Cuanto Tiene Que Facturar Un Autonomo Para Ganar 1000€?

Cuanto Tiene Que Facturar Un Autonomo Para Ganar 1000€
Caso práctico: Gastos de un autónomo y cuanto debe facturar para ganar 1000 euros. – Para tener estas ideas más claras os proponemos un ejemplo en el que un autónomo tenga los siguientes gastos

  • 200 euros de alquiler al mes
  • 30 euros de gastos de teléfono e internet
  • 29 euros al mes de gasto en asesoría
  • 50 euros en otros gastos (como podrían ser gasolina o materiales)

Si lo analizamos teniendo en cuenta el tipo de autónomo del que se trata y del momento en que inició la actividad, podemos establecer los siguientes niveles de facturación para obtener la cifra de 1. 000 euros al mes, por supuesto teniendo en cuenta las obligaciones fiscales del pago de IVA, IRPF, que dependerán de los ingresos y los gastos del autónomo. Podemos observar que en el caso planteado durante los primeros 6 meses será necesario ingresar alrededor de 1950 euros, y que tramo a tramo el nivel de facturación necesario para ganar 1000 euros va aumentando en el caso de los trabajadores y profesionales autónomos, en el caso de los empresarios al no beneficiarse de la tarifa por tramos la cantidad necesaria se mantiene estática. Cada caso es particular y requiere un pequeño estudio para calcular cuál es el punto óptimo de facturación para alcanzar las ganancias que se deseen. A continuación se puede observar el desglose de los datos que analizamos en la gráfica.

12 primeros meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                    1. 967,00 €                   1. 940,00 €                    2. 287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                        52,89 €                        52,89 €                       264,44 €
IVA                      341,38 €                      336,69 €                       396,92 €
IRPF                      263,32 €                      240,50 €                       316,22 €
Ganancias                   1. 000,41 €                   1. 000,92 €                    1. 000,43 €
12-18 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                   2. 087,00 €                   2. 052,00 €                    2. 287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      132,22 €                      132,22 €                       264,44 €
IVA                      362,21 €                      356,13 €                       396,92 €
IRPF                      283,16 €                      254,38 €                       316,22 €
Ganancias                   1. 000,41 €                   1. 000,27 €                    1. 000,43 €
18-24 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                   2. 147,00 €                   2. 109,00 €                    2. 287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                      29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      171,89 €                      171,89 €                       264,44 €
IVA                      372,62 €                      366,02 €                       396,92 €
IRPF                      293,08 €                      261,45 €                       316,22 €
Ganancias                   1. 000,42 €                   1. 000,64 €                    1. 000,43 €
Más de 24 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                   2. 287,00 €                   2. 240,00 €                    2. 287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      264,44 €                      264,44 €                       264,44 €
IVA                      396,92 €                      388,76 €                       396,92 €
IRPF                      316,22 €                      277,69 €                       316,22 €
Ganancias                   1. 000,43 €                   1. 000,11 €                    1. 000,43 €

 No es fácil iniciarte como autónomo y debes ser muy estricto con tus ingresos pues has de guardar parte del dinero cobrado a tus clientes para pagar el Iva y el Irpf. También debes pagar el autónomo. Algunas veces nos preguntan si ¿puedo facturar sin ser autónomo? Puedes ver la respuesta a facturar sin ser autónomo aquí. Por favor, analiza muy bien tus gastos mensuales antes de empezar tu actividad y dispón de ese fondo de maniobra que te permita ganar clientes y facturación el tiempo necesario, las prisas al emprender no son buenas compañeras de viaje.

¿Cuánto tiene que ganar un autónomo para ganar 1000 euros?

Cuanto Tiene Que Facturar Un Autonomo Para Ganar 1000€ Publicado: 09/02/2021 Una de las dudas que más frecuentemente se resuelven en las asesorías de empresa de San Blas Madrid  es cuánto debe facturar un trabajador autónomo para que le queden mil euros de renta mensual. Esta duda afecta tanto a los autónomos individuales como a los societarios, aunque seguramente los más preocupados por esta cuestión sean los individuales. Eres autónomo y quieres saber cuánto has de facturar para tener una mínima renta mensual. Lo primero que has de saber es que como empresario eres un intermediario de la hacienda pública.

En cada factura que hagas debes añadir el IVA y recaudarlo para posteriormente ingresarlo, o no, en las arcas públicas. En las  asesorías de empresa  de San Blas Madrid  se encargan posteriormente de realizar la liquidación trimestral del IVA.

Suponiendo que todas tus facturas lleven el 21 % de IVA deberías facturar, al menos, 1210 euros para que que te queden 1000 euros libres. Pero además debes pagar todos los meses la cuota de autónomos. Esta cuota varía de un tipo a otro de autónomo, pero podemos quedarnos con la cuota más común ahora mismo, la de 285 euros.

Por tanto, ya deberías facturar 1210 más 285, lo que hace un total de 1495 euros. Ya seas autónomo individual o societario, tienes que pagar impuestos, bien sea el IRPF o el IS. Por simplificar nos quedamos con el IRPF y su pago a cuenta del 20 %.

Para calcular el importe hacemos (1000 + 285)*0. 2 y el resultado es 257 euros, que irían destinados al pago a cuenta del IRPF. Por tanto, un autónomo debe facturar aproximadamente mil setecientos cincuenta y dos euros (1752) para que le queden mil euros libres.

¿Cuánto es lo minimo que puede facturar un autónomo?

¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo? – En la normativa vigente no se establece un mínimo o un máximo de ingresos que nos permita desarrollar actividad por nuestra cuenta sin cotizar en la Seguridad Social. [ct_message type=»info» ]De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2530/1970 ,  se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual , personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  • [/ct_message] Es cierto que existen precedentes de jurisprudencia por la que se interpreta el artículo anterior del citado Decreto, excluyendo a ciertos casos del  alta y cotización en el RETA;
  • El punto de partida de todo este embrollo y la aplicación de jurisprudencia se sitúa en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 97,  en el que se articula que el nivel de ingresos generados es apto para determinar si existe o no habitualidad en el desarrollo de actividad por cuenta propia;

Específicamente, esta sentencia establece que el trabajo no es habitual cuando, a falta de otras pruebas, la retribución no supere el umbral del salario mínimo interprofesional. El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual.

Así, se supone que si en un año no ganas más de 9. 080,40, no tienes que cursar alta en el RETA. Eso sí, no todo el monte es orégano. Igual que existen precedentes similares al caso anterior, también se aplican sanciones y penalizaciones a la peña que no cursa alta en el RETA trabajando de forma habitual, aún no generando ingresos superiores al SMI.

En realidad es el criterio de habitualidad en el trabajo el que determina si estaremos o no obligados a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, si tu actividad no supone un trabajo puntual y esporádico, interpretando la ley de forma ortodoxa, estaríamos obligados a pagar la cuota de autónomo.

¿Cuánto pagará un autónomo si gana 30.000 euros al año?

Conclusión – Para tener el mismo líquido que el asalariado, el autónomo tiene que facturar 30. 000 euros más IVA al año. Es decir, este autónomo tiene que facturar 2. 500 euros al mes para tener un líquido de 1. 400 euros mensuales. Estos cálculos, para verlo de la forma más sencilla, los hemos hecho sin tener en cuenta las retenciones.

Si las tenemos en cuenta: El asalariado no recibirá 1. 400 euros mensuales, sino que recibirá 1. 190 euros (210 euros mensuales se los retendrá el empleador y los ingresará a Hacienda), el importe de la retención dependerá de la situación económica-familiar de cada persona, en este caso le correspondería una retención de 12,99%.

El asalariado está haciendo un pago anticipado de su declaración de la renta de 210 euros mensuales, es decir, 2. 520 euros anuales. Si el IRPF le salía a pagar 2. 665 euros, pues tendrá que abonar la diferencia 145 euros. El objetivo de las retenciones en las nóminas, es que el sujeto pasivo cuando tenga que realizar la renta no tenga que pagar o esté casi compensado, por ello es muy importante el modelo 145, en el cual se detalla la situación económico-familiar de cada asalariado.

  1. En el caso de nuestro autónomo, si suponemos que solo trabaja para sociedades y autónomos y que toda su facturación lleva retención del 15%, anualmente le retienen 4;
  2. 500 euros;
  3. Si el IRPF le sale a pagar 3;

710 euros, habrá pagado 790 euros de más, que Hacienda le tendrá devolver. Esto puede provocar un problema de tesorería para el autónomo , ya que él está financiando a Hacienda durante más de un año. En nuestro ejemplo, al joven autónomo le están reteniendo en su facturación del 2016, y hasta mayo-junio 2017, no  hará la declaración de la renta del 2016, por tanto la devolución podría llegar desde mayo-junio hasta diciembre de 2017.

¿Cuánto se lleva hacienda de un autónomo?

IRPF y autónomos en 2022 – Sabemos que como trabajador autónomo este impuesto te puede preocupar a la hora de empezar tu negocio. Debes considerar que el IRPF es una pieza esencial del sistema tributario español y es una obligación para todos los ciudadanos, salvo excepciones puntuales.

  1. Es importante destacar que el IRPF es un impuesto progresivo;
  2. Por lo tanto, cuanto más ganes como autónomo, más pagarás;
  3. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuanto pagas de IRPF;

En Nomo: Ley IRPF Desde 2015, el porcentaje de IRPF de contribución para un autónomo es de un 15%. Así que pagarás a la Agencia Tributaria la cantidad proporcional al 15% de lo que hayas facturado en un trimestre. Los autónomos que deben aplicar estas retenciones son los que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas. .

¿Cuánto tengo que facturar como autónomo para ganar 2000 €?

Gastos personales

¿ Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 2000€?
12 primeros meses 12-18 meses
IVA 826,14 € 876,54 €
IRPF (10%) 393,4 € 417,4 €
Ganancias 2036,46 € 2120,41 €

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¿Cuando me conviene facturar?

¿Sabías que pedir factura en tus compras te puede traer beneficios a largo plazo? Quizás estés pensando que el pedir factura en todas tus compras es un ‘desperdicio’ y es meterse en problemas con el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), sin embargo, aquí te decimos los beneficios que tiene el solicitar este comprobante.

Recuerda que como persona física es indispensable que estés al pendiente de todas las facturas. Esto te permitirá tener un mejor control sobre tus ingresos y egresos, y lo más importante, realizar tu declaración anual de forma correcta.

Todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas , esto de acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Dicho certificado te ayudará a demostrar tus gastos e ingresos según el uso que le den, pero qué otros beneficios tienes al solicitarla.

Comprobación de gastos Como ya se mencionó anteriormente, un punto importante es que la factura te permitirá comprobar tus gastos ante el SAT y disponer de un mayor control en tus finanzas. Es un medio efectivo a la hora de realizar tu declaración anual.

Además, como persona física hay gastos que se realizan de forma constante. Para los servicios de salud, intereses de hipotecas, colegiaturas, transporte escolar, etcétera, puedes pedir facturas y así comprobar tus gastos posteriormente para que logres una declaración anual efectiva.

Deducción de impuestos en la declaración anual En ocasiones hay gastos que una persona física no puede dejar de hacer y son efectuados constantemente, sin embargo, la buena noticia es que estos pueden ser deducibles de impuestos.

La declaración anual te permitirá reportar tus consumos hechos en el año anterior y así recibir la devolución de impuestos. De no contar con tus facturas, podrías ver cómo tu dinero se despilfarra sin ver un solo centavo de regreso. Es por eso que te recomendamos guardar tus facturas para ganar un reembolso con los impuestos de los productos y servicios contratados.

Acreditación de la posesión de bienes Tener una factura te puede ayudar a comprobar la propiedad de un bien al momento de venderlo y evitar que alguien más te pueda demandar al decir que dicha propiedad le pertenece.

El contar con una factura te puede proteger de estos malos entendidos y comprobar que el bien es tuyo. En caso de que llegues a empeñar un bien o una propiedad, es necesario que presentes la factura para corroborar que sea tuyo y no de alguien más. Favorece el crecimiento económico En caso de tener un negocio, las facturas contribuyen a la formalización de los comercios y aumento de ventas, ya que un establecimiento que emite facturas tiene mayor probabilidad de convertirse en proveedor de una empresa al poder facturar los gastos que necesita comprobar en su declaración.

¿Qué pasa si un autónomo no factura nada?

Sanciones por no estar de alta como autónomo La sanción por trabajar sin estar dado de alta como autónomo equivale a pagar todas las cuotas pendientes desde que se tenga constancia de que se empezó a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%.

¿Cuánto es lo máximo que puedo ganar sin declarar?

¿Cuánto puedo vender sin tener que declarar? – El límite para vender sin declarar es de 1. 000 euros anuales. Siempre que tengas rendimientos de actividades económicas que superen los 1. 000 euros al año, tendrás la obligación de declarar estas rentas ? Ten en cuenta que la ley habla de rendimientos. 350 euros en 2021, y ha soportado los siguientes gastos:

  • 480 euros de conexión a Internet (12 cuotas de 40 euros).
  • 240 euros por un ordenador que está pagando a plazos (12 mensualidades de 20 euros).

Los rendimientos de Manuel en 2021 han sido de 1. 630 euros. Al superar los 1. 000 euros anuales, tendrá que declarar sus ganancias de este año. ¡Que no cunda el pánico! Declarar tus ingresos no significa que tengas que pagar por ellos ✅ Al superar los 1. 000 euros anuales, irás pagando en las declaraciones trimestrales el 20% de tus rendimientos.

  1. Por lo tanto, a los ingresos que obtengas debes restarle los gastos soportados;
  2. Lo vemos mejor con un ejemplo: Manuel está ofreciendo sus servicios de traducción online;
  3. Con esta actividad ha facturado 2;
  4. Pero estos pagos van a cuenta de tu declaración anual;

Es decir, los pagos trimestrales se regularizan en el momento de hacer la declaración anual de la renta. Lo normal es que en cantidades muy pequeñas la declaración te salga a devolver, no a pagar.

¿Cuánto se tiene que facturar para no pagar impuestos?

¡Sí, obvio! Es la típica respuesta que escucho cuando hago esta pregunta. Pagar impuestos es una carga muy pesada porque: a) representa menos dinero en la bolsa, y b) por lo «complicado» que resulta la administración y cálculo de los mismos. ¿Cómo lograrlo? Existe toda una serie de mitos alrededor del pago de impuestos que van desde: «¿Por qué pagar, si al final del día todo se diluye en corrupción y moches?», hasta: «Es muy difícil juntar todas las facturas para lograr deducciones, y como empleado (contribuyente cautivo) no hay deducciones posibles.

» Por lo anterior, te presento algunas ideas para administrar tus ingresos/egresos, y que así el cálculo de tus impuestos/deducciones sea muy sencillo. También te platicaré que gracias al apoyo de soluciones tecnológicas, tu vida contable será sumamente fácil.

Y, finalmente, en una siguiente participación haré algunas reflexiones sobre la importancia y el impacto (práctico y utilitario) que tiene el pago de impuestos. Impuesto inteligente «Los impuestos y la muerte es lo único seguro en esta vida. » Si compartes esta premisa reconocerás que estamos obligados (cautivos, en la mayoría de los casos) a pagar impuestos, por lo que hacerlo de una forma inteligente, y que genere el menor desembolso, resulta de suma importancia. Presentar declaración anual es una obligación que aplica para personas:

  • Cuyos ingresos dependen de sus servicios profesionales o empresa propia.
  • Que hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasen de 400,000 pesos.
  • Que tienen 2 o más fuentes de ingreso.
  • Que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales superiores a 100,000 pesos.

Presentar declaración anual es voluntario para personas que tienen ingresos menores a 400,000 pesos por concepto de salarios, y/o 100,000 pesos por concepto de intereses reales. ¿Cuánto? Se pueden hacer deducibles gastos que resulten menores a 4 salarios mínimos anuales (98,243. 40 pesos para la zona geográfica A y 93,104. 20 pesos para la zona geográfica B) o el 10% del total de los ingresos del contribuyente. Es decir, si una persona en zona geográfica A tiene ingresos anuales por 700,000 pesos podrá deducir un máximo de 70,000 pesos, ya que le aplica el tope del 10% de su ingreso anual, mientras que una persona con ingresos anuales por 1,400,000 pesos podrá deducir un máximo de 98,243 pesos, que es el tope máximo en cuanto a monto.

Para lograr este objetivo es indispensable llevar nuestra contabilidad en orden y saber ¿quién?, ¿cuánto?, ¿qué? y ¿cómo? se pueden hacer deducibles los gastos que se hayan tenido a lo largo del año. ¿Quién? Todas aquellas personas físicas que presenten su declaración anual.

¿Qué? Salud : Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. El alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados también pueden deducirse. Los medicamentos únicamente son deducibles si se administran al paciente mientras está hospitalizado.

También son deducibles los seguros de gastos médicos mayores adicionales o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas. Solamente se puede deducir la cantidad pagada por el contribuyente.

Gastos funerarios : Deducciones por gastos funerarios cuyo monto total no sea mayor que el salario mínimo anual de la zona a la que el contribuyente pertenece. Aportaciones para el retiro : Aportaciones voluntarias para el retiro en tu Afore o en planes personales de ahorro para el retiro (PPR) en instituciones validadas por el SAT. Educación : Son deducibles los pagos de colegiatura hasta por los siguientes montos por alumno y no aplica dentro del tope de 4 salarios mínimos o 10% del ingreso: Cuanto Tiene Que Facturar Un Autonomo Para Ganar 1000€También se puede deducir el transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio para todos los alumnos de la escuela en cuestión, o éste se encuentre incluido en la colegiatura de todos los alumnos. Esta deducción sí entra dentro del tope de 10% o 4 salarios mínimos. ¿Cómo? Utilizando herramientas como: Enconta (tech + contador), Contpaq (Tech), Impuestum (Contador), entre muchas otras disponibles para ti. Hay deducciones que aplican solamente para el contribuyente, y otras que se extienden a personas como su cónyuge, concubina, ascendientes (padres o abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta, otras deducciones cuyos topes varían, y muchas especificaciones más en lo antes mencionado que sería imposible ilustrar en un solo artículo.

  1. Vivienda : Se pueden deducir los intereses derivados de un crédito hipotecario, construcción, remodelación de casa habitación;
  2. Para aprovechar al máximo las posibilidades de deducción, lo mejor es acudir con un experto que conozca a fondo la ley e invertir en obtener una declaración que nos dé los mayores beneficios posibles;

Piensa que si eres persona física podrías estar invirtiendo 9,600 pesos anuales para deducir hasta 98,243. 40 pesos anuales, lo cual significaría un ahorro de hasta 34,385 pesos por efecto de tener una base gravable menor. Es decir, inviertes 9,600 y generas 34,385 pesos adicionales, muy buen retorno sobre tu inversión ¿no? (Cifras basadas en el ejemplo de un cliente de Enconta.

) Conclusión Está en ti administrar tus ingresos y gastos, así como llevar una contabilidad en forma. La base de las finanzas personales sanas radica en este secreto. ¿Has oído hablar de presupuestos, gasto hormiga, fondo de emergencia y la diferencia entre ahorro e inversión? Todos esos conceptos parten de una función básica que es la contabilidad aplicada a tus finanzas.

Sin embargo, normalmente asociamos esta disciplina a una práctica que sólo compete a las grandes empresas (en el mejor de los casos), o bien, como la necedad de alguien por llevar el control de algo que nadie entiende y, peor aún, que no sirve para nada.

  1. El uso de soluciones como las antes mencionadas hará del ¿qué?, ¿cuánto? y ¿cómo? algo tan sencillo de usar como el Fantasy football, la quiniela de la oficina, o el conteo de pasos y escalones con un weareble device en tu muñeca;

Así que, sin miedo, el 2015 debe ser el año que por fin adoptes esta nueva tradición de invertir en tu contabilidad (¿cómo?), deducir tus gastos (¿qué?) y reducir el desembolso en pago de impuestos (¿cuánto?). Recuerda que el ROI sobre esta inversión será mucho mayor al que puedas obtener en la quiniela, o a lo que le bajes a tus cuates en el Fantasy.

¿Que autónomos no pagan IRPF?

Recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda.

¿Quién paga más un asalariado o un autónomo?

Entre un autónomo y asalariado, ¿quién paga más impuestos? – Vamos a tirar de un ejemplo para verlo claro. Imaginemos que en ambos casos, autónomo y asalariado son solteros y sin hijos. Supongamos también que el trabajador por cuenta propia ha generado unos beneficios brutos anuales de 14.

000 pavos y que, por su parte, el asalariado ha cobrado exactamente lo mismo en el cómputo de pagas ordinarias y extraordinarias a lo largo del año. Tened en cuenta que se trata de un ejemplo orientativo y que, a la hora de la verdad, es prácticamente imposible comparar dos casos en igualdad impecable de condiciones.

¿Por qué? Porque dependerá de si la persona tiene o no hipoteca, del total de gastos deducibles, del número de hijos y un montón de movidas. Muchos hablan de que el autónomo tiene muchas partidas desgravables , desde el vehículo en concepto de renting , pasando por los costes derivados del mantenimiento del mismo, el combustible, en ocasiones las comidas.

  1. Sin embargo, la verdad es que el autónomo tiene complicado deducirse algunas de las mismas;
  2. Por ejemplo, si no se demuestra que el uso de un vehículo es sólo profesional, únicamente se podría desgravar parte del mismo;
See also:  Darme De Baja Como Autonomo En Hacienda?

En el mismo sentido, los asalariados cuentas con reducciones por rendimientos del trabajo (un mínimo de 2. 000 pavos anuales), a los que los trabajadores por cuenta propia no tienen acceso. Cuanto Tiene Que Facturar Un Autonomo Para Ganar 1000€ Como vemos, en principio parece que entre autónomo y asalariado en cuestión de pago de impuestos el primero sale perdiendo. ¿Qué ocurre? Que en realidad estamos dejando al margen los impuestos que las empresas pagan directamente del sueldo bruto del asalariado. Cuando una empresa contrata a un empleado, tendrá unos gastos derivados de prestaciones en Seguridad Social: 23,6% del salario bruto por contingencias comunes, 5,5% por desempleo. Además, el 0,2% irán a parar al Fondo de Garantía Salarial y un 0,6% se destinarán a fines formativos. Del mismo modo, aunque una cuantía variable, se destinan a la cobertura de posibles accidentes laborales y enfermedades profesionales. Teniendo todos estos aspectos en cuenta, resulta que al final de entre autónomo y asalariado, el último termina teniendo más gastos impuestos en concepto de Seguridad Social.

¿Qué es mejor ser asalariado o autónomo?

Ventajas de empresa por contratar a un autónomo –

  • Con la crisis económica muchas de las empresas empezaron a apostar por autónomos en lugar de por empleados asalariados. La ventaja principal para la empresa de contratar a un empleado autónomo frente a un empleado asalariado es que el coste para la empresa es inferior. Si se contrata un trabajador asalariado las cotizaciones a la seguridad social son más altas.
  • Si la empresa contrata a un autónomo este mismo corre con las cuotas a la seguridad social e impuestos y sus vacaciones no son remuneradas como sí ocurre cuando es un asalariado. Sí que existen empresas que están dispuestas a pagar la cuota de autónomo, ya que sigue siendo más barata que las cuotas de la seguridad social de un empleado convencional, aunque es extraño que esto ocurra.
  • El empresario tiene la ventaja de no pagar bajas o permisos por maternidad o cualquier otra justificación a la que tendría derecho si el empleado fuese asalariado.
  • Los honorarios que paga la empresa al empleado autónomo representan un gasto fiscalmente deducible para la compañía en concepto de Servicios Profesionales independientes, es decir que permite a la empresa desgravarse el IVA cada trimestre.
  • Las empresas que contratan a autónomos tienen menos ataduras administrativas. Son los autónomos los que tienen que hacer sus facturas y llevar su propia gestión, frente a los trabajadores asalariados donde la empresa se tiene que encargar de su alta en la seguridad social y de pagar las cotizaciones.
  • En la mayoría de las compañías si un empleado asalariado trabaja más horas de las fijadas en su contrato tiene derecho a horas libres, pero si es autónomo la empresa no tiene por qué dárselas.

¿Cuánto paga un autónomo de sus beneficios?

Pagar por tus beneficios con el Modelo 130 o 131 – El Modelo 130 está formado, por el adelanto que pagarás de tu beneficio, es decir, con este modelo realizas lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF. Hay que tener en cuenta que, los autónomos que realizan actividades profesionales  podrán no tener que presentar el  modelo 130  de forma trimestral.

  1. Para ello, al menos el 70% de los ingresos procedentes de su actividad profesional,  deberán haber tenido retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador;
  2. Se presentará de manera trimestral , los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre;

El porcentaje que te tocará pagar por tus beneficios, será el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar. En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año. 1º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Enero a Marzo): 20 de abril 2º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Abril a Junio) + 1º trimestre 130: 20 de julio 3º trimestre : INGRESOS – GASTOS (Julio a Septiembre) + 1º trimestre 130 + 2º Trimestre 130: 20 de octubre 4º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Octubre a Diciembre) + 1º Trimestre 130 + 2º Trimestre 130 + 3º Trimestre 130: 20 de enero Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de la siguiente forma:

  • Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, «a pagar», el  modelo 130  se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso correspondiente. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la  AEAT.
  • Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el  modelo 130 se podrá presentar a través de Internet, presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.

También pueden presentar el Modelo 131 (empresario en estimación objetiva o módulos) , éste se calculará con unos parámetros en función del Impuesto de Actividad Económica escogido,  por ejemplo, una cafetería que sí está incluida en estimación objetiva, para poder calcular el módulo, habría que tener en cuenta el número de personas asalariadas o no, metros cuadrados, metros de barra, potencia contratada, etc. Aquellos autónomos y trabajadores profesionales que cotizan por módulos y están acogidos al régimen especial simplificado del IVA, deberán presentar su declaración en el modelo 310. ➨ Utiliza nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.

¿Cuánto paga un autónomo de IVA y de IRPF?

Tipos de IRPF y cómo saber cuál te corresponde – Para determinar cuánto paga un Autónomo de IRPF hay que atender a la escala de tramos que hemos mencionado en el punto anterior o, lo que es lo mismo, fijarse en el nivel de ingresos que hayas tenido en ese trimestre. Los distintos tipos de IRPF que hay en España son:

  • Hasta 12. 450€ facturados corresponde un 19% de IRPF
  • De 12. 451€ a 20. 200€ de facturación se retiene un 24% de impuesto sobre la renta
  • Entre 20. 201€ y 35. 20€ facturados, el IRPF sube al 30%
  • De 35. 201€ a 60. 000€ se aplica un 37% de IRPF
  • Para facturaciones desde 60. 001€ hasta 300. 000€ corresponde un 45% de IRPF
  • Para más de 300. 001€ el IRPF es del 47%

Como puedes ver, el tipo de negocio, sector, tamaño y facturación son claves para calcular el IRPF de un Autónomo. Nunca pagará lo mismo una gasolinera que un pequeño comercio, por ejemplo. En cualquier caso, si tienes dudas te recomendamos consultar con un asesor fiscal porque los porcentajes de este impuesto tienden a variar año tras año, aunque en la actualidad permanecen sin cambios desde el año 2018.

¿Cómo pagar menos impuestos si eres autónomo?

¿Cómo puedo demostrar mis ingresos como autónomo?

Cómo se justifican los ingresos de un autónomo en el SEPE – Si necesitas justificar ante el SEPE tus ingresos o los de otro miembro de tu unidad familiar que trabaja por cuenta propia, los rendimientos que obtenga como consecuencia de las actividades empresariales o profesionales, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtener dichos ingresos. La documentación que el SEPE pide habitualmente para justificar los ingresos de un autónomo es:

  • La declaración de pago fraccionado, modelo 131 en estimación objetiva o modelo 130, en estimación directa.
  • En defecto de la documentación anterior, última declaración de IRPF de la persona autónoma.

¿Que tiene que pagar un autónomo al mes?

Cuota de nuevos autónomos – la tarifa plana – En el caso de la conocida como tarifa plana , los autónomos que se estuvieran beneficiando de la misma desde el año 2018, la misma seguirá siendo de 50 euros mensuales. Por otra parte, la tarifa plana para aquellos autónomos que se den de alta en 2019, la cuota mensual es de 60 euros e incluye la cobertura de contingencias profesionales.

Autónomos personas físicas (general) Autónomos societarios Autónomos con empleados Autónomos mayores (+48 años) Autónomos nuevos (con tarifa plana)
Base de cotización mínima 944,40€/mes 1. 214,10€/mes 1. 214. 08€/mes 1. 018,50€/mes
Cuota mínima 283,30€/mes 364,23€/mes 364,22€/mes 305,55€/mes 60€/mes

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¿Cuánto debo cotizar como autónomo?

Cuota Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Base de cotización La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

  1. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4;

070,10 euros mensuales. No obstante, existen las siguientes particularidades: 2. Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021 La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.

  1. 070,10 euros mensuales);
  2. Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021 Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2;

052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2. 052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.

077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021 A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.

  1. 018,50 y 2;
  2. 077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos: 2;
  3. Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2;

077,80 euros mensuales. Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de  los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido: A) Igual o menor a 2. 052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.

  • 077,80 euros mensuales;
  • B) Mayor que 2;
  • 052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida  entre  944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4;
  • 070,10 euros mensuales);

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad. Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011 A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.

052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4. 070,10 euros mensuales). Otras particularidades distintas de la edad A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive: 2.

Trabajadores dedicados a la venta ambulante A) Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización, la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de cotización de 869,40 euros mensuales.

B) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30  euros mensuales.

C) Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

  • En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales o una base de 519,30  euros mensuales;

Esta elección de bases también será de aplicación  a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Estas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  • Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial;

Base mínima para determinados trabajadores autónomos: A) Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.

214,10 euros mensuales. B) Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de los establecido en el artículo 305. 2, letras b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.

214,10 euros mensuales. Bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad: A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta por primera incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2021: A) Como tope mínimo: 1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será: a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.

  • b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses;
  • 2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será: a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses;

b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses. B) Como tope máximo: Las aplicables al régimen. La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo 313 del TRLGSS.

  • Solicitud de cambio de base de cotización;
  • A) Solicitud de cambio de base de cotización: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:    a;

1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.

  • Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43;

2 de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • B) Solicitud de revalorización de base de cotización: Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas;

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

  • En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador;
  • Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud;

La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud. Tipos de cotización. Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes: A) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. Para las contingencias profesionales, el 1,3 por ciento.
  3. Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.
  4. Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1 por ciento.

B) Trabajadores por cuenta propia agrarios: Durante el año 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes: 1. Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1. 133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.

  • 133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento;
  • Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad;

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento. Beneficios en la cotización. Exoneración de cuotas según edad, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Art. 311 de la Ley General de Seguridad Social. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: a) Sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización b) Sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización En todos los casos  citados, a efectos del cómputo de años de cotización, no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

A) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado régimen especial en los siguientes supuestos: 1) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

  • 2) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada;
  • 3) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida;

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. B) La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.

  1. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación;
  2. Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo;

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  1. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50 por ciento;
  2. C) En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada;

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

D) Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

E) Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados en el apartado 1, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

F) La medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente. G) En lo no previsto expresamente, las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.

  • c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo;
  • H) Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar;

Bonificación por edad A) Trabajadores por cuenta propia o autónomos: cualquier edad. La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma: 1.

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

  1. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: 1) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado;

2) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1). 3) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2). En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.

  • 000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos;

En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.

000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado.

2) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.

000 habitantes. 3) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este epígrafe; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

  • En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento;

B) Trabajadores por cuenta propia o autónomos: mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados anteriores no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Lo previsto en los apartados A y B resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Las bonificaciones de cuotas mencionadas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el epígrafe 5.

2A, puntos 1, 2 y 3, teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el epígrafe 5. 2B. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización contemplados en los apartados A y B, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

  1. C ) Trabajadores por cuenta propia agrarios: cualquier edad;
  2. La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta  en dicho sistema especial, se efectuará de la siguiente forma: 1;

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia agrarios que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

  1. b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a);
  2. c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b);

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia agrario resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5. 000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.

  1. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2;
  2. Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia agrario, deberá: 1;

º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5. 000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo. º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.

  • 000 habitantes;
  • º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta;

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia agrario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

C) Trabajadores por cuenta propia agrarios: mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia agrarios sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses. El período de baja en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados anteriores  no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Lo previsto en estos apartados resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena, dentro de los límites previstos en el artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las bonificaciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respectivamente.

Los beneficios en las cotizaciones consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el epígrafe 5.

C, puntos 1, 2 y 3, y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el epígrafe 5. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

Personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. A) Trabajadores por cuenta propia o autónomos La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las victimas de terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma: 1.

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

  • De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales;
  • Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal;

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

  • En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5;
  • 000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos;

En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el párrafo anterior, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

  • Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: A) Estar empadronado en un municipio de menos de 5;
  • 000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado;

B) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.

000 habitantes. C) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los epígrafes anteriores no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial dela Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

  • Lo previsto en este epígrafe resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena;
  • Las bonificaciones de cuotas previstas en este epígrafe se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente;

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización contemplados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. Lo dispuesto en este epígrafe será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

  1. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice;
  2. B) Trabajadores por cuenta propia agrarios La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta  en dicho Sistema Especial, se efectuará de la siguiente forma: 1;

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de  50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia agrario resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5. 000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el apartado anterior, se aplicará una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia agrario, deberá: 1. º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5. 000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo.

º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.

000 habitantes. º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción;

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia agrario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

  1. El período de baja en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos agrarios hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado sistema especial;

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados anteriores no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

  1. Este beneficio resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena, dentro de los límites previstos en el artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;

Las bonificaciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respectivamente.

  1. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización;

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.

  • Familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda;

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

  1. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja;

Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por ciento.

La reducción de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos prevista en los artículos 31 y 32 de la presente ley.

La reducción siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será igualmente de aplicación al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que viniera disfrutando de la reducción prevista en el apartado 1, en cuyo caso se seguirá percibiendo la misma hasta su extinción.

Trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

  • En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta;

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Pago único de la prestación por cese de actividad. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único. Contra la decisión del órgano gestor se podrá reclamar en los términos del artículo 19 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

  • La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social;

Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

  • El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad;

En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social.

En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas: Primera. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente. Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente.

  1. Segunda;
  2. El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto: A) La cuantía a abonar, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones;

B) El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse, bien con carácter individual o bien a través de la constitución de una sociedad de capital.

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el artículo 31 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado los extremos indicados anteriormente. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.

  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120;

Cuatro. 8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2019 , a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima permitida el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Devolución de cotizaciones en Situación de pluriactividad.

Cotización simultánea. A los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2019 y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 13.

  1. 822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria;

En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Inicio de pluriactividad en este Régimen Especial. Los trabajadores  que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los dieciocho primeros meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

  • No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior;

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado.

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

  1. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación;
  2. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba;

La bonificación de cuotas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.

Baja en la Actividad por causa de Violencia de Género Las trabajadoras por cuenta propia que causen baja en su actividad con causa en la violencia de género tienen derecho a que un plazo de SEIS meses se les considere como de cotización efectiva, siendo considerada su situación como de asimilación a la del alta.

(Art. 21 Ley Orgánica 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la violencia de género).

¿Cuánto paga un autónomo de sus beneficios?

Pagar por tus beneficios con el Modelo 130 o 131 – El Modelo 130 está formado, por el adelanto que pagarás de tu beneficio, es decir, con este modelo realizas lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF. Hay que tener en cuenta que, los autónomos que realizan actividades profesionales  podrán no tener que presentar el  modelo 130  de forma trimestral.

Para ello, al menos el 70% de los ingresos procedentes de su actividad profesional,  deberán haber tenido retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador. Se presentará de manera trimestral , los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

El porcentaje que te tocará pagar por tus beneficios, será el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar. En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año. 1º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Enero a Marzo): 20 de abril 2º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Abril a Junio) + 1º trimestre 130: 20 de julio 3º trimestre : INGRESOS – GASTOS (Julio a Septiembre) + 1º trimestre 130 + 2º Trimestre 130: 20 de octubre 4º Trimestre : INGRESOS – GASTOS (Octubre a Diciembre) + 1º Trimestre 130 + 2º Trimestre 130 + 3º Trimestre 130: 20 de enero Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de la siguiente forma:

  • Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, «a pagar», el  modelo 130  se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso correspondiente. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la  AEAT.
  • Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el  modelo 130 se podrá presentar a través de Internet, presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.

También pueden presentar el Modelo 131 (empresario en estimación objetiva o módulos) , éste se calculará con unos parámetros en función del Impuesto de Actividad Económica escogido,  por ejemplo, una cafetería que sí está incluida en estimación objetiva, para poder calcular el módulo, habría que tener en cuenta el número de personas asalariadas o no, metros cuadrados, metros de barra, potencia contratada, etc. Aquellos autónomos y trabajadores profesionales que cotizan por módulos y están acogidos al régimen especial simplificado del IVA, deberán presentar su declaración en el modelo 310. ➨ Utiliza nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.

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