Como Calcular Pension De Viudedad Y Orfandad?

Como Calcular Pension De Viudedad Y Orfandad
¿Cómo se calcula la pensión de orfandad cuando existen varios beneficiarios de pensión de viudedad y varios beneficiarios de la pensión de orfandad? Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70% por el tiempo de convivencia).

¿Cómo se calcula la pensión por viudez y orfandad?

Invalidez – Es la pensión que recibe un trabajador que, por un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo, sufra un daño que afecte el desempeño de un trabajo igual al que realizaba. Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez. La cuantía de la pensión es:

35% del promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado. Adicional a la cuantía de la pensión, tendrás derecho a Asignaciones Familiares del 15% por esposa (o) o concubina (o), más 10% por cada hijo menor de 16 años o mayor a esta edad y menor de 25 años que se encuentre estudiando. Si no hay ninguno de ellos, se otorga 10% por cada Ascendiente. El Instituto podrá otorgar hasta el 20% adicional por Ayuda Asistencial, cuando así lo determine un dictamen médico. Pero si no existen beneficiarios se otorga el 15% de Ayuda Asistencial por soledad. Tendrás derecho a 30 días de pensión, sin considerar Asignaciones Familiares ni Ayudas Asistenciales, por concepto de aguinaldo. Para tener derecho a las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo si el estado de invalidez supera el 75% o el riesgo provoca la muerte, solo se requerirá tener acreditado el pago de 150 semanas de cotización. El salario pensionable se obtiene de realizar el cálculo del promedio de las últimas 500 semanas de cotización, el monto de cada semana se debe actualizar con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Actividad que realiza el IMSS al momento en que el prospecto a pensión, ex-trabajador o beneficiarios, realizan la solicitud de pensión ante el Instituto. Para la pensión por invalidez, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS. En caso de que el pensionado tenga derecho a otra pensión bajo el amparo del seguro de riesgo de trabajo, podrá recibir simultáneamente el beneficio de las dos, sin que la suma de las cuantías de las dos pensiones supere el 100% del mayor salario que sirvió de base para el cálculo de la cuantía de pensión. En caso de que se exceda dicho salario, la pensión que se ajustará para llegar al límite superior que es el mayor salario, será la pensión de invalidez; es decir, la pensión por riesgo de trabajo se deberá pagar en su totalidad de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley del IMSS. Cuando el asegurado que esté pensionado bajo el seguro de invalidez se rehabilite, la Aseguradora con la que fue contratado el seguro de pensión deberá realizar la devolución de la reserva correspondiente, considerando que se deben descontar las pensiones pagadas y los gastos administrativos. Adicional a esto, se debe identificar el monto que corresponde a la cuenta individual del trabajador para realizar la transferencia correspondiente a la AFORE. En caso de que la cuantía de la pensión más Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada (PMG), se otorgará la PMG.

¿Cómo se calcula una pensión de orfandad?

Cuantía que se percibe – Para garantizar que se cumple la protección económica del beneficiario, la pensión se abona en 12 mensualidades con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Si el fallecimiento del progenitor fue consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, las dos pagas extras se reparten entre las 12 cuotas ordinarias.

  • La cuantía de la pensión de orfandad asciende al 20 % de la base reguladora del causante,
  • Además, si la muerte del progenitor fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones mensuales se incrementan atendiendo a las siguientes condiciones:

Cuando en el momento del fallecimiento no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión se incrementa con el importe resultante de aplicar a la base reguladora un 52 %. Cuando en el momento del fallecimiento sí existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión podrá incrementarse si se aplica a la base reguladora el porcentaje que no se hubiera asignado de dicha pensión de viudedad. Cuando el progenitor sobreviviente fallece siendo beneficiario de una pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la prestación de orfandad, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida. En caso de muerte por accidente o enfermedad profesional, la indemnización se incrementa con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho.

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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

¿Qué porcentaje máximo pueden sumar las pensiones por orfandad y viudedad?

Cuantía Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas (ordinarias y complementarias), calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para ello se dividirá por 5 el número de horas efectivamente trabajadas.

  • A partir de 1-8-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública y, será del 56%.
  • Desde el 1-1-2019 el porcentaje aplicable de a la base reguladora será el 60%.
  • Se tendrá derecho a un porcentaje del 70% de la base reguladora, siempre que durante todo el período de percepción se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

Que el pensionista tenga cargas familiares, Es decir:

Que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados (con un grado de discapacidad superior al 33%) o menores acogidos.

Que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, dividido entre el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Que la constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

La pensión de viudedad en cómputo anual más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el establecido. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite. La pérdida de uno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos del día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

  • Si era el cónyuge o pareja de hecho, percibe la pensión íntegra.
  • Si era un ex-cónyuge con nulidad matrimonial, solo percibe la parte proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
  • Separado o divorciado víctima de violencia de género, percibe pensión íntegra.
  • Separado o divorciado con pensión compensatoria, percibe la pensión íntegra pero su importe queda limitado por la cuantía de la pensión compensatoria.
  • Separado o divorciado, con anterioridad a 01-01-2008, sin pensión compensatoria (norma transitoria), solo percibe la parte proporcional al tiempo convivido con el causante

Varios beneficiarios:

  • Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante, con las siguientes salvedades:
    • En el supuesto de beneficiarios con matrimonio declarado nulo, siempre le corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.
    • En el supuesto de beneficiarios separados o divorciados sin pensión compensatoria siempre les corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.
    • En caso de concurrencia de beneficiarios se garantizará, en todo caso, el 40% en favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Al separado legal también se le garantiza el 40% aunque no conviva con el causante en el momento del fallecimiento, pues es cónyuge supérstite.

Si al cónyuge superviviente se le asigna alguna cuantía para llegar al 40% garantizado, dicha cuantía será, en su caso, en detrimento de los porcentajes que les correspondan a los ex-cónyuges.

Siempre que se haya compartido la con un contrato de relevo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo durante dicho periodo.

No se incrementarán cuando se trate de períodos en que no se haya simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, aun cuando dicha situación sea consecuencia del incumplimiento empresarial de mantener a un relevista. Sí, tanto si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente como si éste fallece estando en el disfrute de la pensión, el porcentaje del 52% de la se distribuirá entre los huérfanos con derecho a pensión por partes iguales.

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Se equipara a inexistencia de cónyuge sobreviviente:

  • La inexistencia registral de progenitor.
  • El abandono del hijo declarado judicialmente.

No procede el incremento, cuando el cónyuge superviviente no genera pensión de viudedad ni cuando la prestación se extingue por contraer el beneficiario nuevas nupcias, ya que no se da la situación de orfandad absoluta.

  1. La suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda.
  2. La limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir de 1-1-2002.
  3. El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.
  4. El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).
  • Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70% por el tiempo de convivencia).
  • Se sumarán los porcentajes que resulten.
  • La diferencia entre los porcentajes que resulten y el 100% se prorrateará entre los huérfanos.

Cuando fallezca el titular de la, ésta acrecerá en partes iguales entre los huérfanos. Si no hubiera huérfanos y sí perceptores de favor de familiares, acrecerá el derecho de éstos a partes iguales por este orden:

  • Nietos y hermanos del causante.
  • Ascendientes e hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20 % a la base reguladora (calculada de igual forma que la viudedad). Se abona durante 12 meses y dos pagas extraordinarias. Sí, con un límite: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. Las tienen preferencia sobre las, No obstante, esta limitación no impedirá el reconocimiento del en favor de familiares, ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

: Cuantía

¿Cuánto se cobra por orfandad 2022?

Se abona mensualmente y las cuantías anuales por beneficiario oscilan entre los 3.090 y los 10.266 euros.

¿Cuánto es el máximo de pensión de orfandad?

Cuantía – La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.

Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:

  1. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
  2. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
  3. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
  4. En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
  5. Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
  6. En caso de fallecimiento por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
  7. Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.
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Incremento de las pensiones de orfandad y a favor de familiares, en determinados supuestos,

Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

Disposición Final décima tres de la Ley 26/2015. De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Texto Refundido de la LGSS.

En los supuestos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta. Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.

  • Límite de las prestaciones:
    • Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.
    • El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda. El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).
    • Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.

¿Qué porcentaje se cobra de la pensión de viudedad?

Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios: El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión. El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de orfandad?

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años – La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

¿Qué porcentaje de la pensión del marido cobra la viuda?

Cuál es el importe de una pensión de viudedad – La pregunta más común cuando quieres acceder a una pensión de viudedad es cuál va a ser su importe. La pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, según detalla la Seguridad Social. Eso sí, el importe puede aumentar al 70% si se cumplen estos requisitos:

Que el pensionista tenga familiares a su cargo ; por ejemplo, hijos menores de 26 añosQue la pensión de viudedad constituya la fuente de ingresos principal o única; esto se produce cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del pensionistaQue los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen los 18.877,6 euros

La Seguridad Social también desvela que la pensión media de viudedad es de 779,1 euros al mes, muy por debajo de la pensión media de jubilación, que es de 1.254,95 euros mensuales. El momento en el que te jubilas influye en la cuantía de la pensión: este es el mejor mes para hacerlo Además, la pensión mínima de viudedad es de 546,80 euros mensuales,

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