Como Calcular Pension De Invalidez Absoluta?

Como Calcular Pension De Invalidez Absoluta
Base reguladora – Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Beneficiario en situación de alta o asimilada o en situación de «no alta»: Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

Beneficiario en situación de alta o asimilada: Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. Beneficiario en situación de «no alta»: Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

Integración de lagunas: Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas). En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas). En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos:

La integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima aplicable.

A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

¿Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente absoluta?

¿ Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta? La cuantía a percibir será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más.

¿Cuándo te dan la invalidez absoluta?

¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta? – La Incapacidad Permanente Absoluta (también conocida por sus siglas IPA y como Invalidez Absoluta) es el grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador, por el cual no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad,

Es decir, que no significa que en el futuro no pueda realizar ninguna actividad remunerada, sino que no puede ser contratado para ningún empleo, Se trata de uno de los cuatro grados de Incapacidad Permanente y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Compensa al trabajador por un daño por accidente o enfermedad, ya sea profesional o común, que en el presente le impide obtener recursos económicos.

Conlleva el cobro de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, Sin embargo, se debe proceder al cálculo, ya que es necesario un período mínimo de cotización. Es importante recalcar que, en cualquier caso, el reconocimiento de la situación de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), con derecho a las prestaciones correspondientes, solamente puede otorgarse a quienes acrediten su condición laboral derivada de alta o asimilada en cualquier régimen de la Seguridad Social, reuniendo los requisitos que se tengan por establecidos para cada caso, edad, circunstancias y contingencias.

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¿Cuándo se empieza a cobrar la invalidez permanente absoluta?

Se cobra por incapacidad permanente desde el día en que se deja el trabajo La fecha en que se empiezan a percibir los efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta reconocida por un tribunal se fija a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido su cese en el trabajo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2009.

¿Cuánto suben las pensiones de incapacidad permanente absoluta 2022?

Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 2,5 por ciento.

¿Qué enfermedades te dan la incapacidad absoluta?

Cuadro de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

Acromatopsia Acondroplastia Alzheimer
Arterioesclerosis Cardiopatías Enfermedad de Crohn
Hipoacusia Insuficiencia renal crónica Lumbalgia
Migraña Narcolepsia Párkinson
Pérdida de visión Prosopagnosia Síndrome de Brugada

¿Qué es la base reguladora que se usa para las pensiones de incapacidad absoluta?

Por accidente laboral o enfermedad profesional – La base reguladora en una incapacidad absoluta por contingencia profesional responde a dividir entre 12 la suma de estos conceptos:

  1. Sueldo y antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365 días,
  2. Las pagas extraordinarias, los beneficios o las participaciones, en su importe total del año anterior a aquel en el que se produjo el hecho causante.
  3. El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Después, este resultado hay que multiplicarlo por 273, En caso de que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, se multiplica por los días exactos.

¿Qué significa permanente absoluta?

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

¿Qué personas adolecen de incapacidad absoluta?

Recordando el D.L. N°1384: discapacidad no es incapacidad Escrito por Anjana Meza A lo largo del tiempo, las personas con discapacidad han recibido un trato diferenciado por parte de la sociedad. Este trato se fundamentaba en su condición física o psíquica, dependiendo del caso.

La preconcepción acerca de que una persona con discapacidad no podía realizar acciones por sí misma fue una idea determinante para que la legislación de distintos países regulara de una manera específica la situación de este grupo de personas. En la legislación peruana, los artículos 43 y 44 del Código Civil de 1984, previos a la modificación causada por el Decreto Legislativo N° 1384, precisaban quiénes eran considerados como incapaces absolutos o relativos, tomando en cuenta su situación.

De esta manera, el ordenamiento preveía que estas personas, al no «poder» manifestar su voluntad, necesitaban de un tercero que pudiera representarlos y decidir en su lugar. Durante las últimas décadas, esta situación ha cambiado progresivamente. Con el surgimiento de nuevos paradigmas, como el modelo social señalado en las convenciones de derechos humanos (ej.

La Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad, suscrito por Perú en 2008), y con la implementación de la Ley General de Discapacidad (Ley Nº 29973), la situación de las personas con discapacidad en el ordenamiento se formularía en virtud al reconocimiento de su autonomía privada. De ese modo, en el año 2013, se crea la Comisión Especial Revisora del Código Civil-Cedis, cuyo objetivo sería realizar reformas al Código Civil que versen sobre el tema de las personas con discapacidad.

A continuación, examinaremos las principales diferencias entre la normativa del Código Civil peruano de 1984 y las modificaciones que realizó el Decreto Legislativo N° 1384 respecto del tema de la capacidad, quiénes pueden ejercerla y las consideraciones en torno a su ejercicio.

CASO 1: El concepto de capacidad e incapacidad ha sufrido cambios, sobre todo, cuando se refiere a las personas con alguna discapacidad. Anteriormente, existía la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa. Estos dos supuestos estaban regulados y establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Civil.

Con la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo N°1384, se derogó el inciso 2 del artículo 43 y, mediante la Ley N°29973 (Ley de la Persona con Discapacidad), se derogó el inciso 3 del mismo artículo. De igual manera, se modificó el artículo 44, mediante el D.L.

N°1384. Esto causó que, por un lado, se eliminara la figura del incapaz absoluto y, por otro lado, se reemplazara la «incapacidad relativa» por la «capacidad restringida». De esta manera, se dejó sin efecto el concepto de incapacidad para reconocerles capacidad de ejercicio a todos los peruanos mayores de 18 años.

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Un primer cambio que anotar está relacionado con la incapacidad de ejercicio absoluta. La «incapacidad absoluta» involucra el hecho de que los actos jurídicos llevados a cabo por personas, a quienes se les atribuye este título, son nulos. Actualmente, según el artículo 43 del Código Civil, son incapaces absolutos «los menores de dieciséis años».

Años atrás, las personas con ciertas deficiencias físicas y mentales eran también consideradas como incapaces absolutas (Roca, 2015, p.118). De esa manera, se establecía que los sordomudos, ciegos sordos y ciegos mudos eran incapaces porque no podían expresar su voluntad de manera «ordinaria». Aquello se evidenciaba en el artículo 241 del Código Civil, numeral 4, el cual señala que estas personas no podían contraer matrimonio, ya que no podían expresar su voluntad indubitablemente.

Felizmente, este numeral fue derogado por la Ley N°29973. De la misma manera, anteriormente, se indicaba que las personas con deficiencias psíquicas, al no tener capacidad de discernir, eran también incapaces absolutos. Por ejemplo, el matrimonio del ´enfermo mental´ era declarado nulo, según el artículo 274, numeral 2, derogado por el Decreto Legislativo N°1384.

La presencia de aquellos artículos, hoy derogados, daban a entender que por la sola enfermedad mental o discapacidad física de la persona se presumía su incapacidad. En síntesis, las personas con alguna discapacidad, al ser consideradas como incapaces absolutas, se veían impedidas de ejercer su capacidad de ejercicio, a pesar de que se les reconocía capacidad de goce.

Para entender esto, debemos realizar unas precisiones conceptuales:

La capacidad jurídica se encuentra relacionada con la personalidad jurídica que es, según Roca, el reconocimiento del ser humano como persona ante la ley (2015, p.114). La capacidad jurídica se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, La primera se refiere a la aptitud para ser beneficiado con derechos y asumir obligaciones y la segunda se refiere al poder ejercerlos por sí mismo. * Con la modificación hecha a los artículos antes mencionados, podemos señalar que ahora las personas con alguna discapacidad poseen capacidad jurídica absoluta y tienen tanto capacidad de goce como capacidad de ejercicio.

En cuanto al artículo 44 del Código Civil, este, antes del cambio, decía: «son relativamente incapaces: los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad; los retardados mentales ; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómanos; y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil».

  1. De esa manera, la incapacidad relativa se sostenía bajo la idea de que estas personas, si bien sí tenían capacidad natural, habían visto alterada su capacidad de discernimiento.
  2. En otras palabras, hay una disminución, no pérdida total, de su voluntad.
  3. Por tal motivo, los actos jurídicos llevados a cabo por incapaces relativos eran anulables.

Con la modificación de este artículo, mediante el Decreto Legislativo N°1384, se cambiaron dos puntos. Primero, se cambió la «incapacidad relativa» por «capacidad restringida», y segundo, se añadió un noveno supuesto: «Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad».

  1. En este caso, uno de los cambios que más nos interesa es que se haya eliminado el título de «incapacidad» y se haya reemplazado por el título de «capacidad restringida».
  2. De esa manera se está reconociendo que todas las personas tienen capacidad y que esta solo puede verse restringida, no suprimida del todo.

Asimismo, el cambio fundamental es que se haya retirado de ese supuesto a las personas con algún tipo de discapacidad mental, simplemente por su condición de tal. CASO 2: Ahora se cuenta con «Apoyos y ajustes razonables». Anteriormente, el Código Civil emitido en 1984 advertía en su artículo 45 que «los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela», lo cual suponía que para las personas calificadas como incapaces, tanto absolutas como relativos, se deberá delegar a un tercero la potestad de tomar decisiones por ellos, y manifestar su voluntad de manera total.

En este caso, a las personas mayores de edad les correspondía la curatela, la cual permitía al «incapaz» ejercer sus derechos a través de la figura del curador. De esa manera, las personas serían asistidas y representadas por un curador, quien deberá ser nombrado con previa declaración judicial de interdicción, tal como señala el artículo 566.

Adicionalmente, con respecto de sus demás atribuciones, el artículo 576 señala que el curador se encarga de la protección, restablecimiento y, si es necesario, de colocar en un establecimiento adecuado a la persona «incapaz». Según Roca, en la práctica judicial las resoluciones que declaraban la interdicción de la persona «incapaz», reguladas en el art.581, no especificaban aquellos actos en los cuales debería intervenir el curador, y, en ciertos casos, se realiza aun cuando la persona no poseía deficiencia mental que pudiera interferir en sus actos de autonomía privada; inclusive, el autor alude a que, de acuerdo con la facultad del curador de colocar al «incapaz» en un establecimiento adecuado para su rehabilitación, se podrían producir internamientos involuntarios, ya que el individuo podría no requerir de este (2015, p.128).

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De ese modo, el ordenamiento no reconocía la manifestación de la autonomía privada propia de las personas con discapacidad, y se delegaba a un tercero (no elegido por ella), toda decisión que debieran tomar durante su existencia. Sin embargo, con el paradigma social adoptado paulatinamente, y con la modificación realizada por el Decreto Legislativo N° 1384, se da lugar al establecimiento de la figura de apoyos y salvaguardias.

El Decreto Legislativo N° 1384 añade el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil, el cual está referido específicamente a los apoyos y salvaguardias. En primer lugar, según el art.659-B, podemos conceptualizar a los apoyos como «formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo» (2018) (el resaltado es nuestro).

Asimismo, de acuerdo con el art.659-C, la persona podría elegir la cantidad de apoyos, su alcance, así como su duración. En segundo lugar, el art.659-G define a las salvaguardias como aquellas medidas que garantizan el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de quien recibe el apoyo. Tanto la persona que solicita el apoyo como el juez que interviene pueden establecer las salvaguardas que consideres pertinentes en cada caso.

Estas medidas son importantes debido a que su aplicación permite a la personas con discapacidad solicitar la protección que crea conveniente si considera que se está afectando su condición como sujetos que poseen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, como reconoce la Ley General de Discapacidad en su artículo 9.

Con la inclusión de estas figuras se reconoce que la capacidad jurídica de quienes sufren de alguna discapacidad se encuentra en igualdad de condiciones con la de los demás. En términos coloquiales, se «iguala la cancha» a todos. Más aún, resulta pertinente mencionar algunas consideraciones que hacen de la modificación una medida acertada para regular la situación de este grupo de personas.

Roca señala que las personas con discapacidad conforman un grupo diverso, de modo que el apoyo de cada individuo dependerá del grado de discapacidad en cada caso y será tarea del juez considerar aquello para definir qué actos puede realizar la persona por sí misma y dar cuenta de aquellos actos en los que necesite asistencia.

De igual manera, el apoyo deberá ser designado a alguien de confianza para la persona con discapacidad y la intensidad de este apoyo variará según los requerimientos de quien lo solicite; y, en caso de que la discapacidad cambie, se modificarán, a la par, las medidas de apoyo (2015, p.131-132). De esta manera, la modificación realizada y la inclusión de la regulación presente en el artículo 45, respecto de los ajustes razonables y apoyo, permite a las personas con discapacidad elegir voluntaria y libremente a quienes la apoyarán en lo referente a su capacidad de ejercicio, así como solicitar los mecanismos de protección adecuados para garantizar el reconocimiento de esta y evitar posibles afectaciones de sus derechos.

En conclusión, el cambio trascendental que se logró con el D.L.1384 fue el reconocimiento de la capacidad jurídica: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Esto involucra también el reconocimiento de su manifestación de voluntad y plena autonomía privada, por ende, también se les atribuye capacidad negocial y capacidad delictual.

  • En cuanto a los apoyos y salvaguardias, estos actúan ya no como representantes o curadores que ´suplen´ a las personas con discapacidad, sino como un soporte para la realización y ejercicio pleno de sus derechos.
  • Imagen obtenida de: https://www.incluyeme.com/conoce-la-importancia-del-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-intelectual/ BIBLIOGRAFÍA: Congreso de la República (2012, 14 de junio) Ley General de la Persona con Discapacidad.

Recuperado de http://bit.ly/342q8R8 Marín, C (2010) Los apoyos a la capacidad jurídica de obrar de todas las personas con discapacidad. Recuperado de http://bit.ly/2NzP2li Presidente de la República (2018, 3 de setiembre). Decreto Legislativo N°1384. Recuperado de http://bit.ly/30CtHvi Roca, O (2015) Las capacidad de las personas naturales.

¿Qué ventajas tiene una persona con incapacidad permanente absoluta?

1. Beneficios de carácter personal – El mayor beneficio que adquiere una persona cuando se reconoce su incapacidad permanente total es sin duda que pese a que sea reconocida la incapacidad permanente, podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajo que sean compatibles con su estado de salud.

¿Cuántos años de cotización se necesitan para obtener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez?

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.

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