Sentencia Del Tc Que Declara Inconstitucional La Ley 31131?

Sentencia Del Tc Que Declara Inconstitucional La Ley 31131
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.

En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud. Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución.

Estas son las referidas a la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para «administrar la hacienda pública» (artículo 118, inciso 17).

Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de «dirigir la política general del Gobierno».

Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de aclaración solicitado por el Poder Ejecutivo, respecto de la sentencia 00013-2021-PI/TC, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

Lea también: Rectificación de información: 7 sentencias clave Disposiciones no declaradas inconstitucionales El TC recuerda que, respecto de la Ley Nº 31131, no fueron declarados inconstitucionales el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, por lo que mantienen su vigencia.

Estas disposiciones establecen lo siguiente: Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

() Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza. Disposición Complementaria Modificatoria ÚNICA. Modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057 Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: «Artículo 5.- Duración El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

Artículo 10.- Extinción del contrato El contrato administrativo de servicios se extingue por: f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

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» Lea también: Conozca aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva Cuestión planteada no requiere aclaración El TC advierte que la solicitud de aclaración planteada por el Poder Ejecutivo se encuentra referida a la determinación de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Ley Nº 31131 que no fueron declaradas inconstitucionales.

Es decir, se refiere a la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS que se suscribieron tienen carácter indefinido. Al respecto, el TC señala que la cuestión no requiere aclaración. No tiene como finalidad aclarar algún concepto o subsanar errores materiales u omisiones; sino que, pretende el desarrollo de interpretaciones, deducciones o, incluso, conclusiones o criterios adicionales a lo dispuesto.

Extremos constitucionales son de inmediata aplicación Asimismo, el TC expone que los extremos de la Ley Nº 31131 que no han sido declarados inconstitucionales, como son el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley.

Adicionalmente, advierte que el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 31131, concuerda con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución, y establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter indefinido «desde la entrada en vigencia de la presente ley»,

¿Cuáles son los artículos inconstitucionales de la ley 31131?

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LEY DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) | TC Lima – noviembre 30, 2021 El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.

Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de «dirigir la política general del Gobierno» (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.Lima, 30 de noviembre de 2021Oficina de Imagen Institucional

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¿Cuáles son los artículos inconstitucionales de la ley 301131?

Comunicado – La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector de los recursos humanos del Estado, informa a los servidores públicos y a la ciudadanía en general, lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer un comunicado en el que informa su decisión, por mayoría, de declarar inconstitucional los artículos 1,2,3 y 5 de la Ley 301131, sobre la eliminación de regímenes discriminatorios en el Estado, aprobado por el anterior Congreso de la República.

  1. Lea también: Espinosa-Saldaña sobre sentencia del TC: Al puesto público hay que entrar por concurso y no por concurso CAS que suele ser más fácil 2.
  2. Al respecto, SERVIR solo se pronunciará sobre los detalles técnicos del contenido de esta sentencia, una vez que el TC publique oficialmente el texto íntegro de dicha decisión.3.

Sin perjuicio de ello y, como corresponde en un Estado de Derecho, SERVIR respeta estrictamente la decisión del TC y saluda que haya coincidido con su posición expuesta públicamente, en el sentido que: a. Reconocemos el valioso aporte de los servidores bajo el régimen CAS en el Estado, muchos de ellos con alto nivel profesional, liderazgo y que trabajan a favor del país.b.

  1. La Ley 31131 era inconstitucional, entre otras razones, porque vulneraba la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo sobre la gestión de los recursos humanos en el Estado y, además, afectaba la meritocracia y el servicio civil.
  2. C Adicionalmente, señalamos que, a pesar de sus loables propósitos, la Ley 31131 no afrontaba ni solucionaba el problema de la discriminación en los regímenes públicos, sino que lo agravaba, generando un impacto negativo sobre las entidades públicas y la ciudadanía.d.

Coincidimos en que la alternativa más responsable es el pase de los servidores CAS al régimen del servicio civil, una política de Estado que brinda la oportunidad de ser parte, voluntariamente, de un régimen único, ordenado y planificado, con estabilidad y mejores condiciones laborales, en el marco de la meritocracia.4.

Saludamos que el TC con su sentencia haya fortalecido el concepto de meritocracia en todas las Instituciones públicas, resaltándola como un principio básico del acceso a la función pública y como el mejor mecanismo para contar con los mejores cuadros profesionales en el Estado, para servir mejor a la ciudadanía.5.

Como órgano técnico del Estado, SERVIR se pone a disposición del Poder Ejecutivo y/o del Congreso para trabajar juntos -en un espacio de cooperación entre poderes- en las medidas que sean necesarias para implementar la decisión del TC y se despeje así cualquier duda que se pueda generar en los más de 300 mil servidores CAS y sus familias.

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¿Qué dice la ley 31131 sobre la discriminación en los regímenes laborales?

CAS: reglamento iba a estar listo antes de Navidad – La congresista Isabel Cortez informó esta semana que el reglamento de la Ley n.° 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, estará listo para su publicación antes del 25 de diciembre del corriente.

A través de misiva, la legisladora de Juntos por el Perú precisó que el proyecto de reglamento será elaborado en consonancia con las organizaciones representativas de los trabajadores, tras lo cual será remitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728. Foto: Twitter

¿Qué dice la ley 31131 sobre la incorporación de los trabajadores a los regímenes laborales?

01/12/2021 11H23 El Tribunal Constitucional ( TC ) declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios ( CAS ) a los regímenes laborales 276 y 728. MIRA: ¿Cómo afectan los problemas en la minería al empleo a nivel nacional? La norma prohibía la contratación de personal CAS.

Además, para quienes estaban contratados bajo esa modalidad les otorgaba el carácter de indefinidos, y deberían pasar a los regímenes de la actividad privada en el Estado o al de la carrera pública tradicional. El gobierno del presidente Francisco Sagasti presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el TC sobre la mencionada ley, argumentando que afecta la política laboral y de servicio civil del Estado.

Por su parte, la actual gestión de Pedro Castillo decidió retirar la acción de inconstitucionalidad de la anterior administración. Sin embargo, la demanda debía seguir su curso en el TC. ? TC declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.

¿Qué dice la ley 31131 sobre la discriminación en los regímenes laborales?

CAS: reglamento iba a estar listo antes de Navidad – La congresista Isabel Cortez informó esta semana que el reglamento de la Ley n.° 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, estará listo para su publicación antes del 25 de diciembre del corriente.

A través de misiva, la legisladora de Juntos por el Perú precisó que el proyecto de reglamento será elaborado en consonancia con las organizaciones representativas de los trabajadores, tras lo cual será remitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728. Foto: Twitter

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