Como Calcular El Iva Regimen Simplificado?

Como Calcular El Iva Regimen Simplificado
¿Cómo funciona el Régimen Simplificado del IVA? El régimen simplificado del IVA es una forma de liquidar el impuesto basada en una serie de índices que se aplican a los elementos que intervienen en la actividad económica. Estos índices varían de una otra actividad en función de sus características.

  • El IVA de ingresos no se calcula a partir de las facturas emitidas, sino en función de aquello que utilizamos para producir,
  • Un autónomo que tenga un centro de estudios, por ejemplo, va a calcular la cuota de IVA anual en función del personal asalariado (número de personas y número de horas), de los metros del local y de las horas anuales que ha trabajado el titular.

Otras actividades toman también en cuenta la energía eléctrica consumida o la potencia fiscal del vehículo afecto. Al comienzo del ejercicio, se realiza el cálculo de la cantidad anual a pagar y cada trimestre se adelanta un porcentaje de la misma, Al final del ejercicio, al importe total del IVA anual devengado por módulos se le resta el IVA soportado en los gastos durante todo el año.

La calculada como acabamos de comentar, por diferencia entre el IVA devengado según los módulos y el IVA de los gastos del ejercicio. O la que resulta de aplicar a la cuota de IVA devengado por módulos un porcentaje mínimo, que varía dependiendo de la actividad.

¿Qué pasa con el IVA en el regimen simplificado?

13 cosas que debes de saber del Régimen Simplificado de Confianza – TLC Asociados El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, siendo uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).1.- ¿Qué régimen desaparece? Con la entrada en vigor de este régimen desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.

  • Una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los contribuyentes que permanecían en el RIF y aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales no podrán regresar a ser RIF.
  • 2.- Montos máximos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
  • El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tienen ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas, por ejemplo.
  • 3.- Aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
  • Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas».
  • 4.- Reanudación de Actividades
  • En caso de que los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
  • Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.
  • 5.- Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales
  • Las Personas Físicas que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas.
  • Los pagos provisionales correspondiente a las Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior, cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
  • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada esto deberá de ser mediante declaración complementaria, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma
  • 6.- Tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta
  • Los contribuyente personas físicas determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, considerando la siguiente tabla:
  • Los contribuyentes personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.
  • 7.- Tasas para la determinación del pago anual del Impuesto Sobre la Renta
  • Los Contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados, conforme la siguiente tabla:
  • Como Calcular El Iva Regimen Simplificado
  • Los contribuyentes Persona Moral deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30%.

8.- Facilidad para los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras. El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que excedan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.9.- ¿Se puede volver al Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes Personas Físicas que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en que se trate no excedan los $35’000,000.00.
  • Esté al corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con opinión de cumplimiento positiva.
  • No se encuentren en el listado del 69-B.

10.- Facilidades administrativas si se pertenece al Régimen Simplificado de Confianza: Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
  • Presentar la DIOT.

11.- ¿Cuándo los contribuyentes Persona Físicas salen del Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el régimen. Esto será notificado por la autoridad mediante buzón tributario a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados y de no tenerlos será por estrados.12.- Acreditamiento del IVA El acreditamiento del IVA para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto deducible para efectos de ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.

  • Que los ingresos sean provenientes de otro contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Llevar registros electrónicos que contengan información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
  • Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.
  • En el CFDI en la descripción de servicios se detalla la información de los productos o servicios enajenados.

Cabe hacer mención que una vez optando por la emisión de CFDIS de manera mensual, esta no podrá variarse en el ejercicio. Fundamentación:

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
  • Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
  • Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  1. «En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior».
  2. Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
  3. División de Impuestos Corporativos

TLC Asociados S.C.

¿Cuándo se aplica el regimen simplificado del IVA?

Agencia Tributaria: Régimen simplificado – A quién se aplica el régimen simplificado Índice: Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales ( IVA excluido). Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Que no hayan renunciado al régimen. Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF, Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

La renuncia al régimen de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar el régimen simplificado en el 2022. Si renunció en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y modelo 303 aplicando el régimen general de IVA en el primer trimestre, o con posterioridad, de forma expresa (con el inicio de la actividad), se permite que pueda volver a aplicar ambos regímenes en los ejercicios 2021 o 2022.

por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. (BOE, 29-diciembre-2021) de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE, 23-diciembre-2020) por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 02-diciembre-2021) por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 04-diciembre-2020)

: Agencia Tributaria: Régimen simplificado – A quién se aplica el régimen simplificado

¿Cuánto se paga de IVA en modulos?

Cómo debe calcular el autónomo el pago del IRPF en sistema de módulos – Los autónomos en módulos tienen que hacer pagos fraccionados del IRPF. Para ello deben presentar cada trimestre el, Este modelo se debe presentar según el siguiente calendario:

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre. Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año posterior.

La presentación de este modelo no exime de presentar la declaración de renta anual del IRPF (usando el modelo D-100).Para el cálculo del pago fraccionado, el autónomo tiene que tener en cuenta los parámetros objetivos o módulos para el cálculo del rendimiento neto. Una vez calculado el rendimiento neto en base a los distintos parámetros, el importe del pago fraccionado del IRPF será:

El 4% del rendimiento neto aplicable. El 3% en casi de tener un trabajador contratado. El 2% cuando no se cuente con trabajadores contratadas o la actividad sea agrícola.

Por último, el pago fraccionado del IRPF tampoco exime del pago del IVA por la actividad. IVA e IRPF son dos impuestos diferentes y el autónomo en módulos también debe hacer frente al primero. Datos Generales Debitoor es un pensado para autónomos y pequeñas empresas. El programa Debitoor ya no está disponible. Pero, si buscas un programa de facturación todo en uno, SumUp tiene todo lo que necesitas. SumUp es más que un programa de facturación. Ofrecemos toda una gama de herramientas integradas para ayudarte a gestionar tu negocio de forma fácil y eficiente.

¿Que se retiene en el regimen simplificado de Confianza?

¿Sabes a quién beneficiará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?

  • Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales para el año 2022, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, una alternativa más sencilla para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?
  • Es una facilitación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

Utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT, como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.

  1. La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:
  2. 1. Actividades empresariales y profesionales
  3. 2. Régimen de Incorporación Fiscal
  4. 3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  5. 4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo con los censos económicos, casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no excedan de 35 millones de pesos, lo que representa 96 % del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen. A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,

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Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva de ISR a personas físicas fue de 25.4 % durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

¿Cómo calcular IVA en resico?

El cálculo del IVA no sufre modificaciones en el RESICO – El análisis indica que el procedimiento para el cálculo del IVA no sufre modificaciones ni se simplifica, Por eso, estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hacía en 2021.

¿Cuánto se paga de IVA en el regimen simplificado de Confianza?

Respuesta: Depende del régimen en el que se tribute es la retención que se deberá realizar, tratándose del Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles será del 10 % y si es Régimen Simplificado de Confianza será de 1.25 por ciento.

¿Cuál es el tope de ventas para Regimen Simplificado 2022?

Topes para no pasar del régimen simplificado al régimen común Las personas naturales responsables del régimen simplificado ( hoy llamados simplemente no responsables del Iva ) deben estar pendientes de los topes que le permitan seguir perteneciendo a dicho régimen y no pasarse al régimen común. Como Calcular El Iva Regimen Simplificado Para pertenecer al que anteriormente se conocía como régimen común sólo hace falta superar uno de los siguientes topes:

  1. Ingresos.
  2. Consignaciones.
  3. Contratos.
  4. Establecimientos de comercio.
  • Además, no se deben realizar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, ni ser usuario aduanero.
  • A continuación, abordamos en detalle cada uno de los anteriores topes.
  • El artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, respecto a los topes para permanecer como no responsable del Iva (antes régimen simplificado), señala en el numeral primero del parágrafo 3:

«Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.» La cifra es 3.500 Uvt de ventas o ingresos brutos, provenientes de la actividad o actividades gravadas del contribuyente, cifra que tiene dos valores en pesos, puesto que cobija dos años: el año en curso y el año anterior.

Año Valor en pesos
2022 Menor a $133.014.000.
2021 Menor a $127.078.000.

Si las ventas son iguales o superiores a esos montos, la persona pasa a ser responsable del Iva, lo que anteriormente se conocía como responsables del régimen común. Pero si usted es un contratista del estado el tope de ingresos se amplía un poco conforme lo señala el parágrafo 5 del artículo 437-2 del estatuto tributario: «Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.» Que para el 2022 serían $145.232.000 en 2021 y $ 152.016.000 en 2022.

¿Cómo se aplica el régimen simplificado?

El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Koop Deca Durabolin Bodybuilding-steroïden tri tren activiteiten | testosteron bodybuilding steroïden. Como Calcular El Iva Regimen Simplificado Para el cálculo de los impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Agregado, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar. Este Régimen es solo para este grupo de contribuyentes, de acceso voluntario y quienes deseen optar por él deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • La actividad del negocio debe estar dentro del listado de actividades autorizadas por la Administración Tributaria para este régimen.
  • El número de personas que operan el negocio, debe ser menor a cinco, incluyendo al contribuyente.
  • Las compras anuales con IVA incluido, deben ser iguales o menores a 150 salarios base (¢69.330.000 para el periodo 2021).
  • Se debe contar con un único establecimiento abierto al público (no franquicia).
  • El valor de los activos fijos no debe superar los 350 salarios base (¢161.770.000).

Las actividades económicas que, bajo condiciones establecidas por la Dirección General de Tributación conforme a la Ley, pueden optar por este régimen, son las siguientes:

  • Bares
  • Cantinas
  • Tabernas o establecimientos similares
  • Comerciantes minoristas (se exceptúa de esta categoría a los locales de venta de teléfonos celulares y sus accesorios)
  • Estudios fotográficos
  • Fabricación artesanal de calzado
  • Fabricación de muebles y sus accesorios
  • Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
  • Fabricación de productos metálicos estructurales
  • Floristerías
  • Panaderías
  • Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos
  • Pescadores artesanales en pequeña escala; pescadores artesanales medios
  • Pequeños productores agrícolas
  • Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi

Período Fiscal Se deben declarar y pagar los impuestos de renta y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Orden de los trimestres:

  1. Enero, febrero y marzo
  2. Abril, mayo y junio
  3. Julio, agosto y setiembre
  4. Octubre, noviembre y diciembre

Cálculo de los impuestos Impuesto sobre la renta Para calcular este impuesto el obligado tributario – contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado incluyendo el impuesto, por » factor autorizado de renta «.

En el caso de la actividad de transporte remunerado de personas mediante la modalidad taxi, el monto de este impuesto se obtiene de aplicar el «factor autorizado», que equivale a 0,50 céntimos de colón, a la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre. Impuesto sobre el valor agregado El impuesto sobre el valor agregado se calcula, con excepción de las actividades señaladas en el siguiente párrafo, multiplicando el monto de las compras de mercancías del trimestre que están gravadas, incluyendo el monto del impuesto, por el «factor autorizado de IVA».

Para las siguientes actividades: Bar, cantina, taberna o establecimientos similares; estudios fotográficos, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos y las panaderías; la base que se aplica al impuesto sobre el valor agregado será el total de las compras, tanto las gravadas como las exentas, incluyendo el impuesto, realizadas en el trimestre.

¿Qué pasará con los módulos en 2022?

Las condiciones para permanecer en módulos se mantienen en 2022 Los niveles y condiciones de los módulos por los que muchos autónomos tributan en el Régimen de Estimación Objetiva se mantendrán como hasta ahora también en 2022, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden del Ministerio de Hacienda que los mantiene congelados para el próximo año.

  1. Una medida que afecta a autónomos de sectores como la hostelería, el comercio, el taxi, la agricultura, la pesca o el transporte de mercancías.
  2. Además, la Orden del Ministerio mantiene también la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se alcanzó en los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

De este modo, el Gobierno aplaza la reforma en la fiscalidad de los autónomos que preveía poner en marcha de cara el próximo año, y prorroga nuevamente el régimen transitorio que permite a los autónomos acogerse al Régimen de Estimación Objetiva siempre y cuando no hayan superado durante el ejercicio previo un máximo de facturación.

En 2022 podrán seguir tributando en módulos los autónomos cuya facturación en 2021 no haya superado el límite de 250.000 euros, o los 125.000 euros si más del 50% de su facturación se ha realizado a profesionales o empresas. Renunciar a los módulos en 2022 Además, aquellos trabajadores por cuenta propia que en 2022 deseen pasar del Régimen de Estimación Objetiva al de Estimación Directa, porque no cumplan con los requisitos o porque crean que no les resulta beneficioso, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre.

Pueden hacerlo de dos maneras:

Renunciando de forma expresa mediante la presentación de Modelo 036 o 037 Presentando el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por el método de Estimación Directa, mediante el Modelo 130, u optando por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad

Además, se entenderá que la renuncia se ha revocado si se presenta el pago fraccionado del primer trimestre del año mediante el método de Estimación Objetiva. No hay que perder de vista que la permanencia mínima en el Régimen de Estimación Directa es de tres años, mientras que es solo de un año para el método de Estimación Objetiva.

¿Cuál es el límite para facturar en módulos?

El límite de facturación para acogerse a módulos seguirá en 125.000 euros al año. El proyecto de Presupuestos de 2021 presentado por el Gobierno de España incluye una nueva prórroga del límite actual de facturación para acogerse a módulos el próximo año.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto en módulos?

Estimación objetiva por índices, signos o módulos – Para la determinación del rendimiento neto de la actividad por Estimación Objetiva se recurre a la utilización de signos (índices) externos representativos de la capacidad de pago del individuo, tales como los metros cuadrados de local, el número de personas asalariadas, el consumo de energía eléctrica, etc. Introducción La LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) contempla tres métodos diferentes para la determinación del rendimiento neto derivado de las actividades económicas (empresariales y/o profesionales): Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva,

  • La utilización de uno u otro se encuentra vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos específicos de cada método.
  • Los criterios aplicables para la determinación de la renta gravable varían de un sistema a otro.
  • Para la determinación del Rendimiento Neto de la actividad por Estimación Objetiva se recurre a la utilización de unos signos (índices) externos que se consideran más o menos representativos de la capacidad de pago del individuo, tales como los metros cuadrados de local, el número de personas asalariadas, el consumo de energía eléctrica, etc.

A cada una de estas magnitudes se les asigna un importe anual a pagar. En función del número de unidades de cada signo que se emplee en la actividad se determina, de una forma sencilla, el rendimiento a integrar en la Base Imponible del IRPF. Este método de determinación del rendimiento está pensado para pequeñas actividades empresariales y presenta ventajas tanto para el contribuyente (facilidad para determinar el rendimiento de la actividad) como para la Administración (a la hora de la inspección).

Ahora bien, si un sujeto pasivo desarrolla simultáneamente más de una actividad empresarial y/o profesional debe calcular el rendimiento neto de todas y cada una de ellas aplicando el mismo método a todas. En este sentido, si un contribuyente desarrolla dos actividades económicas, no es posible, por ejemplo, determinar el rendimiento de una actividad por el método de Estimación Directa Normal y el de la otra por Estimación Objetiva.

A estos efectos, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

El Régimen de Estimación Objetiva está regulado prácticamente en su totalidad por una Orden Ministerial por la que se desarrollan para cada año el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se trata de un régimen de determinación del rendimiento voluntario, de tal forma que, como se señala posteriormente, aquellos empresarios que no estén interesados en aplicarlo pueden renunciar a él y pasar a determinar su rendimiento por algunos de los sistemas de Estimación Directa (Normal o Simplificada).

Ámbito de aplicación Este régimen se aplica a las actividades económicas en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una de las actividades que vengan contenidas en la Orden Ministerial. El artículo 1 de la citada Orden incluye una relación detallada de aquellas actividades que pueden acogerse a este sistema de determinación del rendimiento. Únicamente podrá emplearse este sistema si la actividad o actividades desarrolladas por el sujeto pasivo se encuentran recogidas en dicha relación. b) Que, durante el año anterior, no se hayan superado los límites establecidos en la misma para cada actividad. El artículo 3 de la citada Orden establece para cada actividad una magnitud específica máxima de exclusión. Estos límites se establecen sobre:

— El volumen de ingresos para las actividades agrícolas y ganaderas. — El personal empleado (tanto asalariado como no asalariado). A efectos de la determinación del límite deberá tenerse en cuenta la media ponderada durante el ejercicio inmediato anterior. — El número de vehículos.

c) Que el sujeto pasivo no tenga ninguna otra actividad en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades. d) Que el volumen de rendimientos íntegros, en el año inmediato anterior, no supere, para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, los 450.000 euros anuales (a partir de 2015 dicho límite se reduce a 150.000 euros) o 300.000 euros (250.000 euros a partir de 2016) para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

  • E) Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 300.000 euros anuales (150.000 para 2016 y siguientes años).
  • F) Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.
  • G) Que no hayan renunciado o estén excluidos del Régimen Simplificado del IVA y del Régimen Especial Simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

h) Que las actividades se desarrollen, total o parcialmente, dentro del territorio de aplicación del impuesto. i) Las actividades enumeradas a continuación, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior supere cualquiera de las siguientes cantidades:

a’) 50.000 euros anuales, siempre que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. b’) 225.000 euros anuales. — Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. — Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre y menaje. — Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. — Industria del mueble de madera. — Albañilería y pequeños trabajos. — Instalaciones eléctricas. — Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. — Instalación de pararrayos y similares. — Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. — Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. — Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones. — Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. — Carpintería y cerrajería. — Pintura y revestimientos en papel. — Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. — Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos. — Impresión de Texto.

Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva Los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados para poder determinar su rendimiento por el método de Estimación Objetiva, pero no deseen hacerlo porque les resulte más perjudicial, pueden renunciar a su aplicación.

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La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, presentando la declaración censal (modelo 036), o cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de Estimación Directa.

En el caso de inicio de actividad la renuncia deberá efectuarse al presentar la declaración censal de inicio de actividad. La renuncia produce las siguientes consecuencias:

– El contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales y profesionales por el método de Estimación Directa Simplificada. – La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, la renuncia se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que se revoque expresamente durante el mes de diciembre anterior al año que deba surtir efecto.

Exclusión del Régimen de Estimación Objetiva Será causa de exclusión de la Estimación Objetiva:

— El haber superado los límites específicos que se fijen para cada actividad en la correspondiente Orden Ministerial. — Superar las magnitudes establecidas en función del volumen de rendimientos íntegros y/o del volumen de compras en bienes y servicios. — Que las actividades se desarrollen, total o parcialmente, fuera del territorio de aplicación del impuesto. — Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en Estimación Directa. — Cuando se produzca la exclusión del régimen simplificado del IVA.

La exclusión surte efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se superen los límites. Cuando una actividad quede excluida de módulos determinará su rendimiento por Estimación Directa Simplificada. La exclusión de la Estimación Objetiva implica también la exclusión del régimen simplificado del IVA.

  1. La diferencia entre la exclusión y la renuncia es que la primera no es potestativa y no vincula por un período de tres años.
  2. Ahora bien, si en el año inmediato anterior a aquel en el que la renuncia a la modalidad objetiva deba surtir efecto, se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se entenderá no presentada.

Así, por ejemplo, si en el ejercicio X, durante el mes de diciembre, el contribuyente formula la renuncia a la Estimación Directa Objetiva, y una vez finalizado dicho ejercicio X, comprueba que el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades ha rebasado el límite de 450.000 euros, entonces la renuncia presentada no produce efectos.

RENDIMIENTO NETO PREVIO = Nº unidades módulos x cuantía anual por unidad
– Minoración por incentivos al empleo y a la inversión
RENDIMIENTO NETO MINORADO
Aplicación de los índices correctores
RENDIMIENTO NETO MÓDULOS
– Reducción del 5 %
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
– Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
+ Otras percepciones empresariales
– Reducción por rendimiento irregular
RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Rendimiento neto previo Para determinar el Rendimiento Neto Previo es necesario multiplicar el número de unidades de cada módulo empleadas por la cuantía que la Orden Ministerial establece para cada una de estas unidades, para cada actividad.

a) Cálculo del número de unidades de módulo empleadas Para ello se siguen las siguientes reglas:

– Cuando algún módulo no se haya utilizado durante todo el año, sino solo parte de él, se prorrateará. Cuando no resulte un número entero se expresará con dos decimales. El prorrateo se lleva a cabo de la siguiente manera: el personal, por horas; el consumo de energía, por kw/h consumidos; la distancia, por kilómetros recorridos; y el resto, por días. A estos efectos no se disminuyen los días de vacaciones, fiestas o descanso semanal. — Cuando un mismo módulo se emplee en dos o más actividades deberá prorratearse en función de su utilización efectiva en cada una de ellas y cuando esto sea imposible, por partes iguales.

A continuación se destacan algunas particularidades que deben tenerse en cuenta en relación con los módulos personal asalariado y no asalariado.

— Módulo personal no asalariado. Se considera personal no asalariado el empresario que trabaje en la actividad, y el cónyuge y los hijos menores que convivan con el titular y que no sean personal asalariado. El empresario se computa como una persona no asalariada. No obstante, en aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal de la explotación) se computará el tiempo efectivo dedicado. Para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior e inferior. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % se computará al 75 %. El resto de personas no asalariadas se computará como una persona la que trabaje en la actividad 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Se computan al 50 % el cónyuge y los hijos menores que convivan con el titular cuando tengan esta condición de no asalariados y siempre que el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. — Módulo personal asalariado. El cónyuge e hijos menores que convivan con el titular son personal asalariado cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

• Que exista contrato laboral. • Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social. • Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad.

Computa como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo, o en su defecto 1.800.

• El personal asalariado menor de 19 años. Cuando los ha cumplido en el presente ejercicio deberá prorratearse el módulo en función del período anual en que tiene 18 (60 %) y del período en que tiene 19 (no 60 %). • El personal con contrato de aprendizaje, tenga o no más de 19 años. • Las personas que estén trabajando con el único objetivo de completar su formación académica, en virtud de un convenio entre la empresa y la Administración Educativa. No se computarán los alumnos de formación profesional que realicen el módulo de formación en centros de trabajo.

Computa un 40 % el personal asalariado discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior 33 %. b) Cuantía de los módulos Una vez calculado el número de unidades de módulo empleados en la actividad, este se multiplica por la cuantía asignada con carácter anual y de manera específica para cada actividad, para cada módulo en la Orden Ministerial.

— Cuando el desarrollo de la actividad empresarial se vea afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada. — Cuando el desarrollo de la actividad empresarial se vea afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad. — Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En el primer caso la reducción de los módulos debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad. En los restantes casos, los interesados deberán presentar solicitud. El plazo para la concesión o la denegación será de dos meses desde la presentación del escrito.

Rendimiento neto minorado El Rendimiento Neto Previo se minora aplicando los incentivos a la inversión y al empleo, obteniendo así el Rendimiento Neto Minorado.

a) Minoración por incentivos al empleo Para determinar el importe correspondiente a esta minoración se multiplica la cuantía del rendimiento neto anual por unidad establecido para el módulo personal asalariado por el coeficiente de minoración. Dicho coeficiente está constituido por la suma de los dos coeficientes siguientes:

— Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas (A). — Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo personal asalariado (B).

Minoración por incentivos al empleo = (A+B) * cuantía módulo personal salariado • Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas (A). A = (nº personas asalariadas año t – nº personas asalariadas año t-1) * 0,4 El coeficiente A se determina restando del número de personas asalariadas en la actividad en este ejercicio, el número de personas asalariadas que hubo en el año anterior; y si esta diferencia fuese positiva, es decir, si se hubiese producido un aumento en el empleo (debe aumentar la plantilla total y el módulo personal asalariado), entonces esa diferencia se multiplica por 0,4.

Para la determinación del número de personas asalariadas se tendrán en cuenta las normas señaladas previamente, tales como el número de horas de dedicación a la actividad, el cómputo de las personas menores de 19 años, con contrato de aprendizaje, etc. Si no se hubiese producido un incremento de empleo respecto al año anterior, el valor del coeficiente A es cero.

• Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo personal asalariado (B). Para la determinación de B se resta del número de personas asalariadas de este año el incremento de plantilla, si lo hubo, con respecto al año anterior, y el resultado se distribuye entre los siguientes tramos, asignando a cada tramo el coeficiente correspondiente: Hasta 1,00,0,10 Entre 1,01 y 3,00,0,15 Entre 3,01 y 5,00,0,20 Entre 5,01 y 8,00,0,25 Más de 8,00,0,30 Nº personas asalariadas año t – incremento asalariados (año t / año t-1) → tablas → B • Ejemplo de cálculo de la minoración por incentivos al empleo.

Supongamos un restaurante de dos tenedores (epígrafe 671.4) que durante este ejercicio t dispone de 5 trabajadores a tiempo completo (que ya estaban el año anterior trabajando en el restaurante) y dos pinches de cocina contratados el 1 de julio. La Orden Ministerial establece una cuantía de 3.709,88 euros/anuales por cada persona salariada en la actividad.

– Personal asalariado del año t = 5 + (2 * 0,6 * 6/12) = 5,6 – Personal asalariado del año t-1 = 5 A = (5,6 – 5) * 0,4 = 0,24 – Personal asalariado del año t = 5 + (2 * 0,6 * 6/12) = 5,6 Incremento de plantilla: 0,6 B → 5,6 – 0,6 = 5 → tabla 1 * 0,10 = 0,10 2 * 0,15 = 0,3 2 * 0,20 = 0,4 – – 5 0,8 = B Minoración por empleo = (0,24 + 0,8) * 3.709,88 = 3.858,27 b) Minoración por incentivos a la inversión (amortización) El Rendimiento Neto Previo se minora, además, en el importe de la amortización de los elementos del inmovilizado material o inmaterial.

— El único método de amortización admitido es el lineal. Se puede aplicar cualquier coeficiente comprendido entre el Coeficiente Máximo y el Coeficiente Mínimo. — El coeficiente se aplica sobre el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual. — En las edificaciones no es amortizable el suelo. Cuando no se conozca qué parte del edificio corresponde al suelo éste se deduce del valor catastral. — La amortización se practica elemento por elemento. — Se puede empezar la amortización: para los activos materiales, desde la puesta en condiciones de funcionamiento; y para los inmateriales, desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. — El coeficiente máximo de amortización para los activos adquiridos usados puede ser el doble del establecido en la tabla. — El cesionario de los bienes en un contrato de leasing (cuando no existen dudas de que se ejercitará la opción), puede amortizar el precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con los coeficientes establecidos según la naturaleza de dicho bien. — Los elementos del inmovilizado material nuevo, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, siempre y cuando su importe unitario no supere los 601,01 euros, se pueden amortizar libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Grupo Descripción Coeficiente máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5 % 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 40 % 5 años
3 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25 % 8 años
4 Inmovilizado inmaterial 15 % 10 años

/ul> Rendimiento neto de módulos Sobre el Rendimiento Neto Minorado se aplicarán, cuando proceda, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el Rendimiento Neto de Módulos. Los índices correctores se aplican en el mismo orden en que se exponen a continuación, siempre que no sean incompatibles, y se giran sobre el Rendimiento Neto Minorado o sobre el rendimiento rectificado si se hubiese aplicado alguno de ellos previamente.

Ubicación de los quioscos Índice
Madrid y Barcelona 1,00
Municipios de más de 100.000 habitantes 0,95
Resto de municipios 0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice, el correspondiente al municipio de mayor población. • Actividad de transporte por autotaxis.

Población del municipio Índice
Hasta 2.000 habitantes 0,75
De 2.001 hasta 10.000 habitantes 0,80
De 10.001 hasta 50.000 habitantes 0,85
De 50.001 hasta 100.000 habitantes 0,90
Más de 100.000 habitantes 1,00

Se aplicará el índice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la actividad. Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice, el correspondiente al municipio de mayor población.

  • Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
  • Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas: Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semiremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75. • Actividad de producción de mejillón en batea:

Bateas y barcos auxiliares Índice
Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar 0,75
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (TRB) 0,85
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 TRB; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar 0,90
Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 TRB; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 TRB 0,95

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. Se aplica a las actividades en las que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias: • Titular persona física. • Sin personal asalariado. • Ejercer la actividad en un solo local. • No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere 1.000 kg.

  • De capacidad de carga.
  • El valor de dicho índice es de: • 0,8 en general.
  • 0,75 en caso de actividad desarrollada en municipio de menos de 5.000 y más de 2.000 habitantes.
  • 0,7 en caso de actividad desarrollada en municipio de hasta 2.000 habitantes.
  • Si se cumplen todos los requisitos excepto el del personal asalariado (porque se tiene hasta 2 trabajadores), se aplicará el índice 0,9 cualquiera que sea la población del municipio.

— Actividades de temporada. Son aquellas que se realizan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. El valor del índice se establece en función de la duración de la temporada: Hasta 60 días temporada,1,5 De 61 días a 120 días,1,35 De 121 días a 180 días,1,25 — Índice corrector de exceso.

Cuando el rendimiento minorado, o en su caso rectificado, por aplicación de los índices anteriores, supere una determinada cuantía, que se establece en la Orden Ministerial y que es distinta para cada actividad, al exceso sobre dicha cuantía se le aplica el índice 1,3. En este caso, el nuevo Rendimiento Neto de Módulos se determinará de la siguiente manera: Rendimiento neto módulos = Cuantía fijada en Orden Ministerial + Cuando el rendimiento minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores, no supere esa cuantía, no se aplicará coeficiente de exceso.

— Índice corrector por inicio de nuevas actividades. Este índice se aplica cuando se den las siguientes circunstancias: • Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2014. • Que no se trate de actividades de temporada.

Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. • Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo. La cuantía del índice es de 0,80 el primer ejercicio y de 0,90 el segundo.

— Incompatibilidades entre los índices correctores: • El índice corrector especial de las actividades: transporte por autotaxis, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera y transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, y actividad de producción de mejillón en batea, es incompatible con el índice corrector para las empresas de pequeña dimensión.

Cuando se aplique aquél no se aplicará éste. • Si se aplica el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, no se aplicará el índice corrector de exceso. • Cuando resulte de aplicación el índice de temporada, no se aplicará el índice de inicio de actividad. Rendimiento neto reducido La disposición adicional 1.ª de la Orden Ministerial que regula los módulos establece que sobre el rendimiento neto de módulos se podrá aplicar una reducción general del 5 % de su cuantía.

Rendimiento neto de la actividad Una vez obtenido el Rendimiento Neto de Módulos, y siempre que se hayan producido circunstancias excepcionales tales como: incendios, inundaciones, hundimientos, etc., aquel se puede minorar en aquellos gastos extraordinarios que se produzcan, siempre y cuando se cumplan los requisitos de notificación y justificación que se establecen.

Además, deberá incrementarse el rendimiento con las percepciones que hubiese recibido el empresario por: incapacidad laboral transitoria, subvenciones por creación de empleo, etc. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que el Reglamento del Impuesto considere obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.

A estos efectos se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes:

— Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable. — Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. — Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

En el caso de la Estimación Objetiva, esta reducción por rendimientos irregulares solo podrá operar respecto al componente otras percepciones empresariales. Una vez determinado el Rendimiento Neto de la Actividad Reducido, éste se integrará en la Base Imponible General del sujeto pasivo, tributando de acuerdo con los tipos impositivos previstos en la tarifa progresiva.

— Actividades empresariales: el 4 % del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos base son los existentes el día de comienzo de la misma. No obstante, cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el importe del pago es del 3 % y del 2 % si no se dispone de personal asalariado. — Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Del resultado, se deducen las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto anteriormente se deducirán:

— Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre cuando se trate de determinadas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de EO (nº 857.1) o de actividades profesionales (nº 832). No obstante, cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre sea superior a dicha cantidad, podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. — Desde el 1 de enero de 2015, cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, pueden deducirse las siguientes cuantías:

Rendimientos netos año anterior (€) Importe minoración (€)
Igual o inferior a 9.000 100
Entre 9.000,01 y 10.000 75
Entre 10.000,01 y 11.000 50
Entre 11.000,01 y 12.000 25

No obstante, cuando dicho importe sea superior a la cantidad resultante de la diferencia del párrafo anterior, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. — Entendemos que la posibilidad de deducirse un porcentaje del rendimiento neto cuando se están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que se tenga derecho a deducción por vivienda sigue siendo factible para aquellos contribuyentes que sigan disfrutando de tal deducción en régimen transitorio (ver nº 870), En este caso, cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (nº 1650 s.), y siempre que los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de EO sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 0,5 % de los citados rendimientos netos. No obstante, cuando no pudiera determinarse ningún dato-base, se aplicará la última de las deducciones indicadas en el nº 886.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de su explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Los plazos para la presentación y abono de estos pagos son:

— Los 20 primeros días de abril, julio y octubre. — Los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.

Obligaciones formales Si se practican amortizaciones es necesario llevar el Libro Registro de Bienes de Inversión. En el caso de actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas y forestales) debe llevarse el Libro de Ventas e Ingresos.

• Este método está pensado para pequeñas actividades empresariales y presenta ventajas tanto para el contribuyente (facilidad para determinar el rendimiento de la actividad) como para la Administración (a la hora de la inspección). • El Rendimiento Neto Previo se minora aplicando los incentivos a la inversión y al empleo, obteniendo así el Rendimiento Neto Minorado. • Los contribuyentes que cumplan los requisitos para poder determinar su rendimiento por este método, pero no deseen hacerlo porque les resulte más perjudicial, pueden renunciar a su aplicación. • Los plazos para la presentación y abono de los pagos fraccionados son los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente. • Debe destacarse que es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.

¿Qué pasa con las retenciones de IVA en resico?

Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales – El Art.1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que: «Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II.

  • Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • B) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • C) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.» Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles.

¿Cuándo aplica la retención de ISR e IVA?

Retenciones de IVA a personas físicas – Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.

Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas ( REPSE ).

La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE, De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.

¿Cómo se calcula el IVA ejemplo?

¿Cómo calculo cuánto pagué de IVA? –

Si deseas conocer cómo calcular cuánto se pago de IVA y en este caso, solo tienes el precio del producto con el impuesto ya incluido entonces, revisa el siguiente ejemplo:

Ej: Si la compra compra fue de 1,160 pesos, para calcular el monto que corresponde al IVA del 16% tienes que dividir el costo del producto entre 1.16; es decir: 1,160 / 1.16, cuyo resultado es 1,000. Al realizar este cálculo, se obtendrá la cantidad de dinero pagada sin IVA, que en este caso, fueron 1,000 pesos del producto sin impuesto y los restantes 160 pesos corresponden al IVA.

Ahora bien, si la tasa del impuesto que deseas calcular es diferente al 16%, como pasa en la frontera norte por el estímulo fiscal, lo que debes hacer es dividir el costo del producto entre 1.08. Es decir, 1,000 / 1.08; el resultado de la operación es 1,000, lo que significa que el impuesto fue de 80 pesos.

¿Qué pasa con el Iva en el regimen de Confianza?

10. ¿Cómo se modifica el pago del IVA en el nuevo régimen? – En cuanto al IVA, el régimen simplificado de confianza no contempla una mecánica distinta en su determinación. Los pagos mensuales de este impuesto tienen que continuar realizándose, conforme a la Ley del IVA.

¿Cuál es el tope de ventas para Regimen Simplificado 2022?

Topes para no pasar del régimen simplificado al régimen común Las personas naturales responsables del régimen simplificado ( hoy llamados simplemente no responsables del Iva ) deben estar pendientes de los topes que le permitan seguir perteneciendo a dicho régimen y no pasarse al régimen común. Como Calcular El Iva Regimen Simplificado Para pertenecer al que anteriormente se conocía como régimen común sólo hace falta superar uno de los siguientes topes:

  1. Ingresos.
  2. Consignaciones.
  3. Contratos.
  4. Establecimientos de comercio.
  • Además, no se deben realizar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, ni ser usuario aduanero.
  • A continuación, abordamos en detalle cada uno de los anteriores topes.
  • El artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, respecto a los topes para permanecer como no responsable del Iva (antes régimen simplificado), señala en el numeral primero del parágrafo 3:

«Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.» La cifra es 3.500 Uvt de ventas o ingresos brutos, provenientes de la actividad o actividades gravadas del contribuyente, cifra que tiene dos valores en pesos, puesto que cobija dos años: el año en curso y el año anterior.

Año Valor en pesos
2022 Menor a $133.014.000.
2021 Menor a $127.078.000.

Si las ventas son iguales o superiores a esos montos, la persona pasa a ser responsable del Iva, lo que anteriormente se conocía como responsables del régimen común. Pero si usted es un contratista del estado el tope de ingresos se amplía un poco conforme lo señala el parágrafo 5 del artículo 437-2 del estatuto tributario: «Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.» Que para el 2022 serían $145.232.000 en 2021 y $ 152.016.000 en 2022.

¿Qué regimen fiscal no paga IVA?

Facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal – Facilidades del RIF Los contribuyentes del RIF que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el citado régimen, podrán continuar disfrutando de las facilidades que brinda este régimen.

Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación. Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general. Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general. No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.

Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa. Obtén un descuento en el pago de las aportaciones de tus trabajadores que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.

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