Que Es La Ley Servir 30057?

Que Es La Ley Servir 30057
Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

¿Cuándo fue publicada la Ley 30057?

Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057. Aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR-PE, publicada en el Diario El Peruano el 02 de octubre de 2013. Esta ruta está compuesta por etapas que permitirán a las entidades prepararse para la implementación de la Ley. – PDF 266.5 KB

¿Cuáles son los principios de la Ley servir?

8. Legalidad y especialidad normativa – La Ley del Procedimiento Administrativo General establece como contenido del principio de legalidad que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.

Cuando la LSC define el principio de legalidad y especialidad normativa, señala que el régimen del servicio civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución, la propia Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias. Un mandato de especialidad normativa que se sustentaría en que las reglas del servicio civil son de orden público debido a la naturaleza jurídica de las funciones encomendadas a los servidores civiles.

Este principio orienta a las autoridades administrativas, judiciales y al propio legislador a que privilegien las reglas y principios de la función pública, la Constitución y las normas de orden público frente a las normas y principios del derecho laboral privado o de cualquier otro ordenamiento jurídico.

¿Qué fines persigue la Ley del Servicio Civil?

1. ¿A qué apunta la reforma del servicio civil? Esta reforma mayor apunta a modernizar de manera integral la administración pública con el fin de mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo en las distintas jurisdicciones del país.

Por eso se propone eliminar la duplicidad de funciones, completar el perfil técnico de los puestos que la administración pública demanda, uniformar progresivamente los regímenes laborales, racionalizar la burocracia, ordenar las remuneraciones e instaurar un régimen de carrera pública para todos los funcionarios del Estado.2.

¿Por qué se requiere una Reforma del Servicio Civil? Porque el Estado peruano necesita contar con instituciones públicas modernas (sean del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales o de las municipalidades) que cuenten con servidores públicos preparados para prestar servicios de calidad.

La reforma del servicio civil está orientada a recuperar el principio del mérito y buen desempeño en la función pública y fortalecer las oficinas de recursos humanos para pasar de una «administración de planilla» a la «gestión de personas», así como desarrollar una mayor capacidad gerencial en todas las entidades del Estado.3.

¿Cómo se diferencia esta reforma de los otros intentos de reforma anteriores? Por medio de la recuperación de un órgano rector del servicio civil, se recupera las competencias perdidas por el INAP en el año 1995 (anterior rector en materia de empleo público) lo cual ha permitido diseñar pilares que contribuirán a la reforma, como el cuerpo de gerentes públicos, las «reglas de juego» para los procesos de evaluación y capacitación, y el Registro Nacional del Servicio Civil.4.

  • ¿Cuál es el alcance del paquete de reformas sobre el servicio civil? El paquete de normas sobre el servicio civil pondrá en movimiento reformas que deben ser sostenibles en el tiempo.
  • No busca, por tanto, resolver de golpe y en el corto plazo los múltiples problemas del servicio civil, sino avanzar, paso a paso y ordenadamente, hacia una transformación mayor.

El camino a la institucionalización de un servicio civil eficiente es necesariamente largo, pues se trata de una reforma muy compleja que requiere de recursos, consensos políticos, capacidad de implementación y, desde luego, tiempo de maduración. Los decretos legislativos recientemente aprobados buscan sentar los cimientos institucionales y crear las capacidades necesarias para emprender y sostener con éxito el proceso de una reforma de largo aliento.5.

¿El paquete de normas sería inconstitucional al exceder las facultades legislativas otorgadas por el Congreso? Los decretos han sido aprobados dentro del marco de las facultades delegadas al Ejecutivo por el Congreso de la República por la Ley N° 29157, en conformidad con lo previsto por el artículo 104º de la Constitución Política del Perú.

Su objetivo es legislar en materia de «mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado», aspectos que la ley autoritativa ha considerado de manera acertada como cruciales para el óptimo aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (APC), conocido como TLC.6.

  1. ¿Pueden las reformas del sector público elevar la competitividad del país? En los últimos años, el sector privado ha mostrado mejoras en eficiencia, como lo refleja el crecimiento significativo de las exportaciones no tradicionales con mayor valor agregado.
  2. Sin embargo, hay un amplio margen de competitividad por ganar en el campo de los bienes y servicios públicos que solo el Estado puede proveer y organizar, como por ejemplo la seguridad, la infraestructura, el cuidado de los recursos, el ambiente y muchos otros campos que requieren de un servicio civil ágil, eficiente y de calidad.7.

¿Los avances de la Reforma del Servicio Civil son significativos en comparación a los de la región? Dentro del contexto Latinoamericano la calidad del servicio civil en el Perú ha dado muestras significantes de la mejora de su desempeño. Para el año 2010 se tiene un puntaje de 29 puntos, demostrando un incremento de 15 puntos en el Índice del Desarrollo Burocrático en América Latina y el Caribe, que realiza el BID, frente a los 14 puntos del año 2004, posicionando al país, ahora, en el promedio de la región.El crecimiento de este indicador es primordial para el impulso de la inversión en el país y la generación de trabajo.

Asimismo, los factores claves que ha considerado el BID para esta mejora, han sido el desarrollo y buen funcionamiento del Cuerpo de Gerentes Públicos, la gestión del rendimiento con la reimplantación progresiva de la cultura de evaluación y al funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil. Por otro lado, de los componentes del Índice de Desarrollo Burocrático, el servicio civil peruano obtiene los puestos 3º y 4º para Mérito y Consistencia Estructural respectivamente en la muestra de nueve países.

Considerando el reciente inicio de le reforma en el año 2008, el trabajo de SERVIR se ha plasmado en progresos concretos en varios de los subsistemas de gestión de los Recursos Humanos sentando las bases de la viabilidad de la reforma. Esta publicación pertenece a los compendios Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR, Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la función de servir?

¿Qué hacemos? – Somos la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Nuestra misión es fortalecer a las personas que laboran en las entidades públicas de manera integral y continua para que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía. Para lograrlo, formulamos políticas nacionales, emitimos opiniones técnicas, dictamos normas, supervisamos su cumplimiento y resolvemos conflictos referidos a los recursos humanos del Estado.

Impulsamos la implementación de la Reforma del Servicio Civil. Con ello, buscamos que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) orientados al servicio que se rige por principios de méritos, ingresos mediante procesos transparentes y evaluación constante por el logro de objetivos concretos con incentivos en base al rendimiento.

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Las principales funciones de SERVIR son:

Desarrollar oficinas de recursos humanos, que actúan como socios estratégicos cercanos a la gente. Apoyar a la modernización facultativa de los gobiernos regionales y locales. Implementar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos a ser destacados a entidades de los tres niveles de gobierno. Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. Establecer los lineamientos para la capacitación y mejora del rendimiento de los servidores públicos y la eficiencia de los servicios que brinda el Estado. Desarrollar un sistema de evaluación e información. Desarrollar programas piloto de evaluación, para asegurar los métodos a usar según los distintos tipos de entidades y, sobre todo, los tipos de tareas específicas que desempeña cada servidor. Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento. Resolver de forma progresiva conflictos individuales en materias relativas al acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación laboral, a través del Tribunal del Servicio Civil, que constituye la última instancia de la vía administrativa

Conoce más de nosotros mirando nuestro video institucional, También puedes revisar el Decreto Legislativo Nº 1023 que nos crea y sus disposiciones. Rectoría: Estos son los dispositivos legales sobre el Servicio Civil y la normatividad que establece la competencia, organización, funciones y procedimientos de SERVIR.

Ley del Servicio Civil. TUO: Texto Único Ordenado de la Normativa del Servicio Civil. Nota preliminar del Compendio normativo del Servicio Civil, Compendio normativo del Servicio Civil, Normas derogadas, Índice Temático de la Normativa del Régimen General Público. Índice Temático de la Normativa del Régimen de la Actividad Privada, Índice Temático de la Normativa de Carreras Especiales, Código de ética de la Función Pública. Integridad Institucional

Dispositivos normativos:

Reglamentos. ROF: Re glamento de Organiz ación y Funciones. MOF: Manual de Organización y Funciones, TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es una entidad adscrita a Presidencia del Consejo de Ministros,

¿Qué entidades están en la Ley servir?

A poco más de mes y medio de haber asumido la presidencia ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ( Servir ), Juan José Martínez detalla cuáles serán las próximas acciones que realizarán para sumar a más entidades a la Ley del Servicio Civil (LSC),

  • ¿Qué caracterizará a Servir durante su gestión? Quiero que se me recuerde como quien mantuvo la fuerza del tránsito hacia el nuevo régimen, y que enfaticé la vigencia del sistema administrativo.
  • ¿Qué acciones realizará Servir en los próximos meses? Tenemos dos grandes pilares en Servir.
  • Uno es el tránsito hacia el nuevo régimen.

Estamos evaluando lo que se ha avanzado para poder seguir aumentando el número de entidades en tránsito hacia el nuevo régimen. Pero hay que tener en cuenta que este tránsito demandará muchos años. El otro pilar es enfocarnos en la rectoría del sistema de recursos humanos.

  • Para ello, trabajaremos en informar a las entidades cuáles son las reglas que tienen que cumplir, mediante capacitaciones y asistencia técnica.
  • También vamos a supervisar.
  • Tenemos esa potestad y la vamos a empezar a hacer para conocer si el marco legal se está cumpliendo.
  • Servir simplificó criterios para evaluar el rendimiento de funcionarios públicos ► Servir: Designan a Juan José Martínez como su nuevo presidente ejecutivo ¿Cuántas de entidades se encuentra en el proceso de tránsito a la LSC? Son 469 entidades que están en este proceso.

¿Cuántas instituciones ya se encuentran bajo el régimen Servir? Hay diez entidades. Cinco de ellas ya están realizando concursos públicos meritocráticos bajo el régimen Servir. Estas son la ONP, Servir, OEFA, Minam y el Minem. Las cincos restantes ingresarán al régimen en lo que queda del año.

Solo están a la espera de que Servir les entregue sus cuadros de puestos y una resolución en la que se formaliza su incorporación. ¿Cuáles son esas cinco entidades que ingresarán en los próximos meses? Estas son el Ministerio de Agricultura, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), Devida, el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi).

¿Qué entidades se han retirado del régimen Servir? Son cuatro las entidades que se retiraron. Estas son laSuperintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Banco Central de Reserva (BCR), el Congreso y el Poder Judicial. ¿Por qué cree que hay entidades que no quieren pertenecer al régimen Servir? A la gente que trabaja en el Estado, en los distintos niveles, le molesta el control y las reglas.

Pareciera que algunos quieren hacer las cosas como les viene en gana, pero eso debe corregirse. ¿Qué estrategia planean para evitar que más instituciones se excluyan del régimen? Apelo a la responsabilidad del Congreso, ya que para que una entidad pueda salirse del sistema necesitan que mediante una ley se les permita retirarse.

Creo y tengo fe que cuando que el sistema funcione, regresarán, Es importante aclarar que estas instituciones se han exonerado del nuevo régimen de contratación; es decir, el de tránsito al régimen Servir. Sin embargo, Servir, como autoridad, tiene la potestad de supervisarlos y seguir brindándoles asistencia técnica.

  • A esas entidades les diría que se han equivocado en la aplicación de la norma y que deben cumplirla y alinearse.
  • ¿El Ejecutivo observó la autógrafa aprobada en el Congreso respecto a la negociación colectiva, y además, envió su propia propuesta, ¿de qué manera buscarán que se apruebe esta iniciativa? El proyecto entró a evaluarse en dos comisiones: una es la de Trabajo y la otra, la de Descentralización.

Esta última ha tomado algunas cosas del proyecto del Ejecutivo y de la autógrafa del Congreso, y ha elaborado un dictamen, que en mi opinión no es perfecto, pero es muchísimo mejor que la autógrafa que se había aprobado inicialmente. La autógrafa original era prácticamente un cheque en blanco a las entidades para que aprobaran y negociaran cualquier cosa sin respetar las reglas presupuestales.

  • Servir: Entidades del Estado presentan alta rotación de jefes de recursos humanos ► Servir: «Las exclusiones no son positivas» ¿Qué le añadiría a ese dictamen? Transparencia.
  • Primero, sugeriría que los pliegos de reclamos, convenios colectivos y laudos arbitrales sean públicos.
  • Hoy son prácticamente secretos.

Un segundo punto que añadiría es que todos los beneficios deben ser temporales y sujetos a revisión porque sino se crea el incentivo de siempre darle más al trabajador y habrá un momento en que el presupuesto no alcance. Lo tercero es que hoy los servidores piden mejoras salariales, pero sin dar nada a cambio.

Creo que está bien que se cree un sistema de remuneraciones, bonos y beneficios, pero ligado a metas. ¿Qué propuestas del proyecto de ley del Ejecutivo se han considerado en el dictamen? el Ministerio de Economía realice un análisis económico financiero, el cual será vinculante. Prácticamente, este te va a decir cuánto margen tienen las entidades para dar,

Nuevo Perú ha propuesto una ley que garantiza los puestos de trabajo y su viabilidad presupuestal en la implementación de la ley 3057 (Ley del Servicio Civil), ¿qué opina de esa propuesta? El proyecto de ley trastoca la finalidad y objetivo de la Ley Servir.

¿Qué trabajadores no están comprendidos en la Ley SERVIR?

No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia

¿Qué busca con la implementación de la Ley del Servicio Civil?

Abstract – La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más trascendentales para modernizar el Estado, basado en la eficacia y eficiencia y meritocracia como como una forma de optimizar los servicios públicos de calidad que el Estado ofrece a los ciudadanos, además de permitir la profesionalización de los servidores públicos.

  1. En este sentido, el presente trabajo de investigación busca determinar de qué manera la implementación de la Ley del Servicio Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se relaciona con la mejora de la gestión institucional.
  2. Al respecto, se tiene evidencia estadística con un nivel de correlación del orden del 75.8% que estas variables se encuentran altamente relacionadas, que se fundamenta en la meritocracia y línea de carrera como elemento de cambio hacia la profesionalización de la carrera pública que se materializa en la mejora de la gestión institucional y mejora en la calidad y oportunidad de los servicios a la comunidad universitaria.
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Actualmente la UNMSM se encuentra dentro de un proceso de transición hacia el nuevo régimen del servicio civil, aspectos que implican cambios profundos en la gestión de los recursos humanos, por lo que la investigación realizada mediante esta tesis de grado, pretende demostrar y sensibilizar a las autoridades de la UNMSM, sobre los beneficios y ventajas que significa la implementación del Servicio Civil dentro del proceso de gestión de recursos humanos, que potencialice los mismos y permita a la UNMSM ser más competitiva y al servicio de toda la comunidad universitaria.

¿Que regula el régimen del Servicio Civil?

– La Ley de Servicio Civil y el presente Reglamento establecen un sistema racional de Administración de Personal en el Servicio Público y regulan las relaciones entre los empleados públicos y el Estado.

¿Cómo se clasifican los servidores civiles?

Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias.

¿Quién dirige SERVIR?

19/07/2022 La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Janeyri Boyer Carrera saludó la elección del actual presidente de la Junta Nacional de Justicia, José Ávila Herrera, como titular de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) para el periodo 2022 – 2024; quién presentó el Plan

¿Qué es la Ley SERVIR 2022?

Artículo II.- Finalidad de la Ley – La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

¿Quién es funcionario público SERVIR?

Funcionario público. – El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

¿Quién fiscaliza a SERVIR?

La Autoridad Nacional del Servicio Civil anunció que desde julio se iniciará la fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 31419 entre las instituciones públicas. Entérese los detalles en la presente nota. – La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) anunció que desde julio se iniciará la fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 31419 entre las instituciones públicas, a fin de verificar que los funcionarios y directivos públicos que ocupan los cargos o puestos de libre designación y remoción cumplan con los requisitos de idoneidad exigida por esta normativa.

  • Vamos a supervisar si las entidades públicas del país se adecuaron a la Ley N.° 31419 y a su reglamento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos», sostuvo la titular de Servir, Janeyri Boyer Carrera.
  • Lea también: ¡IMPORTANTE! Cofopri podrá empadronar digitalmente Asimismo, indicó que cuando se advierta que una entidad cumple con esas disposiciones se remitirán los resultados al Órgano de Control Institucional con copia a la Contraloría General de la República.

Importancia de las oficinas de Recursos Humanos Asimismo, exhortó a las oficinas de Recursos Humanos del Estado dar cumplimiento a la norma, y manifestó que la ley mencionada establece responsabilidad administrativa funcional en caso de que no corroboren los perfiles de sus funcionarios y directivos públicos.

Lea también: ¿Cuál es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en la relación laboral? «La ley y el reglamento son muy claros en establecer dicha responsabilidad de corroboración a las oficinas de Recursos Humanos de las entidades, y al propio servidor, sin perjuicio de la labor de supervisión», señaló.

Entidades ya cumplen con requisitos Por otro lado, Boyer saludó que la Autoridad Nacional del Transporte de Lima y Metropolitana (ATU) y la Municipalidad Distrital de Agallpampa (Otuzco, La Libertad) sean las dos primeras entidades en reportar la verificación del cumplimiento mínimo de los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento.

¿Cuándo se implementa la Ley SERVIR?

Poder Ejecutivo Impulsa la Ley del Servicio Civil en las Entidades del Sector Público La reforma del servicio civil, que es una política de Estado, y una de las reformas cruciales y pendientes para fortalecer y mejorar la administración pública. El gobierno aprobó el Decreto Supremo Nro.09-2021-PCM que contiene la estrategia de implementación -en cinco fases- para el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil (Ley 30057).

La primera fase se iniciará este año 2021 mientras que las Fases 2, 3, 4 y 5 se desarrollarán en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente. La norma se aplicará a aquellas entidades que ya tengan aprobados su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), es decir, a aquellas que más avancen lograron para su incorporación a la Ley.

Janeyri Boyer, presidenta ejecutiva de SERVIR, destacó la voluntad política del gobierno de destrabar e impulsar la implementación de la reforma del servicio civil, que es una política de Estado, y una de las reformas cruciales y pendientes para fortalecer y mejorar la administración pública.

«Felicitamos esta decisión del gobierno pues nos brinda una señal muy importante no sólo dentro del Estado sino a toda la ciudadanía de que sí es posible avanzar en fortalecer la gestión del Estado y profesionalizar la carrera pública, especialmente ahora que es un clamor mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos», comentó la presidenta ejecutiva de SERVIR.

Señaló que todo el equipo de SERVIR está listo para este proceso pues se ha venido preparando en estos meses para lograr un tránsito ordenado y transparente, trabajando de la mano, especialmente, con las entidades que mostraron la decisión de avanzar en este proceso.

  1. En SERVIR, estamos listos, venimos trabajando muy de cerca a las entidades con apoyo técnico», puntualizó.
  2. Explicó de otro lado que, en los últimos meses, SERVIR ha aprobado directivas y reglamentos que optimizan y simplifican el proceso de tránsito.
  3. Hemos realizado una optimización en los procedimientos, retirando aquello que no ha funcionado y quedándonos con la sustancia, con lo que agrega valor.

Esto nos permitirá tener procesos ordenados, seguros y céleres», graficó. Concursos públicos de méritos De acuerdo Decreto Supremo Nro.09-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el impulso a la reforma del servicio civil se realizará en cinco (5) fases sucesivas.

La primera se desarrollará este año 2021 e involucrará a las entidades ya identificadas por SERVIR. La organización y ejecución de los concursos públicos en esta fase se desarrollan conforme a las disposiciones que emita SERVIR. Las Fases 2, 3, 4 y 5 se desarrollarán en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente, en las entidades identificadas por SERVIR que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado en dichos años.

En cada una de las cinco (5) fases, las entidades -en coordinación con SERVIR- identificarán el número de posiciones por entidad que se incorporarán por concurso público al régimen del servicio civil. En los concursos públicos de méritos, podrán participar los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 (carrera pública del año 1984), 728 (régimen privado) y 1057 (CAS – Contratos Administrativos de Servicios).

  1. Para ocupar un puesto, tendrán que ganar los concursos públicos respectivos.
  2. Finalmente, cabe indicar que, según el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para que se considere que una entidad ha transitado al nuevo régimen, esta deberá tener la resolución de inicio del proceso de implementación y la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
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A partir de dicho momento, la entidad está lista para efectuar sus concursos públicos bajo el nuevo régimen del servicio civil. : Poder Ejecutivo Impulsa la Ley del Servicio Civil en las Entidades del Sector Público

¿Cuándo entró en vigencia la Ley de Servicio Civil?

Antes de la Constitución de 1945 las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba cierto desorden en su aplicación, además no se contaba con una reglamentación que les garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estímulo en su trabajo.

Desde 1947 las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el «Código de Trabajo». Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral.

La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados.

De esa cuenta el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público. En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo éste el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macrosistema técnico de administración de personal.

El 01 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado; ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal.

El 15 de enero de 1958 esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales. En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría «Ley de Servicio Civil», cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.

Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil. En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los aspectos de la administración de los recursos humanos del Gobierno.

  1. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público.
  2. Fue así como finalmente el 02 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 01 de enero de 1969.

Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.

  • Su ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos.
  • La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos: Dirección Suprema: Presidente de la República Órganos Superiores: Junta Nacional de Servicio Civil y Oficina Nacional de Servicio Civil.

Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República.

  • Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina.
  • Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas.

Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No.1222-88 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo No.18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos.564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 08 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

¿Cuándo fue promulgada la Ley 2094 de 2021?

Rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 1 relativo a las funciones jurisdiccionales que entra a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 7 entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 ( ver Art.

¿Cuándo se inició la reforma del Servicio Civil?

La norma señala que la implementación del régimen del servicio civil se realizará en 5 fases. La primera fase se iniciará este año 2021 mientras que las Fases 2, 3, 4 y 5 se desarrollarán en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente.

¿Cuándo se creó la Ley 276?

La citada Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

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