Que Es El Impuesto Dap Cfe?

Que Es El Impuesto Dap Cfe
Derecho de Alumbrado Público, qué es y cómo se cobra 19 enero, 2022 / Alcaldes de México | 19 de enero de 2022.- El cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), es procedente cuando se fija una cuota por el costo real del servicio de alumbrado público en los municipios y no por el consumo de energía eléctrica. Que Es El Impuesto Dap Cfe El cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), por servicio de alumbrado público o servicio público de iluminación, generalmente se encuentra previsto en la Ley de Ingresos municipal; estableciéndose como objeto del mismo, el servicio de alumbrado público que el municipio presta a través de sus contratantes en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, ubicando como sujetos del mismo, a los consumidores de energía eléctrica previstos en las tarifas de derechos que anualmente aprueban los Congresos de los Estados.

¿Quién paga el alumbrado público en México?

Que Es El Impuesto Dap Cfe Piensa en tu último recibo de luz. ¿Cuánto pagaste? ¿Alguna vez te has puesto a revisarlo? Si tu respuesta fue no, aquí explicaremos que es el DAP (Derecho de Alumbrado Público), si es un impuesto o un derecho y cómo impacta tu cartera. Para entender que es el DAP, debemos primero saber que este es una contribución.

  • Las contribuciones son ingresos para el estado, que se obtienen de las aportaciones obligatorias que deben realizar los ciudadanos, o empresas, y que son utilizadas por el gobierno para realizar obras de infraestructura, dar servicios de salud, seguridad y educación, entre otros.
  • Hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos,

Esto quiere decir que no todas las contribuciones son impuestos.

Los impuestos tienen como finalidad gravar los ingresos o el consumo y son las contribuciones que están obligadas a pagar las personas físicas y morales. Los impuestos se dividen en: (i) federales: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) ; (ii) estatales: impuestos por tránsito e impuestos por comercio; y (iii) municipales: impuesto por tenencia de inmuebles y que son normalmente utilizados para fomentar las actividades culturales, deportivas y educación.Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones que se orienta a cubrir, entre otros, el pago de enfermedades, maternidad, invalidez, las pensiones y tienen la finalidad de que el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) pueda proporcionar a los asegurados dichas prestaciones en especie y en dinero.Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley y el pago se encuentra a cargo de personas físicas o morales que se benefician directamente de las obras públicas. Se realizan para que el estado cubra gastos que genera las obras de infraestructura y de servicios públicos, por ejemplo: parques, avenidas, carreteras, transporte público, agua y telecomunicaciones. Los derechos son contribuciones hechas por el aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios prestados por el Estado.

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Una vez entendido lo anterior, podemos concluir que el DAP es la prestación del servicio de alumbrados a los habitantes de distintos estados. Se entiende por servicio de alumbrado público a los derechos fiscales que pagan las personas físicas o morales por la contraprestación que obtienen para un beneficio en sus inmuebles, por el uso de luminarias y que el municipio otorga a lugares de uso común.

¿Cómo recuperar el DAP?

Conoce cómo se puede recuperar el Derecho de Alumbrado Público. Que Es El Impuesto Dap Cfe En el estado de Querétaro, cualquier persona ya seas física o moral, al momento de pagar su recibo de luz, dentro de los conceptos de cobro viene uno denominado «DAP» (Derecho de Alumbrado Público). Lo que se paga en este concepto es un servicio que presta el Municipio de nuestra localidad, que consta alrededor del 8% del cobro total que se tiene que efectuar por el uso de energía eléctrica.

Lo malo aquí, es que ese 8% está mal calculado, pero ¿Por qué?. En primera instancia, el Municipio que está realizando ese cobro no tiene las facultades legales para imponer un impuesto en la energía eléctrica, debido a que en nuestra Carta Magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se dispone que únicamente la Federación es la que puede efectuar el cobro de impuestos en materia energética.

El Municipio no es la Federación, sin embargo, ese impuesto viene ahí en nuestro recibo cobrado por dicha instancia, por lo que en general, todas las personas pagamos el DAP cada que realizamos la liquidación de nuestro recibo. Ahora te preguntarás ¿qué puedo hacer para recuperar el pago del DAP? Lo que en RECUPERA GASTOS hacemos, es interponer un amparo en contra del pago de DAP; el amparo es un medio de defensa que tenemos los ciudadanos en contra de aquellos actos que van en contra de la Constitución, como lo es este impuesto.

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– El recibo de luz más vigente. – El comprobante de pago del recibo.

Algo importante a considerar, es que a partir de la fecha en que se realizó el pago del recibo más vigente, tenemos únicamente un plazo de 15 días hábiles para presentar la demanda. La demanda se presenta ante los juzgados, firmada por el cliente (en caso de que sea una persona física), y si es una persona moral, sería por el represéntate legal de la empresa, y normalmente en un periodo aproximado de uno a tres meses estaría saliendo la sentencia resolutiva.

En estos caso, normalmente la sentencia es favorable ya que el impuesto del DAP es anticonstitucional; en el extraño caso de que saliera desfavorable, se puede presentar un recurso legal de revisión, que es una especie de apelación en contra de la sentencia para que se pueda ajustar positivamente a favor de nuestro caso.

Después de la sentencia, se tendrá que dejar pasar un lapso de 15 días, que es el tiempo que tiene la autoridad municipal para «inconformarse», pero normalmente no lo hacen porque ya es de su conocimiento que el cobro de ese impuesto es violatorio ; pasando esos 15 días si novedad, el juez determinará que la sentencia queda firme.

¿Qué es el impuesto Dsap?

El DSAP (antes DAP) viene incluido en los recibos de consumo que emite la CFE. En el cabildo de Mexicali se presentó un punto de acuerdo para que el pago del Derecho al Servicio del Alumbrado Público ( DSAP ) se explique que no es obligatorio ni obligación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cobrarlo.

¿Quién paga el DAP?

El cobro del DAP es recaudado por las administraciones municipales y estatales vía recibo de luz, emitido por la empresa subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicas (CFE SSB), encargada de atender a los consumidores domésticos y de alto consumo del país.

¿Cómo se calcula el DAP en el recibo de luz?

¿Cómo leer un recibo de CFE? – Para visualizar todo lo que mencionamos y que puedas estar seguro de cómo cobra CFE la electricidad, lo ejemplificamos con un recibo real: Supongamos que durante el bimestre de febrero – marzo consumiste 1,315kWh con la tarifa 1D. Por lo tanto, tu consumo se cobraría de la siguiente manera: Que Es El Impuesto Dap Cfe

  1. Total a pagar: es de $3,720.00, sin embargo esta cantidad no es solamente de energía, hay otros conceptos que se cobran como IVA y DAP (Derecho de alumbrado público
  2. Tarifa: El usuario tiene tarifa 1D por lo que el límite de consumo es de 2000 kWh
  3. Total de periodo: Desglosa los rangos de consumo y la cantidad de kWh que se consumieron en el bimestre
  4. Precio por kWh: En esta columna se enlista el precio promedio del rango en el periodo facturado.
  5. Subtotal: En esta columna vemos el resultado de la multiplicación de los rangos por su respectivo precio y el subtotal del periodo (Si ya te diste cuenta, esta cantidad no es la misma que el total a pagar)
  6. Periodo facturado: Aquí puedes observar las fechas de inicio y término del periodo.
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Que Es El Impuesto Dap Cfe Conceptos aparte de la energía:

  1. Suministro: Este es un cobro fijo que realiza la CFE por estar conectado a la red.
  2. IVA: El IVA se calcula sobre el subtotal de energía
  3. DAP: El derecho de alumbrado público es proporcional al 5% del costo de la energía durante el periodo.

Anexando estos últimos 3 conceptos tenemos el total a pagar. Este artículo lo escribimos para que tengas todas las herramientas e identifiques como cobra CFE la electricidad y todos los conceptos que muchas veces se desconocen y generan descontento, cuando lo que se cobra es lo que realmente se consume.

¿Cómo cobra CFE el alumbrado público?

Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora. Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora. Consumo intermedio alto: $1.804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora. Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

¿Cuál es la tarifa de alumbrado público?

Con la FUERZA de la gento ARTÍCULO SEGUNDO: Todos los predios en el Municipio estan obligados a efectuar un pago mínimo de este impuesto, establecido en Un Ochentavo de Unidad de Valor Tributario (1/80 de UVT) el cual equivale a $500 mensuales o $6.000 anuales, para la vigencia 2022.

¿Quién vigila el servicio de alumbrado público en el país?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público.

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