* El Impuesto a los Rendimientos Petroleros (IRP) es el equivalente al Impuesto sobre la Renta, ya que prácticamente se define en iguales términos que el ISR. * El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aplica a la enajenación de gasolinas y diesel.
¿Qué es el impuesto a los rendimientos petroleros?
Es un derecho que grava la producción total extraída de petróleo crudo y gas natural a una tasa del 0.05 por ciento, destinando los recursos captados en su totalidad al Instituto Mexicano del Petróleo.
¿Cómo se llama el impuesto que grava la actividad petrolera?
1 El Impuesto sobre los Rendimientos Petroleros PEMEX y sus organismos subsidiarios no están sujetos al régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su lugar, contribuyen a través del Impuesto sobre Rendimientos Petroleros (IRP).
¿Cuánto es el ISR en PEMEX?
Régimen especial y DUC – En el 2014, como consecuencia de la reforma energética de Enrique Peña Nieto, se creó la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en donde hay un régimen dual de asignaciones y contratos, con lo cual los ingresos provenientes de la exploración y extracción de hidrocarburos ya no se envían directamente a la SHCP.
Este dinero no se lo manda a la Secretaría de Hacienda, se lo manda al Fondo Mexicano del Petróleo, el cual lo administra y un porcentaje se entrega a fondos sectoriales o fondos específicos. La gran tajada va a la Tesorería de la Federación», dijo en entrevista Gonzalo Monroy, director general de GMEC, empresa consultora especializada en el sector energético.
Pemex Exploración y Producción paga los impuestos que determina la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las demás subsidiarias como Refinación, Petroquímica, Transformación Industrial, Pemex Logística están sujetas a un régimen especial de ISR e IVA.
- El problema es que todas estas subsidiarias están en pérdidas con lo cual no tienen aportación alguna.
- Esto es lo que explica (la disminución en la participación tributaria de Pemex)», explicó Monroy.
- La otra parte en la reducción en la participación tributaria de Pemex se atribuye a la flexibilización del régimen fiscal del Derecho de Utilidad Compartida (DUC) que para este año es de 40%, en el 2019 esta tasa era de 65% y el año pasado de 54 por ciento.
El precio de la mezcla mexicana fue de 90.2 dólares por barril al cierre del primer semestre, 33.7 dólares más frente al mismo periodo del 2021. «Los precios han aumentado y eso es importante porque los ingresos que tendrías sobre los derechos de utilidades deberían de haber incrementado considerablemente más, cosa que no ocurrió.
¿Qué es el impuesto por la actividad de exploración y extracción de Hidrocarburos?
2.3 Contratos de servicios – De acuerdo al Artículo 21o. de la LIH, en estos contratos los contratistas entregarán en su completo la Producción Contractual al Estado y por consiguiente estos recibirán las contraprestaciones establecidas a su favor. Estos pagos se realizarán a través del Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados dada la comercialización de la producción contractual que derive de cada contrato de servicios.
En el Título Tercero de la LIH, que habla sobre los ingresos derivados de asignaciones, los asignatarios tendrán la obligación de pagar al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo los siguientes derechos: 1) Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos ; Para este derecho se pagará una tasa del 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas de acuerdo a la ley (LIH).2) Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en materia de Energía ; Para este derecho se pagará una tasa del 0.65% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año.3) Derecho para la Fiscalización Petrolera ; Para este derecho se pagará una tasa del 0.003% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año.4) Derecho para Regular y Supervisar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos ; Para este derecho se pagará una tasa del 0.03% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año.5) Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización ; Cuando en el año el precio promedio del barril de petróleo exportado exceda 22 dólares de los EUA, se cobrará una tasa dependiendo de un rango de precio promedio ponderado anual del barril.
A continuación se presentán las tasas : a) Cuando el rango de precio se encuentra entre 22.01-23.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 01%. b) Cuando el rango de precio se encuentra entre 23.01-24.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 02%.
c) Cuando el rango de precio se encuentra entre 24.01-25.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 03%. d) Cuando el rango de precio se encuentra entre 25.01-26.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 04%.
e) Cuando el rango de precio se encuentra entre 26.01-27.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 05%. f) Cuando el rango de precio se encuentra entre 27.01-28.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 06%.
¿Cómo se calcula el impuesto de Hidrocarburos?
En Espaa, a falta de uno, hay cuatro tributos sobre los carburantes:
Primero, el IVA, situado en el 21%. Segundo, los Impuestos Especiales sobre los Hidrocarburos, de titularidad estatal. Es una cantidad fija por cada litro. Hacienda lo calcula cada 1.000 litros. As que para la gasolina sin plomo de 97 octanos o superior el impuesto alcanza los 431,92 euros, o 0,432 euros por litro. Para las dems gasolinas sin plomo, como la de 95, Hacienda se queda con 400,69 euros por cada 1.000 litros, es decir 0,401 euros por litro. En el caso del gasleo de automocin el impuesto llega a los 307 euros por cada 1.000 litros, o lo que es lo mismo 0,307 euros por litro. En el caso del gasleo, el que tiene uso agrcola o pesquero est exento de esta carga fiscal. Tercero, el Impuesto sobre Ventas Minoristas del Estado que supone 2,4 cntimos de euro por cada litro de combustible. Cuarto, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos de las comunidades autnomas, el famoso cntimo sanitario, que no es un cntimo sino varios, entre los 1,7 cntimos por litro en Madrid y el mximo, situado en los 4,8 cntimos, depende de cada regin. Hay cinco autonomas que no lo cobran: Pas Vasco, Navarra, Aragn, Canarias y La Rioja. Castilla y Len ha anunciado su supresin en el 2013. Se cre para financiar, supuestamente la Sanidad Pblica.
¿Qué es el regimen de Hidrocarburos?
EMPRESAS OEA EMPRESAS OEA EMPRESAS OEAEMPRESAS OEA EMPRESAS OEA EMPRESAS OEA Descarga nuestra 5ta Edición Como se señaló en el artículo anterior, a efecto de que fuera posible llevar a cabo la reforma energética fue necesario una modificación integral a la legislación nacional, y para ello se inició con la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 27 y 28, que se oficializó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2013.
En virtud de lo anterior, se crearon, entre otras, las leyes secundarias; Ley de Hidrocarburos y Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, así como sus respectivos Reglamentos publicadas en dicho medio oficial el 31 de octubre del mismo año.
La Ley de Hidrocarburos abrogó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero que en su momento fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958. Dicha Ley de Hidrocarburos a la fecha ha sufrido las siguientes modificaciones, llevadas a cabo mediante las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación los días 5 de agosto de 2014, 15 de noviembre de 2016, 1 de enero de 2017, 6 de noviembre de 2020, 4, 19 y 20 de mayo de 2021. Asimismo, se creó el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, que los Contratistas y Asignatarios por el Área Contractual y Área de Asignación, deberán enterar al Estado Mexicano mediante el Fondo Mexicano del Petróleo.
- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
- Administración Central de Verificación de Hidrocarburos.
- Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos.
- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
- Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
- Administración Central de Operación de Hidrocarburos.
Dicha Administración General fue creada para contribuir con la recaudación de los ingresos federales, en relación con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con un ámbito competencial establecido en el artículo 30 apartado A de dicho Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigilando la correcta aplicación de la legislación fiscal mediante acciones que propicien el debido cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
¿Qué es el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos?
Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.
¿Cuál es la seguridad social de los trabajadores de Pemex?
Dictámenes a Discusión y Votación – De la Tercera Comisión, los que contiene punto de acuerdo: Que exhorta a Petróleos Mexicanos a evaluar el otorgamiento extraordinario de pensión de viudez vitalicia para las cónyuges supérstites de trabajadores petroleros que se vieron afectadas por la disposición contractual que les restringió a 7 años el derecho a recibir pensión de viudez.
- FUE APROBADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
- TERCERA COMISIÓN DE TRABAJO Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura DICTAMEN: CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A PETRÓLEOS MEXICANOS Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL RECONOCIMIENTO PLENO Y SIN EXCEPCIONES DEL DERECHO A GOZAR DE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ VITALICIA, DE LAS CÓNYUGES SUPÉRSTITES DE TRABAJADORES PETROLEROS.
HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente: «PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A PETRÓLEOS MEXICANOS Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL RECONOCIMIENTO PLENO Y SIN EXCEPCIONES DEL DERECHO A GOZAR DE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ VITALICIA, DE LAS CÓNYUGES SUPÉRSTITES DE TRABAJADORES PETROLEROS», presentada por la Senadora Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 30 de mayo de 2012.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen. Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente: DICTAMEN ANTECEDENTES I.
Con fecha 30 de mayo de 2012, la Senadora Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a Petróleos Mexicanos y al Instituto Mexicano del Seguro Social, el reconocimiento pleno y sin excepciones del derecho a gozar de una pensión de viudez vitalicia, de las cónyuges supérstites de trabajadores petroleros.
¿Qué ingresos no se consideran como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes?
Page 287 Capítulo I De los regímenes fiscales preferentes QUIENES Y POR QUE INGRESOS PAGARAN EL IMPUESTO CONFORME A ESTE CAPÍTULO ARTICULO 176. (ANTES 212). Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.
Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.
Qué se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
- No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140 de la presente Ley al momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Cuándo se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
Determinación de los Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere.
Cuando los ingresos Page 288 los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.
Ingresos que se generen de manera indirecta En los casos en los que los ingresos se generen de manera indirecta a través de dos o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó las operaciones que generan el ingreso, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.
¿Cómo funcionan los hidrocarburos en México?
Mientras que la explotación del petróleo y los demás hidrocarburos es realizada en exclusiva por el Estado a través de Petróleos Mexicanos (Pemex), la explotación de los minerales corre a cargo de empresas privadas, a través de concesiones otorgadas por el gobierno.
¿Qué es el impuesto a los combustibles en Costa Rica?
Bol. El segundo componente con mayor peso es el impuesto único a los combustibles, que representa entre 29% y 36%. El país no puede controlar los precios internacionales y desde inicios del 2021, se registra una tendencia sostenida al alza, que impacta a todos los países importadores de los derivados del petróleo.
¿Quién puso el impuesto a los combustibles en Costa Rica?
Descripción engañosa sobre impuestos a combustibles – El candidato liberacionista le atribuyó al gobierno de Miguel Ángel Rodríguez el impuesto a los combustibles «a los niveles actuales». Es cierto que el Impuesto Único al Combustible fue creado en 2001, con la aprobación de Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Esa reforma se gestó en el gobierno de Rodríguez (1998-2002) y continúa vigente, Aún así, Figueres hizo una descripción engañosa al justificar que los tributos a los combustibles «los tuvimos al 15%» en su mandato y que «los dejamos en cero al salir del gobierno». Antes de la reforma del 2001, los combustibles pagaban varios impuestos en «cascada».
Los combustibles pagaban tributos de importación, impuestos de ventas, impuesto selectivo de consumo y los derechos arancelarios a la importación. El Impuesto Único al Combustible actualmente recoge las cargas en un sólo tributo, según el precio del litro de combustible.
- Encima de ese esquema, la Asamblea Legislativa aprobó en 1998 la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que incorporaba una «contribución especial» sobre los combustibles derivados del petróleo para financiar un fondo de atención de la red vial del país.
- El nuevo tributo a los combustibles era de 15%, cuya base imponible era «el valor superior entre el valor de mercado de estas mercancías, determinado por el reglamento de esta ley, y el valor de transferencia de mercancías al minorista o detallista», según el artículo 20 de la ley,
Figueres Olsen firmó esa ley el 30 de abril de 1998, días antes de dejar Casa Presidencial. La norma fue publicada en La Gaceta el 29 de mayo, justo al inicio de la siguiente administración. Una publicación del Banco Central detalla que el impuesto comenzó a aplicarse hasta julio de ese año.
- José María Figueres pareció referirse a dicha norma.
- El candidato omitió que ese no fue el único impuesto que tenían los combustibles en su gobierno.
- Además, Figueres engaña al decir que dejó esa carga específica «en cero»,
- El tributo adicional de 15% no entró en vigencia en su gobierno porque él lo avaló días antes de finalizar el mandato.
El resto de impuestos que tenían los combustibles estaban siendo aplicados cuando Figueres se retiró de Casa Presidencial. La «contribución especial» creada en la ley del Conavi fue derogada en 2001 en la misma reforma que estableció el Impuesto Único al Combustible.
¿Cómo se calcula el impuesto a los combustibles?
El impuesto específico a los combustibles se divide en dos componentes, uno fijo y otro variable.1. El componente base o fijo es: a) Gasolinas automotrices: 6,0 UTM por M3; b) Petróleo diesel: 1,5 UTM por M3; c) Gas licuado de petróleo: 1,4 UTM por M3, y Gas natural comprimido: 1.93 UTM por 1000 M3.2.