Que Es El Hecho Generador Del Impuesto?

Que Es El Hecho Generador Del Impuesto
Sección II: HECHO GENERADOR ARTÍCULO 16° (Definición). Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  1. ARTÍCULO 17° (Perfeccionamiento).
  2. Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1.
  3. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.2.
  4. En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.

ARTÍCULO 18° (Condición Contractual). En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerará perfeccionado: 1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria.2.

  • Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.
  • ARTÍCULO 19° (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo).I.
  • Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II.
  • La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

ARTÍCULO 20° (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones).I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento.

¿Qué significa el hecho generador?

El hecho generador es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de

¿Qué es el hecho generador del impuesto Guatemala?

Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

¿Qué es el hecho generador cita un ejemplo?

El hecho generador es aquella actividad que da razón a la actividad económica, es decir, es el acaecimiento que da origen a la obligación tributaria. Por ejemplo, el hecho generador del IT (Impuesto a las Transacciones) es la transacción o incremento patrimonial.

¿Cómo se produce el hecho generador?

Sección II: HECHO GENERADOR ARTÍCULO 16° (Definición). Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  1. ARTÍCULO 17° (Perfeccionamiento).
  2. Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1.
  3. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.2.
  4. En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.
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ARTÍCULO 18° (Condición Contractual). En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerará perfeccionado: 1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria.2.

  • Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.
  • ARTÍCULO 19° (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo).I.
  • Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II.
  • La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

ARTÍCULO 20° (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones).I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento.

¿Cuál es la importancia del hecho generador?

B) El acaecimiento del hecho generador en el mundo fáctico trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona a pagar un tributo al fisco, siendo el acaecimiento la producción real de la imagen abstracta que formula la norma legal (presupuesto de hecho ).

¿Qué significa el hecho imponible?

El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.

El hecho imponible queda definido por el artículo 20.1 de la Ley General Tributaria. Por ejemplo, la obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por ejemplo, un hecho imponible es la entrega de bienes o prestación de servicios que hacen empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación de dicho impuesto.

El hecho imponible es donde deben manifestarse los criterios de capacidad económica y de justicia, que autorizan al legislador a imponer la prestación. Sus principales funciones son actuar como elemento identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos art.25 LGT) y obligaciones formales (artículo 29).

Es importante destacar que todo hecho imponible tiene una dimensión temporal. Se trata de la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho imponible. Esta temporalidad determina el nacimiento de la obligación tributaria, determina qué ley es aplicable y obliga a considerar el momento de la exigibilidad de la prestación tributaria.

Es igualmente importante el aspecto espacial del hecho imponible, que indica el lugar de producción del mismo. Esto es decisivo para determinar el ente público al que se sujeta. En el plano internacional, teniendo en cuenta el principio de territorialidad, la ley ha de señalar el lugar donde se entiende realizado el hecho imponible.

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¿Quién realiza el hecho generador del impuesto a las ventas?

Responsables del Impuesto a las ventas. – El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a las ventas, entendiendo como responsables las personas o empresas que cobrarlo, recaudarlo y transferirlo a las cuentas de la Dian, y allí señala que los responsables de este impuesto son los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva.

¿Cuándo se da el hecho generador del IVA?

En las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA ocurre en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente.

¿Cómo se produce el hecho generador?

Sección II: HECHO GENERADOR ARTÍCULO 16° (Definición). Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • ARTÍCULO 17° (Perfeccionamiento).
  • Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1.
  • En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.2.
  • En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.

ARTÍCULO 18° (Condición Contractual). En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerará perfeccionado: 1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria.2.

Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva. ARTÍCULO 19° (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo).I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

ARTÍCULO 20° (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones).I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento.

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¿Cuál es el hecho generador del IVA?

El hecho generador del impuesto sobre las ventas se constituye por la ocurrencia o realización de los hechos señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por lo que no depende de la forma de contabilizarlo, contratarlo o facturarlo.

¿Cuál es el hecho generador de la obligación tributaria aduanera?

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento. La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la República.

ARTÍCULO 2.- Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia. La presente Ley no restringe las facilidades de libre tránsito o las de tránsito fronterizo de mercancías concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratados bilaterales o multilaterales.

ARTÍCULO 3.- La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

ARTÍCULO 4.- El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano.

  1. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.
  2. La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.

También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente. La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la que no se realizarán operaciones aduaneras.

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