Como Calcular Pension Alimenticia?

Como Calcular Pension Alimenticia
¿Cómo calcular la pensión alimenticia? – Para calcular la pensión alimenticia hay que tomar como referencia el Índice de Precios de Consumo (IPC), un baremo económico que cifra el coste de la vida evaluando la evolución del precio de un conjunto de bienes y servicios determinados, aquellos que son los más demandados y consumidos por la población.

Con el método matemático conocido como ‘Laspeyres encadenado’, se procede al cálculo del IPC. A su vez, el importe de la pensión alimenticia siempre atiende a diversos factores, entre los que se encuentran: el número de hijos, sus necesidades, el lugar de residencia o el patrimonio de los progenitores,

Por lo general, la manutención se actualiza de manera anual y es indispensable que el fiscal de Menores avale las cantidades fijadas.

¿Cuánto es la pensión alimenticia por hijo en Chile 2022?

En conjunto con el sueldo, el monto mínimo de la pensión de alimentos subió a: $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil). $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Ecuador 2022?

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia 2022? – Con base al salario básico unificado, que en este año 2022 se establece en $ 425 dólares; y considerando la inflación anual de precios de diciembre del año previo, que esta vez alcanzó el 1,94 %. La tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijas e hijos.

El ingreso que percibe la persona responsable de dicha aportación.El número de hijas e hijos sobre los cuales tenga responsabilidad.La edad de sus hijas e hijos.

¿Cuánto dinero tiene que pasar un padre a su hijo en España?

Dos cuestiones a tener en cuenta para calcular la pensión de alimentos en 2022: – 1ª. – Que el Juzgado valorará las circunstancias económicas del progenitor que tenga obligación de prestar la pensión de alimentos pero siempre esa valoración estará para acordar cantidades por encima de la pensión mínima o de subsistencia,

  • Esta pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para el menor, por lo que por debajo de esa cantidad no se va a fijar la pensión de alimentos.
  • De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.2ª.-En relación a lo dicho anteriormente, lo normal es que no se acuerde la extinción de la pensión de alimentos o suspensión temporal de las mismas en atención a que el progenitor obligado a ello no disponga de ningún ingreso o éstos sean muy bajos, lo sumo se podrá aminorar (mediante demanda de modificación de medidas) la cuantía que estaba obligado a pagar y hasta el mínimo mencionado anteriormente.

Es decir, aunque el progenitor no tenga ningún ingreso persiste su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. De cualquier forma, se debe de estar al caso concreto, ya que recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

¿Cómo funciona la pensión alimenticia en Costa Rica?

Artículo 165. – Las pensiones alimentarias provisionales o definitivas se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía del apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo y el pago de los tractos acordados.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia sueldo bruto o neto?

La forma de calcular la pensión se basa en el monto mínimo que es un 15% (por hijo) de las percepciones del tutor, no obstante el juez puede hacer el cálculo económico dependiendo de cada situación como la zona donde habita la pareja demandada, número de hijos.

¿Cuánto le corresponde a un hijo del sueldo del padre?

¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria? – No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto, La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante,

  1. En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos.
  2. Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes.
  3. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.

Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos. 10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención

¿Cuánto es lo máximo que se puede pedir de pensión alimenticia?

Asimismo, el juez considerará la zona donde habita la pareja demandada y el número de hijos. De tal manera que la pensión alimenticia en México ronda en un promedio de entre el 15% hasta el 30%por hijo del sueldo percibido por el demandado.

¿Cuánto es la cuota mensual para un hijo?

Estos temas pueden tratarse dentro del proceso mismo de divorcio ante el Juez de Familia o en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de la conciliación extrajudicial. La cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente.

Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes. En Mis Manos Te Enseñan los sacamos de dudas respecto al tema.1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija? La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.

Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.2.

¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria? Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.

Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento? La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado.

En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.4. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria? En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.5.

¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas? El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil.

  • Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.6.
  • Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria? Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.

La ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede dar lugar a pena de cárcel: entre 16 y 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.

¿Cuál es el mínimo de pensión alimenticia?

Los montos mínimos que indica la ley y que se entregarán por pensión de alimentos son: El 40% del sueldo mínimo en caso de tener una hija o hijo. El 30% del sueldo mínimo por hija o hijo, en caso de tener más de una/o.

¿Cuando no procede una demanda de pensión alimenticia?

¿Qué son los alimentos? Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo? La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar

¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

El acreedor alimentario El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor El tutor Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario El Ministerio Público La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de salud Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes

¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos? La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada «pensión compensatoria».

  • Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio.
  • Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.

Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.

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Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.

En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.

Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?

Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias

¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.

  • ¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
  • ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos? Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar.

En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato. El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

  • El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
  • ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos? Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.

En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.

¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable? El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.

  1. ¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
  2. ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora? Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.

En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.

Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

¿Qué es la pensión alimenticia internacional? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.

¿Qué valora un juez para dar la custodia a la madre?

Criterios para conceder la custodia compartida en Cataluña – Por último, en el artículo 233.11 de Código Civil Catalán quedan recogidos una serie de criterios y circunstancias a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia. Son los siguientes:

La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.La opinión expresada por los hijos,Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

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¿Qué pasa con la pensión alimenticia si el padre no trabaja?

Si la persona deliberadamente dejase de trabajar sabiendo que así no tendría posibilidades (económicas) de dar pensión de alimentos se puede recurrir a las autoridades penales por el delito de abandono de persona, lo que se emplea como medio de presión para que el deudor o los familiares que lo mantienen mientras no

¿Cómo se calcula el monto de la pensión en Costa Rica?

Autoridades sostienen que eliminar el retiro anticipado para hombres y mujeres dará sostenibilidad al régimen IVM hasta el 2053 Un análisis presentado por el equipo técnico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) evidenció que la reforma de pensiones que se planteó ante la Junta Directiva de la Institución, sí tendrá una afectación hacia la baja de las pensiones en los diversos estratos sociales; sin embargo, aseguraron que se compensará cuando las personas reciban la renta del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

  • Esto sería producto de aumentar el umbral para el cálculo de la pensión, pasando de 240 cuotas a 300 cuotas.
  • El monto de la pensión se calcula a través de una «cuantía básica» que es el porcentaje del ingreso promedio de los primeros 20 años laboradores (240 cuotas) y tienen derecho a una «cuantía adicional» del 1% por cada mes cotizado en exceso de ese período.

Con la reforma planteada ese cálculo se haría con el promedio de las 300 cuotas, lo que podría reducir la pensión de las personas en promedio un 5,6% en el caso de las mujeres, y para los hombres el promedio sería del 9,3%. Por ejemplo, una mujer que se ubica actualmente en el 3 quintil de salario promedio con una pensión calculada a 240 cuotas recibiría ¢471.082,43, al pasar a un cálculo de 300 cuotas su monto de pensión quedaría en ¢440.936,04.

Lo mismo sucedería en el caso de un hombre que se ubica en el 3 quintil. Hoy recibiría una pensión de ¢373.101,69 y con el cálculo a 300 cuotas el monto se reduciría a ¢340.798,88. Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la Caja aseguró no hay ajuste cuando se trata de la pensión básica del IVM, porcentaje que reconoce entre el 43% y el 52% de los primeros 20 años de cotización.

«Cuando se trata de cuantía adicional, hablamos de que la institución reconoce un 1% adicional a partir de que la persona sobrepasa esos 20 años (240 cuotas). La propuesta que estamos haciendo es que se pase a los 25 años (300 cuotas). En ese sentido, sí va a darse un impacto, pero es un tema que ya se había discutido en la mesa de diálogo del año 2017 y todos los sectores estuvieron de acuerdo, porque se compensará con el segundo pilar de las pensiones que es el ROP, que podría brindar entre un 15% y un 20%, de manera que la pensión global no se verá tan impactada», recalcó Barrantes.

  1. Pese a esta aclaración del gerente de Pensiones, el tema del ROP todavía genera muchas dudas acerca de los mecanismos para su entrega y diversos sectores han sostenido que deberían entregarse en un solo tracto para que las personas puedan disfrutarlo, algo que aún se mantiene en discusión.
  2. Sostenibilidad hasta 2053 El equipo técnico de la Caja está proponiendo tres reformas al régimen del IVM, una es la de pasar la cuantía adicional después de las 300, explicada anteriormente; otra es eliminar la posibilidad de realizar una pensión anticipada y mantener la edad de retiro en 65 años, para hombres y mujeres.

Por último, pretenden reformar el cálculo del salario de referencia para establecer el monto de pensión; hoy se hace con los salarios de los últimos 20 años de cotización y con la propuesta se aplicaría una tasa basada en las 300 cuotas más altas que haya cotizado la persona durante su vida laboral.

  1. Román Macaya, presidente ejecutivo de la CCSS indicó que la expectativa de vida de las personas en Costa Rica se ha incrementado sustancialmente, desde los años 40, cuando se estableció la primera normativa en materia de pensiones.
  2. Además en estas décadas se ha dado un cambio demográfico muy pronunciado, hay una población envejecida y caído la natalidad.

En los años setenta teníamos 32 personas trabajando por cada pensionado; en el 2018 eran 6,9 personas, para el 2030 se proyecta que sean 4,4 personas y en 2050 se llegaría a los 2,5 trabajadores», explicó el jerarca. Desde esta perspectiva, planteó el presidente de la Caja, ya se ha tenido que recurrir a los intereses del fondo de pensiones para financiar el pago de las jubilaciones y consideran que, de no haber reformas, para el 2030 sería necesario tocar la reserva, la cual duraría solamente siete años.

  1. Es importante hacer reformas para darle sostenibilidad al sistema de pensiones, mantendremos la edad de pensionarse a los 65, algo que siempre ha estado, pero eliminaríamos la pensión anticipada.
  2. Lo más fácil sería patear la bola, no tomar la decisión y dejarlo a otra Junta Directiva, pero tenemos que ser responsables», añadió Macaya.
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Por su parte, el director Actuarial de la Caja, Guillermo López indicó que de no hacer las reformas las reservas se acabarían en el 2037 y se contaría únicamente con una solvencia del 48,3%, mientras que con la reforma se extendería la proyección por 16 años más y una cobertura del 64,9%.

¿Quién paga la pensión alimenticia si el padre no puede?

1.1 ¿Quién proporciona la pensión alimenticia? – Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

¿Cómo esposa tengo derecho a pensión alimenticia?

ARTÍCULO 302. – Los cónyuges deben darse alimentos mientras esté vigente el matrimonio. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.

¿Cómo descuenta la pensión alimenticia por nómina?

¿Qué debo hacer en caso de tener empleados que paguen pensiones alimenticias? – Siempre muéstrate dispuesto a colaborar y comienza respondiendo el requerimiento del juez de lo familiar, de una forma sincera y honesta. En ese documento, debes especificar el monto total de las percepciones del trabajador y adjuntar una copia de los documentos que certifican el del empleado.

  • Asimismo, debes adjuntar una copia de todos los recibos correspondientes al pago de bono, primas, horas extraordinarias o cualquier percepción que no se incluya en el salario total.
  • Una vez que se apruebe formalmente el pago de la pensión, el juez representando al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal te enviará una orden de retención de ingresos.

Esto te proporcionará información específica sobre la cantidad a retener o deducir de los ingresos brutos para cumplir con la pensión alimenticia de los hijos de tu empleado. Debes notificar al personal de nóminas de tu empresa para que al llegar la fecha de pago, se retenga automáticamente la cantidad estipulada por concepto de pensiones alimenticias.

Esta deberá ser entre un 20% y un 30%, pero nunca excederá el 60% del salario y las prestaciones mensuales. El pago se envía a la Unidad del Estado correspondiente para su distribución al padre o representante con custodia. Es importante acotar, que si el empleado es ascendido y su sueldo incrementa por alguna promoción o por la inflación a nivel nacional, los jueces del Tribunal también pueden dictaminar un aumento en la pensión.

Basándose legalmente en el artículo del Código Civil del Distrito Federal número 311.

¿Cuánto cobra un abogado por una demanda de pensión alimenticia?

Normalmente el juez señala entre el 15% y el 18% por cada menor y para adultos del 20% al 25%, sin embargo, cada asunto es diferente y debe de analizarse en forma independiente.

¿Qué porcentaje de la pensión le corresponde a la esposa?

15% por esposa o concubina.10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

¿Que se incluye en la cuota alimentaria?

CUOTA ALIMENTARIA – La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. La ley dice que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.

  1. Hay tres fuentes de cuotas alimentarias en el derecho de familia: el matrimonio, el parentesco y la filiación.
  2. En el caso de estas últimas, busca con eso cubrir las necesidades de niños y adolescentes en base a la solidez familiar.
  3. Debe tenerse en cuenta que el Código Civil admite que en una demanda de alimentos, se pueda demandar tanto al progenitor como a los abuelos.

Deben pagar la cuota alimentaria para los hijos ambos progenitores, no importa con quién viva el niño. Lo deben hacer de manera proporcional a sus ingresos. Generalmente, cuando se asigna que un niño viva mayor tiempo con un progenitor, la cuota se fija para el progenitor que no convive con su hijo.

  • La responsabilidad de la cuota alimentaria es parental.
  • El incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre no conviviente, tiene sus consecuencias legales, ya que se prioriza es el interés superior del niño.
  • Por esa razón, aquélla premisa está presente en todo el régimen de ejercicio de los derechos, así como también en el cumplimiento de deberes de los padres respecto de los hijos menores de edad.

El juicio de pensión por alimentos, como tiene por objeto cubrir las necesidades más inmediatas, tiene un proceso rápido y no puede ser obstaculizado por ningún otro juicio. Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoría de edad, esto es a los 21 años.

  1. Para estar exento de la responsabilidad, se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habrá que pasar alimentos hasta los 25 años.
  2. LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 658,- Regla general.
  3. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. ARTÍCULO 659. – Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

  • Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
  • ARTÍCULO 660.
  • Tareas de cuidado personal.
  • Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

ARTÍCULO 662. – Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

  1. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.
  2. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente.
  3. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 663,- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

  1. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
  2. ARTÍCULO 666,- Cuidado personal compartido.
  3. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658. Deberes de los hijos ARTÍCULO 671. – Enumeración. Son deberes de los hijos: a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

  • ARTÍCULO 537.
  • Enumeración.
  • Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes.
  • Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales.
  • En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos.

Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. ARTÍCULO 520. – Contribución a los gastos del hogar.

Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ARTÍCULO 455,- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas. ARTÍCULO 550,- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. ARTÍCULO 551. – Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

ARTÍCULO 552,- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

  1. ARTÍCULO 553,- Otras medidas para asegurar el cumplimiento.
  2. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
  3. ARTÍCULO 554,- Cese de la obligación alimentaria.
  4. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.

La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos ARTÍCULO 648,- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

  • ARTÍCULO 649,- Clases.
  • Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
  • ARTÍCULO 650.
  • Modalidades del cuidado personal compartido.
  • El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.
  • En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.

En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. ARTÍCULO 651,- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

ARTICULO 652,- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. ARTÍCULO 653. – Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

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El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente. ARTÍCULO 654. – Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo. ARTÍCULO 655.

  1. Plan de parentalidad.
  2. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

¿Que tiene que pagar un padre separado?

Cuota alimentaria: ¿qué les pasa a la madre y en los hijos e hijas cuando el padre no cumple su obligación? Este contenido contó con la participación de lectores y lectoras de RED/ACCIÓN Jimena no recibe el pago mensual de la cuota alimentaria que le corresponde a su hijo de 15 y su hija de 7 años. Jimena es un nombre ficticio porque ella y su expareja están atravesando un juicio por esta situación.

Si bien la separación fue hace seis años, todavía no llegaron a un acuerdo sostenido. Jimena recuerda que, en 2015, tanto ella como el padre de sus hijos firmaron un documento extra judicial. Ella confío en su abogada que le dijo que esa era una buena forma de resolverlo porque el juicio iba a tardar mucho.

«Yo no entendía nada del tema y firmé», dice y a continuación agrega: «Pasado un año de separarme, estaba por quedarme en la calle, con un nene chico y una beba. Entonces, el acuerdo que firmé decía que él tenía que pagar el alquiler del lugar donde viviéramos y que se haría cargo del colegio del mayor.

Después yo iba a ver cómo me arreglaba con el jardín y el resto de los gastos. En ese momento sentía que no tenía más opción que resolverlo de ese modo». Aquel arreglo duró un año, hasta que él dejó de pagar. Jimena no pudo sostener el alquiler y tuvo que mudarse con los chicos a la casa de su abuela. «Cuando hay violencia de por medio es muy difícil hacer un acuerdo porque las partes no están en igualdad de condiciones», señala la arquitecta de 36 años.

La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación) para contribuir con los gastos de los chicos hasta que alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

  • Antes del 2012 se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se estableció un monto variable que se establece según las necesidades de los niños o niñas.
  • Si bien la ley no indica el monto, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos del progenitor no conviviente.
  • Según un del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en Argentina, sólo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria.

Otro dato a tener en cuenta es que el 30% de las madres no convive con el padre de sus hijos. La mayor parte de ellas formó una nueva pareja o residen con sus padres u otros familiares. En nuestro país, solamente el 28% de las madres que no conviven con el padre de sus hijos encabezan el hogar sin el apoyo de otros adultos.

Dentro de ese porcentaje, la inmensa mayoría de ellas son mujeres con alto nivel de instrucción, trabajan en forma remunerada y acceden a ingresos suficientes para cuidar de sus hijos o hijas.70% de las madres conviven con el padre de sus hijo/as, pero solo 60% forma parte de un hogar nuclear tradicional (donde el varón es jefe de hogar, la mujer cónyuge y viven con niñas/os) Solo 1 de cada 4 mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria.

— CIPPEC (@CIPPEC) CIPPEC advierte que cuando son madres la probabilidad de que las mujeres trabajen en forma remunerada disminuye abruptamente. El 83% de las mujeres jóvenes y adultas que no tienen hijos trabajan o buscan trabajar en forma remunerada, en contraste con el 69% de sus pares que son madres.

Para los varones se invierte la ecuación: es más probable que trabajen de manera remunerada si son padres (98%) que si no lo son (90%). *** Para que sea legal el acuerdo que hizo Jimena con su ex pareja era necesario hacer un trámite de homologación. Sin eso, no se podía reclamar la ejecución del pago.

«Me costó mucho encontrar una abogada que me ayudara con el caso. En abril de 2016, comenzamos con la homologación y todavía no se concluyó ese proceso. Aparecen muchas trabas burocráticas», señala. Hace un tiempo, Jimena, junto a los chicos, se mudó nuevamente, esta vez a lo de su mamá, para que la ayudara con el cuidado.

No pude sostener la escuela privada de mi hija y la cambié a una estatal de jornada simple. Eso me partió al medio para trabajar. Además, me costó mucho cambiarla porque no quería que pierda su marco de pertenencia. En el caso del más grande, me dieron una beca. También dejamos de ir al club. La vida de mis hijos cambió», cuenta Jimena, quien admite que se siente sobrepasada.

Además de trabajar como arquitecta, empezó a dar clases en escuelas técnicas para tener más estabilidad. Vanesa D´Alessandre, investigadora asociada de Educación y Protección Social de CIPPEC señala que las madres para cuidar a sus hijos o hijas, necesitan un volumen de recursos enorme, que incluye: tiempo, bienes, servicios y hábitat.

La cuota alimentaria ocupa un lugar central para poder garantizar que la familia cuente con un ingreso suficiente para el cuidado de chicos y chicas», señala. Tras una separación, los hijos suelen vivir en la casa de las madres y son ellas las que suelen ocuparse mucho más de las tareas del cuidado no remuneradas.

D´Alessandre aclara que cuando la madre recibe la cuota alimentaria, esta transferencia, representa alrededor del 24% de los ingresos totales del hogar. Un mito muy recurrente es que la madre usa la cuota alimentaria para mantenerse ella. «Debe tenerse en cuenta que el 70% de las madres que no conviven con el padre de sus hijos trabaja y cuenta con ingresos propios», describe D´Alessandre. Los hijos e hijas, en estos casos, quedan en el medio y son afectados.

¿Cuánto subirá la pensión alimenticia en 2022?

¿Cómo saber cuánto aumenta la pensión de alimentos? – La actualización de la pensión de alimentos se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En 2022, el IPC subió un 5,5%, lo que supondrá un incremento de las pensiones de alimentos en dicha cuantía que habrá de hacerse efectivo, con carácter general, desde el 1 de enero del 2022.

¿Cuánto sube la pensión de alimentos en 2022?

¿Cuál es el monto mínimo por pensión alimenticia? – Según lo dicta la ley, la persona que gane el sueldo mínimo deberá aportar no menos del 40% de su sueldo bruto si cuenta con un hijo. Mientras que si se trata de dos o más hijos, deberá aportar el 30% por cada uno de ellos,

En consideración del nuevo monto de sueldo mínimo que inició este agosto, el monto mínimo para quienes tengan solo un hijo aumenta a $160 mil, En tanto a quienes cuenten con dos o más hijos/as, el monto asciende a $120 mil, ? 1 de agosto y el ingreso mínimo mensual sube a 400.000.- pesos si trabajas desde 31 horas semanales en adelante.

? El monto mínimo por pensión de alimento sube a 160.000.- pesos si tienes un hijo (40%) y a 120.00.- pesos si tienes dos o más hijos (30%). — Derecho Fácil (@Derecho_Facil)

¿Cuánto es lo máximo que se puede pedir de pensión alimenticia?

El monto oficial de la pensión alimenticia será calculada por un juez en función de información específica de la parte obligada (Foto: Cuartoscuro) La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad. Este es el perfil que debería tener el nuevo ministro presidente de la SCJN, según AMLO En miras del término de mandato del ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, López Obrador ya tiene en mente como debería ser el sucesor del cargo VER NOTA Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos.

Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar en términos de manutención. Quienes deben proporcionar una pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres.

En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos. El monto mínimo para proveer de pensión alimenticia a los hijos es de 15% (Foto: Cuartoscuro) El monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo, Por ejemplo, si el ingreso mensual del tutor obligado es de 10,000 pesos el monto mínimo que deberá otorgarle a la otra parte para la manutención es de 1,500 pesos y, en caso de que tenga tres hijos, deberá aportar con 4,500 pesos para su alimentación. De los candidatos a la presidencia de la SCJN a los casos de gripe aviar, el resumen de la mañanera Lo más relevante de la conferencia mañanera de este jueves con el informe de seguridad «Cero Impunidad»; además el abordaje de temas de relevancia nacional por parte del presidente López Obrador VER NOTA No obstante, este monto puede alcanzar el 30% de los ingresos percibidos, aunque será un juez quien determinará oficialmente el cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en el salario percibido, la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, las capacidades especiales que pudiesen existir en cualquiera de los involucrados (hijos o tutores) y deudas que tenga la persona demandada, entre ellas créditos, hipotecas o préstamos en instituciones bancarias. Las sanciones por no otorgar pensión alimenticia van desde multas económicas, hasta la prisión (Foto: Cuartoscuro) Asimismo, el incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del señalado, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos. Quiénes son las y los ministros que van por la presidencia de la SCJN Arturo Zaldívar dejará su cargo al frente de la Suprema Corte en diciembre de este año, por lo que varios integrantes del pleno de dicho órgano ya se preparan para la sucesión VER NOTA Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país.

  1. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.
  2. En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia : «Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes».

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¿Cuál es el minimo de la pensión alimenticia?

Los montos mínimos que indica la ley y que se entregarán por pensión de alimentos son: El 40% del sueldo mínimo en caso de tener una hija o hijo. El 30% del sueldo mínimo por hija o hijo, en caso de tener más de una/o.

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