Como Calcular Pension Jubilacion 2022?

Como Calcular Pension Jubilacion 2022
Base reguladora – A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año | Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Supuestos de reducción de bases de cotización: Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será:

  • Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.
  • Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable.
  • Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).

En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
  • Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposicion transitoria octava de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.

Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.

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Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada.

En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

  • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
  • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Incrementos de las bases de cotización: No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.

Pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, Pluriactividad: Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la BR de la misma, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

  1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
  2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
  3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
  4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
  6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
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Base de cotización a considerar en la BR en los supuestos de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos:

  • Cuando el período computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.
  • Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

¿Cuál es la pension minima garantizada 2022?

Como Calcular Pension Jubilacion 2022 La Ley 73 del Seguro Social establece que los pensionados deben recibir al menos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente al momento de realizar el trámite de pensión, el cual a partir de febrero de 2022 equivale a $5,836.52 MXN mensuales. Los futuros pensionados que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, se encuentran bajo la Ley 73 del Seguro Social la cual establece, en su artículo 168, los parámetros que determinan el monto de la pensión mínima garantizada que recibirán: Ley del Seguro Social de 1973, Artículo 168: » La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (Ahora Ciudad de México).»

¿Qué pasa si tengo más de 30 años de aportes?

En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un 1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes.

¿Cuánto se pierde por jubilarse a los 63 años?

Anticipada voluntaria: 63 años – En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede adelantar la jubilación dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria. Por tanto, la edad máxima de anticipación en esta modalidad es de 63 años. Además, la Seguridad Social exige acreditar una cotización de al menos 35 años y que el importe de la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que correspondería en caso de que el trabajador hubiera optado por la jubilación ordinaria.

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En la, la aplicación de coeficientes reductores es aún más severo. Concretamente, se aplican en función del número de meses que se adelanta a la edad ordinaria y el periodo de cotización acumulado hasta ese momento. Por tanto, si una persona se jubila con 63 años y tiene menos de 38 años y seis meses cotizados puede tener una reducción del 21% en su pensión,

Sin embargo, con 44 años y seis meses de cotización, la reducción pasaría a ser del 13% en la pensión contributiva. En definitiva, la aplicación de coeficientes reductores en esta modalidad depende de los meses cotizados a la Seguridad Social y la edad en la que se accede al retiro laboral de manera anticipada.

¿Cuánto cobra un jubilado con 25 años cotizados?

¿Cuánto me queda de pensión si tengo 25 años cotizados y cuánto se cobra? El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando tenga quince años cotizados, y al menos dos de dichos 15 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.

Si tenemos una cotización mínima de 15 años se abonará el 50% de la pensión generada, aumentando, con carácter general, un 0,19% por cada mes cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años cuando se genera el 100% de la jubilación. Si no se tienen los 15 años cotizados, se tiene derecho a una pensión no contributiva cuyo importe este año 2022 es de 421,40 euros.

¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? |JUBILACIÓN ORDINARIA 2022

¿Y qué pasa si tenemos 16, 17, años, 30 años cotizados? Este año, por cada mes adicional a los quince años se añade un mínimo de cotización que se genera con un 0,21%. Este 0,21 se genera hasta el mes 106, ya que después por cada uno de los 146 meses siguientes hasta llegar a los 36 años que son necesarios, se genera el 0,19%.

La pensión de jubilación se calcula por meses completos trabajados, Por ejemplo, si se ha trabajado 30 años, 2 meses y 25 días, a efectos de jubilación es como si se hubiera trabajado 30 años y 2 meses, ya que sólo se tiene en cuenta los meses completos, lo que corresponde con 86,7% de la base reguladora cotizada.

(86,32 % + 0,19 % + 0,19 %).

Tabla de jubilación
15 años 50%
16 años 52,52%
17 años 55,04%
18 años 57,56%
19 años 60,08%
20 años 62,60%
21 años 65,12%
22 años 67,64%
23 años 70,16%
24 años 72,64%
25 años 74,92%
26 años 77,20%
27 años 79,48%
28 años 81,76%
29 años 84,04%
30 años 86,32%
31 años 88,60%
32 años 90,88%
33 años 93,16%
34 años 95,44%
35 años 97,72%
36 años 100%

¿Cuál es la pensión más baja?

Pensin mnima de jubilacin en 2022 – Para establecer las cuantas mnimas mensuales en determinadas prestaciones, la Seguridad Social marca las condiciones de cada caso de jubilacin en funcin de la edad cumplida, si tiene familiares a su cargo o no, o si no supera el lmite de ingresos establecido. La cuanta de la jubilacin mensual mnima son 654 euros (9.164 euros anuales) si es mayor de 65 aos y dispone de cnyuge sin estar a su cargo, En el caso de las familias unipersonales, el importen mnimo seran 689 euros mensuales (9.655 euros anuales). Segn la pgina web de Bankinter as quedan las pensiones 2022 : Pensin mnima 65 aos / Mensual* / Anual Con cnyuge a cargo: 890,5 euros-12.467 euros Sin cnyuge (unipersonal) 721,7 euros-10.103 euros Con cnyuge, pero no a cargo 685 euros-9.590 euros *Pensin mensual son 14 pagas Pensin mnima <65 aos /Mensual /Anual Con cnyuge a cargo: 834 euros -11.688 euros Sin cnyuge (unipersonal): 6.475 euros-9.452 euros Con cnyuge no a cargo: 638 euros-8.934 euros Conforme a los criterios de The Trust Project Saber más

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