Qué Es La Reserva De Capitalización En El Impuesto Sociedades?

Qué Es La Reserva De Capitalización En El Impuesto Sociedades
¿Qué es la reserva de capitalización? – La reserva de capitalización es un incentivo fiscal con el que cuentan las empresas a la hora de pagar el Impuesto de Sociedades. Está regulado en artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) y a partir de él las sociedades pueden aplicar una reducción en la base imponible de su impuesto de sociedades, que será del 10% del incremento de los fondos propios de la empresa,

¿Cuánto tiempo hay que mantener la reserva de capitalización?

¿Qué requisitos se deben cumplir? – Para que se pueda aplicar la reducción citada en el apartado anterior se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

El importe del incremento de los fondos propios de la sociedad se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que existan pérdidas contables en la entidad. Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación el título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años. Pueden aplicar la reserva de capitalización las sociedades que tributen a tipo general del 25%, las que tributen al 30% y las de nueva creación que tributen al 15%, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva.

En el caso en que tu empresa no pueda aplicar toda la reserva de capitalización a la que tiene derecho porque la base imponible no es suficiente, es necesario valorar si es mejor dejar para más adelante la aplicación de la reducción y declarar una base imponible más elevada.

¿Cómo se cálculo la reserva de capitalización?

Cálculo del incremento de fondos propios y de la reserva – Supongamos que nuestra sociedad presenta al cierre del año 01 la siguiente situación patrimonial.

31.12.01
A/ Patrimonio neto
A.1/ Fondos propios 149.000
Capital Social 100.000
Reserva legal 10.000
Reserva Voluntaria 5.000
Reserva estatutaria 4.000
Resultado del ejercicio 01 30.000

El 30/06/02 realiza la siguiente distribución del beneficio anterior:

A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 30.000 = 3.000A reserva estatutaria: 2.000A reserva voluntaria: 10.000A dividendos: 15.000

Al cierre del año 02 su resultado es positivo por un importe de 40.000 euros por lo que la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:

31.12.02
A/ Patrimonio neto
A.1/ Fondos propios 174.000
Capital Social 100.000
Reserva legal 13.000
Reserva Voluntaria 15.000
Reserva estatutaria 6.000
Resultado del ejercicio 02 40.000

Vamos a determinar el importe de la reserva de capitalización para el año 02 Incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la reserva

Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000Fondos propios 31.12.01; (149.000 – 10.000 -4.000 -30.000= 105.000Incremento: 10.000

La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 10.000 = 1.000 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible. Si en nuestro ejemplo, no hubiera llevado 15.000 a dividendos, si no a reserva voluntaria, el incremento de fondos propios ya no serían 10.000 si no 25.000 y por tanto la reserva 2.500 Debemos recordar que tenemos como límite el 10% de la Base Imponible (previa a esta deducción) del ejercicio.

¿Cómo determinar el incremento de los fondos propios?

Continuando con la noticia publicada el otro día sobre el reciente cambio de criterio del TEAC respecto a considerar al dividendo a cuenta como un menor incremento de los fondos propios del ejercicio donde se dota, hoy vamos a analizar la reciente consulta vinculante (V0745-22), de 5 de abril, de la Dirección General de Tributos donde aclara que los gastos contabilizados contra reservas derivados de una liquidación tributaria tienen un efecto negativo sobre el incremento de los fondos propios, minorándolos, lo que puede tener incidencia en el mantenimiento de los requisitos del beneficio fiscal.

  • Regulación de la reserva de capitalización La reserva de capitalización se recoge en el artículo 25 de la LIS como sigue: «1.
  • Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.(.) 2.
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El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior,(.) 4.

El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley». Atendiendo a las partes del precepto reproducidas, vemos cómo se calcula el incremento de los fondos propios y, en particular, el requisito de mantenimiento durante 5 años del incremento en los fondos propios cuya incumplimiento supondría la regularización de las cantidades indebidamente reducidas.

¿Todo gasto tiene incidencia en los fondos propios? El propio artículo 25 de la LIS en su apartado segundo regula una serie de operaciones o cálculos que no tienen incidencia a la hora de llevar a cabo la valoración del incremento de fondos propios o no deben incluirse en su calculo: «No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo : a) Las aportaciones de los socios,

¿Quién puede aplicar la reserva de capitalización?

¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios? – El incremento de los fondos propios es el resultado de la diferencia entre los fondos existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados de este) y los existentes al inicio (sin incluir tampoco los resultados del ejercicio anterior).

Las aportaciones de los socios.Los fondos propios por compensación de crédito o las ampliaciones de capital.Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con reestructuración o con acciones propias.Las reservas de carácter estatutario o legal.Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de la LIS y de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de un aumento o disminución del tipo de gravamen de este impuesto.

En caso de que la base imponible sea insuficiente y se quede corta para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes se podrán aplicar en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatamente siguientes al periodo impositivo correspondiente. Podrán aplicar la reserva de capitalización las empresas que:

Tributen al tipo general del 25%.Sean de nueva creación y tributen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el siguiente.Tributen al 30%, lo que incluye entidades que se dedican a la explotación de yacimientos de hidrocarburos y entidades de crédito.

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Sin embargo, estas empresas tendrán que cumplir dos requisitos:

El incremento de sus fondos propios se tiene que mantener durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, excepto si existen pérdidas contables en la entidad.Y dotarse de una reserva por el importe de la reducción, la cual debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. La misma será indisponible durante el plazo previsto de los 5 años mencionados.

¿Quién puede dotar la Reserva de capitalización?

¿ Quién puede dotar esta reserva? Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto (25 %, aunque de forma transitoria durante 2015 el tipo general será del 28 %), las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos.

¿Cómo se registran las reservas?

Contabilización de la reservas. – La contabilización de las reservas se realiza afectando la cuenta 33 del patrimonio. Como vemos, las reservas hacen parte del patrimonio de la empresa y se afectarán en la medida en que se apliquen para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas.

¿Cuál es el valor de la reserva legal?

En España, está establecida por la Ley de Sociedades Anónimas. Se constituye con el 10% de los beneficios después de impuestos, siempre que estos beneficios superen el 6% del capital social, y hasta constituir un fondo que represente el 20% de este capital.

¿Que se incluye en los fondos propios?

¿Qué son los fondos propios? – En algunas ocasiones, se confunde el término patrimonio neto con el de fondos propios, pero son cosas diferentes. Se puede decir que el patrimonio neto incluye los fondos propios.

La diferencia entre patrimonio neto y fondos propios, es la siguiente:

Los fondos propios de una empresa se componen por: El capital inicial aportado por los socios y las ampliaciones de capital que se realicen. El capital no exigido formado por los desembolsos pendientes. Las primas de emisión. Las reservas, legales o voluntarias Las acciones y participaciones en patrimonio propias. El resultado de ejercicios anteriores. Otras aportaciones de los socios. El resultado del ejercicio en curso. Otros instrumentos.

El patrimonio neto contiene los fondos propios pero además incluye subvenciones, donaciones y legados, por ejemplo. Es decir, se incluyen conceptos o cantidades que provienen de terceros.

Sin embargo, contablemente se habla solo de patrimonio neto.

¿Cómo se hace la reserva legal?

El valor de la reserva legal se obtiene a partir de la suma de todas las utilidades contables que esta empresa disponga, teniendo ya esta suma liquidada sin ningún tipo de impuestos o de pago fiscal, se le dispondrá un 10% de este total para ser destinado a la reserva fiscal de esta empresa.

¿Donde aparecen los fondos propios?

Los fondos propios son una parte del llamado patrimonio neto de una empresa y lo podemos encontrar en el balance de situación. Por tanto, son una parte de los recursos propios o financiación propia de la que dispone la empresa. Antiguamente se conocía a los fondos propios y al patrimonio neto como sinónimos, en la actualidad, los fondos propios se han establecido como nuevas partidas dentro del patrimonio neto.

¿Qué dice la ley de capitalización?

La Ley de Capitalización de 1826 dispuso que la ciudad de Buenos Aires quedara bajo la jurisdicción del Estado Nacional, separándola de la provincia, que en el mismo acto dejó de existir como tal.

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¿Cuándo hay que revertir la reserva de nivelación?

Su empresa debe revertirla con posterioridad a los ejercicios en los que la haya aplicado. En concreto, esto ocurre en estas dos circunstancias: Si en los cinco años siguientes genera pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas en que vaya incurrido.

¿Quién regula y supervisa a las sociedades de capitalización?

Los principales leyes, decretos y resoluciones que reglamentan la capitalización en Colombia son las siguientes: – La Ley de 1847 estableció en Colombia el régimen legal de las sociedades de capitalización. – Esta Ley fue complementada por las disposiciones contenidas en los Decretos 2970 de 1960, 1691 de 1960 y 2165 de 1972, relativos al régimen de inversiones de estas sociedades.

  1. Los sorteos que realizan las sociedades de capitalización están reglamentados por la Resolución 140 de 1963, de la Superintendencia Bancaria.
  2. El objeto y finalidad de una sociedad de capitalización es estimular el ahorro mediante la constitución de un capital determinado.
  3. Vigilancia estricta Las sociedades de capitalización están sujetas a la vigilancia del Gobierno, ejercida por la Superintendencia Bancaria; a la cual deben rendir todos los informes que ésta solicite y en el momento en que lo determine.

Los planes y proyectos del contrato, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valor de rescate, participación de beneficios y sorteos, y los demás elementos técnicos deben someterse a la aprobación del Superintendente Bancario para seguros y capitalización, sin lo cual no podrá tener vigencia.

Así mismo, no puede hacerse ninguna reforma o alteración posterior a las condiciones de los contratos, sin que hayan sido aprobadas previamente por la Superbancaria. Tampoco pueden las sociedades celebrar con los suscriptores ningún convenio individual o colectivo que entrañe reforma o alteración de las condiciones aprobadas.

Reserva segura De otra parte, las sociedades de capitalización sólo pueden constituirse como sociedades anónimas y su capital mínimo debe ser de 500 millones de pesos. Pero además, estas sociedades deben constituir una reserva legal no inferior al 50 por ciento del capital suscrito; la cual se formará con el diez por ciento de las utilidades anuales, hasta completar la suma requerida.

No pueden decretar ni repartir dividendos, mientras no se haya hecho la deducción respectiva. De sus recursos, puede realizar inversiones admisibles y otras que son obligatorias. Del total de sus reservas técnicas, la compañía debe invertir, si se trata de planes tradicionales, el 38 por ciento en títulos representativos de deuda pública o en títulos emitidos por el Banco de la República.

Siendo de objeto social único, las sociedades de capitalización sólo pueden dedicarse a esta actividad y desarrollar el objeto social comprendido en su definición e invertir su capital en los rubros admisibles y obligatorios mencionados.

¿Cuándo hay que revertir la reserva de nivelación?

Su empresa debe revertirla con posterioridad a los ejercicios en los que la haya aplicado. En concreto, esto ocurre en estas dos circunstancias: Si en los cinco años siguientes genera pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas en que vaya incurrido.

¿Cuál es el valor de la reserva legal?

En España, está establecida por la Ley de Sociedades Anónimas. Se constituye con el 10% de los beneficios después de impuestos, siempre que estos beneficios superen el 6% del capital social, y hasta constituir un fondo que represente el 20% de este capital.

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