Que Significa Impuesto Sobre La Renta?

Que Significa Impuesto Sobre La Renta
Clasificación de los Ingresos en la Ley sobre Impuesto a la Renta – La Ley sobre Impuesto a la Renta, para los fines de la aplicación de sus disposiciones, clasifica las rentas obtenidas por los contribuyentes en dos grupos o tipo de rentas, atendiendo para ello al factor predominante que origina la obtención del ingreso, a saber:

  1. Primera categoría (de las rentas del capital) Las rentas del capital, en palabras muy sencillas, son los beneficios o ganancias que provienen de los bienes que posee una persona, por lo tanto, en esta categoría encontramos a las actividades donde predomina el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Ejemplos: actividades comerciales, mineras e industriales. Estos ingresos tributan con el Impuesto de Primera Categoría.
  2. Segunda categoría (de las rentas del trabajo) Las rentas del trabajo son aquellas obtenidas por personas naturales, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal (ya sea físico o intelectual) por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. En esta categoría encontramos, entre otros, a los trabajadores dependientes y pensionados, por los ingresos obtenidos por concepto de sueldos, sobresueldos, salarios, gratificaciones, pensiones, montepíos, etc.; y a los trabajadores independientes, por los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa. Estos ingresos tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según sea el tipo de renta y el domicilio o residencia dela persona que lo obtiene.

¿Cuánto está el Impuesto a la Renta 2022?

Declaración Jurada N°1879 – Esta declaración es sobre el «Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta». La Resolución Exenta N°98 plantea los siguientes cambios:

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Refleja cambios en su formato y contenido. El vencimiento es el 28 de marzo del 2022.

En la resolución se encontrarán:

Anexos N°1 : Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1879. Anexo N°2 : Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.

Cabe señalar que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5% y ya para el año 2022 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023. Dentro de los antecedentes que se deben tener en cuenta en esta modificación se encuentran:

Se elimina la columna que hacía referencia a «Honorarios y otros», relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo. Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero, Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, ya sea por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a la modificación de la Resolución Exenta N°86 del septiembre 2018.

¿Quién tiene que declarar impuestos?

Artículo 150 Declaración anual. – Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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