A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende como patrimonio preexistente del heredero el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba
¿Cómo se calcula la base liquidable teórica en el Impuesto de Sucesiones?
Cuando se produce el desmembramiento del dominio a título gratuito, ya sea por donaciones o por sucesiones, el adquirente de la nuda propiedad tributará sobre el valor de la nuda propiedad que recibe aplicando el tipo medio efectivo de gravamen. El mismo tipo de gravamen que aplicará el nudo propietario en el momento de producirse la consolidación del dominio.
- Por lo tanto calcular el tipo medio es importante tanto para el desmembramiento como para la posterior consolidación de dominio,
- El cálculo del tipo medio está regulado en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; que determina: » el tipo medio efectivo se calculará dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales «.
Dos cuestiones importantes para calcular el tipo medio:
el tipo medio se calcula sobre la base liquidable, por tanto, primero se aplicarán las reducciones que correspondan sobre la base imponible y una vez obtenida la base liquidable se podrá calcular el tipo medio. Si el nudo propietario recibe bienes en pleno dominio y bienes en nuda propiedad, el tipo medio se calculará siempre sobre la base liquidable total, por todos los bienes.
Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen se parte de una base liquidable teórica, esta base liquidable es teórica ya que se toma el valor del bien en pleno dominio, aunque sólo se recibe la nuda propiedad ; los cálculos se realizan sobre el valor del bien en pleno dominio.
Se calcula el tipo de gravamen que hubiera correspondido si se recibiera el bien en pleno dominio. Estos cálculos vienen fundamentados en la idea de que la tributación de la consolidación de dominio es una liquidación diferida en el tiempo ; es la liquidación que le queda pendiente al nudo propietario cuando se produce el desmembramiento del dominio.
La base liquidable teórica está constituida por el valor del bien desmembrado, en pleno dominio, más el valor del resto de bienes que formen parte, también, de la transmisión gratuita. A esta base liquidable (el valor de los bienes aplicando las reducciones que correspondan) se aplica la escala de gravamen de sucesiones o donaciones ; obteniendo una cuota tributaria teórica,
- Obtención del tipo medio efectivo de gravamen : se divide la cuota tributaria teórica por la base liquidable teórica multiplicando el resultado por 100.
- Art.51.2 del Reglamento del ISD).
- Una vez obtenido el tipo medio efectivo de gravamen se aplica sobre la base liquidable real.
- Sobre el valor de los bienes que recibe el nudo propietario en esta operación (valor de la nuda propiedad).
En el momento de la consolidación del dominio, el nudo propietario tributará sobre el valor del usufructo que recibe en ese momento, aplicando este mismo tipo medio de gravamen,
¿Cuánto cuesta cancelar un usufructo en el Registro de la Propiedad?
¿Cuánto se paga por la extinción del usufructo? – Para determinar cuánto se paga por la extinción del usufructo es necesario saber si el propietario que adquiere la plena propiedad es quien tenía la propiedad antes o no. Por ejemplo, en el ejemplo que hemos puesto, los hijos nunca tuvieron la plena propiedad, por lo que tendrán que pagar los impuestos que correspondan.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ). La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial (al igual que cuando se vende una casa) que se calcula por la diferencia de valor entre la adquisición y el de transmisión. En el Impuesto de Sucesiones (IS). En este caso hay que diferenciar dos supuestos:
Usufructo vitalicio, Se extingue con el fallecimiento del usufructuario. El valor del usufructo en este caso no puede ser inferior al 10% del valor de la vivienda y se considera igual al 70% si el usufructuario es menor de 20 años y se reduce un 1% por cada año que pase desde esa edad. Usufructo temporal, En este caso se da un usufructo durante un plazo de tiempo concreto. El valor del usufructo será de un 70% del valor del bien, y se reducirá un 2% por cada año de duración del usufructo.
Una vez que se conoce el valor del usufructo, se le aplicarán los porcentajes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en función de si se ha producido una transmisión gratuita ( donación ) o mediante dinero (onerosa).
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¿Cuándo se pierde el derecho de usufructo?
Extinción del usufructo vitalicio – El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios motivos. El usufructo se extingue: 1.º Por muerte del usufructuario.2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.4.º Por la renuncia del usufructuario.5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.6.º Por la resolución del derecho del constituyente.7.º Por prescripción.
- Fallecimiento del usufructuario. Finaliza el usufructo y el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad del bien. Se acredita mediante la presentación del certificado de defunción ante el Registro de la Propiedad, para la cancelación del derecho de usufructo. En este caso se considera la extinción del usufructo por unificación en una misma persona, del usufructuario y nudo propietario. Sin embargo, en este caso se debe tener en cuenta la porción legítima de los herederos.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.