Como Calcular La Pension De Clases Pasivas?

Como Calcular La Pension De Clases Pasivas
Cuantía y cálculo de la pensión por jubilación en las clases pasivas – La pensión se calcula sobre el porcentaje del haber regulador anual, según los años cotizados, cuyo importe anual se divide en 14 pagas. El Gobierno de España estableció en el Real decreto 1/2020, de 14 de enero (BOE 15 de enero 2020) la revalorización de la pensiones con los siguientes haberes Reguladores para los diferentes grupos de funcionarios, aumentando las pensiones en un 0,9 % sobre las cantidades de 2019.

Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador Mensualidad
A1 42.184,02 3013,14
A2 33.199,88 2371,42
B 29.071,88 2076,56
C1 25.498,08 1821,29
C2 20.173,20 1440,94
E y Agrupaciones Profesionales 17.199,27 1228,52

En función de los años cotizados ya sean al Régimen general de la Seguridad Social o al de Clases Pasivas del Estado, a estos Haberes reguladores se les aplican los siguientes porcentajes :

Años de servicio Porcentaje del regulador
1 1,24
2 2,55
3 3,88
4 5,31
5 6,83
10 15,67
15 26,92
20 45,19
25 63,46
30 81,73
35 o más 100

Es importante también tener en cuenta que, independientemente del haber regulador, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar en el 2020 2.683,34 euros íntegros en cómputo mensual, de 37.566,76 euros en cómputo anual. Esto afectará sobre todo a los pensionistas del grupo A1.

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¿Cómo quedan las pensiones de Clases Pasivas en 2022?

Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el 2022. Tabla de pensiones. En 2022 las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan un 2,5%, de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Según establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las pensiones de Clases Pasivas se incrementan, con carácter general, un 2,5 %. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Entre las novedades más destacadas está el nuevo método de revalorización de las pensiones, en función del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. No obstante, en aquellos años con IPC negativo el importe de las pensiones no variará.

Es la aplicación de este método, la que determina la revalorización del 2,5% respecto del importe de 2021. Las normas de revalorización también establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario.

Durante el año 2022, dicha cuantía asciende a 2.819,18 € en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año, o de 39.468,52 € en cómputo anual, art.20 Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, Como Calcular La Pension De Clases Pasivas

En 2022 las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan un 2,5%, de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y R.D 65/2022 de 25 enero de 2022. Jubilaciones Legislación ANPE Informa Con la publicación el 3 de febrero del nuevo articulado del Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero (BOE 3 de febrero), se han aprobado una medida que tiene el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones, reconociendo a las mujeres ―y también a los hombres en algu ANPE Informa Jubilaciones Durante el año 2021, las pensiones se revalorizan un 0.9% respecto al 2020. El limite máximo de dicha cuantía asciende a 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al a&nt Jubilaciones Retribuciones ANPE defenderá los intereses de los docentes que pertenecen al régimen de clases pasivas para que no se vean lesionados ni disminuidos sus derechos y seguirá reivindicando similares condiciones para el resto del profesorado Jubilaciones Acción sindical Para las pensiones de clases pasivas (funcionarios) el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos será de 7.569 euros anuales en 2019. Jubilaciones Retribuciones

¿Cuánto subirán las pensiones de Clases Pasivas en 2023?

Revalorización del 8,5% de las pensiones – Para 2023, según avanzó el ministerio que dirige José Luis Escrivá calcula que las pensiones se revalorizarán entorno del 8,5%, la mayor subida de pensiones desde 2008 (4,1%). En concreto, se revalorizarán las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y pensiones en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Como Calcular La Pension De Clases Pasivas El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Juan Carlos Hidalgo Tanto las pensiones contributivas como las no contributivas y el IMV se revalorizarán en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022.

¿Cuándo se cobra pensión Clases Pasivas abril 2022?

Pensiones en abril de 2022, ¿Cuándo se recibirán según cada banco? – Este mes de abril será el cuarto del año en el que se aplique la reforma de las pensiones que se anunció desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con José Luis Escrivá.

Esta reforma de 2022 conlleva un aumento en las pensiones contributivas, que han subido en un 2,5% en comparación con el pasado año 2021. Además, en el caso de las prestaciones no contributivas y las prestaciones mínimas, han subido en un 3%. En cuanto al día en el que los bancos ingresarán las pensiones, el día límite suele ser el día 25, que este mes de abril cae en lunes.

No obstante, las entidades bancarias suelen adelantar el cobro, especialmente si hay un fin de semana de por medio, como es el caso. Estas son las fechas de las principales entidades bancarias:

CaixaBank : La entidad catalana será de las primeras en pagar la pensión a sus usuarios, siendo el viernes 22 de abril cuando se supone que harán los ingresos. Banco Santander: Al igual que la Caixa, el Banco Santander se adelantará y las abonará el viernes 22 de abril. BBVA : En el caso del BBVA, todavía no disponen de información oficial al respecto. Sin embargo, todo apunta a qué se abonará la pensión el lunes 25 de abril. Banco Sabadell: Todo hace indicar que el Banco Sabadell va a realizar el pago el día 25 de abril.

En cuanto al resto de bancos, todo indica que los jubilados recibirán su pensión, como muy tarde, el día 25 de abril de 2022. Aún así, es posible que otras entidades bancarias ingresen la nómina más tarde. : ¿Cuándo se cobra la pensión de abril de 2022?

¿Cómo calcular la cuantía básica?

Por Lic. Jesús Luna – CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL ESCLARECIMIENTO DE DUDAS PLANTEADAS POR NUESTROS RADIOESCUCHAS Y QUIENES AMABLEMENTE NOS SOLICITAN VÍA CORREO ELECTRÓNICA, PONEMOS A SU DISPOSICIÓN ALGUNOS ELEMENTOS QUE LES PERMITA PODER USTEDES MISMOS REALIZAR SUS CÁLCULOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE SU PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ RÉGIMEN DE PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DISFRUTAR DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

  1. ES IMPORTANTE ADVERTIR QUE ESTOS PLANTEAMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL PRESENTE ESCRITO OPERAN ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE DECIDEN PENSIONARSE BAJO EL AMPARO DE LA LEY DE 1973.
  2. EL ARTICULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA QUE «PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO; I.- TENGA RECONOCIDA EN EL INSTITUTO UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES; II.- HAYA CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD;Y III.- QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO PARA EL CASO DE OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VEJEZ EL ARTICULO 138 DETERMINA QUE EL SE REQUIERE UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES Y TENER 65 AÑOS DE EDAD.

LAS PRESTACIONES A QUE TENDRÁN DERECHO QUIENES RECIBAN UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ ESTÁN CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 137 Y144 Y QUE SON: I.- PENSIONA II.- ASISTENCIA M3EDICA, III.- ASIGNACIÓN FAMILIARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V; IV.- AYUDA ASISTENCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPITULO V LAS PENSIONES ANUALES DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ SE COMPONEN DE: UNA CUANTÍA BÁSICA Y DE INCREMENTOS ANUALES COMPUTADOS DE ACUERDO CON EL NUMERO DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS AL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN Y SERÁN CALCULADOS AMBOS CONCEPTOS SEGÚN EL ARTICULO 167.

PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA ANUAL DE LA PENSIÓN Y SUS INCREMENTOS, SE CONSIDERARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO CORRESPONDIENTE A LAS ÚLTIMAS DOSCIENTAS CINCUENTA SEMANAS DE COTIZACIONES (5 AÑOS). EL SALARIO DIARIO QUE RESULTE, SE EXPRESARA EN VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO SE PENSIONE, A FIN DE DETERMINAR EL GRUPO O RENGLÓN DE LA TABLA EN QUE EL PROPIO ASEGURADO SE ENCUENTRE.

(ARTICULO 167). SE ANEXA TABLA. LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA INCLUYENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL QUE EN SU CASO CORRESPONDAN, NO PODRÁ SER INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

  • ARTICULO 168, REFORMADO EL 1O.
  • DE JUNIO DE 1994, VIGENTE A PARTIR DEL 1O.
  • DE ENERO DE 1995).
  • PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL CÁLCULO EN DINERO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SE CONSIDERA QUE AL CUMPLIR EL ASEGURADO LOS SESENTA AÑOS DE EDAD ES EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN POR CESANTÍA.

LA CUANTÍA DE ESTA, SE EXPRESARA EN PORCENTAJE DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABER ALCANZADO 65 AÑOS DE EDAD. (ARTICULO 171) DEL QUE SE REPRODUCE TABLA. AÑOS CUMPLIDOS EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN PORCENTAJE 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% A CONTINUACIÓN CITAMOS UN EJEMPLO.

  1. TRABAJADOR CON EDAD DE 60 AÑOS.
  2. TOTAL SEMANAS COTIZADAS 1500 SALARIO MÍNIMO $34.45 GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL SALARIO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: (250 SEMANAS COTIZADAS AL IMSS) 100.00 110.00 120.00 130.00 140.00 $ 600.00 / 5 = $120.00 SALARIO PROMEDIO.
  3. TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS EFECTUADAS: 1500 TOTAL DE COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIDAS CON POSTERIORIDAD A LAS PRIMERAS QUINIENTAS.1500 – 500 = 1,000 SEMANAS RECONOCIDAS.1000 / 52 SEMANAS = 19.2 (19 AÑOS) RECONOCIDOS $120.00 SALARIO PROMEDIO / $34.45 SMGDF = 3.483 PARA ESTE EJEMPLO LA TABLA O RENGLÓN ES DE 3.26 A 3.50 Y LA CUANTÍA BÁSICA ES DE 23.70% Y EL INCREMENTO ANUAL A LA MISMA ES DE 2.149% POR LO TANTO: SAL.PROM.

$120.00 X CB.23.70%=$28.44 DIARIOS X 365 DÍAS = $10,380.60 ANUALES (C.B.) SAL.PROM. $120.00 X INC.A.C.B.2.149%=$2.58 X 365 DÍAS = $941.26 X 19 AÑOS =$17,883.98 INC. AC.B, CUANTÍA BÁSICA INCREMENTO A.C.B.60 AÑOS DE EDAD ES EL 75% (ART.171) ASIGNACIÓN FAMILIAR ES EL 15% (ART.164) (ESPOSA Ó CONCUBINA) $10,380.60 17,883.98 $28,264.58 75% $21,198.44 3,179.76 $24,378.20 ANUAL $24,378.20 /12 MESES = $2,031.52 $2,031.52 RECIBIRÁ MENSUALMENTE EL PENSIONADO,

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TABLA GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CUANTIA BASICA % INCREMENTO ANUAL % HASTA 1 80.00 0.563 DE 1.01 A 1.25 77.11 0.814 DE 1.26 A1.50 58.18 1.178 DE 1.51 A 1.75 49.23 1.430 DE 1.76 A 2.00 42.67 1.615 DE 2.01 A 2.25 37.65 1.756 DE 2.26 A 2.50 33.68 1.868 DE 2.51 A 2.75 30.48 1.958 DE 2.76 A 3.00 27.83 2.033 DE 3.01 A 3.25 25.60 2.096 DE 3.26 A 3.50 23.70 2.149 DE 3.51 A 3.75 22.07 2.195 DE 3.76 A 4.00 20.65 2.235 DE 4.01 A 4.25 19.39 2.271 DE 4.26 A 4.50 18.29 2.301 DE 4.51 A 4.75 17.30 2.330 DE 4.76 A 5.00 16.41 2.355 DE 5.01 A 5.25 15.61 2.377 DE 5.26 A 5.50 14.88 2.398 DE 5.51 A 5.75 14.22 2.416 DE 5.76 A 6.00 13.62 2.433 DE 6.01 LIMITE 13.00 2.450 SUPERIOR ESTABLECIDO ABREVIATURAS: SAL.PROM.

=SALARIO PROMEDIO CB = CUANTIA BASICA INC.AC.B. = INCREMENTO ANUAL A CUANTIA BASICA SMGDF = SALARIO MINIMO DEL DISTRITO FEDERAL FUERA RECOMENDABLE QUE ESTE EJERCICIO LO REALIZARAN CONSULTANDO LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y POR SUPUESTO LO QUE TENDRIAN QUE HACER ES SOLO SUSTITUIR LOS DATOS QUE USTEDES TENGAN EN LA REALIDAD.

¿Cómo se calcula la base reguladora de una pensión?

Cuantía La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

  • A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  • Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  • Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
Año | Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Supuestos de reducción de bases de cotización: Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será:

  • Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.
  • Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable.
  • Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).

En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
  • Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.
  1. Actualización de bases de cotización:
  2. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
  3. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
  4. Integración de lagunas:
  5. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
  6. Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la de la LGSS, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada.

  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).
  • En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
  • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
  • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
  1. Incrementos de las bases de cotización:
  2. No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
  3. Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.
  4. Pluriempleo:
  5. Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento,
  6. Pluriactividad:
  7. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la BR de la misma, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
  8. Supuestos de :
  9. Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, respecto de aquellos trabajadores con contrato indefinido y con la edad y período de cotización exigido para alcanzar el 100% de la BR vigentes en cada momento, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
  1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
  2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
  3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
  4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
  6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
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Base de cotización a considerar en la BR en los supuestos de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos:

  • Cuando el período computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.
  • Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013: El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

  1. A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento.
  2. La aplicación de dicho factor de sostenibilidad ha sido aplazada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  3. En todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS

PERIODO DE APLICACIÓN PRIMEROS15 AÑOS AÑOS ADICIONALES TOTAL
Años % MESES ADICIONALES COEFICIENTE % AÑOS AÑOS %
2013 a 2019 15 50 1 al 16383 restantes 0,210,19 34,2315,77
15 50 Total 246 meses 50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106146 restantes 0,210,19 22,2627,74
15 50 Total 252 meses 50,00 21 36 100
2023 a 2026 15 50 1 al 49209 restantes 0,210,19 10,2939,71
15 50 Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 24816 restantes 0,190,18 47,122,88
15 50 Total 264 meses 50,00 22 37 100

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  • Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad
  • Las personas que, el 4-2-2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.
  • La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
  • Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
  • El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
  • Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 :
  • El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
  • ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS

    Años de cotización Porcentaje de la base reguladora
    A los 15 años 50%
    A los 16 años 53%
    A los 17 años 56%
    A los 18 años 59%
    A los 19 años 62%
    A los 20 años 65%
    A los 21 años 68%
    A los 22 años 71%
    A los 23 años 74%
    A los 24 años 77%
    A los 25 años 80%
    A los 26 años 82%
    A los 27 años 84%
    A los 28 años 86%
    A los 29 años 88%
    A los 30 años 90%
    A los 31 años 92%
    A los 32 años 94%
    A los 33 años 96%
    A los 34 años 98%
    A los 35 años 100%

    Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:

      • Al Régimen General de la Seguridad Social.
      • A los diferentes,
      • A los antiguos Regímenes del e y/o Mutualismo Laboral.
      • A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
      • A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
      • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
      • A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.
      • Las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Estos períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y por tanto se asimilarán a cotizados, a solicitud del interesado, en el momento en el que se cause o se revise la correspondiente pensión.

    Reglas para el cómputo de los años de cotización: Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.

    • Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
    • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
    • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
    ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN

    Edad en 1-1-67 Años Días
    65 años 30 318
    64 años 30 67
    63 años 29 182
    62 años 28 296
    61 años 28 46
    60 años 27 161
    59 años 26 275
    58 años 26 25
    57 años 25 139
    56 años 24 254
    55 años 24 4
    54 años 23 118
    53 años 22 233
    52 años 21 347
    51 años 21 97
    50 años 20 212
    49 años 19 326
    48 años 19 76
    47 años 18 191
    46 años 17 305
    45 años 17 55
    44 años 16 169
    43 años 15 284
    42 años 15 34
    41 años 14 148
    40 años 13 263
    39 años 13 12
    38 años 12 127
    37 años 11 242
    36 años 10 356
    35 años 10 106
    34 años 9 220
    33 años 8 335
    32 años 8 85
    31 años 7 199
    30 años 6 314
    29 años 6 64
    28 años 5 178
    27 años 4 293
    26 años 4 42
    25 años 3 157
    24 años 2 272
    23 años 2 21
    22 años 1 136
    21 años 0 250

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  • Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el exigido, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
        1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
        2. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE.
        3. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
        • La pensión por el importe máximo.
        • Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
      1. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
        • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
        • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
      2. Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
    • La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda modificarse posteriormente. De no ejercitarse, se aplicará el complemento contemplado en la letra a.
    • La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa).
    • Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Tampoco será de aplicación en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, de modo que los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo (por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo) no son computables a estos efectos.
    • Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 :
      • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
      • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
    • Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente : Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo de la LGSS,
    • La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
    • A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo de la LGSS ), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
    • El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la (artículo 210 y disposición transitoria novena de la LGSS), con la siguiente excepción: Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.
    • (*) Exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años:
    • A partir de 01-01-2013:
    • Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
    • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
    • 67 años de edad y 37 años de cotización.
    1. En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
    2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refieren los párrafos anteriores el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
    3. Las exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
    4. A los trabajadores que se les aplique las exenciones de la obligación de cotizar, previstas en el artículo 112 bis con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se haya extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.
    5. Para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
    6. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
    7. Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
    8. Las exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
    See also:  Como Calcular El Resultado Neto Del Ejercicio?

    : Cuantía

    ¿Cuánto suelen las pensiones en 2023?

    Con cónyuge a cargo: 13.526,70 euros al año (966,19 euros mensuales). Sin cónyuge: 10.962,62 euros al año (783,04 euros mensuales). Con cónyuge no a cargo: 10.405,15 euros al año (743,22 euros mensuales). ¿ Cuánto subirán las pensiones en 2023?

    Tipo de pensión 2022 2023
    Orfandad 425 € 462 €
    Favor familiar 612 € 664 €

    ¿Cuándo se cobra pensión Clases Pasivas junio 2022?

    El ingreso de la pensión en junio de 2022 dependerá de la entidad bancaria, que ingresarán el dinero, por lo general, del 24 al 27 de junio.

    ¿Cuándo se cobra pensión Clases Pasivas abril 2022?

    Pensiones en abril de 2022, ¿Cuándo se recibirán según cada banco? – Este mes de abril será el cuarto del año en el que se aplique la reforma de las pensiones que se anunció desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con José Luis Escrivá.

    1. Esta reforma de 2022 conlleva un aumento en las pensiones contributivas, que han subido en un 2,5% en comparación con el pasado año 2021.
    2. Además, en el caso de las prestaciones no contributivas y las prestaciones mínimas, han subido en un 3%.
    3. En cuanto al día en el que los bancos ingresarán las pensiones, el día límite suele ser el día 25, que este mes de abril cae en lunes.

    No obstante, las entidades bancarias suelen adelantar el cobro, especialmente si hay un fin de semana de por medio, como es el caso. Estas son las fechas de las principales entidades bancarias:

    CaixaBank : La entidad catalana será de las primeras en pagar la pensión a sus usuarios, siendo el viernes 22 de abril cuando se supone que harán los ingresos. Banco Santander: Al igual que la Caixa, el Banco Santander se adelantará y las abonará el viernes 22 de abril. BBVA : En el caso del BBVA, todavía no disponen de información oficial al respecto. Sin embargo, todo apunta a qué se abonará la pensión el lunes 25 de abril. Banco Sabadell: Todo hace indicar que el Banco Sabadell va a realizar el pago el día 25 de abril.

    En cuanto al resto de bancos, todo indica que los jubilados recibirán su pensión, como muy tarde, el día 25 de abril de 2022. Aún así, es posible que otras entidades bancarias ingresen la nómina más tarde. : ¿Cuándo se cobra la pensión de abril de 2022?

    ¿Cuándo desaparecen las Clases Pasivas?

    Funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas – Para aquellos funcionarios que, por lo tanto, están sujetos al Régimen de clases pasivas (incorporados a la función pública antes de enero de 2011) no les afecta la reciente reforma, y no han cambiado ninguna de las condiciones de acceso a la jubilación (edad, forma de cálculo de la pensión, jubilación anticipada, etc.), que son las que se explican en este artículo vinculado de MI Jubilación,

    Para los funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas, la jubilación o retiro forzoso se declara de oficio a los 65 años, La excepción serían los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad para los que la a edad de jubilación forzosa se prolonga hasta los 70.

    Además, Los funcionarios sujetos a clases pasivas se pueden retirar voluntariamente de forma anticipada a los 60, si acreditan 30 años de servicios al Estado, Lo anterior contrasta con la edad legal de jubilación ordinaria de los funcionarios (y del resto de trabajadores) sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, que se está incrementando desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027 para aquellos trabajadores con menos de 38 años y 6 meses de cotización,

    Para ellos, en 2022 la edad legal de jubilación son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, y 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses o más. No obstante, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan según el mismo método y porcentaje que el resto de pensiones públicas de la Seguridad Social, método que ha cambiado el 1 de enero.

    De conformidad con el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, la actualización de las pensiones de Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del IPC,

    ¿Cuando pasan las Clases Pasivas a la Seguridad Social?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume la Gestión de las pensiones de clases pasivas a partir del 6 de octubre A partir del día 6 de octubre de 2020, el régimen de Clases Pasivas del Estado queda integrado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la adscripción provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    • No obstante lo anterior, en las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda continuará existiendo una sección de Clases Pasivas para prestar información y atención a los ciudadanos en relación a cualquier trámite o gestión en materia de Clases Pasivas.
    • Igualmente, para cualquier cuestión relacionada con el Régimen de Clases Pasivas, los ciudadanos tienen a su disposición el portal de Clases Pasivas ().

    En dicho portal puede consultarse información detallada y actualizada de los distintos tipos de prestaciones gestionadas por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, y podrá, entre otras cosas, obtener los formularios para solicitar tales prestaciones y conocer la normativa que las regula.

    Asimismo, dentro de la pestaña «Servicios», podrá solicitar cita previa para poder ser atendido presencialmente, así como formular cualquier consulta a través de un formulario específico que se encuentra en el apartado «Buzón de consultas», o calcular el importe de su futura pensión, si es un funcionario próximo a jubilarse o retirarse.

    : El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume la Gestión de las pensiones de clases pasivas a partir del 6 de octubre

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