoce los Formatos aquí ) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. N o todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión.
  3. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  4. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE quien te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)
  • Si existe saldo remanente en la Cuenta AFORE que no fue utilizado para financiar la pensión.

Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión. Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92.

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso

Importante: En la modalidad de Renta Vitalicia podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta AFORE es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. B) Retiro programado 1. ¿Qué es? Es una mensualidad que podrás contratar con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen. Considera lo siguiente:

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro? Requisitos:

  • Estar registrado en una AFORE
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).

Documentos:

  • Concesión de Pensión generada por el ISSSTE (original y copia)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  3. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión, así mismo te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)

Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.

Si existe saldo remanente en la Cuenta AFORE que no fue utilizado para financiar la pensión.

Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92. Los recursos de las subcuenta FOVISSSTE 2008 serán utilizados para financiar tu pensión. Se te entregarán a manera de pensión :

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso

Preguntas frecuentes: C) Pensión Garantizada 1. ¿Qué es? Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, 2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro? Requisitos:

  • Tener 60 o 65 años cumplidos
  • Estar registrado en una AFORE y contar con recursos en tu Cuenta Individual.
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Documentos:

  • Original y copia de la Concesión de Pensión
  • Tu solicitud de disposición de recursos (solicítala a tu AFORE)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  3. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión, así mismo te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)

Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión. Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92.

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para una pensión y ya cumplo con la edad requerida? (Improcedencia de pensión) 1. ¿Qué es? Es cuando el ISSSTE te otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello te entregarán en una sola exhibición los recursos de tu cuenta AFORE.2.

  • Estar registrado en una AFORE
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Documentos:

  • Identificación oficial (original y copia)
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia)
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Negativa de pensión.
  3. Cuando el ISSSTE te otorgue la resolución de improcedencia deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si tienes recursos en esta subcuenta)
  • Ahorro Solidario en su caso

Los siguientes recursos también pueden retirarse pero hasta cumplir los 65 años de edad.

  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)

¿Cuánto van a subir las pensiones el año que viene?

La cifra concreta de subida de las prestaciones se conocerá a mediados de noviembre, cuando se publique el IPC definitivo de ese mes y se haga el promedio anual. Las pensiones subirán alrededor de un 8,5% el próximo año.

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