Calcular El Tiempo Que Me Corresponde De Paro?

Calcular El Tiempo Que Me Corresponde De Paro
Esta es la regla para calcular el tiempo que puedes cobrar el paro según tus días cotizados Al tratarse de una prestación contributiva, el paro exige una cotización previa para su cobro. Eso sí, a diferencia de las pensiones, su periodo de cobro es limitado y en todo caso depende de esas cotizaciones que el trabajador ha ido realizando a lo largo de los años.

La clave está en las cotizaciones en concepto de desempleo. Suponen el 7,05% de la base de cotización (la empresa paga el 5,5% y el trabajador aporta un 1,55%) y son las que marcan el derecho del empleado a percibir paro o no. Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su, el periodo de cobro del paro «se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo».

¿Cómo CALCULAR lo que cobrarás de PARO 2021?

El SEPE refleja lo expuesto en la Ley General de la Seguridad Social, que regula en su artículo 269 (puede consultarse ) la duración de la prestación contributiva por desempleo. Según lo recogido en el artículo, se necesita un mínimo de 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al paro,

A partir de ahí, se establecen diferentes tramos: con más cotización previa se consigue un mayor tiempo de cobro del paro. La clave es seguir una regla muy sencilla: contando a partir de esos 360 días que dan derecho al periodo mínimo, por cada 180 días cotizados se añaden 60 días de cobro extra del paro,

Estos periodos se pueden sumar hasta alcanzar el tiempo máximo que se puede cobrar el paro: un total de dos años, 720 días.

-Con el mínimo de 360 días cotizados en concepto de desempleo el ciudadano o ciudadana tendrá derecho a 120 días de prestación. -Cuando se han cotizado de 540 a 719 días por desempleo es posible cobrar el paro durante 180 días. -Cuando se han cotizado de 720 a 899 días por desempleo se puede cobrar el paro hasta 240 días.

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-Cuando se han cotizado de 900 a 1.079 días por desempleo se puede cobrar el paro durante 300 días. -Si se ha cotizado de 1.080 a 1.259 días por desempleo es posible cobrar el paro hasta 360 días. -Si se ha cotizado de 1.260 días a 1.439 días por desempleo se puede cobrar el paro durante 420 días.

-Cuando se ha cotizado de 1.440 a 1.619 días en concepto de desempleo se puede cobrar el paro durante 480 días. -Si se ha cotizado de 1.620 días a 1.799 días en concepto de desempleo es posible cobrar el paro durante 540 días. -Cuando se ha cotizado de 1.800 a 1.979 días por desempleo se puede percibir el paro durante 600 días.

-Si se ha cotizado de 1.980 a 2.159 días por desempleo se puede cobrar el paro hasta 660 días. -Cuando se alcancen 2.160 días cotizados por desempleo se podrá cobrar el paro en su periodo máximo, 720 días de duración.

¿Cómo se calcula el tiempo cotizado?

Jornada laboral: cálculo para saber los días cotizados – En la jornada laboral completa se computa por cada día trabajado. Es decir, 1 día de trabajo es 1 día de cotización. El cálculo en caso de media jornada es un poco distinto; se puede dividir en:

Jornada parcial inferior a 5 días semanales: se multiplica por 1,4 los días trabajadosJornada parcial de 5 o más días semanales: se computa de la misma forma que en la jornada completa.

Por ejemplo, si trabajas 2 días a la semana, durante 5 horas cada día (10 horas a la semana) en un período de 3 meses habrás trabajado 120 horas en 24 días, por tanto cotizarás 33,6 días (24 x 1,4).

¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar 6 meses de paro?

Requisitos –

Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad, Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año), Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

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Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio. Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

  1. Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante.
  2. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años. Tendrá que tener en cuenta que: Si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

¿Cuánto me pertenece por 1 año cotizado?

Por cada año cotizado, corresponde a un total de cuatro meses de paro. Eso sí, el máximo tiempo que se puede acumular para cobrar la prestación es de dos años.

¿Que se cobra por 20 años cotizados?

-Con 20 años cotizados : el 62,60% de la base reguladora. -Con 21 años cotizados : el 65,12% de la base reguladora. -Con 22 años cotizados : el 67,64% de la base reguladora. -Con 23 años cotizados : el 70,16% de la base reguladora.

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¿Cuánto me queda Sí he cotizado 25 años?

Retraso voluntario de la pensión de jubilación – Si un trabajador que alcanza la edad ordinaria de jubilación decide de manera voluntaria retrasar la jubilación y continuar trabajando tendrá derecho a un porcentaje adicional de pensión por cada año en función de los años cotizados que tenga previamente:

  • Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100 por cada año adicional trabajado.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100 por cada año.
  • A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100 por cada año.

El artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social establece que este porcentaje se sumará al porcentaje que le corresponde al trabajador, según lo indicado en el apartado anterior. En caso de que se supere la pensión máxima establecida anualmente, el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento que se abonará en 14 pagas cuya cuantía será el porcentaje que sobrepase del 100% de la pensión, sin que en ningún caso pueda superarse la base de cotización máxima.

¿Cómo se computan los años trabajados a tiempo parcial?

Actualmente, y desde 2017, tanto un empleo a jornada parcial como a jornada completa, computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados, y lo que marca la diferencia es que se computan las bases reguladoras de los últimos 20 años y, a partir de 2022, de los últimos 25.

¿Cómo se cuentan los días cotizados en un contrato a tiempo parcial?

En el caso de la jornada parcial, el cálculo puede variar. Si trabajaba menos de cinco días a la semana, el resultado se multiplica por 1,4, pero si trabajaba cinco o más días durante la semana, se computa igual que en la jornada laboral completa.

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