Preguntas frecuentes hipotecas El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o, como también se le conoce, impuesto de las hipotecas, es un impuesto que se calcula sobre la escritura hecha pública ante notario y que se aplica a la legalización de todo tipo de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
- El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, donde se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- España suele ser el país con el mayor impuesto de todos los países de la Unión Europea, situándose por encima de países como Francia, Italia o Portugal, donde es el cliente el encargado de pagar dicha tasa, mientras que países como Alemania, Reino Unido u Holanda no tienen este tipo de tributo.
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¿Cuánto es el impuesto de actos jurídicos?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es gestionado por las diferentes comunidades autónomas, que además establecen el tipo impositivo de cada territorio (suele estar comprendido entre el 0,5 y el 1,5% del precio de la vivienda) y las bonificaciones aplicables en cada caso.
¿Dónde se paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta. – La presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente. Atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, según la operación que se realice se utilizan distintos puntos de conexión, que se detallan a continuación: Cuando se trate de actos sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas: – Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
- Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
Cuando el acto o documento esté sujeto a Operaciones Societarias, en la Comunidad Autónoma en la que la entidad tenga su domicilio fiscal, social o realice operaciones de su tráfico. La presentación y pago del impuesto comprende dos operaciones: A) Presentación de la autoliquidación.
De forma presencial, mediante cita previa, personándose en cualquiera de las Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad. De forma telemática, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
B) Pago, en el supuesto de que no solicite aplazamiento o fraccionamiento. Las formas disponibles para realizar pagos ante la Agencia Tributaria de Andalucía son las siguientes: 1. Para pagar una autoliquidación: Si la autoliquidación se presenta de forma presencial puede pagar:
- Previamente de forma presencial en una entidad colaboradora. En las Gerencias Provinciales u oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad:
- Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%.
- La base imponible estará constituida por el coste de ejecución material de la obra realizada y el sujeto pasivo será la persona que inste o solicite la escritura pública o aquella en cuyo interés se expida.
- Con tarjeta de crédito o débito (sólo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz «Nuestra Madre del Sol», Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar y Unicaja.
¿Cómo se calcula el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en Andalucía?
Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta. – La declaración de obra nueva mediante el otorgamiento de escritura pública está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), aplicándose el tipo de gravamen general del 1,2%.
La división horizontal de un bien inmueble está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor del inmueble incluyendo tanto el suelo como la construcción que exista en él. El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura.
El tipo impositivo es del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%. La compra de una vivienda nueva está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que la venta de la misma se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y no esté exenta de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno de la Ley del IVA, mientras que si se trata de una segunda o ulterior entrega de la misma (es decir, la entrega de una vivienda usada) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En este sentido, se considera primera entrega de una vivienda aquella que realiza el promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación de la misma, salvo que el inmueble en cuestión haya sido utilizado de manera continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de las que finalmente la van adquirir.
Por tanto, si el promotor tras finalizar las obras de construcción o rehabilitación de la vivienda, la alquila y, transcurridos dos años decide venderla: si la vivienda se adquiere por la misma persona arrendataria, la transmisión de la misma se considera primera entrega (estando sujeta al IVA), pero en caso contrario se considerará segunda entrega.
Por otra parte, la escritura pública otorgada para documentar la compra de la vivienda, siempre que esta última esté sujeta al IVA y no a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estará sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).