Que Es El Impuesto Especial A La Mineria?

Que Es El Impuesto Especial A La Mineria
Asimismo, mediante la ley Nº 29789 se crea el Impuesto Especial a la Minería, el cual grava la utilidad obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados

¿Qué impuesto paga la minería en Bolivia?

En Bolivia conforme al Código de Minería (Ley No.1297) de Noviembre de 1991 prevalecía un impuesto del 30% a las utilidades mineras, sin embargo la alícuota fue disminuida a un 25% por la Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994.

¿Qué es la regalía minera en el Perú?

Metodología de cálculo y distribución de la Regalía Minera – 1. Definición La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

El término «sujetos de la actividad minera» incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias.

Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29788, Ley que modifica a la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera.2.

· La Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización.
· La Ley Nº 28323, modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera.
· El Decreto Supremo N° 157-2004-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera.
· El Decreto Supremo N° 018-2005-EF, precisa y dicta medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
· La Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifica el uso de los recursos de la regalía minera.
· La Ley N° 29788, modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, estableciendo la nueva definición, sujetos y nacimiento de la regalía minera.
· El Decreto Supremo N° 180-2011-EF, modifica el Reglamento de la Ley N° 28258 –Ley de Regalía Minera, adecuando el referido reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788.
· El Decreto Supremo N° 209-2011-EF, modifica el Reglamento de la Ley N° 28258, estableciendo la base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, asi como dictar otras disposiciones.

3. Determinación de la regalía minera La regalía minera es calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero – marzo, abril – junio, julio – setiembre, octubre – diciembre.

¿Qué tipos de impuestos pagan las empresas mineras?

Además del Impuesto a la Renta (IR), que se paga en función a la rentabilidad del negocio, las mineras pagan una serie de tributos como el canon, las regalías, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

¿Cuánto pagan de impuestos las empresas mineras?

Más del 50% de las utilidades de las compañías mineras se van al fisco y a otras contribuciones – Afirmó Marcial García, Socio de Impuestos de EY Perú, en el marco del Jueves Minero Virtual, organizado por el IIMP. En el Perú existe el mito de que la minería no contribuye o contribuye muy poco en la recaudación fiscal del país, sin embargo, la evidencia de las cifras demuestra lo contrario.

Incluso la carga tributaria aplicada a la minería peruana se encuentra por encima de otros países competidores. Así lo indicó Marcial García, Socio de Impuestos de EY Perú, en el marco del Jueves Minero Virtual, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), donde resaltó que de cada 100 soles de utilidades de las compañías mineras formales, el 50% se queda en el Perú.

García mencionó que como parte de los impuestos y gravámenes de la actividad minera, las compañías aportan en impuesto a la renta empresarial un 29.5% sobre la renta neta; en retención a los dividendos 5%; en regalías mineras un 1% y 12% de la utilidad operativa con mínimo del 1% de las ventas; en Impuesto Especial a la Minería un 2% a 8.4% de la utilidad operativa; en Fondo Complementario de Jubilación Minera un 0.5% de la renta neta; y en participación de los trabajadores 8% de la renta neta.

Indicó que las empresas con CET (Contrato de Estabilización Tributaria) suscritos antes del 2011 pagan una prima de 2% por encima de la tasa de impuesto a la renta; y el Gravamen Especial a la Minería de 4% – 13.12% de la utilidad operativa. «Si sumamos todos estos conceptos las empresas mineras pagan más o menos entre el 42% y 52% de las utilidades; es decir, de cada 100 soles de utilidad de una compañía minera, más o menos el 50% se queda en el Perú», apuntó.

Mencionó que del año 2010 al 2019, la minería ha contribuido con más de 78 mil millones de soles, es decir, el 10% del total de los ingresos tributarios recaudados por la Sunat. Señaló que la carga fiscal minera en Perú se encuentra por encima de otros países competidores como Chile, Canadá y Australia.

Solo nos supera México, de acuerdo a un estudio del IPE (Instituto Peruano de Economía), mencionó. «Este interesante estudio del IPE también revela que la carga total de que el Perú se encuentra 2.8 puntos porcentuales por encima del promedio de estos países esto pues sugiere que estos resultados sugieren que no hay espacio para subir más los impuestos como pretenden algunos», afirmó.

Contexto covid-19 Indicó que de enero a setiembre la recaudación proveniente de la minería se redujo en 32,5% frente al mismo periodo del 2019 debido a la crisis del covid-19. Pero que el año 2021 se recuperará gracias al repunte de los precios de los principales minerales y a la normalización de las operaciones mineras.

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¿Quién cobra el cañón minero?

Canon – Metodología de Distribución – El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

Definiciones

El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. El Canon Hidroenergético es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. El Canon Gasífero es la participación que perciben las circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados. El Canon Pesquero es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. El Canon Forestal es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506).

Base Legal

    Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).D.S. N° 003 -2003 – EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley N° 28077 – Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003) D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

    ¿Qué diferencia hay entre regalías y canon minero?

    Sobre las regalías y el canon – Gestión Elmer Cuba (*) Existen diversos tipos de canon y reglas de cálculo y distribución de los mismos: – El canon minero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

    – El canon hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. – El canon gasífero se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y un porcentaje de la participación del Estado en los Contratos de Servicios.

    – El canon y sobrecanon petrolero (corresponde al 10% ad-valorem sobre la producción total por concepto de canon y 2.5% del valor de la producción petrolera por concepto de sobrecanon) está constituido por el 12.5% del valor de la producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los departamentos de Lor eto, Ucayali, Tumbes y Piura, que tienen canon y sobrecanon.

    1. La provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco tiene solo canon.
    2. Estos se pagan con las regalías que se derivan de su explotación.
    3. El canon pesquero se constituye del 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción y/o procesamiento de recursos hidrobiológicos.

    – El canon forestal sale del 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que recaude el Inrena. Regalías mineras : Consisten en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extraídos.

    Se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. Es por ello un gravamen «ciego», que no toma en cuenta los márgenes entre costos y precios posibles de obtener en el mercado. Regalía y convenios de estabilidad jurídica : Los compromisos asumidos en los contratos no inhiben al Estado de su soberanía ni impiden que por medio de una ley pueda hacer valer el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los recursos naturales.

    La única excepción son los contratos ley o convenios de estabilidad tributaria o administrativa, que acrediten una situación de protección e inalterabilidad contractual; en ese sentido, lo pactado entre las partes se mantendrá inalterable, pues a ello se comprometieron.

    Mejoras en el campo minero: El impuesto a la renta ya es proporcional a las ganancias, por lo tanto no cabe hablar de impuestos a supuestas «sobreganancias», cuya definición operativa presenta problemas difíciles de salvar. Distinto es el caso de las regalías, que actualmente están definidas como porcentajes fijos de acuerdo a niveles de ventas.

    En este aspecto es posible una mejor definición en función a precios internacionales. Ello, naturalmente, para futuros proyectos. (*): Socio Gerente de Macroconsult.

    ¿Quién paga las regalías?

    Patentes – Regalía entendida como «el poder soberano del rey», o simplemente en inglés, » royalty,» es el pago de una «cantidad variable» ligada al volumen de producción o ventas que debe abonarse durante un tiempo al propietario de la patente que se esté explotando.

    En otros ámbitos de la propiedad intelectual se les llama: ‘Derechos de autor’. Existen varias formas de pago de la licencia para el uso de una patente. Ambas partes, el propietario de la patente y el explotador, negociarán la forma que más les convenga. Tipos de pago: Cantidad fija, cantidad variable (royalty).

    Además, existe un tercer pago opcional que se realiza si se precisa la ayuda de los técnicos del licenciatura, que se llama «pago por asistencia técnica». Las regalías se pagan por uno o todos los derechos concedidos por el titular del derecho. Usualmente existen regalías por la fabricación y venta de un artículo licenciado en un determinado territorio geográfico o por el uso de una marca en un territorio geográfico.

    El pago de las regalías se adiciona al valor en aduanas de las mercancías si es que aparecen como condición de venta de estas últimas, de manera tal que los derechos de importación se calculen sobre una base mayor. Ello es así, porque tradicionalmente el titular del derecho licenciado le vende al importador el artículo licenciado a condición de que le pague una regalía por cada unidad vendida en el territorio asignado.

    Por ende, el artículo importado se valora en aduanas tanto por lo que aparece en la factura de importación más el pago posterior de las regalías al titular del derecho. En este contexto, quien recibe el pago de la regalía puede ser una persona distinta al titular del derecho licenciado.

    Actualmente existen otras formas de pago de regalías, en la que la regalía la paga quien vende y no quien compra. Es decir, ya no es el importador quien paga la regalía luego de su importación, sino que el vendedor abona la regalía al titular del derecho al momento de la exportación. En términos del acuerdo de valor de la OMC, ​ el pago de la regalía deja de ser una condición de venta para el importador.

    En este esquema, el titular del derecho no fabrica ni vende los artículos, sino que licencia dichos derechos. De esta manera, si el artículo es vendido y/o exportado entre varios licenciatarios, el titular obtiene mayores regalías.

    ¿Cuánto es el impuesto especial a la Minería en Perú?

    Ley 29790 -El Gravamen Especial a la Minería, aplicable sobre la utilidad operativa de las empresas con contratos de estabilidad jurídica, con tasas marginales que van de 4% a 13.12%.

    ¿Qué beneficios tributarios tienen las empresas mineras?

    Entre los beneficios tributarios que de manera exclusiva favorecieron a la minería, pueden mencionarse los siguientes: deducción del IR por inversión en infraestructura que pueda ser utilizada por la comunidad organizada; recuperación anticipada del IGV pagado en la etapa de exploración; reinversión de utilidades; y,

    ¿Cuánto es el impuesto a la Minería en Perú?

    Comparte en redes sociales ¿Cómo impactó el aumento de los precios de los minerales en la recaudación minera? Juan Torres Polo * El 2021 fue un buen año para los exportadores, porque se vieron favorecidos por un alza del dólar de 10.28 por ciento, Sin embargo, el sector que más se favoreció, fue el minero, pues además del tipo de cambio se benefició con el incremento de los precios internacionales. Que Es El Impuesto Especial A La Mineria Jacob señaló -sin sustento real- que la tributación minera en el Perú asciende al 47 por ciento de las utilidades y por ende sería superior a la de Australia (44.3 por ciento), Chile (40.7 por ciento) o Canadá (35.5 por ciento). De ser esto real, gracias al aporte extraordinario de la minería peruana en 2021, tendríamos los recursos suficientes para paliar los efectos socio-económicos que dejó la pandemia y que ahora agudiza la guerra entre Rusia y Ucrania, en un país con tantos problemas estructurales de desigualdad y (des)protección social.

    Nada más falso. Tras revisar la información proveniente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y que se puede encontrar en los diversos documentos del siguiente enlace electrónico, podemos afirmar que el fisco peruano ha recibido nada, cero, por concepto de IR respecto del alza de los precios de los metales en 2021 recaído en las ventas de las empresas mineras.

    Para explicar esta afirmación, veamos en primer lugar el siguiente cuadro: Que Es El Impuesto Especial A La Mineria Fuente: SUNAT y MINEM / Elaboración propia Este cuadro nos muestra claramente que el sector minero tributó por todo concepto una tasa efectiva del 3.97 por ciento en 2020, y del 8.69 por ciento en 2021 en relación a las ventas.

    ¿Cuánto gana un minero en Perú 2022?

    Cheque su salario –

      Salario mínimo y máximo de un Mineros y operadores de instalaciones mineras – de S/ 1,373 a S/ 4,356 por mes – 2022. Un/una Mineros y operadores de instalaciones mineras gana normalmente un salario neto mensual de entre S/ 1,373 y S/ 2,792 al empezar en el puesto de trabajo. Tras cinco años de servicio, esta cifra se sitúa entre S/ 1,635 y S/ 4,017 al mes con una semana de trabajo de 48 horas.

    ¿Qué impuestos pagan las empresas mineras en Bolivia 2022?

    Viernes, Septiembre 14, 2012 – 00:00 De los tres impuestos que deben pagar todas las empresas del sector minero, los cooperativistas sólo pagan uno, según el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB). Los tres impuestos son: la regalía minera, Impuesto a las utilidades de las empresas (IUE) y la alícuota adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas.

    • Para el caso de las regalías el porcentaje que se paga es variable según el mineral y los precios; el pago es entre el 1 y 7 por ciento del valor de producción.
    • Todos los sectores lo pagan, el estatal, el privado y el cooperativista.
    • Sin embargo, no ocurre lo mismo con el impuesto a las utilidades, que representa el 25 por ciento y la alícuota que es del 12,5 por ciento sobre utilidades cuando los minerales tienen buenos precios.

    De estos gravámenes están exentas las cooperativas por su «carácter social» como lo estipula la Constitución Política del Estado. Empero, las cooperativas si pagan el canon de arrendamiento, aunque no como impuesto, lo hacen por las concesiones mineras de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y representa el 1 por ciento sobre el valor de producción.

    1. Ante las ganancias que puede recibir el Estado por impuestos, el investigador del CEDIB, Vladimir Díaz, sugiere la nacionalización de la mina Colquiri, hoy en conflicto entre mineros cooperativistas y asalariados.
    2. En este caso claramente la salida tiene que ser la nacionalización completa del yacimiento, terminar incorporando a los trabajadores restantes a la empresa minera Colquiri bajo la dependencia de la Comibol, esa es la salida que corresponde más a los intereses nacionales y a una planificación para la explotación del yacimiento», señaló en declaraciones a Erbol.

    Regalías Respecto a las regalías, en el 2011, quien más aportó fue la minería mediana privada con 114.745.310 de dólares; seguido de la minería chica y cooperativizada que alcanza a 43.743.118 de dólares y en último lugar el aporte de la minería estatal con Comibol por 9.473.964 dólares.

    Díaz agregó que alrededor de la mitad de las concesiones mineras otorgadas desde 2008 y que están vigentes hasta abril de este año, fueron entregadas a cooperativistas. Beneficios para cooperativistas De acuerdo a los datos recabados por el CEDIB, del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin), la cooperativas mineras tiene 514 contratos, vale decir el 58 por ciento.

    Las empresas privadas cuentan con 123 contratos (14%) y el resto de operaciones (28%) están distribuidas entre personas individuales y empresas comunitarias. Hasta el 2007 los cooperativistas aseguraban ser 80.000 socios, pero sólo 23.000 de ellos contaban con seguro de salud, AFP y otros beneficios.

    ¿Cuáles son los impuestos que se mencionan en la Ley 843?

    – Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

    ¿Qué es la contabilidad minera en Bolivia?

    La contabilidad Minera es una especialidad dentro de la contabilidad general, que se encarga de controlar, registrar y resumir todas las operaciones relacionadas con las actividades de explotación, tratamiento y comercialización de los minerales, correspondientes a un periodo de tiempo determinado.

    ¿Cómo se clasifica la actividad minera?

    Las actividades mineras se clasifican en: a) Prospección y exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y refinación; e) Comercialización de minerales y metales.

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