Que Ley Regula El Impuesto Predial?

Que Ley Regula El Impuesto Predial
¡LEY QUE REGULA EL IMPUESTO PREDIAL! El gobierno nacional divulgo los alcances de la ley 1995 de 2019 que regula el impuesto predial en todo el país y que pretende evitar los cobros excesivos de gravámenes. El presidente Iván Duque invito a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro de impuesto predial, y expreso que se utilizaría el modelo catastro multipropósito para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas más efectivas.

  1. Buscando proteger al ciudadano ya que frena el incremento excesivo del impuesto predial, sin afectar las finanzas de los municipios del país.
  2. La ley 1995 de 2019 garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial pues en años anteriores ha llegado a tasas hasta del 300% y 400%.

El impuesto predial será de máximo el índice de precios al consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que el predio se haya actualizado catastral. Los predios en los que no se hayan realizado actualización catastral, el límite será de máximo al 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.

Es de resaltar que para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 que su avaluó será de hasta 135 SMMLV, el incremento anual no podrá sobre pasar el 100% del índice de precios al consumidor. La idea es pasar de ese 5% al 60% en el año 2022 y además dejar sembrado ese camino para que tengamos el 100% de los predios de Colombia actualizados para el año 2025.

Y controlar el incremento injustificado del impuesto predial armonizando los catastros con el nuevo modelo multipropósitos. Adicional a ello, la ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos:

Revisión del avaluó catastral: es caso de inconformidad se podrá presentar una solicitud de revisión catastral, aportando las pruebas pertinentes y la autoridad responderá en un término de tres (3) meses Recurso de reconsideración: cuando el contribuyente no está de acuerdo con el cobro de la administración podrá interponer el recurso, y la misma administración deberá demostrar que el monto cobrado es correcto. Pago por cuotas: el impuesto predial se puede cancelar por cuotas en todo el país Retroactividad por abusos en los cobros del impuesto predial: los contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación de saldos a favor, dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o el momento del pago.

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¿Quién regula el impuesto predial en Colombia?

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 44 DE 1990 (Diciembre 18) Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 1º.- Impuesto Predial Unificado.

A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado «Impuesto Predial Unificado», los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007. ARTÍCULO 2º.- Administración y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal. La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.

NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007. ARTÍCULO 3º.- Base gravable, Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 4º.- Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano; La antigüedad de la formación o actualización del catastro; A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

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¿Qué dice la Ley 57 de 1915?

La Ley 57 de 1915 estableció la responsabilidad del empleador, las prestaciones económico-asistenciales, la clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.

¿Qué es la Ley 6 de 1945?

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 6 DE 1945 (Febrero 19) «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.» EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver la Ley 64 de 1946, Ver la Ley 33 de 1985, Ver el Fallo del Consejo de Estado 3758 de 2005 DECRETA: CAPÍTULO I.

SECCION I. Del contrato individual. SECCIÓN III DE LAS PRESTACIONES OFICIALES ARTÍCULO 1 °,- Modificado por el art.1, Ley 64 de 1946, Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio.

No es por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono. A falta de estipulaciones lícitas escritas, el contrato de trabajo se entenderá celebrado de conformidad con los modelos que el Gobierno promulgue previa audiencia de comisiones paritarias de patrones y trabajadores, y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región que sean más acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio.

Los modelos a que el presente artículo se refiere, no podrán contener estipulaciones más gravosas para los patronos ni menos favorables para los trabajadores, que las señaladas por la ley. ARTÍCULO 2 °,- Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa.

  1. Las sanciones disciplinarias en ningún caso podrán consistir en penas corporales.
  2. La Nación, los Departamentos y los Municipios no investirán de autoridad para mantener el orden en los campamentos, talleres, establecimientos o haciendas, a los directores o trabajadores de las empresas, mientras lo sean, ni autorizarán la intervención de estas en la selección del personal de Policía ni que esta sea alojada o alimentada gratuitamente, ni que le hagan dádivas de ninguna clase, ni le impartan órdenes.
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ARTÍCULO 3 °,- Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales, Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana.

¿Qué pasa si no pago el predial en el Estado de México?

¿Qué sucede si no pago el adeudo predial? – Como cualquier impuesto, las consecuencias de no pagar el adeudo predial pueden ser graves. La cantidad de adeudo aumentará y además, deberás sumarle el cobro de multas y recargos. Cuando la deuda es muy grande, el municipio o alcaldía donde se encuentra la propiedad, puede iniciar un embargo,

  • Es decir, tu casa pasará a ser del gobierno.
  • Afortunadamente, el gobierno suele ofrecen incentivos para cubrir el adeudo predial en tiempo y forma.
  • Por lo general durante los primeros meses del año, hay varios programas de descuentos en retrasos y multas así como tarifas especiales para ciertos grupos de la población.

Se recomienda aprovechar estos descuentos para que evites el riesgo de perder tu propiedad o aumentar tu deuda considerablemente.

¿Cuál es la tasa del impuesto predial?

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. ¿ Cuál es la tasa del impuesto predial?

Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%

¿Qué es el impuesto predial en el Estado de México?

– El objeto de este impuesto es la propiedad o posesión de predios y las construcciones permanentes adheridas a ellos, que se ubiquen dentro del territorio del Municipio.

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