El Código Agrupador (CA), publicado en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal el 5 de enero de 2015, se debe incluir dentro de nuestro catálogo de cuentas, a nivel cuenta y subcuenta, para que al subir la Contabilidad al Buzón Tributario en el portal del SAT, en un archivo XML, la autoridad fiscal mexicana obtenga la información que necesita para hacer revisiones electrónicas.
En cuanto a los impuestos a favor, es necesario que dentro de la información que se genera en la empresa puedan proporcionarse los datos que requiere el Código Agrupador, por lo que seguramente tendremos, en muchos casos, que cambiar nuestro catálogo de cuentas para incluir por separado los impuestos a favor que ya existen en una declaración de impuestos presentada, del subsidio al empleo, del crédito al diésel, de otros estímulos y de los acreditamientos pendientes por aplicar,
Al respecto, el Código Agrupador requiere lo siguiente: La separación en diferentes cuentas considera lo siguiente:
El subsidio al empleo, el crédito al diésel por acreditar y otros estímulos por aplicar no se consideran un impuesto a favor y se manejan por separado, en cuentas específicas. Los impuestos a favor se presentan de manera independiente, pues son derechos de cobro y se encuentran reflejados en una declaración de impuestos debidamente presentada; o son un saldo pendiente de compensar contra otros impuestos; o por los que se solicita devolución. Los pagos provisionales de ISR se consideran pagos a cuenta del impuesto anual y se presentan también por separado de los impuestos a favor. En todo caso, una vez aplicados contra el ISR causado anual, se podrá obtener, en su caso, un impuesto a favor. Los impuestos acreditables pagados se presentan por separado, considerando el IVA y el IEPS pagado en territorio nacional y el pagado en aduana. Se incluyen por separado, porque tampoco son un impuesto a favor, como ya lo mencionamos, en tanto no se incluyan dentro de una declaración. Esta cuenta, en términos generales, se utiliza como cuenta puente y se disminuye cuando se aplica el acreditamiento en las declaraciones. Los impuestos acreditables por pagar son una provisión, al considerar que tanto el IVA como el IEPS se causan hasta el momento en que se pagan, y que provienen de cuentas por pagar, ya sea a proveedores o acreedores.
Las subcuentas en que se deben separar estos importes son: Tener la debida separación de los impuestos a favor y de las demás cuentas relacionadas con éstos nos permitirá determinar un correcto ajuste por inflación, además de tener por separado las cuentas conforme a las reglas de revelación establecidas en la NIF. Fuente: http://www.soyconta.mx/
¿Qué significa impuesto a favor?
En qué consiste este derecho Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.
¿Qué pasa con el impuesto a favor?
Artículo 6o Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor. – Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
¿Qué es el IVA a favor y en contra?
¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor? – IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT. en un periodo determinado. IVA a Favor. Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo. Veamos dos situaciones para ejemplificar: Ejemplo 1. Cuando el IVA Trasladado es Mayor que el IVA Acreditable.
Total de IVA Trasladado | 10,477.43 |
(-) Total de IVA Acreditable | 8,858.49 |
(=) IVA a Cargo | 1,618.94 |
En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT. Ejemplo 2. Cuando el IVA Acreditable es Mayor que el IVA Trasladado.
Total de IVA Acreditable | 11,659.69 |
(-) Total de IVA Trasladado | 9,858.49 |
(=) IVA a Favor | 1,801.20 |
En este ejemplo tenemos un IVA a Favor, con el que podremos solicitar devolución o usarlo para compensar un saldo de IVA a cargo de otro periodo. Es importante llevar un buen control del IVA, ya que podemos tener un saldo a Favor, pero sobretodo, cumplir con nuestras obligaciones fiscales, en tiempo y forma.
¿Cuando se tiene IVA a favor?
IVA a favor Se carga: Por la cancelación del IVA trasladado contra el IVA acreditable cuando este es mayor. Saldo deudor Se abona: Por la utilización del saldo a favor de IVA contra meses posteriores.