Como Saber Si Estoy En La 19990?

Como Saber Si Estoy En La 19990
Como Saber Si Estoy En La 19990 Entrar al portal oficial de la ONP: www.onp.gob.pe. Introducir el número de DNI y tu clave virtual en ‘Consulta de Pensionistas o Estado de Cuenta’. En caso de no tener clave virtual, deberás solicitarla en un centro de atención de la ONP.

¿Cómo saber si estoy dentro de la ley 19990?

Sepa si es beneficiario del bono ONP Este 22 y 23 de diciembre la Oficina de Normalización Previsional realizará el pago de la bonificación extraordinaria de S/ 350 soles a los pensionistas del D.L. N° 19990 y el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley N° 30003).

  • Para conocer si es beneficiado de este bono, la ONP ha puesto a disposición una plataforma de consulta en el portal donde debe ingresar su tipo y número de documento.
  • De acuerdo con la norma que aprobó este pago (Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022), están exceptuados pensionistas que hayan sido beneficiarios del Bono Yanapay y el Bono S/ 210.

También, aquellos que reciben una remuneración o pensión, sea del sector público o privado. Cabe indicar que la bonificación extraordinaria de S/350 soles, está dirigida a pensionistas de jubilación, discapacidad para el trabajo y beneficiarios (viudez, orfandad y ascendencia) del Decreto Ley N° 19990 y del Régimen Especial Pesquero regulado por la Ley N° 30003, siempre que hayan alcanzado la pensión de forma definitiva hasta el 30 de noviembre de 2021.

  1. Si el beneficiario percibe más de una pensión, se le otorga una sola bonificación extraordinaria.
  2. Bajo la modalidad abono en cuenta, se depositará este miércoles 22 de diciembre a los pensionistas cuyos apellidos inician con las letras de la A a la L y el jueves 23 de la M a la Z.
  3. Los pensionistas que cobran en la modalidad de pago a domicilio recibirán su bono junto con su pensión en enero 2022.

La bonificación será depositada en su cuenta bancaria para ser retirado cuando se desee. La ONP no realiza llamadas telefónicas solicitando sus datos personales ni solicita a los pensionistas un pago para acceder a alguna bonificación. Para más información, la ONP puso a disposición de sus asegurados su central de consultas ONP Te escucha (01) 634-2222, su WhatsApp ONP 913 232 414 y redes sociales oficiales.

¿Cómo saber en qué ley del seguro estoy?

¿Cuándo comenzaste a cotizar ante el IMSS? – Selecciona la opción adecuada para identificar a qué Ley del IMSS perteneces: Antes del 1º de julio de 1997 Después del 1º de julio de 1997 Si tienes dudas de tu fecha de registro en el IMSS sigue leyendo.

  1. Tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste trabajar.
  2. Puedes consultar la ley a la que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu Afore,
  3. Si necesitas uno y eres cliente de Afore SURA, solicíta uno iniciando sesión en el Portal de Clientes SURA,
  4. O bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.

Sigue leyendo para saber cómo obtenerla.

¿Cómo pedir un certificado de estar jubilado?

Cómo se obtiene el certificado de pensiones – Obtener este certificado a través de la sede electrónica de la Seguridad Social es muy sencillo. Tan sólo hay que acceder al servicio ‘Tu Seguridad Social’ e identificarse con el Certificado Digital o la Cl@ve (DNI y contraseña).

  1. Dentro del perfil de ‘Tu Seguridad Social’, en la sección de ‘Trabajo’, se puede seleccionar la opción del certificado de pensionista o de no pensionista, según el caso personal.
  2. La sede electrónica generará automáticamente un archivo PDF listo para descargar.
  3. Si no se dispone de Certificado Digital ni Cl@ve, se debe descargar el documento ‘Solicitud de Certificados’ de la web de la Seguridad Social,

Para encontrarlo hay que entrar en la sección ‘Pensionistas’, después en ‘Servicios’ y a continuación en ‘Solicitudes/Comunicaciones’. Una vez cumplimentado y firmado el formulario, puede ser enviado por correo ordinario o presentado en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿Cómo saber si una persona es pensionista?

¿Cómo comprobar si estoy afiliado a la ONP? –

Entrar al portal oficial de la ONP:, Introducir el número de DNI y tu clave virtual en ‘Consulta de Pensionistas o Estado de Cuenta’. En caso de no tener clave virtual, deberás solicitarla en un centro de atención de la ONP.

¿Quién elimino la Cédula Viva?

El Congreso de la República aprobó por mayoría la propuesta del Ejecutivo para modificar y de esa forma cerrar la Ley 20530, denominada también ‘cédula viva’.

¿Cuál es la pensión minima garantizada Ley 97?

1. ¿Qué es? – Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio). Considera lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el » Documento de Oferta » (conoce los Formatos aquí ) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. N o todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este Documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.

Importante: Podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas, si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en efectivo.

  • La disposición de los recursos de la Cuenta AFORE así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos,
  • B) Retiro Programado 1.
  • ¿Qué es? Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado.
  • El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Considera lo siguiente:

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
See also:  Cuando Fue Promulgada La Ley Universitaria 30220?

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

Preguntas frecuentes para entender la diferencia entre una Renta Vitalicia y un Retiro Programado: C) Pensión Garantizada 1. ¿Qué es? La Pensión Garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y en 2021, un mínimo de 750 semanas cotizadas*, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro? Requisitos

  • Tener 60 o 65 años cumplidos
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
  • Tener saldo en tu Cuenta AFORE

Documentos

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

*De acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Para estas tres modalidades de pensión ¿Qué recursos se te entregan en efectivo? ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para obtener una pensión? (Negativa de pensión) Si acudes al IMSS, y éste te otorga una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (En 2021, 750 semanas cotizadas), tu AFORE te entregará en efectivo los recursos de tu cuenta.1.

  • Tener recursos en tu cuenta AFORE
  • Tener 60 años cumplidos
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Documentos

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el IMSS emitirá la Negativa de pensión.
  3. Cuando el IMSS te otorgue la Negativa de pensión deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • Retiro Cesantía o Edad Avanzada y Vejez
  • INFONAVIT 1997 (si tienes recursos en esta subcuenta)

Importante: Si tienes recursos SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 te los entregarán hasta que cumplas 65 años de edad. < Regresar _ Inicio | Retiros IMSS | Retiros totales IMSS | Pensión por Régimen 73 | Retiros ISSSTE

¿Quién se pensionan con 500 semanas?

Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

¿Qué es la ley 20530 ONP?

EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL RGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N 20530 Artculo 1,- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las nuevas reglas del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los artculos 11 y 103 y la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per.

  1. Declrase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 19990.
  2. Artculo 2,- mbito y alcances de su aplicacin El rgimen del Decreto Ley N 20530 es un rgimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones, de conformidad con la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per.

Slo se consideran incorporados al rgimen regulado por el Decreto Ley N 20530: 1. Los pensionistas de cesanta e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generacin del derecho correspondiente.2.

Los trabajadores sujetos al rgimen del Decreto Ley N 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificacin de la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, haban cumplido con todos los requisitos para obtener la pensin correspondiente.3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del causante.4.

Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesanta e invalidez o de trabajadores activos a que se refiere el numeral 2 del presente artculo, comprendidos y regulados en el Captulo III del Ttulo II del Decreto Ley N 20530. Artculo 3,- Monto mximo de las pensiones El monto mximo mensual de las pensiones de cesanta, invalidez y sobrevivientes del rgimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensin.

  • Artculo 4,- Reajuste de pensiones Est prohibida la nivelacin de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios pblicos en actividad.
  • El reajuste de pensiones se efectuar de la siguiente forma: a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) aos o ms de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, sern reajustadas al inicio de cada ao mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economa y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.

b) Las pensiones percibidas por beneficiarios menores de sesenta y cinco (65) aos de edad se ajustarn peridicamente, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economa nacional. Artculo 5,- Clculo de las nuevas pensiones Las pensiones de cesanta e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularn segn las siguientes reglas: 1.

Para los varones, las pensiones sern iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ltimos meses por cada ao de servicios.2. Para las mujeres, las pensiones sern iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ltimos meses por cada ao de servicios.3.

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Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o ms dentro de los ltimos sesenta (60) meses, o entre treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los ltimos treinta y seis (36) meses, la pensin ser regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el periodo correspondiente a los ltimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses, en su caso.

  1. Si el trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomar en cuenta el promedio mayor.
  2. En los casos en que los incrementos de las remuneraciones pensionables se originen como consecuencia de homologacin o de aumentos de remuneraciones con carcter general dispuestos por ley, no ser de aplicacin el numeral 3.

Artculo 6,- Remuneracin pensionable Es pensionable toda remuneracin permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones. No se incorporar a la pensin aquellos conceptos establecidos por norma expresa con el carcter de no pensionable.

» Artculo 25.- La suma de los montos que se paguen por viudez y orfandad no podr exceder del cien por ciento (100%) de la pensin de cesanta o invalidez que perciba o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el cien por ciento (100%), los porcentajes se reducirn proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje. Artculo 32.- La pensin de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensin no supere la remuneracin mnima vital. b) Cincuenta por ciento ( 50%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensin sea mayor a una remuneracin mnima vital, establecindose para estos casos una pensin mnima de viudez equivalente a una remuneracin mnima vital. c) Se otorgar al varn slo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por s mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin y no est amparado por algn sistema de seguridad social. d) El cnyuge sobreviviente invlido con derecho a pensin que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibir adems una bonificacin mensual, cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital, siempre que as lo dictamine previamente una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Artculo 34.- Solamente tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) aos del trabajador con derecho a pensin o del titular de la pensin de cesanta o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensin de orfandad nicamente en los siguientes casos:

a) Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o superior, hasta que cumplan los veintin (21) aos. b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) aos cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minora de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayora de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella.

Tratndose de hijos adoptivos, el derecho a la pensin se genera si la adopcin ha tenido lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) aos de edad y antes de que el adoptante cumpla sesenta y cinco (65) aos de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despus de treinta y seis (36) meses de producida la adopcin. Este ltimo requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente.

Artculo 35.- El monto mximo de la pensin de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera podido percibir el causante, observndose lo dispuesto por el artculo 25 del Decreto Ley N 20530. En caso de fallecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesanta o invalidez, la pensin de orfandad de cada hijo ser igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pensin ms elevada. Artculo 36.- La pensin de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o a ambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pensin de viudez u orfandad. El monto de la pensin ser, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a esta pensin, se deber acreditar haber dependido econmicamente del trabajador o pensionista a su fallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante.

Artculo 55.- Se extingue automticamente el derecho a pensin por: a) Haber contrado matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de pensin de viudez y orfandad; b) Haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios universitarios, en cuyo caso la pensin continuar hasta que cumplan veintin (21) aos, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artculo 34 de la presente Ley; c) En el caso de hijas solteras mayores de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad conforme a la legislacin anteriormente vigente, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algn sistema de seguridad social; d) Percibir rentas o ingresos superiores al monto de la pensin, en el caso de ascendientes; e) Haber recuperado el pensionista las facultades fsicas o mentales, cuya prdida determin el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensin, previo dictamen favorable de una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud; f) Fallecimiento; g) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pensin.» Artculo 8,- Aguinaldos y gratificaciones Los pensionistas del rgimen del Decreto Ley N 20530 tienen derecho a percibir aguinaldos o gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a lo que seale la ley para tal efecto.

  1. Artculo 9,- Plazos de prescripcin Los plazos de prescripcin para la declaracin de nulidad de oficio y para la declaracin de nulidad ante el Poder Judicial va el proceso contencioso administrativo son contados desde la fecha en que el acto administrativo qued consentido.
  2. Artculo 10,- Entidad administradora de las pensiones El Ministerio de Economa y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530.

Toda alusin normativa a entidades responsables de las funciones relacionadas al rgimen regulado por la presente Ley debe entenderse como referida al Ministerio de Economa y Finanzas, excepto en lo relativo al pago de las pensiones, mientras esta funcin no le sea encargada por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Como entidad administradora, el Ministerio de Economa y Finanzas debe establecer un programa de fiscalizacin permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en relacin al rgimen a que se refiere la presente Ley. El Ministerio de Economa y Finanzas puede delegar, a otras entidades pblicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades.

Artculo 11,- Carcter obligatorio de directivas y requerimientos Los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Pblico que tengan en sus planillas personas comprendidas en el rgimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N 20530 estn obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economa y Finanzas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacin de los trabajadores comprendidos en el Decreto Ley N 20530 que no cumplen con los requisitos sealados en la presente Ley Establcese el plazo de noventa (90) das hbiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el trabajador perteneciente al rgimen del Decreto Ley N 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificacin a la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per, no hubiera cumplido con los requisitos para obtener una pensin conforme a lo establecido en el Decreto Ley N 20530 y sus modificatorias, debe manifestar por escrito a su empleador su opcin entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, y deber cumplir con el procedimiento establecido para la afiliacin a uno de estos dos regmenes de pensiones.

Los trabajadores que opten por el Sistema Privado de Pensiones recibirn un bono de reconocimiento por sus aos de servicios, segn las condiciones y procedimientos que disponga el reglamento. SEGUNDA.- Rgimen de jueces y fiscales Los jueces y fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per, cuenten con ms de diez (10) aos de servicios dentro de la respectiva carrera, que an no hayan tramitado su incorporacin al rgimen del Decreto Ley N 20530, deben solicitarlo por escrito, en un plazo de noventa (90) das hbiles contados desde la vigencia de la presente Ley.

  1. Vencido el precitado plazo sin que hubiera una solicitud expresa, se entender que ha optado por permanecer en el rgimen previsional en el que actualmente se encuentran.
  2. TERCERA.- Adecuacin de las pensiones al tope El tope a que se refiere el artculo 3 de la presente Ley se aplicar a partir de la vigencia de la presente disposicin, de manera progresiva.

Las pensiones superiores al valor de dos (2) UIT vigentes a la fecha de promulgacin de la presente Ley, se reducirn anualmente a razn de dieciocho por ciento (18%) hasta el ao en el que dicha pensin alcance el tope vigente correspondiente. CUARTA.- Destino del ahorro En cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, los recursos que se ahorren como consecuencia de la aplicacin del tope a que se refiere el artculo 3 de la presente Ley sern transferidos, bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos, al Fondo para la Asistencia Previsional, con el objeto de financiar los incrementos que a continuacin se detallan: 1.

  • Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacin de la presente Ley sean menores a S/.415,00 mensuales se incrementarn hasta dicho monto.
  • El incremento mnimo ser de S/.100,00, pudiendo, en el caso que corresponda, exceder la indicada suma de S/.415.00.2.
  • Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacin de la presente Ley sean mayores a S/.415,00, pero no superiores a S/.750,00 mensuales, se incrementarn en S/.100,00.3.

Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacin de la presente Ley sean mayores a S/.750,00, pero no superiores a S/.800,00 mensuales, se incrementarn en S/.50,00. QUINTA.- Fiscalizacin de pensiones Facltase a la entidad administradora de este rgimen de pensiones a iniciar un programa de fiscalizacin de pensiones, a travs del cual se revisarn todos los actos administrativos de incorporacin, reincorporacin, reconocimiento, calificacin de derechos y otorgamiento de beneficios y nivelaciones bajo el Decreto Ley N 20530 y sus normas modificatorias, a fin de detectar los actos que hayan sido efectuados con infraccin de las normas, identificar aquellos actos administrativos nulos y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, con el objeto de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

  1. Esta fiscalizacin no alcanza a los casos definidos por sentencias con carcter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto, o que las respectivas acciones hubieran prescrito, atendiendo al plazo prescriptorio que corresponda en cada caso.
  2. SEXTA.- Defensa de procesos administrativos y judiciales Las entidades del Sector Pblico que estuvieran en calidad de demandantes o demandadas en procesos administrativos y judiciales relacionados con el Decreto Ley N 20530, continuarn bajo su defensa y cargo hasta que se emitan las disposiciones correspondientes y se realice la transferencia de estos procesos.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Texto nico Ordenado Facltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, apruebe el Texto nico Ordenado del Rgimen Cerrado de Pensiones del Decreto Ley N 20530.

SEGUNDA.- Precisin a la Ley del Profesorado Precsase que el ingreso al servicio magisterial vlido para estar comprendido en el rgimen pensionario regulado por el Decreto Ley N 20530, es en condicin de nombrado o contratado hasta el 31 de diciembre de 1980, y siempre que haya estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de mayo de 1990.

Para tal efecto, es requisito que el profesor cuente con la respectiva resolucin de incorporacin a dicho rgimen y/o aportes al mismo. TERCERA.- Derogatorias Derganse los artculos 27, 29, 30, 31, 44, 49, 50, 51 y 52 del Decreto Ley N 20530; Ley N 23495; Ley N 25008; artculo 58, modificado por la Ley N 25212, y artculo 59 de la Ley N 24029; literal b del artculo 60 de la Ley N 24029, con excepcin del derecho de percibir las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias; Ley N 27719; el artculo 2 de la Ley N 28047 y todas las dems disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrar en vigencia desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial «El Peruano», excepto las disposiciones contenidas en la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias, las mismas que entrarn en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los diez das del mes de diciembre de dos mil cuatro. NTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Repblica NATALE AMPRIMO PL Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

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