Que Es El Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones Y Obras?

Que Es El Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones Y Obras
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística, y la expedición de esta corresponda

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras?

Para determinar el importe correspondiente al Impuesto se aplicará un porcentaje del 4% al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse ( IVA, por ejemplo), ni las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra. Fundamento legal Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras,Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020. Entidad gestora Agencia Tributaria Madrid el Ayuntamiento de Madrid

¿Quién debe pagar el ICIO?

¿ Quién debe pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras? El pago del ICIO corresponde a los dueños de la obra, independientemente de que sean dueños del inmueble.

¿Cuándo se paga el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras?

¿Cuándo y cómo se paga el ICIO? – Este impuesto se devenga al inicio de la construcción, instalación u obra. En este momento, el Ayuntamiento competente emite la correspondiente liquidación provisional, salvo que, mediante Ordenanza fiscal, se prevea el régimen de autoliquidación.

  • En este último caso, es el sujeto pasivo el que debe presentar la autoliquidación correspondiente.
  • Al declararse el impuesto antes de la finalización de la construcción, instalación u obra, la liquidación que se emite recibe la consideración de provisional, por lo que, una vez terminada, se emite la liquidación definitiva.

La base imponible del ICIO de la liquidación provisional puede calcularse de diversas formas. Es bastante habitual que se proceda al cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tomando en consideración los datos contenidos en el proyecto o presupuesto presentado por los interesados a efectos de solicitar la licencia correspondiente.

¿Qué es el pago del ICIO?

¿En qué consiste el ICIO? – El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o ICIO, es un tributo local potestativo, es decir, los municipios pueden decir si lo exigen o no. Debe destacarse que, actualmente, todas las capitales de provincia tienen operativo dicho impuesto, a excepción de la Ciudad Autónoma de Melilla.

¿Cuándo se debe pagar el ICIO?

Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.

¿Que entra en el ICIO?

El ICIO se aplica sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, sin tener en cuenta otro tipo de impuestos como el IVA, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre el coste de ejecución material.

¿Dónde se paga el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

¿Qué es exactamente el impuesto ICIO? – Evidentemente, antes de aludir a otro tipo de información más avanzada, resulta oportuno partir de lo más básico. De esta manera, el impuesto ICIO es el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, Se trata de una tasa de carácter potestativo que se ha de realizar en el ayuntamiento de la localidad sobre la que se esté trabajando.

  1. Se incluye, por tanto, las obras de cambio de uso de locales, o los de la instalación de terraza,
  2. El hecho imponible que genera la obligatoriedad de pagar el impuesto es claro.
  3. Se trata de la realización de cualquier clase de construcción, instalación u obra en cualquier municipio.
  4. Podría comprenderse como un impuesto a la construcción,

El impuesto ICIO, por tanto, ha de ser pagado por las personas propietarias de la obra o construcción en cuestión. Es independiente de si son o no propietarios del inmueble sobre el cual tal acción se realiza. En todo caso, el que lo pague deberá ser el que solicite la licencia para realizar la obra o instalación en cuestión.

El impuesto ICIO viene regulado en varias leyes diferentes, lo que lo complica en cierta medida. En esencia, viene recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Sin embargo, también son relevantes las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, En ellas, respetando los límites marcados por la primera ley, se establece el tipo impositivo aplicable, así como el resto de aspectos sustantivos y formales.

Tan solo conociendo el conjunto de su contenido se sabrá como gestionarlo y recaudarlo convenientemente,

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¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El régimen jurídico del ICIO se recoge en los artículos 100 a 103 de la LRHL. El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto indirecto. El hecho imponible del ICIO es la realización, dentro del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Exención aplicable a las Administraciones públicas. Exención aplicable a la Iglesia católica.

Se configura como sujeto pasivo contribuyente del ICIO la persona que ostenta la condición de dueño de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sea propietaria del bien inmueble sobre el que se realice aquella, debiendo entenderse como tal dueño de la obra quien asume los gastos que su ejecución comporta.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 102.1 de la LRHL, la base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. El tipo de gravamen del ICIO se determina en la ordenanza fiscal que apruebe el ayuntamiento, sin que pueda exceder de un tipo máximo del 4 %.

El artículo 103.2 de la LRHL establece una bonificación obligatoria para Ceuta y Melilla y bonificaciones potestativas, así como la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular como deducción de cuota íntegra o bonificada del impuesto el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

¿Qué es el impuesto de obra?

El régimen de obras por impuestos es un mecanismo tributario, mediante el cual las empresas tienen la posibilidad de pagar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la ejecución directa de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza.

Los contribuyentes del Impuesto de Renta podrán pagar parcialmente el valor de su Impuesto Sobre la Renta, y con la ejecución de obras pueden pagar hasta el 50% de su impuesto a cargo. La ejecución de estos proyectos se debe desarrollar a través de la Inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).

Para entrar en contexto, cabe mencionar que el mecanismo de obras por impuestos se incluyó en el régimen tributario a través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, fué la Ley 2010 de 2019 la que incluyó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, donde señaló que la realización de obras por Impuestos es una forma de extinguir la obligación tributaria, siendo posible que los contribuyentes puedan realizar obras en favor de las comunidades taxativamente señaladas para satisfacer el cumplimiento de sus cargas fiscales en lo referente al pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

¿Quiénes puede acceder al mecanismo de Obras por Impuestos? Los sujetos que pueden optar por la forma de pago «obras por impuestos» son los contribuyentes1 del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT.

Estas personas podrán celebrar convenios con entidades públicas a nivel nacional y a cambio recibirán títulos negociables para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, los interesados no podrán adquirir compromisos de inversión cuando los convenios superen el 30% del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual, se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio. Cabe mencionar que los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, pre-operación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el «Manual Operativo De Obras Por Impuestos.» De otro lado, las entidades que intervienen en la ejecución de las obras por impuestos son las siguientes:

  • Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART)
  • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
  • Entidad Nacional Competente de Acuerdo a la Línea de Inversión.

Encargadas de formar el banco de proyectos, pues la coordinación entre estas entidades permite la identificación de las necesidades de infraestructuras que deben ser suplidos en las ZOMAC y de este trabajo surge el banco de proyectos de inversión, los cuales serán publicados para que los contribuyentes que opten por esta forma de pago evalúen y se postulen para celebrar el convenio.

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¿Cuándo se realiza la liquidación definitiva del ICIO?

3. ¿Cuándo se practica la liquidación definitiva? – La liquidación definitiva se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y antes que transcurra el plazo de prescripción establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (cuatro años), a partir de la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.

¿Cuánto se tarda en dar una licencia de obra?

¿ Cuánto tardará en conseguir mi licencia de obras? Para recibir respuesta a la solicitud de licencia de obras, el plazo de resolución más habitual son tres meses desde el momento de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

¿Qué es el ICIO Barcelona?

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ( ICIO ) es un tributo local de carácter potestativo que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la cual haga falta una licencia de obras o urbanística.

¿Qué relación existe entre el ICIO y la tasa de licencia de obras o urbanística ?:?

Siendo la tasa por Licencia de obras o urbanísticas un tributo de carácter voluntario, la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras, que también tiene carácter voluntario.

  1. Por lo tanto, por las obras de construcción o instalación que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno.
  2. No es pacífico el criterio que mantiene que sea el presupuesto de ejecución material la base imponible para el cálculo de la tasa.
  3. En cuanto a los conceptos que integran la base imponible en la tasa por licencias de obra, la Jurisprudencia ha venido aplicando los mismos criterios que para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.

Para poder practicar las liquidaciones provisional o definitiva en el ICIO y simplemente liquidación en la tasa, es necesario señalar en cada caso, cuáles son las partidas de costes de la instalación que deben incluirse: Es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo.

Por lo que se refiere a la maquinaria a instalar en un establecimiento industrial, es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo: Si embargo, hay que tener en cuenta que en las instalaciones industriales modernas la maquinaria independiente no existe.

Es un concepto distinto de fábrica: Se trata de una única instalación o edificación en la que se ensamblan e integran todos los elementos formando un todo inseparable. Además de las obras (construcción o edificación) está la instalación de elementos de una obra o la sustitución de los mismos, indispensables para la formación de un complejo unitario de producción.

Así como en los tributos de carácter obligatorio no es necesaria la existencia de Ordenanza Fiscal, pues su regulación se contiene en la Ley que los crea, esto es, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los de carácter voluntario es necesario el pronunciamiento de la Corporación, en relación tanto a la imposición como a la ordenación del tributo.

Es necesario que, con los trámites previstos en los arts.15 a 19 del TR LRHL, se acuerde la imposición del tributo de que se trate y se apruebe la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del mismo. Siendo la tasa por Licencia de obras o urbanísticas un tributo de carácter voluntario, la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción.

¿Quién es sujeto pasivo y quién sustituto en el ICIO?

FUNDAMENTOS DE DERECHO – Objeto del presente recurso de casación, cuestión casacional objetiva y posiciones de las partes.1. El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de abril de 2019, desestimatoria del recurso de apelación núm.141/2018 interpuesto por la entidad «CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.» contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm.2 de Madrid, desestimatoria del procedimiento ordinario núm.459/2016, deducido contra la liquidación girada a dicha sociedad en calidad de sustituto del contribuyente por el concepto de ICIO, por un importe de 40.873,40 euros, derivada del acta de disconformidad núm.1166305, y sanción tributaria por importe de 20.262,69 euros, derivada de expediente sancionador núm.195/2012/3264.

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La sentencia impugnada considera que, en el caso enjuiciado, la entidad recurrente tiene la condición de sustituto del contribuyente en el ICIO con fundamento en que (i), en primer lugar, de conformidad con el, puede ser tal cualquier persona ajena al dueño de la obra que -alternativamente-, o bien haya presentado la solicitud de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones, o bien haya realizado materialmente las obras; (ii) en segundo lugar, que la Administración tributaria carece de la facultad de elegir si exige la deuda o comprueba o investiga al contribuyente o al sustituto, aunque el primero haya cumplido alguna de las obligaciones que pesan sobre el segundo; y (iii) en tercer lugar, que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 no resulta aplicable porque examina un supuesto diferente al aquí enjuiciado.2.

Antes de nada, procede recordar que, de acuerdo con el auto de la Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019, las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: «a) Determinar si la figura del sustituto del contribuyente, prevista en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 puede ser atribuida a un tercero, cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo, a título de contribuyente, fue quien solicitó la licencia de obras.

b) En caso de que se diera respuesta afirmativa a la anterior pregunta, determinar si un tercero a quien se le encarga la ejecución de las obras con posterioridad a la solicitud de la licencia puede incurrir en algún presupuesto legal que le haga ocupar la posición del sustituto del contribuyente, conforme al expresado precepto».

El citado auto identifica como normas jurídicas que, en principio, deben ser interpretadas, los artículos 100.1 y 101 del TRLRHL.3. Los preceptos concernidos en este proceso, bien porque los cita el auto de admisión, bien porque se traen a colación por la sentencia impugnada o por las partes, son los que a continuación reproducimos.

¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público?

Las tasas son tributos obligatorios que están regulados, sin embargo los precios públicos son voluntarios y permiten a las entidades públicas obtener beneficios o subvencionar distintos tipos de actividades.

¿Qué conceptos forman parte de la base imponible del impuesto sobre construcciones según la última doctrina jurisprudencial?

El régimen jurídico del ICIO se recoge en los artículos 100 a 103 de la LRHL. El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto indirecto. El hecho imponible del ICIO es la realización, dentro del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Exención aplicable a las Administraciones públicas. Exención aplicable a la Iglesia católica.

Se configura como sujeto pasivo contribuyente del ICIO la persona que ostenta la condición de dueño de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sea propietaria del bien inmueble sobre el que se realice aquella, debiendo entenderse como tal dueño de la obra quien asume los gastos que su ejecución comporta.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 102.1 de la LRHL, la base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. El tipo de gravamen del ICIO se determina en la ordenanza fiscal que apruebe el ayuntamiento, sin que pueda exceder de un tipo máximo del 4 %.

El artículo 103.2 de la LRHL establece una bonificación obligatoria para Ceuta y Melilla y bonificaciones potestativas, así como la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular como deducción de cuota íntegra o bonificada del impuesto el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público?

Las tasas son tributos obligatorios que están regulados, sin embargo los precios públicos son voluntarios y permiten a las entidades públicas obtener beneficios o subvencionar distintos tipos de actividades.

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