Como Calcular Iva Devengado?

Como Calcular Iva Devengado
¿Cómo calcular el IVA a pagar? – Trimestralmente se debe llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda. Este se calcula, como decíamos, restando el IVA soportado al total de IVA repercutido a otros clientes. Pero antes, has de hallar estas dos cifras.

  • El IVA repercutido se calcula multiplicando el porcentaje de IVA que se cobra por el producto o servicio que ofrecemos (4%, 10% ó 21%, según el caso), por el precio de venta del producto.
  • Arriba te explicamos cómo hacerlo en cada una de tus facturas.
  • Por otro lado, el IVA soportado se calcula del mismo modo, multiplicando el porcentaje que debe aplicar el proveedor al importe abonado por un producto o servicio.

Una vez hayas hecho todos estos cálculos, sumas todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Haces lo mismo con todo el IVA soportado. Después, resta el total del IVA repercutido del total de IVA soportado. Estas serían las operaciones:

IVA soportado = precio de compra × tipo de IVA soportado en cada factura recibida por compras y gastos. IVA repercutido = precio de venta × tipo de IVA repercutido en cada factura emitida. IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

¿Qué se pone en el IVA devengado?

Ejemplo del IVA devengado en una empresa o autónomos – El IVA repercutido es un impuesto que se le añade al coste del servicio o producto, para que tus clientes lo paguen y así poder recaudarlo. Así que en la factura debes indicar:

El precio base del producto/servicio (base imponible). La cuota del IVA, que sería el 21% (general), el 10% (reducido) o el 4% (super-reducido). Dependiendo del tipo de producto.

Al prestar tus servicios o vender tus productos, el Impuesto de Valor Añadido se debe sumar para pagar el total a la Agencia Estatal Administración Tributaria AEAT. Como ejemplo de devengado en contabilidad podemos suponer que, en el mes de julio del año 2022, una empresa de diseño arquitectónico presta sus servicios por 20.000 euros, sin incluir el IVA.

Base imponible = 20.000 euros.21% del IVA devengado = 20.000 euros x 0.21 = 4.200 euros. Precio total del servicio = 24.200 euros.

El IVA devengado (4.200 euros) debe ser ingresado a Hacienda, a través del modelo 303, en el 3er trimestre del ejercicio fiscal 2022, entre el 1 y el 20 del mes de octubre. Todo este proceso de facturación puede ser más eficiente y moderno a través de su digitalización.

¿Cuál es el IVA devengado y deducible?

Qué es el IVA devengado y qué autónomos lo usan en sus facturas El IVA devengado es aquel que el profesional autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por un producto o servicio. Este tipo de IVA se diferencia del deducible, aclaran desde, en que mientras que el devengado es aquel impuesto que el autónomo cobra a sus clientes que son los consumidores finales de un servicio, el deducible es el que el autónomo debe pagar por recibir la prestación de un servicio.

  1. La ley del IVA estipula que el profesional independiente puede deducirse del IVA que ha ingresado el que ha pagado.
  2. Siempre y cuando lo que haya abonado tenga que ver con la actividad profesional que se realiza.
  3. Por ejemplo, si se es administrativo y se adquiere una impresora para poder imprimir las facturas y demás documentación, el IVA de la compra de la impresora se puede deducir a las facturas que se hayan emitido.

Declarar el IVA devengado ¿Se debe declarar el IVA devengado?, se preguntan muchos autónomos. Siempre. El IVA devengado tendrá que declararse a Hacienda a través del modelo 303. En cuanto al porcentaje de IVA devengado que se cobra, todo depende del bien o servicio de se preste.

  1. En España los tipos impositivos de IVA son del 4%, del 10% y del 21%.
  2. Estos deberán imputarse a la base imponible del bien que se haya adquirido o del servicio prestado, según corresponda.
  3. Por último, el IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477, según figura en el Plan General Contable.
  4. En ese sentido, se debe de abonar cuando se devengue el impuesto.

Deberá ir con cargo a la cuenta de los clientes o deudores cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente. Por su parte, cuando este tipo de IVA se debe imputar al IVA soportado, habrá que hacerlo en la declaración trimestral en la cuenta 472 referente a la Hacienda Pública IVA soportado.

¿Qué es el impuesto devengado?

Impuesto devengado – Obligación tributaria que surge el último día del periodo impositivo. En caso de periodo impositivo normal, el impuesto se devenga el 31 de diciembre del año correspondiente. Inglés: Tax due

¿Cómo se llama el IVA cuando vendes?

IVA Trasladado – Es el impuesto incluido en las facturas de venta que han sido cargadas a los clientes, así como también, el impuesto incluido en notas de cargo por diversos conceptos y que es cargado a personas físicas o morales.

¿Cuándo se considera deducible el IVA?

¿Cómo recuperar el IVA deducible ? En esta nota, explicaremos cuales conceptos le aplican al notariado para deducir el IVA en sus compras; así como también encontrará una plantilla en Excel para que una vez identificada estas compras, las registre y podamos apoyarle en la recuperación de su dinero.

  1. CONNOTAR es una firma especializada en consultoría notarial.
  2. Generamos contenido, desarrollamos aplicativos software y asesoramos a las notarías de Colombia en el cumplimiento normativo.
  3. Comuníquese llamando al PBX o vía Se aproxima el pago del impuesto del IVA como recaudadores y también como pagadores de este impuesto, debemos organizar con suficiente anticipación la relación de nuestras compras para recuperar lo que por derecho nos corresponde descontar como IVA deducible,

Tipos de IVA La Ley contempla que los participantes intermediarios (empresas, profesionales y autónomos) tienen el derecho de deducirse el IVA que han pagado en productos y servicios relacionados con su actividad, Esto significa que solo deben entregar a la DIAN, la diferencia entre el IVA que pagan en sus compras y IVA que recaudan al vender sus productos o servicios.

  • IVA repercutido (o devengado) es la cantidad correspondiente al impuesto que las empresas, profesionales y autónomos aplican en sus facturas emitidas, por lo tanto, es el importe que se debe ingresar en Hacienda.
  • El IVA soportado (o deducible) es la cantidad que las empresas, profesionales, autónomos y consumidores finales deben abonar cuando adquieren bienes o servicios, a excepción de los consumidores finales, es el importe a deducir en las declaraciones de IVA.
  • IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO = IVA PAGADO A LA DIAN
  • Requisitos para que el IVA deducible sea válido.
  • Pero no todas las compras en la que pagamos IVA, aplican al concepto de IVA deducible.
  • El IVA a deducir debe estar debidamente soportado, Se debe contar con las facturas originales como sustento del IVA pagado en las compras realizadas.
  • El IVA a descontar debe ser solamente el que tenga el principio de causalidad, es decir, que tenga relación con el desarrollo de las actividades de la notaría.
  • Puede deducir el IVA pagado en compras de: útiles de oficina y papelería, papel de seguridad, mantenimiento de los equipos, biometría, compra de equipos de cómputo, servicios de consultoría, entre otros.
  • No puede deducir el IVA en compras de: útiles de aseo (escobas, jabones, papel higiénico, etc), útiles de cafetería, regalos u obsequios, nada que no tenga relación directa con el servicio que está prestando.
  1. Otra tarea que se debe realizar cuando se descuenta IVA :
  2. Para los notarios como responsables de IVA, existe la obligación de llevar el libro auxiliar de impuesto sobre las ventas IVA, este libro debe reflejar el movimiento del IVA en las facturas expedidas por la notaría; y si se llevó a cabo el descuento de IVA por las compras realizadas, estos descuentos también deben quedar consignados en este libro.
  3. Es importante resaltar que el tomar descuentos de IVA, y el no registro de las operaciones en el libro auxiliar acarrea sanciones.
  4. Por medio del sistema CONNOTAR se puede generar un reporte de IVA, siguiendo las instrucciones descritas en el siguiente vídeo:
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: ¿Cómo recuperar el IVA deducible ?

¿Cuándo se declara el IVA de una factura?

Cuando se hace la declaración de IVA, ¿hay que pagar las facturas aunque no las hayas cobrado? A la hora de hacer la declaración del IVA es posible que el trabajador autónomo deba enfrentarse al dilema de si debe declarar o no todas las facturas emitidas, aunque no las haya cobrado.

Lo cierto es que sí deben declararse todas. La Ley del IVA establece que se debe declarar el IVA de todas las facturas cuando se haya producido la venta del producto o la prestación del servicio. Expertos de indican que esa obligación supone que el autónomo deba declarar en ese mismo ejercicio las facturas, las haya cobrado o no.

Esto supone que se tendrá que adelantar el IVA a la Agencia Tributaria. No obstante, hay excepciones. El Régimen Especial de Criterio de Caja Una de las excepciones para declarar el IVA de las facturas no abonadas es cuando el autónomo se ha dado de alta en el Régimen Especial de Criterio de Caja.

Recuperar el IVA de facturas no cobradas En el caso de que el profesional haya declarado las facturas impagadas y haya pasado el tiempo sin que sigan sin abonarse, el autónomo puede reclamar a Hacienda la devolución del IVA que ya abonó (pero nunca cobró).En esa circunstancia, el autónomo tendrá que hacer una reclamación judicial de la factura, crear una factura rectificativa de la original, enviarla a la Agencia Tributaria para indicarle que se ha anulado el pago e incluir esta factura rectificativa en la liquidación del IVA que corresponda.Desde indican que si, por ejemplo, el deudor se encuentra en un proceso concursal, se podrá expedir la factura desde el inicio de la fecha en la que empieza la situación concursal y transcurrido un mes desde su publicación en el BOE no podrá modificarse la base imponible.

Por otro lado, pudiera darse el caso de que la cantidad fuera incobrable. En esa circunstancia, la base de la factura podría reducirse si ha transcurrido ya un año (o seis meses) desde la emisión de la factura, todas las operaciones tendrían que haberse anotadas correctamente en el registro del IVA y en el caso de tener que modificar la base imponible, esta modificación debería hacerse en un plazo de tres meses desde que acaba el devengo de la operación.

¿Qué es el devengado ejemplos?

¿ Qué es Devengado? El concepto de devengado hace referencia al registro de una transacción económica (venta o cobro de servicio, por ejemplo ) en el momento en que se realiza, pese a que el pago derivado de ella se vaya a percibir en el futuro.

¿Cuándo se declara el IVA devengado?

Con carácter general, en las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente. En las prestaciones de servicios el IVA se devenga una vez finalizada la prestación del servicio.

¿Cuál es la fecha de devengo del IVA?

El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación, y el que determina la normativa aplicable al impuesto a efectos de sujeción, tipos impositivos y exenciones. NOVEDADES El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea modifica el artículo 75 de la LIVA para incluir un nuevo apartado Tres y adaptarlo a la transposición normativa.

El impuesto se devenga cuando se realiza la operación,Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Para determinar el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, hay que tener en cuenta las distintas operaciones. Entregas de bienes (Artículo 75,Uno.1º de la LIVA ) En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable,

  • A TENER EN CUENTA.
  • Es indiferente el hecho de que el cobro se produzca con posterioridad.
  • Por tanto, en las ventas a plazos se devenga el impuesto en su totalidad cuando los bienes entregados se pongan a disposición del adquirente, aunque los plazos se satisfagan posteriormente.
  • Cuando existe otorgamiento de escritura pública, la puesta a disposición se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento.

No obstante, si de la escritura se dedujese un momento distinto para la puesta a disposición del bien, el devengo se producirá cuando tenga lugar la puesta a disposición. En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devenga el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

Prestación de servicios (Artículo 75,Uno.2º de la LIVA ) En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme al mecanismo de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.2,º y 3.º de la LIVA ), que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

Por tanto, deben producirse tres circunstancias para que se aplique esta regla de devengo :

Que exista inversión del sujeto pasivo.Que el servicio se preste continuamente durante un año.Que no existan pagos anticipados.

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Ejecuciones de obra (Artículo 75,Uno.2º y 2º bis de la LIVA ) Si constituye entrega de bienes se aplica la regla general de puesta a disposición del adquirente o cuando se entienda realizada según la legislación vigente. Si se trata de prestación de servicios:

Cuando se trate de ejecuciones de obra CON aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.Cuando se trate de ejecuciones de obra SIN aportación de materiales, en el momento en que se ejecuten las obras.

Si el empresario aporta materiales cuyo coste sea superior al 40 por ciento de la base imponible y la ejecución de obra tiene por objeto la construcción o rehabilitació n de edificaciones, la operación no es un servicio, sino una entrega de bienes y el devengo se produce cuando la obra se ponga a disposición del dueño de la misma.

En las comisiones de venta : el devengo se produce en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes al cliente.En las comisiones de compra : el devengo se produce en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran, por el proveedor. Consultar Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1887-19, de 18 de julio de 2019,

Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.

Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción.El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción.El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general.Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta.

Operaciones de tracto sucesivo (Artículo 75,Uno.7º de la LIVA ) En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la exigibilidad sea superior a un año natural, el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Leasing Los arrendamientos con opción de compra, tienen inicialmente la naturaleza de prestaciones de servicio, con devengo de tracto sucesivo. No obstante, cuando el arrendatario ejercite la opción o se comprometa formalmente a ejercitarla se entiende producida una entrega de bienes, devengándose el Impuesto por todas las cuotas de arrendamiento pendientes de vencimiento más el valor residual.

Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital (nuevo apartado Tres del artículo) A partir del 1 de julio de 2021 las entregas de bienes realizadas en los términos previstos en el artículo 8 bis de esta Ley, el devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o la entrega, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente,

Consultar:

Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1199-05, de 21 de junio de 2005 Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0267-14, de 4 de febrero de 2014

¿Cuándo se devenga el IVA en los servicios SII?

Home | Circulares 2003 CIRCULAR N47 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 18% A 19%.I.- INTRODUCCION En el Diario Oficial de 13 de Agosto de 2003 se ha publicado la Ley N 19.888, que establece el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, la cual, en su artculo 1 seala: Artculo 1.- Sustityese en el artculo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artculo primero del Decreto Ley N 825, de 1974, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse: a) 18% por 19%, a contar del 1 de octubre del ao 2003, y b) 19% por 18%, a contar desde el 1 de Enero de 2007.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1.- – VIGENCIA De acuerdo a lo sealado en la norma legal precedentemente transcrita, la nueva tasa de 19% del impuesto al valor agregado rige desde el da 1 de Octubre del ao en curso y se mantiene en dicho guarismo hasta el 31 de Diciembre del ao 2006, ya que a contar del 1 de Enero de 2007 vuelve a ser de un 18%.

Por lo tanto, la nueva tasa del 19% se aplica al impuesto que se devengue a contar del 1 de Octubre de 2003. Sobre el particular, las normas sobre devengo del impuesto se encuentran contenidas en los artculos 9 y siguientes del D.L. N 825, de 1974, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones: a) Ventas de bienes corporales muebles.

  1. En estos casos, de acuerdo a lo previsto en la primera parte de la letra a) del artculo 9 del D.L.
  2. N 825, de 1974, el impuesto se devenga en la fecha de emisin de la factura o boleta respectiva, pero en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengar en la fecha de la entrega real o simblica de las especies.

Cuando al momento de la entrega de las especies se emita una gua de despacho y se difiera la emisin de la factura hasta el quinto da posterior a la terminacin del perodo en que se hubiere realizado la venta, segn lo permite el artculo 55 inciso cuarto del D.L.

  1. N 825, de 1974, la tasa del impuesto que debe aplicarse es la vigente a la fecha de la emisin de la gua de despacho, ya que en ese momento, que corresponde al de la entrega de las mercaderas, se deveng el impuesto.
  2. B) Venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, construidos por una empresa constructora o en parte por un tercero para ella.

Segn la letra f) del artculo 9 del D.L. N 825, de 1974, en las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, el impuesto se devenga en el momento de emitirse la o las facturas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artculo 55 del mismo texto legal, la factura deber emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de ste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efecte dicho pago.

  • En todo caso, tratndose de la venta de bienes inmuebles, la factura definitiva por el total o el saldo por pagar, segn proceda, deber emitirse en la fecha de la entrega real o simblica del bien o de la suscripcin de la escritura de venta correspondiente, si sta es anterior.
  • Por lo tanto, la tasa a aplicar en estas operaciones ser la vigente al momento del pago del total o de parte del precio y, an cuando no se haya pagado parte alguna, la de la fecha de suscripcin de la escritura de venta.
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c) Prestaciones de servicios. El impuesto se devenga en la fecha de la emisin de la factura o boleta respectiva. En el caso que no se hubieren emitido facturas o boletas, segn corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengar en la fecha en que la remuneracin se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposicin del prestador del servicio.

  1. Situacin especial de devengo del IVA en el pago de seguros mediante letras de cambio.
  2. Las Compaas de Seguros fueron eximidas de emitir facturas y boletas por Oficio N 4455, de1975, a condicin de que lleven los registros establecidos en el N 3 del citado Oficio, numerados correlativamente y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.

Por consiguiente, en el caso de estos contribuyentes, el impuesto al valor agregado se devengar siempre en la fecha en que la remuneracin se percibe, o se pone, de cualquier forma a su disposicin. En los casos en que el beneficiario acepta letras de cambio a favor de la compaa aseguradora, en contraprestacin del servicio que sta le ofrece, la sola suscripcin de dichos documentos no produce el devengo del impuesto, en tanto, por si misma, no extingue la obligacin, a menos que las partes hayan convenido otra forma de extincin de la obligacin del asegurado o beneficiario, distinta de la solucin o pago efectivo, como la novacin, remisin o compensacin.

Por lo tanto, deber aplicarse la tasa vigente a la fecha de vencimiento de cada letra, salvo en aquellos casos en que se conviene un modo de extinguir la obligacin distinto al pago, en los cuales, como ya se ha expresado, se produce el devengo del impuesto a la fecha de la suscripcin de las letras y se aplica la tasa vigente en tal oportunidad, independientemente de las fechas de vencimiento de los documentos suscritos.

d) Importaciones. En las importaciones, el impuesto se devenga al momento de consumarse legalmente la importacin o tramitarse totalmente la importacin condicional, por lo que ser la fecha en que tales eventos ocurran, lo que se debe acreditar con la documentacin correspondiente, la que determinar la tasa a aplicar.

e) Retiros. En los retiros de mercaderas previstos en la letra d) del artculo 8, del D.L. N 825, de 1974, el impuesto se devenga en la fecha en que se produzca el retiro del bien respectivo, por lo que habr que estarse a tal fecha para determinar la tasa a aplicar. f) Intereses. Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, el IVA se devenga a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepcin, si sta fuere anterior, por lo que la tasa a aplicar ser de un 19% respecto de los intereses y reajustes que se perciban o hagan exigibles a contar del 1 de Octubre de 2003, independientemente de la fecha en que se contrajo la obligacin a la que acceden.

g) prestaciones de servicios peridicos. En los servicios que, siendo peridicos, no tienen el carcter de domiciliarios, el IVA se devenga en la fecha de la emisin de la factura o boleta, y en caso de que stas no se emitieren o no correspondiere emitirlas, en la fecha en que la remuneracin se perciba o se ponga, de cualquier forma, a disposicin del prestador.

  • No obstante si la fecha del trmino de cada perodo fijado para el pago del precio antecediere a la de los hechos sealados precedentemente emisin o pago-, el impuesto se devengar en tal fecha.
  • H) suministros y servicios domiciliarios peridicos mensuales.
  • En los suministros y servicios peridicos domiciliarios mensuales de gas de combustible, energa elctrica, telefnicos y de agua potable, el impuesto se devengar al trmino de cada perodo fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelacin.

El mismo tratamiento se aplicar a los servicios peridicos mensuales de alcantarillado, siempre que stos, por disposicin legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos. Por ende, las facturas en que la fecha de vencimiento para efectuar el pago corresponda al mes de Octubre de 2003 debern consignar la nueva tasa de 19%, an cuando sean emitidas con anterioridad a dicho mes.

  • I) contratos de instalacin o confeccin de especialidades y los contratos generales de construccin.
  • El impuesto se devenga en el momento de emitirse la factura correspondiente a cada pago efectivo del precio del contrato o de una parte de ste, sea anticipo, canje o recuperacin de retenciones, avances de obra, etc.2.- DOCUMENTACIN TRIBUTARIA.

a) Autorizacin de la documentacin. Todos los documentos tributarios que tengan preimpresa la tasa de 18% podrn seguir siendo utilizadas, an aquellas que no han sido timbradas a la fecha de vigencia de la Ley, pero deber reemplazarse el 18% por 19%, por cualquier medio, manual o mecnico.3.- USO DE LA DOCUMENTACIN Y SU CONTABILIZACIN.

a) Notas de Dbito y Notas de Crdito. A las notas de dbito y crdito que se emitan a contar de 1 de Octubre y que aumenten o disminuyan el impuesto correspondiente a operaciones facturadas con anterioridad a esa fecha con tasa de 18%, deber aplicrseles la tasa vigente a la fecha en que se deveng el impuesto correspondiente a dichas operaciones, esto es, 18%, salvo en el caso de las notas de dbito que se refieran a intereses y reajustes que se perciban o hagan exigibles a contar del 1 de Octubre de 2003, las que debern emitirse con tasa 19% en atencin a la fecha en que se produce el devengamiento del IVA correspondiente a estos rubros, segn lo expresado en la letra f) del N 1 precedente.

b) Libros de Compras y Ventas. En las anotaciones realizadas en la columna correspondiente tanto a compras y utilizacin de servicios como a ventas y prestaciones de servicios, deber consignarse el IVA que se soporte o traslade con tasa de 19%, desde la fecha de su vigencia, considerando las distintas situaciones previstas en el N 1 de la presente Circular.

¿Cuál es la fecha de devengo de una factura?

Hasta el 16 del mes siguiente Mientras que si el cliente es un autónomo o una empresa, la factura se puede emitir hasta el día 16 del mes siguiente al que se ha realizado la operación. Por ejemplo, si se prestó un servicio el 1 de enero, esa sería la fecha de devengo de la factura.

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