Qué Es El Impuesto De Azar Y Espectáculos?

Qué Es El Impuesto De Azar Y Espectáculos
La Tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promocionales y los concursos.

¿Cuándo se paga el impuesto a los espectáculos públicos?

¿Cómo y cuándo se debe pagar el IEP? – Como lo explicamos antes, el Impuesto a los Espectáculos Públicos es un tributo municipal y por eso se aplica de acuerdo con las ordenanzas expedidas por cada cantón. Para tener una idea de cómo se declara y paga el IEP, vamos a conocer lo que establecen las normas del Municipio de Quito: Garantía previa: antes de que se realice el evento, el encargado del mismo debe entregar una garantía previa que asegure el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos.

  • Esta garantía puede ser dinero en efectivo, un cheque o una póliza de cumplimiento.
  • Cuando la dependencia tributaria confirme el pago del impuesto, le devolverá al organizador lo que pagó anticipadamente.
  • Plazo para presentar la declaración tributaria: si se trata de un evento ocasional, el plazo es de hasta 3 días luego de realizado el espectáculo.

Para los eventos permanentes, la declaración se debe hacer mensualmente, dentro de los 10 primeros días de cada mes, En ambos casos, no solo se debe entregar la totalidad del impuesto recaudado, sino también las entradas que no fueron vendidas.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre espectáculos públicos?

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO: No aplica FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Artículo 29. Es objeto de este impuesto la percepción habitual o eventual de ingresos derivados de la realización de diversiones y espectáculos públicos con cuota de admisión. Para efectos de este impuesto se entiende por: I.

  1. Diversión pública, a la realización de eventos abiertos al público, con propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente participa en el desarrollo de los mismos; II.
  2. Espectáculo público, a la realización de eventos en los que se asiste con el propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente es el espectador; III.
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Contribuyentes habituales, a aquellas personas físicas y las personas morales que directa o indirectamente realizan más de un evento en el Ejercicio Fiscal en territorio del Estado; IV. Contribuyentes eventuales, a aquellas personas físicas y las personas morales que realicen o exploten esporádica o accidentalmente espectáculos o diversiones públicas en el territorio del Estado; V.

  • Boleto, al pase, comprobante o cualquier otro medio que permita el acceso a la diversión o espectáculo público, con costo o de cortesía; VI.
  • Autoridad Fiscal, a la Secretaría, y VII.
  • Eventos generadores: De manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes: A.
  • Diversión pública: 1) Bailes públicos; 2) Patinaje en pistas, y 3) Apuestas permitidas de todos los tipos; B.

Espectáculo público: 1) Artísticos; 2) Conciertos musicales; 3) Taurinos; 4) De rodeos; 5) Charreadas y novilladas; 6) De carreras ecuestres; 7) Ferias y palenques; 8) Box y lucha, y 9) Deportivos; C. Cualquier otro evento de igual o similar naturaleza de los señalados en los incisos anteriores.

  1. Artículo 30.
  2. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por la realización de las actividades gravadas en este Capítulo.
  3. Artículo 31.
  4. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto: I.
  5. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que habitual o eventualmente, por cualquier acto jurídico para la realización de diversiones y espectáculos públicos en dichos establecimientos, salvo que den aviso por escrito de la celebración del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal a más tardar el día hábil anterior a la realización de los espectáculos o diversiones públicas; II.

Aquellas personas físicas o personas morales que organicen, manejen, patrocinen o intervengan de manera directa o indirecta en las actividades gravadas en este Capítulo, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, y III. Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de diversiones o espectáculos públicos, si no expiden el informe a que se refiere el artículo 36 BIS-4 de esta Ley.

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