Que Es Impuesto De Primera Categoria?

Que Es Impuesto De Primera Categoria
Información vigente, actualizada el 18-12-2015.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)

El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:

Año Tributario Año Comercial Tasa Circular SII
2002 2001 15% N° 44, 24.09.1993
2003 2002 16% N° 95, 20.12.2001
2004 2003 16,5% N° 95, 20.12.2001
2005 al 2011 2004 al 2010 17% N° 95, 20.12.2001
2012 al 2014 2011 al 2013 20% N° 63 30.09.2010 N° 48 19.10.2012
2015 2014 21% N° 52, 10.10.2014
2016 2015 22,5% N° 52, 10.10.2014
2017 2016 24% N° 52, 10.10.2014
2018 y sgtes. 2017 y sgtes. 25% N° 52, 10.10.2014
2018 2017 25,5% N° 52, 10.10.2014
2019 y sgtes. 2018 y sgtes. 27% N° 52, 10.10.2014

Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.

  1. Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.
  2. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del artículo 34 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2016.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas, según lo dispuesto por el artículo 2° del D.L. N° 2.398, de 1978. En todo caso se precisa, que la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito total o parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, que afecta a las personas antes indicadas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuida con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).

¿Cuándo debo pagar el impuesto de primera categoría?

¿Cuándo debo pagar? Los pagos del impuesto a la renta de primera categoría se dan en 2 momentos: Pagos Mensuales y Anuales. Cabe precisar que estos pagos constituyen también una declaración jurada de los ingresos obtenidos, de ahí que se le denomine ‘declaración y pago ‘.

¿Cómo se saca el impuesto de primera categoría?

¿Cómo calcular el Impuesto de Primera Categoría? – Para calcular el Impuesto de Primera Categoría se recomienda usar la siguiente fórmula: Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x la Tasa del Impuesto según corresponda. La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final.

Por ejemplo, su simplificación, las rebajas, las tasas fijas de pagos provisionales mensuales, entre otros. A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Para esto, deberás atender al balance general de la empresa o persona que se tenía inicialmente, con sus respectivos reajustes.

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Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado. Al resultado le podrás aplicar ciertas rebajas para poder obtener el monto final a pagar.

¿Quién paga impuesto de primera categoría?

Información vigente, actualizada el 18-12-2015.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)

El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:

Año Tributario Año Comercial Tasa Circular SII
2002 2001 15% N° 44, 24.09.1993
2003 2002 16% N° 95, 20.12.2001
2004 2003 16,5% N° 95, 20.12.2001
2005 al 2011 2004 al 2010 17% N° 95, 20.12.2001
2012 al 2014 2011 al 2013 20% N° 63 30.09.2010 N° 48 19.10.2012
2015 2014 21% N° 52, 10.10.2014
2016 2015 22,5% N° 52, 10.10.2014
2017 2016 24% N° 52, 10.10.2014
2018 y sgtes. 2017 y sgtes. 25% N° 52, 10.10.2014
2018 2017 25,5% N° 52, 10.10.2014
2019 y sgtes. 2018 y sgtes. 27% N° 52, 10.10.2014

Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del artículo 34 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2016.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas, según lo dispuesto por el artículo 2° del D.L. N° 2.398, de 1978. En todo caso se precisa, que la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito total o parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, que afecta a las personas antes indicadas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuida con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).

¿Cuáles son los impuestos que paga una persona natural?

Tarifa del impuesto de renta 2021

Rangos en Uvt Impuesto
1.090
> 1.090 1.700 (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
> 1.700 4.100 (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
> 4.100 8.670 (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt

¿Cuáles son las empresas de primera categoría?

Al momento de crear una Empresa te habrás dado cuenta que se tuvo que elegir giros de Primera Categoria o quizás tienes giros de persona natural como de Segunda Categoria. Bueno, aquí explicamos un poco más al respecto. Los Contribuyentes, en términos del Servicio de Impuestos Internos (SII), se clasifican en función del tipo de Renta o Ingresos que estos generen: Primera Categoria : Empresas que obtienen sus Ingresos desde Capitales, Comerciales, Industriales, Mineras, etc.

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Es decir: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Limitadas) y Sociedades por Acciones (SpA). Obviamente hay otras figuras legales que también están en primera categoría, como las Sociedades Anónimas, etc. Las Empresas en Primera Categoria pueden emitir: Boletas de Ventas y Servicios, Boletas Exentas, Facturas Afectas de Venta (las facturas normales), Facturas Exentas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, etc.

Segunda Categoría : Empresas o Personas que obtienen sus Ingresos del Trabajo. En este caso están las Personas Naturales, que son los más habituales en tener este tipo de Categoria. Pero también los pueden tener las Sociedades de Profesionales, las cuales son Sociedades Limitadas.

¿Cuánto paga de impuesto una persona natural con negocio?

El régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las cuales una persona natural o jurídica que tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

  • Estos regímenes establecen la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
  • La persona puede optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de su negocio.
  • Desde 2017 existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros. ¿Cuáles son los regímenes tributarios establecidos en el Perú? Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.

Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que tiene. Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto. Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000.

Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal. Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.

Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000. Asimismo, el valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de predios y vehículos. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo. Régimen MYPE Tributario (RMT) Pensado en la micro y pequeña empresa.

El tope de ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros. Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV.

  1. Régimen General (RG) En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales.
  2. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras.
  3. Además, se pueden emitir todo tipo de comprobantes y también es obligatorio llevar libros y/o registros contables.
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Asimismo, se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV; y se realiza una declaración anual.

¿Qué significa segunda categoría?

Contribuyentes de Segunda Categoría – Los contribuyentes clasificados tributariamente en Segunda Categoría, son los que obtienen rentas por su trabajo. Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc.

  • Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría Son principalmente los empleados; los que trabajan bajo un contrato con un empleador; ellos no tienen la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades pues el pago del Impuesto a la Renta (Impuesto Único) es realizado a través de un descuento obligatorio en su sueldo (siempre que se encuentre en los tramos más altos que están afectos).
    • Para mayor información, puede acceder a la Información general para Personas Naturales, disponible en el sitio web del SII,
  • Contribuyentes con Boletas de Honorarios En general corresponden a quienes desempeñan su actividad de forma libre, sin estar sujeto a un contrato formal de trabajo; un claro ejemplo son los profesionales como los contadores, médicos, abogados, etc. Además de toda persona que necesita formalizar su actividad. Actualmente pueden emitir sus Boletas de Honorarios a través de una aplicación gratuita que el SII pone a disposición en la web. Para poder emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta deben cumplir con los siguientes requisitos:
    • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de Segunda Categoría ante el SII.
    • Realizar actividades gravadas por el art.42, N° 2. Ley sobre el Impuesto a la Renta,
    • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
    • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en el sitio web del SII,

Formalización del Inicio de Actividad ante el SII Las personas naturales que desarrollen una actividad de Segunda Categoría deben realizar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades.

  • También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.
  • A diferencia de los contribuyentes de Primera Categoría o de las Sociedades de Profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría, no requieren acreditar su domicilio al momento de dar el aviso.

Pasos para Iniciar Actividades por Internet:

  1. Ingrese a la opción Inicio de Actividades presente en el menú de «Registro de contribuyentes» en el Sitio web del SII ( www.sii.cl ).
  2. Elija la opción que corresponde a «Persona Natural Segunda Categoría (Boleta de Honorarios)», identificándose con su Rut y Clave Secreta.
  3. Complete la información solicitada de: – Actividades económicas – Domicilio,
  4. En pantalla se mostrarán los datos que usted recién ingresó para que los revise y, posteriormente, confirme seleccionando el botón «Validar»,

    ¿Cuál es la tasa del impuesto de segunda categoría?

    Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría
    Monto de la renta líquida imponible Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
    $ 3.015.500,01 $ 4.221.700,00 7,09%
    $ 4.221.700,01 $ 5.427.900,00 10,62%
    $ 5.427.900,01 $ 7.237.200,00 15,57%

    ¿Cuáles son las rentas de segunda categoría?

    Si eres una persona natural sin negocio, y vendes un inmueble o valores mobiliarios, estás generando una ganancia de capital que es renta de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta,

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