Que Es Rentas Exentas Del Impuesto?

Que Es Rentas Exentas Del Impuesto
Cuando tenemos que presentar la declaración de la renta, hay que incluir todos los ingresos que hemos obtenido durante el ejercicio, y pagar el IRPF correspondiente. Sin embargo, en algunos casos, hay rentas que aunque estamos obligados a declararlas, no tenemos que pagar nada por ellas.

  • Son las llamadas rentas exentas,
  • Como su propio nombre indica, se trata de ingresos sobre los que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.
  • En otras palabras, ingresos por los que no hay que pagar IRPF,
  • El Gobierno y Hacienda son los encargados de determinar cuáles son estas rentas exentas, que en la declaración de la renta están recogidas en su mayoría en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

Estas excepciones suelen estar relacionadas con proteger a determinados colectivos, primar ciertas situaciones o incentivar actividades económicas concretas. Sin embargo, en algunos casos es la propia justicia la que impone que una renta esté exenta, en contra incluso del criterio de Hacienda y del Ejecutivo.

¿Cuáles son los ingresos que están exentos del impuesto a la renta?

¿Quiénes están exentos del ISR? – Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

¿Cómo se sacan las rentas exentas?

Cálculo del 25% de la renta exenta. – El mismo numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario dispone cómo se debe calcular el 25% de los ingresos laborales que son exentos del impuesto a la renta. «El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.» Es decir que el 25% es lo último que se calcula luego de haber detraído todos los otros conceptos que permite la ley, ya sean rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Es importante recordar que el auxilio de cesantías, al ser una renta exenta independiente (numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario) no debe incluirse dentro de los ingresos laborales sobre los que se van a calcular el 25% de la renta exenta, por cuanto implicaría una doble renta exenta, que no está permitido por la ley.

Otro concepto que se debe restar, si existe, son los aportes a cuentas AFC, que constituyen renta exenta en los términos 126-4 del estatuto tributario. También se deben detraer los aportes obligatorios al sistema de salud y pensiones, que constituyen un ingreso no constitutivo de renta según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario respectivamente.

Total, de ingresos laborales.
(-) Auxilio de cesantías
(-) Aportes a cuentas AFC.
(-) Aportes obligatorios a salud.
(-) Aportes obligatorios a pensión.
(-) Aportes voluntarios a pensión.
(-) Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
(-) Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
(-) Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
(-) El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
(-) Gastos de representación de jueces y magistrados.
(-) Gastos de representación de profesores universitarios.
(-) El exceso del salario básico percibido por miembros de las fuerzas militares.
(=) Base para aplicar el 25%

Si el resultado es superior a 240 Uvt mensuales, sólo se toman 240 Uvt como renta exenta mensual, que anualmente equivale 2.880 anuales. Ese calculo se debe hacer mensualmente cuando el trabajador esa sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Si no lo está, el cálculo se hace una vez al año cuando se debe hacer la declaración de renta.

¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto a la Renta?

Hazlo online: – Ingresa a Personas o Empresas selecciona las opciones Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago/Valores/Consulta valores pendientes de pago. Puedes elegir el periodo (de 6 meses como máximo), en formato «Año y Mes» (junto) o por documento, consignando el número de valor.

Por ejemplo, si quieres consultar tus deudas pendientes de enero a junio 2019, se debe colocar «201901» en periodo inicio y «201906» en periodo fin y luego dale «Consultar». Te aparecerá el detalle de tus pagos pendientes, si los tuvieras. Si quieres pagarlos, ingresa a «Declaraciones simplificadas». Recuerda que podrás exportar la información a un archivo en Excel, y guardarlo en tu computadora, imprimirla o enviarla a tu correo electrónico.

Consultar mis pagos pendientes Si necesitas un reporte de todos tus valores pendientes puedes obtenerlo con tu Clave SOL, de forma inmediata, cuenta con firma digital, código URL y QR, que garantizan su autenticidad y puede ser verificado en Opción Sin Clave SOL ingresando a «Validación de documentos con Firma Digital».

¿Cuándo se paga el Impuesto a la Renta 2022?

El proceso para realizar la declaración de renta 2022, trámite que se realiza en el Servicio de Impuestos Internos (SII) comenzó el pasado 1 de abril y se extiende hasta el 19 de mayo. Si solicitó el Préstamo Solidario 2020 en este proceso de Operación Renta debe pagar la primera cuota.

  • Según la información entregada por Chile Atiende «quienes solicitaron el préstamo solidario en uno o más meses de 2020, el reintegro del beneficio empieza este año en la operación renta 2022 con el pago de la primera cuota».
  • Durante el proceso el SII proyecta que declaren más de cuatro millones de contribuyentes, de los cuales aproximadamente 1 millón corresponde a empresas.

El periodo de presentación para las declaraciones por internet que no impliquen pago, será entre el 1 de abril y el 19 de mayo. En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, el plazo de presentación será entre el 8 de abril y el 2 de mayo.

Fecha declaración de renta Fecha devolución de impuestos
Entre el 1 y 21 de abril Por depósitos: 12 de mayo
Por cheque o caja: 30 de mayo
Entre el 22 y 29 de abril Por depósito: 19 de mayo
Por cheque o caja: 30 de mayo
Entre el 30 de abril y 12 de mayo Por depósito: 26 de mayo
Por cheque o caja: 30 de mayo

Puedes hacer tu declaración de renta aquí,

¿Cómo hacer para que me devuelvan impuestos?

Ingresa al Portal del SAT ww.sat.gob.mx /Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos, después de autenticarte con e. firma o contraseña, selecciona la consulta ‘Requerida’, selecciona ‘Motivos de inconsistencia’, en seguida se mostrarán las inconsistencias de la devolución automática.

¿Cuánto dinero hay que ganar para hacer la declaración de impuestos?

Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas – Cumple tus obligaciones como asalariado Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:

Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar. -Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección. Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

-Presentar tu declaración anual Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios. Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual. Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Para mayor información ingresa a las «Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados», donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

¿Qué pasa si no he hecho mi declaración anual?

Si no pudiste hacer tu declaración, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de aplicar una serie de acciones para requerir el cumplimiento. El tiempo para hacer la declaración anual de personas físicas ha terminado, recordemos que la fecha para hacer la declaración anual fue el mes de abril y hasta el 2 de mayo, pero ¿qué pasa si no la presentaste?, ¿qué consecuencias puede haber? y ¿qué cargos tendrás que pagar? La respuesta varia, dependiendo de tu situación fiscal, pero si no presentaste tu declaración 2021 a tiempo podrás ser acreedor a dos tipos de multas : por no presentar la declaración anual en caso de tener que hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas.

Si no presentaste tu declaración anual la sanción económica va desde los 1,560 hasta los 19,350 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.Si la harás fuera del plazo puedes ser acreedor a una multa entre los 15,860 hasta los 31,740 pesos, esto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.Si no cumpliste con los requerimientos de la autoridad al presentar la declaración el SAT te puede multar con 15,860 o hasta 31,740 pesos.Si formas parte del grupo de los contribuyentes que debe presentar sus declaraciones a través del portal de Internet del SAT, el no realizar dicha obligación fiscal, hacerlo fuera del plazo o incumplir con los requerimientos de la autoridad genera una multa aplicable desde los 15,860 hasta los 31,740 MXN según lo establece el mismo ordenamiento.En caso de que tu declaración reporte saldo a favor, aun realizada fuera del plazo o no, te sugerimos prepararte para cuando solicites tu dinero, pues ésta tiene la facultad de requerirte información o cuestionarte sobre aspectos relativos a la fecha de presentación.

Es necesario precisar que el pago de estas multas no te libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales ni del envío de la declaración anual omitida.

¿Qué pasa si no hago mi declaración de impuestos?

Cómo calculamos la multa – Calculamos la multa por no presentar la declaración de impuestos en función de cuánto se demora para presentar su declaración de impuestos y el monto de los impuestos impagos a la fecha de vencimiento original del pago (no la fecha de vencimiento de la extensión).

La multa por no presentar la declaración de impuestos es del 5% de los impuestos impagos por cada mes o parte de un mes en el que se demora en presentar dicha declaración de impuestos. La multa no excederá el 25% de sus impuestos impagos. Si la multa por no presentar la declaración de impuestos y la multa por no pagar se aplican en un mismo mes, la multa por no presentar la declaración de impuestos se reduce por el monto de la multa por no pagar de ese mes, por una multa combinada del 5% para cada mes o parte de un mes en que su declaración se presentó tardíamente. Si después de 5 meses aún no ha realizado el pago, la multa por no presentar la declaración de impuestos alcanzará el monto máximo, pero la multa por no pagar se mantendrá hasta que pague el impuesto, hasta un máximo del 25% de los impuestos impagos a la fecha de vencimiento. Si se demoró en presentar su declaración más de 60 días, la multa mínima por no presentar la declaración de impuestos será de $435 (para las declaraciones de impuestos que deben presentarse en 2020, 2021 y 2022) o el 100% del impuesto requerido ser mostrado en la declaración, el monto que sea inferior.

¿Cuáles son los ingresos exentos del Impuesto a la Renta 2022?

La fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta para el período fiscal 2022 es de USD 11.310,00, y serán deducibles los gastos realizados en el país sustentados en comprobantes de venta por concepto de: Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.

¿Qué ingresos no sé declaran?

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

  1. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
  2. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Rentas Exentas

Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.

Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.

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