Como Calcular El Iva En Una Factura?

Como Calcular El Iva En Una Factura
¿Cómo calcular el precio sin IVA incluido? – O lo que es lo mismo, ¿cómo calcular la base imponible de una factura? Como con ejemplos se entiende todo mejor, imagínate que has apalabrado con un cliente un presupuesto de 500 €, IVA incluido. Al hacer la factura final deberás saber cuál es la base imponible, calcular el IVA y plantear un desglose correcto para que quede claro la suma a pagar.

Total a cobrar 500 €
Base imponible al 21% de IVA (500/1,21) 413,22 €
IVA 21% (total – base imponible) 86,78 €

Cálculo del precio sin IVA En la tabla se ven reflejados los tres conceptos que se deben incluir en tu factura final : la base imponible, el IVA y el total a cobrar.

¿Cuál es la fórmula para calcular el IVA?

Calcular el precio con IVA incluido Es decir, se trata de multiplicar el precio sin IVA incluido por 1,21. En resumen, si quieres calcular un precio con IVA, deberás multiplicar el precio sin IVA por 1,21. Por el contrario, si quieres calcular un precio sin IVA, deberás dividir el precio con IVA por 1,21.

¿Cómo calcular el IVA ejemplos?

Cómo sacar el Iva. – Como Calcular El Iva En Una Factura Cuando se compra un producto gravado con Iva, el Iva está discriminado en la factura, es decir, el vendedor ya ha «sacado» el Iva y lo ha colocado en la factura en un ítem aparte del precio de manera que el cliente pueda conocer cuánto está pagando de Iva.

¿Cómo sacar el IVA de una factura en Guatemala?

Calculadora de IVA en Guatemala – Lo cierto es que para calcular la carga de impuesto que se aplica en una compra, se necesita es conocer cuáles son los bienes o servicios que no pagan IVA y los que sí. Sabiendo que el porcentaje aplicable es 12%, se puede calcular el tributo o sacar cuanto se ha pagado.

¿Cuánto es el IVA de 100 quetzales?

| Actualizado el: 03 noviembre 2020 12:15 pm Como Calcular El Iva En Una Factura (Foto: Diario Centro América) El IVA es un impuesto que todo servicio y producto tiene al momento de la venta y la copra, pero existen algunas excepciones para calcular su valor. Los productos y los servicios que los guatemaltecos consuman cuentan con el Impuesto al Valor Agregado — IVA —, un impuesto normado por el Decreto 27-92 que establece la tarifa del 12% del precio de los artículos o trabajo.

¿Quién paga el IVA el comprador o el vendedor?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una carga impositiva al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los consumidores finales pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que adquieren.

¿Cuánto van a pagar de IVA 2022?

¿De cuánto es el pago por la Devolución del IVA de agosto 2022? Desde este viernes 5 de agosto, hasta el 19 del mismo mes, estará disponible el pago de 80.000 pesos para 2 millones de hogares beneficiarios de Devolución del IVA.

¿Cuál es el valor del IVA en Guatemala?

DE LAS VENTAS Y SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO – ARTICULO 7.- DE LAS EXENCIONES GENERALES. Están exentos del impuesto establecido en esta ley: 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por: a. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.b.

Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal.c. Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera; d. Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión, en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo; e.

Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad; f.

  • Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos.
  • Para los efectos de la literal a) anterior, se debe solicitar dicha exención al Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la exención.2.
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Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de esta ley.3. La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes: a. Fusiones de sociedades.b. Herencia, legados y donaciones por causa de muerte.c.

La aportación de bienes muebles a sociedades.d. La aportación de inmuebles a sociedades. No estará exenta la aportación de inmuebles a sociedades cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario. Para gozar de esta exención el aportante declarará bajo juramento en la escritura pública en la cual conste el aporte el bien en acta notarial, que el inmueble a aportar cumple con las condiciones establecidas en este artículo para gozar de la exención.» 4.

Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos.5.

Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el Impuesto correspondiente.

El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del Crédito fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.6. La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley. 7. Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la legislación vigente.8. La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente.

  1. Los actos gravados conforme a esta ley que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.9.
  2. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.10.

Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como los colegios de profesionales y los partidos políticos.11. La venta al menudo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantorales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q.100.00) por cada transacción.12.

La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120,000.00).

Además, el adquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles. Todo lo anterior deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva. A excepción de las viviendas indicadas en el párrafo anterior, la segunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas por cualquier título, tributarán conforme a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.» 13.

Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizada por la ley, que no tenga por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyen utilidades entre sus asociados e integrantes.14.

La venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Excusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria.

Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea para eludir responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.» 15. La compra y venta de medicamentos denominado genéricos y alternativos de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con el Código de Salud y su Reglamento.

También quedan exentas del Impuesto a que se refiere esta ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad.» ARTICULO 8.- DE LAS EXENCIONES ESPECÍFICAS.

  • No deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas.1.
  • Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente.2.
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Las universidades autorizadas para funcionar en el país.3. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.4. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.5. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, así como los agentes diplomáticos, los funcionarios y empleados diplomáticos y consulares, incluidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad.6.

  • Los organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado la exención de impuestos.
  • ARTICULO 9.- REGIMEN DE LAS EXENCIONES ESPECIFICAS.
  • Régimen de las exenciones específicas.
  • Las personas enumeradas en el artículo 8 anterior están exentas de soportar el impuesto que se genere por los actos gravados por esta Ley y deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria.

Respecto a las importaciones que realicen estas personas, deberán solicitar previamente y cada vez, a la Administración Tributaria, resuelva si procede la exención. En los casos de los numerales 5 y 6 del artículo 8 de esta Ley, se requerirá opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez emitida la resolución que autorice cada exención y la franquicia respectiva, la Administración Tributaria no aplicará el impuesto y por lo tanto, las personas exentas no deberán emitir constancia de exención por la importación autorizada. Para el control de las exenciones, la Administración Tributaria autorizará y notificará el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de las exenciones establecidas en este artículo.

Dicho documento tiene como objeto que estos puedan identificarse ante terceros como titulares del derecho de exención. La Administración Tributaria establecerá las características de la identificación, así como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma.» ARTICULO 10.- TARIFA UNICA.

Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta Ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberán estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales.

La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán: 1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención de pago de prestaciones y jubilaciones.

  • El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional.2.
  • Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.3. Cero punto cinco porcentual (0.5%) para los Fondos para la Paz, mientras existan.

Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a dos puntos porcentuales (2%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de alimentación escolar, de seguridad alimentaria a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, de educación primaria y técnica, como de seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Cero punto dos porcentual (0.2%), específicamente para programas y proyectos para seguridad alimentaria (no incluye alimentación escolar); b) Cero punto cinco porcentual (0.5%), específicamente para los programas y proyectos de educación primaria y técnica; c) Cero punto cinco porcentual (0.5%), específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos; y, d) Cero punto ocho porcentual (0.8%), específicamente para el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar en el Ministerio de Educación.» Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada «Fondo para el desarrollo el Gasto Social y la Paz» dentro de los quince (15) días inmediatos a su recaudación mensual.

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Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.

  • ARTICULO 10 BIS.- ARTICULO 11.- EN LAS VENTAS.
  • «La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales.
  • Debe adicionarse dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros: 1.
  • Los requisitos y recargos financieros.2.

El valor de los envases, embalajes y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Cuando dichos depósitos sean devueltos, el contribuyente rebajará de su débito fiscal del periodo en que se materialice dicha devolución el impuesto correspondiente a la suma devuelta.

El comprador deberá rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad.3. Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figure en las facturas. ARTICULO 12.- EN LA PRESTACION DE SERVICIOS. La base imponible en la prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales.

Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los siguientes rubros: 1. Los reajustes y recargos financieros.2. El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.3. Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

  • ARTICULO 13.- OTROS CASOS.
  • En los siguientes casos se entenderá por base imponible.1.
  • En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación.
  • Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo hubiere.2) En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: El valor de la renta, al cual deberá adicionarse el valor de los recargos financieros, si los hubiere.3) En las adjudicaciones a que se refiere el Artículo 3 numeral 5): El valor de la adjudicación respectiva.4) En los retiros de bienes muebles previstos en el Artículo 3, numeral 6): El precio de adquisición o el costo de fabricación de los bienes muebles.

De igual manera se determinará para los faltantes de inventarios y donaciones a que se refiere el Artículo 3 numerales 7 y 9, respectivamente.

¿Cuándo dan el IVA del 2022?

CUÁNDO PAGAN LA DEVOLUCIÓN DEL IVA 2022 – Según información compartida a través de los canales oficiales del gobierno de Colombia, como Prosperidad Social, el pago de la Devolución del IVA 2022 se han venido ofreciendo desde el 05 de agosto hasta el 19 de agosto de este año.

  1. La información nace a partir de un video publicado por el Departamento de Prosperidad Social en el que se alerta a los beneficiarios a no dejar pasar la fecha para realizar sus cobros en todas las oficinas autorizadas de este beneficio de Colombia,
  2. Este es el video del Departamento de Prosperidad Social en el que da el plazo para cobrar la Devolución del IVA 2022,

???Hasta ¡HOY! 19 de agosto estarán disponibles los pagos de #DevoluciónIVA y #ColombiaMayor, Ten en cuenta estas recomendaciones al momento de reclamar el incentivo ? pic.twitter.com/AgE6SIibA2 — Prosperidad Social (@ProsperidadCol) August 19, 2022 Lamentablemente, hasta el momento no se conoce la nueva fecha del pago de la Devolución del IVA 2022 correspondiente al ciclo 11 de este importante subsidio.

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