¿Qué es? Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. ¿Para qué es?
Puede ser un poderoso mecanismo de distribución de la riqueza, a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas. Constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios. Permite usos extrafiscales, como los disuasorios y de incentivos, para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias. Mediante la adopción de tarifas más altas se puede desincentivar las actividades de determinados predios con externalidades negativas, como en el caso de los predios urbanizados sin edificar, urbanizables no urbanizados, o actividades de fuerte impacto para el municipio o distrito.
Modificado el Lun, 04/04/2022 – 16:38
¿Cuál es la tarifa del impuesto predial?
La tarifa, atendiendo los parámetros que establece la ley, es la manifestación del principio de progresividad del sistema tributario según el cual, aplicado al impuesto predial, todos los predios deben pagar el impuesto, pero en proporciones diferentes en razón a factores que denotan capacidad contributiva como el
¿Cuál es la base gravable del impuesto predial en Colombia?
¿Qué es? Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. ¿Para qué es?
Puede ser un poderoso mecanismo de distribución de la riqueza, a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas. Constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios. Permite usos extrafiscales, como los disuasorios y de incentivos, para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias. Mediante la adopción de tarifas más altas se puede desincentivar las actividades de determinados predios con externalidades negativas, como en el caso de los predios urbanizados sin edificar, urbanizables no urbanizados, o actividades de fuerte impacto para el municipio o distrito.
Modificado el Lun, 04/04/2022 – 16:38
¿Quién determina el impuesto predial?
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
- LEY 44 DE 1990 (Diciembre 18) Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias.
- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 1º.- Impuesto Predial Unificado.
A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado «Impuesto Predial Unificado», los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
- NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007.
- ARTÍCULO 2º.- Administración y recaudo del impuesto.
- El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.
- La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.
- Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.
NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007. ARTÍCULO 3º.- Base gravable, Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.
ARTÍCULO 4º.- Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano; La antigüedad de la formación o actualización del catastro; A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.
¿Qué es el valor de Autovaluo?
El valor de autovalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
¿Cuánto puede aumentar el impuesto predial de un año a otro?
Normas que regula el incremento del impuesto predial, – Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
¿Cómo saber la deuda de impuestos de una casa?
Consulta en segundos el estado del inmueble – A través de la Nueva Oficina Virtual los usuarios podrán verificar el estado del inmueble y verificar si tiene pagos atrasados del impuesto predial. Ingresa a través de https://www.shd.gov.co/shd/ y realiza el trámite.
Además, antes de la implementación de la Ventanilla Única de Registro (VUR) –proyecto liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro y del cual hace parte el nuevo servicio- quienes querían transferir un bien (comprar, vender, hacer separación de bienes, herencias) tenían que recopilar certificaciones sobre su estado en varias entidades como la SDH, el IDU, Catastro Distrital y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Ahora, sólo deben presentar la cédula y la promesa de compraventa en cualquier notaría, donde verificarán toda la información del predio en segundos como requisito para la firma de la escritura, un trámite que antes tardaba 36 días, ahora se reduce a máximo dos horas.